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Plan General de Inspección programada en materia de deporte para el año 2019

28/12/2018
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Orden de 17 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Inspección programada en materia de deporte para el año 2019 (BOJA de 27 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN PROGRAMADA EN MATERIA DE DEPORTE PARA EL AÑO 2019.

La Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, contempla en el Capítulo VI del Título IX la Inspección Deportiva, regulada hasta entonces en los artículos 5 Vínculo a legislación al 7 Vínculo a legislación (ambos inclusive) del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

Según dispone la disposición adicional octava de la citada Ley, y al objeto de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, se aprobará con carácter preferentemente anual el correspondiente Plan de Inspección. En dicho plan se fijarán como mínimo los objetivos generales, prioridades y periodo de vigencia de éste.

Es importante destacar que el Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, prorroga la entrada en vigor del Título IX dedicado a la “Solución de Litigios Deportivos”, y por ende, la regulación de la Inspección de Deporte del Capítulo VI del Título IX de la citada Ley. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la citada ley hasta tanto no entre en vigor su desarrollo reglamentario, será de aplicación hasta ese momento lo establecido en el referido Decreto 236/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

El pasado mes de noviembre se aprobó el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2018), estableciéndose en el mismo que entrará en vigor el 31 de marzo de 2019, salvo lo contemplado en los artículos 85 y 86, y en la disposición adicional primera en relación con la designación y nombramiento de los miembros del Tribunal.

Este nuevo marco normativo supone que el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, va a continuar en vigor hasta el 30 de marzo de 2019, siendo de aplicación a partir del día siguiente el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, circunstancia ésta que resulta de especial relevancia dado el nuevo régimen sancionador que se contempla en el referido título de la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación.

En definitiva, este nuevo Plan General de Inspección programada en materia de deporte para el año 2019 tiene una especial transcendencia en cuanto a las novedades producidas en el ordenamiento jurídico deportivo de Andalucía y en especial, por el nuevo catálogo de infracciones sancionadoras que va a resultar de aplicación a partir del 31 de marzo de 2019, siendo la posible constatación de esas infracciones una de las consecuencias que se podrá dar a partir de la actuación inspectora.

Por otro lado, en lo que respecta al ámbito competencial, es de aplicación el Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, cuyo artículo 6 atribuye a la Secretaría General para el Deporte el ejercicio de la competencia de elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras como instrumento administrativo que colabora en la garantía de la efectiva aplicación de la legalidad vigente en materia de deporte. Es por ello que todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte.

Junto con las funciones generales atribuidas a la Inspección de Deporte en el artículo 141.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, destaca de una forma especial el nuevo papel de la Inspección de Deporte como instrumento de colaboración con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en los procedimientos de solución de litigios deportivos, según se recoge en el artículo 111.3 de la citada ley.

Los Planes de Inspección son elaborados conforme a criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando tanto la consecución de objetivos como su realización.

La ejecución de los Planes anteriores han puesto de manifiesto la necesidad de establecer de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcione a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados y la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan producir.

En lo que se refiere al contenido del Plan que se contempla para el próximo año, indicar respecto de la supervisión de desfibriladores que, sin constituir un programa propio de inspección, se va a seguir en una línea de colaboración con la Consejería competente en materia de salud. Para ello, la Inspección de Deporte, cuando en el ejercicio de sus competencias tenga que realizar una visita a una instalación deportiva, contemplará la existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, su señalización y la formación del personal no sanitario para su uso, dando posterior traslado de dicha actuación inspectora al correspondiente órgano directivo de la Consejería competente en materia de salud.

Se eliminan para el presente Plan, a instancia de los correspondientes órganos gestores, el programa de inspección dedicado al seguimiento de los clubes andaluces que participan en competiciones oficiales de ámbito no profesional y categoría de edad absoluta, así como el programa destinado al seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas.

