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Regulación de la utilización de la marca Xacobeo 2021

03/01/2019
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Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG de 2 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 167/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA XACOBEO 2021

Los Caminos de Santiago suponen históricamente un constante flujo de peregrinos y peregrinas que, en su itinerario hacia Santiago de Compostela, vienen construyendo una cultura común europea a lo largo de más de mil años de historia en común.

La política desarrollada por la Xunta de Galicia a principios de los años noventa del pasado siglo revitalizó los Caminos de Santiago e hizo que en las últimas décadas estos caminos experimentaran un extraordinario auge, viviendo un nuevo tiempo de peregrinación, de intercambio de ideas, de culturas y de nacionalidades, que convierten a los Caminos de Santiago y a Galicia en elementos referenciales en Europa y en gran parte del mundo.

No se puede olvidar, además de la vertiente cultural y religiosa, el efecto económico y generador de riqueza que generan los Caminos de Santiago, especialmente en los años santos, afectando no sólo a la ciudad de Santiago de Compostela sino a todo el territorio gallego.

En consecuencia, la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 2021 constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional de los Caminos de Santiago y de la propia Comunidad, y conlleva un amplio despliegue de actuaciones en distintos ámbitos.

La disposición adicional octogésimo séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de presupuestos generales del Estado para 2018, reconoce al programa “Año Santo Xacobeo 2021”, la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.

La programación que se desarrollará incluirá todo tipo de acontecimientos y actividades culturales, sociales, artísticos, musicales y deportivos, actuaciones de investigación, publicaciones, proyectos didácticos, así como las iniciativas relacionadas con el desarrollo turístico, cultural y la acogida al visitante y peregrinos en el marco de la celebración de un evento que constituye, pues, la mejor oportunidad para promocionar nuestra comunidad, reforzando la dimensión internacional del Camino de Santiago.

El decreto se estructura en tres artículos, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales.

El articulado regula la utilización de la marca “Xacobeo 2021” por el sector público autonómico de Galicia y por otras personas o entidades, y el fomento del uso de la marca por las entidades locales gallegas, respectivamente.

La disposición transitoria establece la utilización del material impreso de papelería corporativa existente en el momento de la entrada en vigor del presente decreto, hasta su agotamiento.

Finalmente, las disposiciones finales regulan el desarrollo normativo, así como la vigencia de la norma, que se extenderá desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

El manual de identidad gráfica, que se incorpora como anexo, establece los principios básicos que se aplicarán a toda la gama de productos de comunicación de la marca “Xacobeo 2021”. Su objetivo es darle a la imagen de la marca identidad y coherencia en su comunicación. La identidad se construye alrededor de dos elementos clave: la concha de la vieira y un logotipo diseñado con letras personalizadas.

El manual de identidad va dirigido al sector público autonómico, y se establece, asimismo, la posibilidad de que el resto de personas, entidades e instituciones no integrantes del citado sector público autonómico soliciten, a la Agencia Turismo de Galicia, las correspondientes licencias y autorizaciones para su uso, lo que se otorgará con sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

Para el desarrollo y promoción del mismo es imprescindible la correcta aplicación y el respeto a la normativa existente para el uso de la imagen corporativa.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Turismo de Galicia asume la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Utilización de la marca “Xacobeo 2021” por la Administración general y el sector público autonómico de Galicia

1. Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales, consorcios autonómicos, fundaciones del sector público autonómico y sociedades mercantiles públicas autonómicas, sin perjuicio de la observancia de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, aprobados por el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, y de la marca turística de Galicia aprobada por el Decreto 121/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, utilizarán como elementos adicionales los símbolos de la marca “Xacobeo 2021”, reflejados en el correspondiente manual básico, que figura como anexo de este decreto, en todas sus acciones de comunicación audiovisuales, escritas o plásticas hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las demás entidades del sector público autonómico de Galicia, en sus relaciones de colaboración con otras administraciones o entidades dependientes, deberán exigir, siempre que su objeto lo permita, que se haga constar la marca del “Xacobeo 2021”.

Artículo 2. Utilización de la marca del “Xacobeo 2021” por otras personas y entidades

1. La utilización de la marca del “Xacobeo 2021” por personas físicas o jurídicas, entidades e instituciones no integrantes de la Administración general y del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma requerirá solicitud dirigida a la Agencia Turismo de Galicia, que es la competente para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.

2. Las licencias y autorizaciones se otorgarán con sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial y condicionadas en todo caso al respeto de las normas de uso contenidas en el manual de identidad gráfica.

Artículo 3. Fomento del uso de la marca del “Xacobeo 2021”

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las demás entidades del sector público autonómico de Galicia fomentarán el empleo por las entidades locales gallegas de la marca del “Xacobeo 2021” informándolas sobre la posibilidad de solicitar la oportuna autorización para su uso en todas sus actuaciones, especialmente en las de comunicación pública y promoción.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. Seguirán siendo utilizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las demás entidades del sector público autonómico de Galicia, hasta que se agoten, las existencias de material impreso de papelería corporativa anteriores a la entrada en vigor de este decreto.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, la marca del “Xacobeo 2021” se aplicará siempre que proceda la adquisición, reposición o reedición de todo elemento que deba exhibirla.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se habilita a la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

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