Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2019
 
 

Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de “Almanzora”

21/01/2019
Compartir: 

Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de “Almanzora” para el período 2014-2020 (BOJA de 18 de enero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL DE LA ZONA RURAL LEADER DE “ALMANZORA” PARA EL PERÍODO 2014-2020.

Por Resolución de 6 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se selecciona a la Asociación de Desarrollo Rural Almanzora como Grupo de Desarrollo Rural Candidato del Almanzora, concediéndole la ayuda preparatoria correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, destinada a apoyar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader “Almanzora”, así como a costear los gastos requeridos para el funcionamiento del Grupo y la animación de los territorios durante dicho proceso, de conformidad con lo previsto en la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria contemplada en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 14, de 22 de enero de 2016).

La Asociación de Desarrollo Rural Almanzora, reconocida como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, presentó la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader “Almanzora” con fecha 3 de noviembre de 2016, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 16.1.a) de la citada Orden de 19 de enero de 2016 y en la forma establecida en su Anexo IV y en el Manual Técnico de apoyo para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020.

Con posterioridad, por Orden de 7 de noviembre de 2016, se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 215, de 9 de noviembre de 2016).

Con fecha 21 de noviembre de 2016, la Asociación de Desarrollo Rural Almanzora presenta, en tiempo y forma, su solicitud para participar en el procedimiento de selección de su Estrategia de Desarrollo Local Leader y para su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II de la Orden de 7 de noviembre de 2016.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se aprueba la selección de la Estrategia de Desarrollo Local presentada por el Grupo de Desarrollo Rural Candidato del Almanzora y se le reconoce como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía del Almanzora (AL01), en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER).

Por Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se acuerda la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural del Almanzora (AL01) de la Asociación de Desarrollo Rural Almanzora, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Orden de 7 de noviembre de 2016. En dicha resolución que fue notificada a la entidad interesada y aceptada expresamente por la misma se recoge en su resuelvo cuarto que la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural del Almanzora (AL01) conlleva la necesidad de habilitar los medios humanos y materiales necesarios y, realizar las actuaciones que procedan, para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de Almanzora, aprobada mediante Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

En este contexto, con el objeto de implementar una Estrategia de Desarrollo Local ya aprobada y que da respuesta a las necesidades del territorio y a fin de salvaguardar los fondos financieros afectos a la Zona Rural Leader de “Almanzora”, resulta necesario efectuar la convocatoria extraordinaria prevista en el artículo 22.10 de la Orden de 7 de noviembre de 2016, que establece que en el caso de que alguna entidad perdiera su condición de Grupo de Desarrollo Rural o en cualquier otra circunstancia especial que lo justifique, se podrá convocar para la sustitución del mismo, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un procedimiento extraordinario con el objeto de dar continuidad a la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo de Desarrollo Rural a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 y las entidades que reúnan los requisitos del artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras, las funciones de “... organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural integral de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural” y de Diseño, planificación, gestión y control del programa LEADER en Andalucía, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella”.

Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria extraordinaria para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de “Almanzora” para el período 2014-2020, aprobada por Resolución de 21 de abril de 2017, en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.10 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 9 de noviembre de 2016).

Segundo. Tramitación.

El procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniéndose en cuenta lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2016, modificada por Orden de 27 de abril de 2018 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 85, de 4 de mayo de 2018).

Tercero. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes.

Podrán presentarse a esta convocatoria las asociaciones que hayan sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 y las entidades que reúnan los requisitos del artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016.

Cuarto. Solicitudes.

El formulario de solicitud puede obtenerse a través de la siguiente dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/8293/como-solicitar.html

Quinto. Lugares, registros y medios de presentación de solicitudes y documentación.

1. La presentación de las solicitudes y la documentación a aportar se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica identificada en el portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/8293/como-solicitar.html. Para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos previstos en la presente resolución podrá efectuarse en los registros y lugares indicados en los artículos 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos de los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. En la tramitación del procedimiento se concederá audiencia a la entidad interesada de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación del Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será competente para la resolución del procedimiento por delegación de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 y 22.10, letra c), de la Orden de 7 de noviembre de 2016.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución.

4. A la entidad que sea reconocida Grupo de Desarrollo Rural de la Zona Rural Leader de “Almanzora” le será de aplicación el Capítulo III de la Orden de 7 de noviembre de 2016.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana