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Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades

28/12/2018
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Orden Foral 159/2018, de 21 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 223 “Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades” (BON de 27 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 159/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 223 “COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES”.

El Régimen de consolidación fiscal se encuentra regulado en el capítulo VII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades y en el capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación. Ambas normas introdujeron importantes novedades en dicho régimen como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, las cuales, a su vez, derivaban de la necesidad de adaptar la normativa española a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia impositiva de consolidación fiscal.

La nueva regulación permite que la entidad dominante del grupo fiscal sea no residente en el territorio español, siempre y cuando esté sujeta y no exenta de un impuesto análogo o idéntico al Impuesto sobre Sociedades español y que no sea residente en un paraíso fiscal. Se permite, de esta manera, que todas las entidades residentes en la Comunidad Foral que, directa o indirectamente, sean dependientes de una entidad no residente puedan formar grupo fiscal. El grupo fiscal se compone únicamente por sociedades dependientes, sin que la dominante forme parte de él. La sociedad no residente se convierte en dominante del grupo pero no forma parte del grupo fiscal como tal, sino que designará a una de sus dependientes como representante del grupo. El mismo tratamiento aplicado a los grupos cuya sociedad dominante sea una entidad no residente, se aplica a las entidades residentes sometidas a normativa foral cuya dominante sea una sociedad sometida a normativa de régimen común.

A estos efectos, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017 Vínculo a legislación, establece la obligación de comunicar la opción por el régimen de consolidación fiscal, que contendrá las sociedades que integran el grupo fiscal y en su caso la entidad designada como representante, junto con los correspondiente acuerdos.

En concordancia con ello, procede aprobar el modelo 223 “Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades”.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 223.

Se aprueba el modelo 223, “Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades”, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es.

La presentación del modelo 223 se realizará por vía telemática, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 223.

1. Deberán presentar el modelo 223 las entidades representantes de los grupos consolidados que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributan en la Comunidad Foral de Navarra:

a) Cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, a efectos de comunicar el alta previsto en el primer párrafo del artículo 103.6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016.

b) Para comunicar el acuerdo adoptado por la entidad dominante no residente en territorio español o residente sometida en tributación individual a normativa de territorio común, por el que se designe a la entidad representante del grupo fiscal, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 103.6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016.

c) Para comunicar las variaciones que se produzcan en la composición del grupo fiscal, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 103.6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016.

d) Para comunicar la renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 223.

El modelo 223 se presentará dentro de los siguientes plazos:

a) La comunicación del alta, con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación este régimen.

b) La comunicación de la variación en la composición del grupo fiscal, con anterioridad a la conclusión el período impositivo en el que se produzca la variación.

c) La comunicación de baja o renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último periodo impositivo en que sea de aplicación dicho régimen.

Artículo 4. Documentación a presentar junto con el modelo 223.

El modelo 223 se acompañará de la documentación a que se refiere el artículo 51.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral114/2017.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 223.

La presentación telemática de la declaración informativa del modelo 223 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 223.

El procedimiento para la presentación telemática, desde el formulario web, del modelo 223 será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición transitoria única.-Presentación del modelo 223 por los grupos de consolidación fiscal existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

La entidad representante de un grupo de consolidación fiscal existente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral, deberá presentar el modelo 223 para comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra la composición del grupo a 31 de diciembre de 2018.

Dicha comunicación deberá presentarse antes del 30 de junio de 2019.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, para las comunicaciones a realizar a partir de 1 de enero de 2019.

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