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Incremento retributivo para el año 2019

25/01/2019
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Decreto Ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña (DOCV de 24 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO LEY 3/2019, DE 22 DE ENERO, SOBRE EL INCREMENTO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2019 Y LA RECUPERACIÓN PARCIAL DEL IMPORTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2013 PARA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Preámbulo

El Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, habilita con carácter básico para todas las administraciones un incremento retributivo hasta un máximo del 2,25% respecto del ejercicio 2018. Adicionalmente a este incremento retributivo, habilita otro 0,25% de incremento retributivo, con efectos de 1 de julio de 2019, en caso que el producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superara el 2,5%. En caso que no se supere este porcentaje de crecimiento, prevé la disminución proporcional del incremento retributivo. Por otra parte, permite que se autorice un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre los puestos de trabajo con funciones equiparables, la homologación de complementos de destinación o la aportación a planes de pensiones, entre otras medidas.

La Ley, 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad para el 2012 autorizaron al Gobierno a adoptar medidas excepcionales de reducción retributiva. Dicha autorización fue expresamente prorrogada para el ejercicio 2013 mediante el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los de 2013. En virtud de esta habilitación, el Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, dispuso la reducción de las retribuciones anuales del personal incluido dentro de su ámbito de aplicación en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, si procede, de una paga adicional del complemento específico o equivalente. En el mismo sentido, el Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, también adoptó medidas excepcionales de reducción retributiva dirigidas al personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña.

Dichos acuerdos del Gobierno preveían expresamente el carácter temporal de las medidas retributivas adoptadas, por lo que podían ser objeto de reversión en el momento en que la situación económica y financiera lo permitiera. En este sentido, el Decreto Ley 9/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de personal deja sin efecto para el año 2015 la reducción de las retribuciones del personal por un importe equivalente a una paga extraordinaria, de forma que se restablezcan las cantidades vigentes antes de las medidas.

Por otro lado, a lo largo del año 2018 la situación de las finanzas de la Generalidad han ido mejorando sucesivamente en relación al año anterior. Los últimos datos de la IGAE muestran que hasta el mes de octubre las cuentas de la Generalidad en términos SEC presentan un superávit de 429 M€, superior al registrado en el mes de octubre de 2017.

Los datos provisionales del mes de noviembre muestran que continúa habiendo un superávit equivalente a un 0,14% del PIB. Con estos resultados se confirma que des del mes de julio la Generalidad ha obtenido un resultado positivo en sus cuentas, hecho que hace prever que no hay un riesgo de incumplimiento del objetivo de déficit, que es del 0,4% del PIB. Este resultado hasta noviembre se debe a un incremento de los ingresos no financieros del 3,4%, mientras que los gastos no financieros han tenido un aumento más moderado, del 1%.

Para 2018 se establece que el gasto computable a efectos del cumplimiento de la regla del gasto no puede crecer por encima del 2,4%. En este sentido, los datos disponibles muestran que tampoco existe riesgo de incumplimiento de esta regla, ya que por un lado los datos de la IGAE correspondientes al mes de octubre señalan un aumento del gasto computable del 1,5% y los datos provisionales del gasto meritado sin intereses hasta el mes de noviembre presentan un aumento del 2,1%.

Todos los datos financieros disponibles actualmente, hacen pensar que no existen circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto y, por tanto, se mantienen las previsiones de déficit del 0,4% del PIB, así como el cumplimento de la regla de gasto.

Es en este marco económico y fiscal y fruto de la necesidad de dar respuesta a las reiteradas mociones y resoluciones del Parlamento de Cataluña, la Mesa. General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalidad ha ratificado el Acuerdo de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, sobre el retorno de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014, que prevé la recuperación del 10% del importe que se dejó de percibir en el ejercicio 2013 durante el primer trimestre del año 2019.

