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Incentivos agroindustriales

14/01/2019
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Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas (DOE de 11 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 208/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL APOYO A INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

El Reglamento (CE) 1305/201 3 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (UE) 2393/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre, establece el marco normativo para el desarrollo de Programas de Desarrollo Rural con el objetivo de aplicar una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas.

Entre las prioridades que se contienen en su artículo 5.3, se encuentran el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios.

Así, el Reglamento prevé en su artículo 17.1.c), Vínculo a legislación ayudas para inversiones en activos físicos, materiales e inmateriales, en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en adelante PDR, aprobado por la Comisión el día 18 de noviembre de 2015 y modificado por la Decisión C Vínculo a legislación (2018)8638 final de fecha 7 de diciembre de 2018, se contempla esta medida a través de la submedida 4.2. “Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas”.

Con ella, se incide directamente sobre el Focus Área 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas actuaciones son:

1. Mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos mejor en una cadena alimentaria más organizada.

2. Añadir valor añadido a los productos agrícolas.

3. Incrementar la diversificación de los productos.

4. La creación y el desarrollo de la empresas agroalimentarias.

5. Generación de empleo en el medio rural.

6. La protección de medio ambiente mediante el uso más eficiente del agua y/o energía, el fomento de las energías renovables y las inversiones destinadas a la disminución de la contaminación.

7. Fomentar la mejora de las condiciones sanitarias y de seguridad en el trabajo de las agroindustrias.

8. Fomentar las inversiones innovadoras ya sea por el producto obtenido o por la tecnología utilizada.

El desarrollo de la submedida se ha materializado a través del Decreto 306/2015, de 4 de diciembre (DOE n.º 241, de 17 de diciembre) modificado por el Decreto 162/2016, de 4 de octubre (DOE n.º 195, de 10 de octubre) y del Decreto 208/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 2, de 3 de enero de 2017), que deroga al anterior, por el que se establecían las bases reguladoras de concesión de las ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

La experiencia adquirida durante la gestión de estas ayudas de incentivos agroindustriales, unidas a las nuevas modificaciones que se recogen en el PDR, justifican la necesidad de modificar de nuevo las bases reguladoras.

Las acciones concretas consistirán en la construcción de nuevos centros productivos así como la ampliación o modernización de los ya existentes, destinados a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE Vínculo a legislación, exceptuados los productos de la pesca.

En la elaboración de las nuevas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2018, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, cofinanciado por el FEADER (75 %), con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (UE) 2393/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre, introduce una serie de mejoras en la Política Agraria Común (PAC), así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

b) El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus Reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural.

c) La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

e) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

b) Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

c) PYME: Se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que se recogen en el anexo I.

Para el cálculo de los datos referidos a efectivos, importes financieros, periodos de referencia, datos de la empresa, a efectos del presente decreto, se atenderá a lo establecido en la citada Recomendación.

d) Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), reproducido en el anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

e) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.

f) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que se hayan dado de alta en la actividad para la que se solicita la subvención, en ese plazo. En el caso de personas físicas, las que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa actividad en el referido plazo.

Artículo 4. Financiación.

1. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida 4.2.1 del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas. En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

2. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. La empresa beneficiaria podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas a condición de que no estén financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.

2. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % de las inversiones subvencionables en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones de productores.

3. Estas ayudas son incompatibles con el apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial concedido por el Ministerio competente en materia de Industria.

CAPÍTULO II

Ámbito subjetivo y objetivo

Artículo 6. Empresas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

2. Mientras que el sector vitivinícola cuente con un programa específico de apoyo, deberán financiar sus inversiones a través de este programa. No obstante, cuando este programa no cuente con fondos, las inversiones podrán acogerse a las ayudas del presente decreto.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 % ni las entidades de derecho público.

c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

d) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica.

f) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

g) Las empresas que, habiendo obtenido resolución de concesión en la convocatoria inmediatamente anterior, hubieran renunciado a la subvención, siempre que ésta fuera aceptada expresamente por la Administración. Esta comprobación se realizará de oficio.

