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Ayudas a las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca

15/01/2019
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Orden 29/2018, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 29/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I. Las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura son las entidades constituidas por los operadores del sector al amparo de la Política Pesquera Común y de la Organización Común del Mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura.

La Organización Común del Mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura confiere a las organizaciones profesionales un importante papel en la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común y, por extensión, de la Estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea; en consecuencia, la Unión Europea ha previsto reforzar sus actividades mediante la ayuda financiera necesaria que se articula a través del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Las organizaciones profesionales están sometidas al reconocimiento y control de las administraciones competentes en función del ámbito geográfico que abarcan (autonómico, nacional o transnacional) y deben aplicar las medidas que la Organización Común del Mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura les encomienda para lograr los objetivos de la Política Pesquera Común; en este aspecto se convierten en instrumentos de aplicación de la Política Pesquera Común y, la aprobación de estas medidas, se conforma como un paso previo y necesario para acceder a la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

II. Las ayudas reguladas en esta orden se aplicarán, pues, a las organizaciones profesionales de ámbito autonómico reconocidas por la conselleria competente en pesca marítima, de acuerdo con la normativa de la UE, la normativa de carácter básico estatal y la normativa propia que les sea de aplicación.

Las organizaciones profesionales del sector pueden ser organizaciones de productores pesqueros, asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y organizaciones interprofesionales del sector pesquero.

Las organizaciones de productores pesqueros pueden ser del sector de la pesca, incluyendo el marisqueo, del sector de la acuicultura o conjuntas de pesca y de acuicultura.

El Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluido en el Marco Común Estratégico de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establece, entre sus prioridades, la de fomentar la comercialización y la transformación mediante la mejora de la Organización Común del Mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura y mediante la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización; y estipula el apoyo a las medidas que pueden llevar a cabo las organizaciones profesionales. Estas medidas comprenden la ayuda a la preparación y la aplicación de los Planes de Producción y Comercialización, la ayuda al almacenamiento y la ayuda a la creación y a la re-estructuración de las organizaciones profesionales.

Estas medidas de ayuda relacionadas con la comercialización y la transformación, entre otras, han sido recogidas en el Programa Operativo para España del FEMP Vínculo a legislación aprobado por la Comisión Europea, lo cual permite la implementación de la financiación del FEMP Vínculo a legislación al Reino de España. Esta financiación se distribuye entre la administración central y las administraciones autonómicas de acuerdo con el esquema constitucional y estatutario de distribución de competencias vigente.

III. La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la gestión de las ayudas comunitarias en esta materia. Por lo tanto, corresponde a esta conselleria asumir las funciones de gestión de las medidas de ayuda de competencia autonómica relacionadas con las organizaciones profesionales erigiéndose en Organismo Intermedio de Gestión de estas medidas de ayuda.

Es necesario, además, respetar los criterios de selección generales y específicos que el Comité de Seguimiento del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca ha establecido para estas medidas de ayuda así como el Plan de Información y Publicidad.

La publicación del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, supone la regulación con carácter básico de las disposiciones generales respecto a estas ayudas, así como los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir las organizaciones para la obtención de las ayudas previstas en los artículos 66 a 68 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La presente orden establecerá por tanto, el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a financiar los Planes de Producción y Comercialización y la creación y la re-estructuración de las organizaciones profesionales de ámbito autonómico valenciano; dejando para su regulación estatal las ayudas al mecanismo de almacenamiento, dada la doctrina constitucional existente.

La Dirección general de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta Conselleria, en el marco del Plan de Información y Publicidad, con estas bases reguladoras cumple con los requisitos de información a las entidades beneficiarias potenciales de estas ayudas.

Dado que la obligatoriedad de presentar un Plan de Producción y Comercialización ya se establecía desde el año 2014 y que las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros han tenido que afrontar una serie de inversiones durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, la Comisión Europea ha indicado que estas operaciones serán subvencionables desde el año 2014 puesto que las considera una única operación durante todo el periodo de programación; por lo tanto serán subvencionables los informes anuales aprobados de los Planes de Producción y Comercialización con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de la convocatoria correspondiente.

De la misma forma el apoyo a la creación de las organizaciones provisionales y a la re-estructuración de las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros se fomentará también desde 2014. La duración de la operación comenzará, en estos casos, en la fecha de la resolución de la administración competente que refleje el reconocimiento o la aprobación del plan de re-estructuración y se mantendrá durante 5 años o hasta el 31 de diciembre de 2023, si esta última fecha fuese anterior.

La presente orden se adapta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, habiendo sido recabado el informe preceptivo pertinente de la Abogacía General de la Generalitat, oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo que se ha expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como objeto establecer el procedimiento de concesión y pago de las ayudas reguladas por el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuyo ámbito sea la Comunitat Valenciana.

2. Las subvenciones a las organizaciones profesionales irán destinadas a las siguientes medidas:

a) Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores siempre que se haya producido la aprobación del informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Producción y Comercialización.

b) Creación y re-estructuración de organizaciones profesionales: organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores cuyo ámbito sea la Comunitat Valenciana.

3. En el caso de modificación sobrevenida del reconocimiento de una organización profesional inicialmente de ámbito autonómico a otro ámbito, nacional o transnacional, se estará, respecto de las ayudas que la organización profesional pueda solicitar o que le hayan sido concedidas, a lo que la normativa básica estatal determine.

Artículo 2. Órgano gestor de las ayudas

Las ayudas derivadas del apartado 1 del artículo anterior serán gestionadas por la dirección general competente en pesca marítima a través de la Subdirección General de Pesca Marítima.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas por la conselleria competente en pesca y debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores del Estado.

Artículo 4. Financiación de la ayuda

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará a cargo de la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los presupuestos generales de la Generalitat Valenciana y que se indicará en cada convocatoria.

2. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por los presupuestos de la Generalitat Valenciana, ajustando la intensidad de las ayudas a lo que disponen los artículos 94 y 95 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y a lo establecido en la normativa básica estatal.

3. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

4. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas, fijándose las cuantías totales máximas destinadas a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

5. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

6. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Tal como dispone el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva previsto al artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la mencionada ley.

2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El contenido de la convocatoria recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleria competente en pesca marítima mediante los modelos o formularios normalizados que se indicarán en la convocatoria. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://.gva.es

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias. En todo caso, el mencionado plazo empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La convocatoria indicará la documentación necesaria que hay que aportar junto con la solicitud, sin prejuicio de la documentación indicada en estas bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que los solicitantes de la ayuda prestan su autorización al órgano gestor del procedimiento para que por este se obtengan directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable de la entidad solicitante, en los términos establecidos al artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 21 y 25 de la presente disposición.

6. Los requisitos específicos sobre las solicitudes y la documentación que deberá acompañar a la solicitud para cada línea de ayuda establecida en el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, se encuentran recogidos en el real decreto.

7. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se incorporen y doten las líneas presupuestarias en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

8. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución declaratoria de dicha circunstancia.

9. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

10. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, podrá comportar la inadmisión de la solicitud o su exclusión del procedimiento administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. La instrucción se llevará a cabo por la dirección territorial correspondiente o, en su caso, por el servicio competente en materia de ordenación del sector pesquero; considerando el ámbito geográfico provincial o supraprovincial en que tengan lugar, de manera exclusiva o principal, las actuaciones de la entidad solicitante por razón de las cuales se solicitan las ayudas. En todo caso, el órgano instructor realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tengan que formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos documentales establecidos en esta orden o en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o norma equivalente que lo sustituya.

3. El órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda y también, en su caso, aquellos requisitos a justificar por la entidad solicitante, que se contemplan expresamente en estas bases reguladoras y en la normativa básica aplicable.

4. Si no es aceptada la solicitud de la entidad interesada, o hay incumplimiento de algún requisito, el órgano instructor, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, y le concederá un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o norma equivalente que lo sustituya.

5. El órgano instructor remitirá el expediente completo junto con la propuesta formulada a la Comisión de Evaluación creada, al efecto, en el artículo 11 de esta orden.

6. La propuesta de aprobación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

Artículo 9. Justificación de las subvenciones

1. Los gastos justificados u otros requisitos establecidos deberán ser acordes con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestas de acuerdo con la tipología de gastos elegibles establecida en el anexo del RD 956/2017.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://.gva.es.

3. Se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El plazo o plazos para la justificación se establecerán en la correspondiente convocatoria.

4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, como también de las facturas y resto de justificantes de gasto de valor probatorio equivalente con sus correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el apoyo justificativo de la ayuda concedida y garantiza el correspondiente reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

5. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda será el que figura en la resolución de concesión.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que los solicitantes de la ayuda prestan su autorización al órgano gestor del procedimiento para que por este se obtengan directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. Los documentos comunes a presentar junto a la solicitud de cobro son:

a) Facturas, que contendrán como mínimo los siguientes datos:

1.º Número y serie, si procede.

2.º Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.

3.º Descripción de la operación y contraprestación total.

4.º Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.

5.º Lugar y fecha de emisión.

6.º Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido.

b) Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, los pagos parciales o el total de la subvención concedida, se efectuará contra certificación de la obra expedida por técnico competente y las justificaciones de pago correspondiente. Las certificaciones de la inversión se ajustarán a cada uno de los conceptos del proyecto aprobado.

c) Certificación registral, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, de la constancia en la escritura de la obligación de no realizar modificaciones de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, durante un periodo de cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, e indicar el importe de la subvención concedida.

d) Justificaciones del pago: documento de pago, carta de pago del proveedor y certificación bancaria del pago efectuado por el beneficiario, de acuerdo con el anexo II.

e) Relación de justificantes de pagos efectuados, en impreso normalizado que figura como anexo III.

f) En el caso de cambios estructurales que impliquen modificaciones de arqueo:

1.º Certificado actualizado del arqueo del buque expresado en unidades GT.

2.º Hoja de asiento actualizada del buque.

8. Las facturas originales se requerirán por el órgano gestor para proceder a su validación y estampillado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que corresponda.

El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

9. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.

10. No se admitirán los pagos en metálico, ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

11. No serán admitidos como justificantes los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los correspondientes a honorarios de proyecto o asistencia técnica, con la excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria única, sobre las ayudas a las inversiones efectuadas al amparo de las anualidades 2014 a 2017, al amparo de los Planes de Producción y Comercialización.

12. Los costes de los proyectos técnicos cuyas acciones no se lleven a cabo, no serán admitidos para el pago.

13. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la inversión ha sido justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior y siempre que la inversión realizada permita alcanzar los objetivos para los que se concedió la subvención.

14. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada no podrán ser objeto de transmisión voluntaria, ni la actividad productiva podrá interrumpirse voluntariamente, durante el periodo de cinco años, contados a partir de la fecha contable del último pago. Además, si una operación comprende inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y en los 10 años siguientes al pago final, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, deberá reembolsarse la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, salvo que el beneficiario sea una PYME.

15. El Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, o las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural podrán, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.

16. Mediante la presentación de la solicitud de pago el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estime oportuna.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes

1. Los criterios de evaluación de los diferentes tipos de actuaciones que se convocan al amparo de estas bases reguladoras, así como su carácter excluyente o ponderación, serán los establecidos en los artículos 24 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2017.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación y, caso de no alcanzar el presupuesto consignado a la convocatoria, se permitirá excepcionalmente el prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe máximo destinado a las subvenciones, atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, creada a tal efecto, compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Pesca, que presidirá la Comisión, la persona titular del Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, que ejercerá la secretaría de la Comisión, y la persona titular de la jefatura de Sección de Ordenación Pesquera, en calidad de vocal.

2. En caso de ausencia de los titulares, se sustituirán estos miembros de la Comisión de Evaluación por las personas adscritas a la Conselleria competente en pesca marítima, que designe la persona que ocupe el cargo de director o directora general competente en pesca marítima.

3. Esta Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. La Comisión de Evaluación podrá pedir los informes, los datos y los documentos que estime convenientes, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

5. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la Comisión elevará un informe de evaluación con las propuestas estimadas al director general competente en pesca marítima, para la concesión de ayudas (con indicación de las entidades beneficiarias y las cuantías individuales y globales de las ayudas propuestas, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando corresponda) y las desestimadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 12. Resolución y pago

1. Se delega en la persona que ocupe el cargo de director o directora general competente en pesca marítima la resolución, concesión y pago de las ayudas.

2. El director general competente en pesca marítima resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación, y de acuerdo con lo que prevé la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

3. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, aludiendo a las valoraciones realizadas por la correspondiente comisión de Evaluación, determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará mediante un pago único, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda o al vencimiento del período anual que corresponda.

5. Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, en el caso de los Planes de Producción y Comercialización, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo del 50 %, después de la aprobación del Planes de Producción y Comercialización. Será necesaria, en este caso, la constitución previa de una fianza bancaria por un importe del 105 % de la cantidad avanzada. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de la resolución que supongan una disminución del importe de la ayuda.

La utilización del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.

6. Cada uno de los pagos estará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos indicados en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En el caso en que se conceda anticipos para los Planes de producción y comercialización, el pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por el órgano concedente.

8. La entidad solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria, en que figure como titular, para el pago de la ayuda. La Administración comprobará de oficio si se encuentra de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat (CONTAG) y si no es así, se requerirá a la entidad interesada la presentación del modelo de domiciliación bancaria establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

Artículo 13. Notificación y recursos

1. La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Contra la resolución expresa o presunta de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o tres meses en caso de desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la Conselleria competente en pesca marítima, de conformidad con lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común vigente. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, en conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de esta jurisdicción. Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control

1. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, como también las de control efectuadas por la Intervención de la Generalitat Valenciana, por la Intervención General de la administración estatal, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a las ayudas estatales y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea y a cualquier otra normativa aplicable. La entidad beneficiaria deberá aportar toda la información que le sea requerida por los órganos de comprobación y control de las administraciones públicas.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las entidades beneficiarias, así como también la realización efectiva por parte de las entidades beneficiarias de las actuaciones objeto de la ayuda.

3. Asimismo serán objeto de comprobación las condiciones indicadas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 15. Durabilidad de las inversiones

1. Durante los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no podrá:

a) Cesar la actividad productiva o relocalizarla fuera de la Unión Europea.

b) Cambiar la propiedad de una infraestructura o de un elemento de una infraestructura de manera que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público y sin la autorización expresa del órgano concedente.

c) Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de forma que no se menoscaben sus objetivos iniciales.

2. En caso de producirse alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, el órgano concedente solicitará de la entidad beneficiaria el reintegro que proceda de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303 del parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes.

Artículo 16. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También procederá el reintegro de la ayuda si concurren uno o más de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó la ayuda será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se haya alcanzado el 50 % de estos objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación supondrá la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a estos objetivos o actividades o, en caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes anuales regulados en el artículo 15 del RD 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura dará lugar, pasados quince días hábiles después del requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión, excepto si la convocatoria de las ayudas fuera posterior al gasto realizado.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y de lo establecido en el artículo 119 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, será causa del reintegro parcial del importe asociado al mencionado incumplimiento. Sin embargo y, sin prejuicio de lo que dispone la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento en los términos establecidos en esta letra y todavía fuera posible su cumplimiento o pudieran realizarse acciones correctoras de la carencia de publicidad, el órgano concedente requerirá a las entidades beneficiarias para que adopten las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que del mencionado incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los casos previstos en el apartado 1 del artículo anterior, procederá el reintegro:

a) de forma proporcional al período de tiempo durante el que se hayan incumplido los requisitos de durabilidad de las inversiones.

b) si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la entidad beneficiaria sea una pyme.

Artículo 17. Ordenación, instrucción y resolución del reintegro

1. Los procedimientos de reintegro de subvenciones se regirán por lo que dispone el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana.

2. El órgano gestor, de entre los competentes mencionados en el artículo 8.1 de la conselleria competente en pesca, iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención e instruirá un expediente, con audiencia previa de la entidad interesada, de devolución de ayudas.

3. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, el órgano gestor remitirá el expediente junto con la propuesta que corresponda, al director general competente en pesca marítima para su resolución.

Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana.

Artículo 19. Información y publicidad

La aceptación por parte de las entidades beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la esta orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la Autoridad de Gestión de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y en su anexo V.

A las ayudas convocadas y concedidas de acuerdo con las presentes bases reguladoras, les será aplicable lo que prevén los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la difusión de la información referida en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Capítulo II

Planes de producción y comercialización

Artículo 20. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas a los Planes de Producción y Comercialización podrán ser Organizaciones de Productores Pesqueros y, en su caso, Asociación de Organizaciones de Productores de ámbito autonómico reconocidas por el órgano competente y dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. Las entidades beneficiarias deben tener aprobados sus Planes de Producción y Comercialización en cumplimiento de los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 de la organización común del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura y de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

3. Las entidades beneficiarias también tendrán que tener aprobados los informes anuales correspondientes al ejercicio de los Planes de Producción y Comercialización indicados en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 de la organización común del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura y el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de aprobación del Planes de Producción y Comercialización, con excepción del informe de auditor mencionado en la letra g del apartado primero del artículo siguiente que será subvencionable con posterioridad al mencionado período de ejecución.

Artículo 21. Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1. Sin prejuicio de lo que establece el artículo 7, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica:

i) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).

ii) Copia cotejada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, como también de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Datos del representante:

i) El representante autorizará al órgano gestor para que este realice la comprobación de los datos de identidad mediante la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad o a los sistemas de interoperabilidad que se establezcan, marcando la casilla que figurará en el impreso de solicitud de las ayudas. En caso de no conceder la mencionada autorización tendrá que aportar la copia cotejada del DNI.

ii) La documentación acreditativa de la representación.

c) Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acreditan los gastos subvencionables de la solicitud, de acuerdo con el artículo 131.2 Vínculo a legislación del RDC. Si bien esta justificación se realizará mediante informe de auditor, según lo indicado en la letra g de este apartado, los originales deberán aportarse para proceder a su estampillado.

d) La entidad solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria, en que figure como titular, para el pago de la ayuda. El órgano de gestión comprobará de oficio si se encuentra de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat (CONTAG) y si no es así, se requerirá a la entidad la presentación del modelo de domiciliación bancaria establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

e) Declaraciones de la entidad beneficiaria:

i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

ii) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro por las causas recogidas al artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

iii) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

iv) Declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, así mismo, declaración del número de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejo de la Generalitat, por el cual se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad.

v) Declaración responsable de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

vi) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V, artículo 105 Vínculo a legislación letra i de la Ley 3/2001, de 26 de marzo y, en su caso, por la normativa autonómica aplicable.

vii) Declaración responsable de no estar sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarias para obtener la condición de entidad beneficiaria.

viii) Declaración responsable de la acreditación del valor y volumen de producción de las entidades solicitantes para un periodo determinado.

f) Acreditación de la entidad solicitante de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y pago de la ayuda, de acuerdo con los artículos 14.1 Vínculo a legislación letra e y 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, mediante alguna de las siguientes opciones:

i) Autorización expresa al órgano instructor para obtener de forma directa la mencionada acreditación señalando la casilla que figurará en el impreso de solicitud de ayuda.

ii) En caso contrario, presentación del certificado o certificados por la entidad solicitante que acredite estar al corriente en el pago de las mencionadas obligaciones.