Con relación a los programas de inspección de nueva creación, indicar que, a instancia de los correspondientes órganos gestores así como de las Delegaciones Territoriales, se restablece el programa destinado al control de la actividad de las Entidades Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), que se llevará a cabo en el marco del protocolo de actuación establecido por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de fecha 11 de junio de 2018, sobre la extinción de los Clubes Deportivos de Andalucía y la resolución de cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Para completar el programa destinado al seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 63.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, resulta necesario introducir medidas relativas al cumplimiento de las obligaciones que les vinculan en materia tributaria y contable, en el marco de lo recogido en la Orden de 2 de febrero de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas.

Igualmente, se contempla un nuevo programa de inspección destinado al control y seguimiento de los Convenios de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Federaciones Deportivas Andaluzas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas de régimen especial (EDRE).

Finalmente, se incorpora un programa de inspección dedicado al control y seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de pabellones deportivos públicos para Entidades locales de Andalucía.

La ampliación de los programas de inspección va en coherencia con las diferentes líneas de subvenciones que se han puesto en marcha en los últimos años en materia de deporte por parte de esta Administración, a fin de colaborar con los órganos de gestión correspondientes en el seguimiento y supervisión de las subvenciones mediante la verificación de la información que resulta relevante para la concesión de los referidos instrumentos de financiación. Igualmente, con esta labor se persigue asesorar e informar a las personas responsables de las diferentes entidades de sus derechos y obligaciones, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que en materia deportiva resultan de aplicación.

Por último, tal y como se viene haciendo en años anteriores, se contempla la realización de actuaciones inspectoras no programadas a fin de atender aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que así lo requieran y que sean distintas a las contempladas en los diferentes programas (2019.00). Igualmente se prevé la realización de actuaciones inspectoras a partir de denuncias presentadas por terceros a fin de comprobar un posible incumplimiento de la normativa deportiva (2019.14).

En definitiva, el Plan General de Inspección programada en materia de deporte se configura como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Secretaría General para el Deporte en esta área y en él se concretan los objetivos, líneas de actuación y los programas que se deben llevar a cabo.

Asimismo, como para el Plan anterior, por parte de la Secretaría General para el Deporte se procederá a la aprobación de una orden de servicio en la que se recogerá el protocolo de actuación de la Inspección de Deporte con respecto al presente Plan General de Inspección programada en materia de deporte.

En virtud de lo expuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, y los artículos 1 Vínculo a legislación y 6.2 Vínculo a legislación m) del Decreto 212/2015, de 14 de julio,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección programada en materia de deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2019, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, éste se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.

Segundo. El Plan General de Inspección programada en materia de deporte irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se especifican en el Anexo de la presente Orden, indicándose para cada uno de los programas el objeto y las actuaciones concretas a realizar.

La Secretaría General para el Deporte, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección y los programas que lo integran.

Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevara a cabo por el personal funcionario de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte o por personal funcionario habilitado a tal efecto desde la Secretaría General para el Deporte que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General de Inspección programada en materia de deporte, y en todo caso antes del 31 de enero de 2020, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial un informe final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas desagregadas por programas.

2.º Cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, indicando, en su caso, los expedientes sancionadores que se hayan formalizado y las sanciones impuestas como consecuencia de los mismos.

3.º Conclusiones finales.

4.º Propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección.

Finalmente, tras el análisis de la información suministrada por las distintas Delegaciones Territoriales y los correspondientes órganos directivos, por parte del Servicio de Planificación e Inspección Deportiva se elaborará una memoria final que se elevará para su conocimiento a la Secretaría General para el Deporte.

Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General de Inspección programada en materia de deporte se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte, según lo establecido en el artículo 6.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 212/2015, de 14 de julio. En este sentido, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte.

Quinto. De la presente Orden se dará traslado a las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia, bajo la máxima autoridad de la persona titular de las mismas, a los efectos de que se adopten cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan de Inspección, dando posterior conocimiento de ello a la Secretaría General para el Deporte.

Sexto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Anexos

Omitidos.

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