Artículo 7. Proyectos de inversión subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que:

a) No estén iniciados conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

b) El importe de la inversión que resulte subvencionable sea superior a 25.000 euros conforme a los límites previstos en este decreto y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 que se encuentre vigente.

c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes, conforme al artículo 20.

d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

2. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Creación de nuevos centros productivos.

b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

3. Las empresas deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente e higiene. Para ello, se deberá aportar con la solicitud de la ayuda, la documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En el caso de empresas existentes, además deberán presentar la licencia de uso y actividad relacionada con el objeto de la subvención. En todo caso, para los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, tras la notificación de la propuesta provisional de concesión, deberá acreditarse la obtención de la autorización correspondiente.

Asímismo, con la presentación de la solicitud de liquidación y pago de la ayuda, se acreditará la obtención de las autorizaciones, así como las inscripciones en los registros pertinentes que habiliten para el ejercicio de la actividad subvencionada.

4. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones. Se presentará, con la solicitud de la ayuda, acreditación mediante documento notarial, nota simple o certificación registral, certificación administrativa, o contrato privado justificativo de la disponibilidad. En caso de arrendamiento, se aportará además, la documentación acreditativa de la propiedad del bien por parte de la arrendadora.

En el supuesto de concesión por una Administración Pública ésta deberá ser por un plazo igual o superior a 10 años computados desde la solicitud de la ayuda.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a) La construcción de nuevos edificios.

b) La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.

c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad de la solicitante y que no sean objeto de cesión.

e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

g) La construcción de depósitos.

h) Balsa de acumulación o de almacenaje de subproductos.

i) Bancadas de depósitos y de máquinas.

2. Maquinaria y equipamientos:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales.

f) Otra maquinaria y equipamiento.

g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión. En especial, inversiones dirigidas a la implantación de la industria conectada 4.0.

3. Instalaciones:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Instalaciones eléctricas.

d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

f) Otras instalaciones.

4. Otras inversiones:

a) Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

b) Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.

c) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.

Artículo 9. Inversiones excluidas.

1. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el artículo 11.

2. No se admitirán inversiones en elementos de segunda mano.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.

b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

e) La adquisición de terrenos.

f) La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

g) Obras de embellecimiento o recreo.

h) Obra civil en terrenos o inmuebles arrendados.

i) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.

j) Los elementos de transporte exterior.

k) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.

l) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).

m) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.

n) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

o) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

p) El sector minorista.

q) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

r) Las limitadas por la Unión Europea.

4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE Vínculo a legislación, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.

5. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva, frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:

a) En el sector del vino no se subvencionará ninguna inversión que pueda financiarse con los fondos procedentes del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español mientras se encuentre operativo, y en todo caso, se excluirán las siguientes:

a.1. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

a.3. Las máquinas estrujadoras centrífugas.

a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

a.5. Las barricas para el envejecimiento del vino.

b) En el sector de la aceituna no se subvencionarán:

b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una industria transformadora.

b.2. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

c) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.

d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.

e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado al amparo del Plan Nacional Apícola.

Artículo 10. Moderación de costes.

1. Los gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el anexo III a este decreto, de Módulos Limitativos y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 (costes simplificados) que se encuentre vigente. En el caso de que los documentos recojan valores diferentes para los mismos conceptos, serán de aplicación los previstos en el estudio de moderación de costes. Se aplicará de oficio la moderación de costes mediante el empleo de opciones de costes simplificados que se encuentren vigentes.

Los costes de las inversiones deberán corresponder a precios de mercado. Sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo previsto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la restante normativa de subvencionalidad de los gastos. Si en una operación no es posible la evaluación de los costes a través del estudio de moderación de los costes, o se observan discrepancias, se aplicará lo previsto en los apartados siguientes, previa audiencia de la empresa interesada.

2. Se deberán aportar 3 ofertas relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se solicitan las ayudas. Las ofertas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades. Deberá contener, la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante (NIF, razón social, nombre comercial, dirección y número de teléfono), la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración indefinida).

No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios “ad hoc” por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.

3. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.

6. Se podrá suprimir la necesidad de solicitar 3 ofertas de diferentes empresas proveedoras en las inversiones que se encuentren moduladas, en el caso de que se haya aprobado por la Comisión Europea la aplicación de los costes simplificados para esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. En este caso, la empresa beneficiaria sólo tendrá que justificar el gasto realizado mediante la ejecución física de las inversiones.

7. En caso de alteraciones durante la ejecución de la operación, o cuando ésta se retrase significativamente en el tiempo, o bien, cuando la empresa obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.

8. No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedoras diferentes ni las que mantengan vinculación con la empresa beneficiaria.

Artículo 11. Inicio de las inversiones.

1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio o, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en las inversiones previstas en el parágrafo siguiente.

Los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa, podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento del no inicio de la inversión.

2. No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.

3. El personal técnico de la Consejería competente en materia de políticas agrarias, comprobará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas mediante acta levantada in situ suscrita por la solicitante, o en su caso por su representante legal o persona autorizada por el mismo mediante apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia personal ante personal funcionario. El poder de representación o autorización, deberá adjuntarse, en su caso, al acta que se levante.

4. Para la realización de la comprobación del no inicio, se precisará que en el expediente conste, conforme a las disposiciones del presente decreto, la memoria del proyecto de inversión, acompañada de los planos de ubicación.

5. Previa autorización por el órgano instructor, podrá acreditarse el no inicio de las inversiones, mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado las mismas. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha del documento. En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.

6. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria. Se realizará una sola acta de comprobación.

7. No serán objeto de subvención las inversiones o los gastos ejecutados o adquiridos antes de la acreditación del no inicio.

Artículo 12. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

3. El porcentaje de ayuda se calculará en función de:

a) Tipo de empresa. Se clasificarán las empresas en dos grupos:

Empresas Tipo I: Aquellas empresas que además de ser Pymes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Personas físicas.

- Entidades asociativas agrarias.

- Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas.

- Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

Empresas Tipo II. El resto de las empresas.

b) El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía según la siguiente tabla:

INVERSIÓN AUXILIABLE TIPO DE EMPRESA TIPO I TIPO II Menor de 300.000,00 31 25 Entre 300.000,00 y 500.000,00 30 24 Entre 500.000,01 y 750.000,00 29 23 Entre 750.000,01 y 1.000.000,00 28 22 Entre 1.000.000,01 y 1.250.000,00 27 21 Entre 1.250.000,01 y 1.500.000,00 26 21 Entre 1.500.000,01 y 1.750.000,00 25 21 Entre 1750.000,01 y 2.000.000,00 24 21 Entre 2.000.000, 01 y 2.250.000,00 23 21 Entre 2.250.000,01 y 2.500.000,00 22 21 Mayor de 2.500.000 21 21 4. A las inversiones relacionadas con la fusión de organizaciones (agrupación y organización de empresas productoras según Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y según el reglamento de exención Reglamento (UE) 702/2014 y en las que el producto final sea un producto incluido en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación, se les concederá un incremento del 20 % de la ayuda.

5. A las inversiones relacionadas con la Asociación Europea de la Innovación (AEI) se les concederá un incremento del 20 % de la ayuda.

6. Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo a la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030, el porcentaje de ayuda se incrementará en un 10 %.

7. El porcentaje de ayuda se incrementará en un 5 % para inversiones contempladas en un plan de reestructuración que se realicen por las entidades resultantes de procesos de reestructuración e integración cooperativos y entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Extremadura, de acuerdo con el Plan de Actuaciones para la reestructuración de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.

8. Se incrementará el porcentaje de ayuda en un 5 % para inversiones realizadas por sociedades participadas mayoritariamente por empresas de transformación de productos agrarios al objeto de unificar procesos de producción que mejoren la eficacia, el manejo de los recursos energéticos, las gestión de residuos y subproductos o aquéllas cuyo objetivo sea obtener la homologación de las industrias para la exportación a los destinos internacionales que los demanden.

9. Podrá concederse un incremento adicional de un 5 % para inversiones prioritarias recogidas en la correspondiente convocatoria que tengan un impacto significativo positivo en el valor añadido de la producción primaria regional por motivos de eficiencia logística.

CAPÍTULO III

Procedimiento.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto y de la orden de convocatoria pública.

3. Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes, en modelo normalizado (anexo IV) irán acompañadas de la documentación señalada en el artículo siguiente, y se presentarán, en el supuesto de que se encuentren habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería competente en materia de políticas agrarias comunitarias. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses computados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las empresas sólo podrán presentar una única solicitud por convocatoria, salvo en los supuestos de inversiones en diferentes términos municipales, en centros productivos con distintos registros sanitarios o para sectores productivos diferentes. En caso contrario, se dará validez y se tramitará la última solicitud presentada.

5. Los datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 15. Documentación.

1. Junto a la solicitud de ayuda, se aportará:

a) Memoria del proyecto de inversión. La memoria deberá presentar el contenido mínimo previsto en el anexo “Memoria del proyecto” (Anexo V).

b) Criterios de valoración para la prelación de las solicitudes, según el anexo “Criterios de valoración” (Anexo VI).

c) Copia simple de presupuestos y facturas pro-formas, en el caso de costes no incluidos en el estudio de costes simplificados.

d) En el supuesto de inversiones de más de 500.000 euros realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

e) En su caso, nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar lo datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.

f) En el caso de solicitar valoración de la condición de Pyme, libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socias y Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro mercantil.

g) Garantía por importe del 2 % del coste de las inversiones proyectadas hasta un máximo de 60.000 euros, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, en las modalidades, y con las características y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura.

La no aportación de la garantía, junto con la solicitud de ayuda ante el órgano concedente de la subvención supondrá la desestimación de la solicitud.

La cancelación de la garantía se producirá de oficio una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación de la finalidad de la misma. Del mismo modo se procederá a la cancelación si no se obtiene una resolución estimatoria de concesión, así como si en la fase de liquidación y pago de la ayuda no se obtuvieran las licencias correspondientes por causa imputable a la propia Administración.

h) En caso de empresas existentes, licencia de uso y actividad relacionada con el objeto de la subvención.

i) Documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, deberá presentarse, tras la notificación de la propuesta provisional de concesión, documentación acreditativa de la autorización correspondiente.

j) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones, mediante documento notarial, nota simple o certificación registral, certificación administrativa o contrato privado. En caso de arrendamiento se aportará además, la documentación acreditativa de la propiedad de la persona arrendadora. En el supuesto de concesión por una Administración Pública ésta deberá ser por un plazo igual o superior a 10 años computados desde la solicitud de la ayuda.

k) Las empresas que dispongan de marca propia y pretendan que se les valore a los efectos del artículo 20.2, subapartado d.3, deberán aportar denominación y número de inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

l) En caso de que se haya solicitado valoración por inversiones que supongan un ahorro de agua y/o energía o protección del medio ambiente, informe justificativo por personal técnico competente.

m) En el supuesto de que se haya solicitado valoración por inversiones contempladas en proyectos de economía circular, informe justificativo por personal técnico competente.

2. Se deberán realizar las siguientes declaraciones, contempladas en el anexo IV:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiaria y aceptación de las condiciones de la subvención.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.

d) Que según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, la solicitante, se encuentra en alguna de estas situaciones: Autónoma, asociada o vinculada.

e) Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.

f) Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que acredita su disponibilidad.

g) Que cuenta o, en su caso, que se encuentra en tramitación las licencias, autorizaciones y permisos que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.

3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF).

b) En el caso de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia.

c) Poder de representación.

d) Información relativa a la condición de Pyme, incluyendo los vínculos que las empresas solicitantes puedan tener a través de otras empresas o de personas físicas.

e) Dos últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

h) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias y socios trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

i) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de 10 días no ampliables en ningún caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos obligatorios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Modificación de solicitudes.

Se podrán admitir modificaciones del proyecto de inversión, y por tanto de la solicitud de ayuda, hasta el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayudas que establezca la correspondiente convocatoria, y siempre que no se comprometa el objeto del proyecto ni supongan un incremento de la ayuda solicitada.

Artículo 18. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de incentivos agroindustriales.

2. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la Dirección General competente en materia de política agraria común: Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría. Todo el personal deberá estar integrado en la Consejería competente en materia de políticas agrarias y, al menos tres de ellos, en alguno de los Servicios de que se componga la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas. Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en las correspondientes convocatorias. Se dará publicidad de la composición de la misma a través del portal web de la Consejería (actualmente, http://www.juntaex.es/con03/).

3. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes no será necesario establecer un orden de prelación. La comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.

4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de empresa beneficiaria.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Inversiones verdes.

d) Inversiones con mayor valor añadido.

e) Inversiones que influyan favorablemente en la creación de empleo.

f) Cultivos sociales.

g) Características de la empresa.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

i) Importe de la inversión.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente.

k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género.

l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de empresa beneficiaria:

a.1. Sociedad cooperativa de 2.º o ulterior grado o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre y al Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación : 7 puntos.

a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.

a.3. Entidades asociativas prioritarias: 5 puntos.

a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 personas socias e integrada en cooperativa de 2.º o ulterior grado: 5 puntos.

a.5. Resto de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión:

b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.

b.2. Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.

c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:

c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.

c.2. Inversiones en las que más del 20 % y hasta el 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.

d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):

d.1. Producción ecológica: 2 puntos.

d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.

d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.

e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:

e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo indefinido por cada 300.000 euros de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.

e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.

f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales (que se establecerá en la convocatoria):

f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.

f.2 Frutos secos, vino, aderezo y aceite: 2 puntos.

f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.

g) Tipo de empresa: a las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma que se determinarán en cada convocatoria: 4 puntos.

i) Importe de la inversión auxiliable:

i.1. Inversiones menores de 300.000 euros: 4 puntos.

i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001 y 500.000 euros: 3 puntos.

i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 euros: 2 puntos.

i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001 y 1.000.000 euros: 1 punto.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente: 2 puntos.

k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género: 1 punto.

l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial:

1 punto.

3. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

4. Con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a las interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En este mismo plazo, y para los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, se deberá presentar la documentación acreditativa de las autorizaciones correspondientes.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

4. Si así se expresa en la convocatoria, se podrá elaborar, una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.

En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas. La lista tendrá una vigencia de 3 meses, a la que se dará publicidad de la misma a través del portal web de la Consejería (actualmente, http://www.juntaex.es/con03/).

Artículo 22. Resolución.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas agrarias.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses computados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas agrarias, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

4. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los casos previstos en el apartado siguiente, siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda y no se contemplen como causas que den lugar a la pérdida del derecho a la subvención, y/o en su caso, al reintegro de la misma.

2. Podrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de lo ayuda concedida:

a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.

b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos que se prevén en el apartado 2 del artículo 27.

Artículo 24. Notificación y publicación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

La empresa beneficiaria adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas reguladas en este decreto.

b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito. La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, salvo que no justifique al menos el 60 % de la inversión, en cuyo caso la penalización será del doble del incumplimiento. En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.

c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar tanto el órgano concedente como otros órganos que resulten competentes.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y del porcentaje de cofinanciación de las mismas, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales “. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa. Todo lo anterior conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.

i) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago de la ayuda. Al objeto del cumplimiento de esta obligación, el mantenimiento de la actividad deberá realizarse por la empresa beneficiaria sin que puedan ser arrendadas o cedidas, ni gestionarse mediante otras formas de explotación indirecta. En los supuestos en los que existan compromisos relativos al empleo éstos deberán mantenerse durante el mismo plazo.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse la inscripción registral.

j) No podrá trasladar las inversiones subvencionadas durante el plazo anterior, salvo autorización expresa.

k) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

l) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.

CAPÍTULO IV

Ejecución

Artículo 26. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto será de 18 meses improrrogables computados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Alteraciones en el proyecto.

1. Solo se admitirán las modificaciones del proyecto de inversión previstas en el artículo 23 de este decreto.

2. Las alteraciones del proyecto deberán ser comunicadas previamente a su ejecución con suficiente antelación. Sólo se podrá admitir con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda las alteraciones que se relacionan a continuación, y que además cumplan con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado. En estos supuestos se procederá, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo relativo a la moderación de los costes.

c) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados siempre que la nueva ubicación esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.

3. Las modificaciones anteriores podrán admitirse siempre que no alteren esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda, no supongan el incumplimiento de otras condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía;

y el gasto realizado sea igual o superior al 60 % del proyecto de inversión aprobado.

En todo caso, las inversiones ejecutadas deberán ser operativas.

4. En ningún caso se podrá compensar inversiones del proyecto aprobado.

Artículo 28. Cambios de titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si la beneficiara es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

CAPÍTULO V

Liquidación y pago

Artículo 29. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.