Sin embargo, en caso de haber caducado la validez de las mencionadas certificaciones, tendrán que renovarse con anterioridad a dictarse la “propuesta de resolución” y el “pago de la ayuda”.

Si en el momento de la comprobación telemática, la entidad solicitante no está dada de alta en la Seguridad Social, tendrá que presentar un certificado justificativo de no disponer de trabajadores asalariados dados de alta.

g) La justificación de los gastos subvencionables se realizará mediante una cuenta justificativa con la aportación de un informe de un auditor independiente o mediante la justificación telemática de acuerdo con la sección 5.ª del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, cuya modalidad se determinará en la convocatoria. En todo caso, deberá acompañarse de una memoria justificativa con los gastos efectuados junto con copia de transferencias bancarias o recibos correspondientes, cuyo modelo y manera de cumplimentación se publicará en la convocatoria correspondiente. Tanto la cuenta justificativa con informe de auditor como la justificación telemática deberán incluir copias de las facturas pagadas y los documentos contables de valor probatorio equivalente definidos en la letra c) de este párrafo y deberán verificar que la información de la documentación justificativa ha sido trasladada a la aplicación informática indicada en el artículo 6 del RD 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, o en la que pueda establecer la Generalitat Valenciana. Los documentos justificativos mencionados deberán demostrar con claridad que los gastos se han destinado a la preparación y/o ejecución de las medidas de los Planes de Producción y Comercialización y especificar a qué medida o medidas se han destinado, de acuerdo con lo que dispone el anexo II.

2. La resolución de convocatoria podrá requerir la presentación de documentación adicional a la prevista en el apartado anterior.

Artículo 22. Comprobaciones a efectuar por el órgano gestor

1. Sin prejuicio de las comprobaciones establecidas en el capítulo I, el órgano gestor comprobará las siguientes circunstancias:

a) Que la figura del representante de la entidad solicitante sea conforme a lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a la representación y registros electrónicos de apoderamientos.

b) Que la entidad solicitante no ha cometido infracciones graves de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o con el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.

c) Que la entidad solicitante no ha estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista INDNR de la Unión según el artículo 40.3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de barcos que enarbolan el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según el artículo 33 del mencionado Reglamento.

d) Que la entidad solicitante no ha cometido infracciones graves a la Política Pesquera Común definidas de tal manera en otros actos legislativos.

2. No serán admisibles las solicitudes presentadas por las entidades a las cuales la autoridad competente haya considerado culpables de haber cometido fraude durante un plazo de tiempo determinado por la convocatoria o por la normativa europea aplicable.

3. Para efectuar las comprobaciones del apartado primero el órgano gestor consultará, con anterioridad a la concesión de la ayuda, la información del registro nacional de infracciones (SANCIPES), la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y los otros medios de los que se dispongan.

Capítulo III

Creación de organizaciones profesionales y reestructuración de organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros

Artículo 23. Entidades beneficiarias de las ayudas a la creación de organizaciones profesionales

1. Para las ayudas a la creación, las entidades beneficiarias serán organizaciones profesionales de ámbito autonómico reconocidas por el órgano competente y dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, para las organizaciones de productores pesqueros y AOP.

2. Para las ayudas a la reestructuración, las organizaciones de productores pesqueros y las AOP reconocidas por el órgano competente y dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que su ámbito de actuación no supere el de la Comunitat Valenciana.