Visto lo anterior, se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013. Por un lado, se ha valorado que es posible absorber con los créditos presupuestarios consignados, en prórroga para el 2019, el gasto correspondiente a este incremento y que no es posible implementar esta medida sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente. Por otro, es voluntad del Gobierno de la Generalidad dar cumplimiento inmediato a los acuerdos con la representación sindical y no demorar este incremento retributivo para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vista la necesidad extraordinaria y urgente a que habilita la figura del Decreto ley Vínculo a legislación, en los términos que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Visto que se ha efectuado el trámite de negociación sindical pertinente, al que hace referencia el artículo 37.1 del Estatuto básico del empleado público, el texto refundido, el cual se aprobó mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación (en adelante TREBEP Vínculo a legislación ) y que las negociaciones han concluido con los acuerdos de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 11 de diciembre de 2018 y de 8 de enero de 2019, y de la Mesa de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia de 19 de diciembre de 2018 y de 11 de enero de 2019;

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, del consejero de Educación, y de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Incremento retributivo

1. Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 Vínculo a legislación y 25.5 Vínculo a legislación del título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017. Este artículo también es aplicable al personal al que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

2. Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal al que hacen referencia los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 2,25% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de 1 de enero de 2019, respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Adicionalmente, y con efectos de 1 de julio de 2019, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementan, en función del producto interior bruto (PIB) a precios constantes de 2018, en los siguientes porcentajes:

Incremento del 0,25%: PIB igual o superior a 2,5%.

Incremento del 0,20%: PIB igual a 2,4%.

Incremento del 0,15%: PIB igual a 2,3%.

Incremento del 0,10%: PIB igual a 2,2%.

Incremento del 0,05%: PIB igual a 2,1%.

3. La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2019 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este artículo, con respecto al correspondiente para el ejercicio 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo referente a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado para 2018.

4. Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de los objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto de los importes máximos reconocidos en 2018.

Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto de las fijadas para el 2018.

A efectos de la absorción de los complementos personales transitorios, del incremento general de retribuciones solo se puede absorber el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.

5. Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,25% de la masa salarial del 2018, cuyo destino se concretará en los ámbitos de negociación respectivos, que podrá prever la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, la revisión de complementos específicos, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, entre otras medidas.

6. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles para el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

Artículo 2

Recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013.

1. El personal del sector público, incluidos los altos cargos y directivos, que dejaron de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá, durante el primer trimestre del ejercicio 2019, el 10% del importe que dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva.

2. Este abono se realizará en una sola vez y en concepto de recuperación de los importes que se dejaron de percibir de manera efectiva en aplicación del Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013 i del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos del personal de la Administración de Justicia para el ejercicio presupuestario 2013.

3. Las cantidades resultantes serán objeto de adecuación, si procede, en los casos en que se hayan percibido cantidades equivalentes por este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias.

Disposiciones adicionales

Primera

Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados de acuerdo con la disposición adicional 23 y fijados en el anexo 1 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 2,25% en cada uno de los conceptos retributivos con efectos de 1 de enero de 2019.

Asimismo, con efectos de 1 de julio de 2019, los importes de dichos módulos se incrementarán en el porcentaje adicional que sea procedente según el apartado 2 del artículo 1 de este Decreto ley y en un importe equivalente al 0,25% adicional que establece el apartado 5 del artículo 1 Vínculo a legislación de este Decreto ley, en los términos acordados para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de Educación.

Segunda

Con efectos de 1 de enero de 2019, la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 1,6% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero Vínculo a legislación, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, deben actualizarse de acuerdo con su normativa.

Disposiciones finales

Primera

Se habilita al Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda y al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública para que, en sus ámbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para la efectividad y el control de este Decreto ley.

Segunda

Se habilita al Departamento de Educación para que aplique al personal del sector educativo privado concertado que percibe sus retribuciones a través del pago delegado una cantidad equivalente a todos los efectos a la establecida en este Decreto ley para el personal funcionario docente no universitario.

Tercera

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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