1. Finalizadas las inversiones, la empresa beneficiaria solicitará el pago de la ayuda (Anexo VII) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.

Las solicitudes se formalizarán, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura en el supuesto de que se encuentren habilitados los medios necesarios (http://sede.juntaex.es), o en la forma prevista en el artículo 14.2, dirigidas a la Consejería competente en materia de políticas agrarias comunitarias.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 15 días desde la fecha de finalización del período de ejecución. Transcurrido dicho plazo, la Administración le requerirá para que en el plazo de 15 días aporte dicha solicitud. No obstante, la presentación extemporánea supondrá una reducción de un 1 % por cada día transcurrido de la subvención a percibir. La falta de presentación de la solicitud de liquidación conllevará la pérdida total de la subvención.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro de la misma, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación, contemplados en el anexo VII:

a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Se indicarán las desviaciones producidas en las inversiones respecto de las inicialmente presupuestadas. Presentará el contenido del anexo VIII.

b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según anexo IX.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

d) Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia compulsada, en su caso:

1.º Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.

2.º En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedida, documento de cesión otorgado ante fedatario publico.

3.º Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

e) Licencias y autorizaciones correspondientes.

f) Certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.

6. La beneficiaria deberá declarar (en el anexo VII):

a) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo al proyecto aprobado.

b) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.

c) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y, en su caso, del empleo comprometido contados a partir del pago de la ayuda, conforme a los recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Viernes, 11 de enero de 2019 802 NÚMERO 7 d) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.

7. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada (de no otorgarse el consentimiento deberán ser aportados los datos o certificados correspondientes) o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos identidad personal de la empresa solicitante y la representante.

b) Poder de representación.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.

d) Vida laboral:

1.º Vida laboral de la empresa y de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de liquidación y pago.

2.º Vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 30. Gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos previstos en las bases reguladoras.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la certificación del no inicio de la inversión, salvo las excepciones previstas en este decreto.

Tendrá la consideración de gasto pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismo de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

3. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el este decreto.

4. Salvo en los supuestos de aprobación de costes simplificados que se prevean en la convocatoria, deberán adjuntarse los justificantes de los gastos y pagos realizados, mediante facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa conforme se determina en el anexo correspondiente.

5. Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por una auditoríGa de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la empresa beneficiaria no es responsable de ello.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones Viernes, 11 de enero de 2019 804 NÚMERO 7 tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. En el supuesto de que se haya producido la presentación tardía de la solicitud de liquidación y pago de ayuda, la subvención que le correspondiera percibir tras el estudio de la documentación justificativa, se reducirá un 1 % por cada día transcurrido.

7. Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, la misma procederá de oficio a la cancelación del aval. En caso contrario se procederá a la incautación de la garantía.

CAPÍTULO VI

Incumplimientos

Artículo 32. De la obligación de colaborar.

1. Todas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

2. Por otro lado y según el artículo 32.2 del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de 6 de agosto de 2014, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante el menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.

Artículo 33. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.

b) Obstaculización de la labor inspectora.

c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando la empresa beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.

Además, quedará excluido de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 34. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria quien la remitirá al titular de la Consejería competente en materia de políticas agrarias para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 35. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.

d) No acreditación por la beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) La falta de operatividad de las inversiones.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación.

i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda, si se perdiese la puntuación obtenida según el artículo 20 de criterios objetivos de valoración y ponderación.

j) Ejecutar inversiones por debajo del importe mínimo de inversión auxiliable.

k) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.

2. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad incumplida.

a) Cuando no se cumplan los compromisos relacionados con el empleo y los puntos obtenidos no han sido necesarios para obtener la ayuda, procederá la reducción de la ayuda, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.º Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.

2.º Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.

b) En los supuestos de incumplimientos de los compromisos que han de mantenerse en los 5 años siguientes al pago de la ayuda, el baremo a aplicar será el siguiente:

1.º A los producidos dentro de los 2 primeros años, será considerado como un incumplimiento total, y se procederá al reintegro total de la ayuda.

2.º Los que se produzcan dentro de los 3 años siguientes, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

3. Cuando el alcance del incumplimiento sea total procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Disposición transitoria única.

Las convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 208/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el apoyo de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de políticas agrarias comunitarias, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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