3. La reestructuración de las organizaciones de productores pesqueros y AOP por fusión o escisión se considera, a efectos de ayudas, como la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, tal y como establece el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el artículo 2.3.i Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

La reestructuración dotará a las organizaciones de productores pesqueros y AOP de una nueva organización más eficaz en el desarrollo de su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Política Pesquera Común. Debe implicar unas medidas de reorganización y reajuste que permitan a las organizaciones de productores pesqueros o asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, desarrollarse y adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado, no tratándose de acciones de índole puntual sino, más bien, otros de carácter más permanente que afectan a la propia estructura interna de las organizaciones de productores pesqueros o asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

La fusión se considerará como la unión de una o más organizaciones de productores pesqueros o asociaciones de organizaciones de productores para conformar una sola organización de productores pesqueros o asociación de organizaciones de productores así como, también, la incorporación de nuevas entidades productivas de ámbito autonómico a organizaciones de productores pesqueros o asociaciones de organizaciones de productores, siempre que esta incorporación suponga el cumplimiento de las finalidades indicadas en este apartado.

La escisión se considerará en los casos indicados en el artículo 2.5 y en la disposición transitoria única del Real decreto 277/2016 Vínculo a legislación.

La reestructuración ha de realizarse en ejecución del Plan de reestructuración aprobado, previamente, por la administración competente, considerando la organización común del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura y el Real decreto 277/2016 Vínculo a legislación. Dicho Plan deberá exponer la situación inicial de partida, realizando una descripción detallada de los socios y medios de producción y los objetivos que se pretenden alcanzar con la reestructuración que deberán ser conformes a lo dispuesto en la organización común del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 24. Requisitos para optar a la ayuda de creación y reestructuración

Los establecidos en el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 25. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda

1. Se presentará la documentación especificada en el artículo 21 de esta Orden excepto la letra g del punto primero.

2. En el caso de la reestructuración de las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de Productores estas tendrán que presentar un Plan de reestructuración que haya sido aprobado por la autoridad competente con anterioridad a la convocatoria de acuerdo con el artículo 32.5.

Artículo 26. Comprobaciones a efectuar por el órgano gestor

1. Sin prejuicio de las comprobaciones establecidas en los artículos 4, 6, 8, 10 y 32, el órgano gestor comprobará las siguientes circunstancias:

a) Que la figura del representante de la entidad solicitante es conforme a lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a la representación y registros electrónicos de apoderamientos.

b) Que la entidad solicitante no ha cometido infracciones graves de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o con el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.

c) Que la entidad solicitante no ha estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista INDNR de la Unión según el artículo 40.3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de barcos que enarbolan el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según el artículo 33 del mencionado Reglamento.

d) Que la entidad solicitante no ha cometido infracciones graves a la PPC definidas de tal manera en otros actos legislativos.

e) En el caso de las OIP se solicitará de la autoridad competente un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 31 que les afecten.

2. No serán admisibles las solicitudes presentadas por las entidades a las cuales la autoridad competente haya considerado culpables de haber cometido fraude durante un plazo de tiempo determinado por la convocatoria o por la normativa europea aplicable.

3. Para efectuar las comprobaciones del apartado primero el órgano gestor consultará, con anterioridad a la concesión de la ayuda, la información del registro nacional de infracciones (SANCIPES), la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y los otros medios de los que se dispongan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de no gasto

La aplicación y el desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de pesca marítima y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.

Segunda. Revisión extraordinaria de planes de producción y comercialización y de los informes anuales

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, de manera excepcional, en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, y al amparo de la presente orden se permite a aquellas organizaciones que lo soliciten, por una sola vez y con el límite máximo del 1 de enero de 2019, una revisión de los planes de producción y comercialización y de los informes anuales de los años 2014, 2015 i 2016, de forma que puedan ajustarse a esta orden y en especial en lo relativo a los gastos subvencionables para los Planes de Producción y Comercialización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Ayudas a las inversiones efectuadas al amparo de las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017 de los Planes de Producción y Comercialización

Las inversiones efectuadas al amparo de los Planes de Producción y Comercialización aprobados por la autoridad competente y correspondientes a las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017 serán subvencionables, previa convocatoria, y siempre y cuando los informes anuales de los Planes de Producción y Comercialización estén aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y se cumplan todo el resto de los requisitos establecidos en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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