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Precios públicos por la cesión temporal de instalaciones

02/01/2019
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Decreto 104/2018, de 27 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por la cesión temporal de instalaciones y por la realización de prácticas formativas en la Consejería de Sanidad y en sus organismos autónomos dependientes (BOCA de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 104/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA CESIÓN TEMPORAL DE INSTALACIONES Y POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EN SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, que no tendrá carácter laboral. Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 104, establece que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continua de los profesionales, pronunciándose en términos análogos el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Finalmente, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, en su artículo 92 dispone que el sistema sanitario público de Cantabria deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continúan los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente.

Sentado lo anterior, la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, regula el establecimiento y gestión de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerando en su artículo 3 que son precios públicos "las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados".

De otra parte, la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula la concesión de autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos a un servicio público, pudiendo establecerse una contraprestación por el uso de los mismos.

El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que contribuye al objetivo de interés general rentabilizar la cesión de las instalaciones de la Consejería de Sanidad y sus organismos autónomos dependientes para los fines que en el mismo se indican.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que procura el conocimiento general de su contenido. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que entre sus objetivos persigue una gestión más rentable de los recursos públicos.

Considerando dichas premisas normativas, de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta de la consejera de Sanidad y del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2018, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a aplicar por:

a) La cesión temporal de las instalaciones de la Consejería de Sanidad y de sus organismos autónomos dependientes para actividades de tipo divulgativo, académico, formativo o cultural.

b) La realización de prácticas formativas de medicina, farmacia, enfermería, enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud y cualesquiera otras enseñanzas en las instalaciones de la Consejería de Sanidad y de sus organismos autónomos dependientes.

Artículo 2. Fijación y revisión de los precios públicos.

La fijación y revisión de los precios públicos regulados en este Decreto se establecerá mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad, en los términos previstos en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 3. Actividades organizadas por la Administración autonómica.

Los precios públicos regulados en este Decreto no serán de aplicación para las actividades organizadas por la Administración Autonómica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa Se faculta a la consejera de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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