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Sede Judicial Electrónica

27/12/2018
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Decreto 42/2018, de 21 de diciembre, por el que se crea la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de diciembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 42/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente el Capítulo I del Título III a definir y regular la llamada “Sede Judicial Electrónica” que de conformidad con su artículo 9 se define como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia”.

Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales y de las oficinas fiscales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El artículo 9 del mencionado texto normativo establece que “las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas” que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” correspondiente.

La competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar la norma proyectada resulta de lo dispuesto en los artículos 34.1 y 39.1 del vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja, preceptos ubicados en el capítulo II del Título III, y que han de entenderse en el marco del artículo 149.1 Vínculo a legislación 5.º Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Además, mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptado por el Pleno en su reunión de 28 de diciembre de 2010, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Este decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la Sede.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales, Oficinas Fiscales y otros servicios de la Administración de Justicia en La Rioja, como también a la ciudadanía y a los profesionales en sus relaciones por medios electrónicos con aquellas.

Artículo 3. Dirección electrónica de la Sede.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja será https://sedejudicial.larioja.org.

Artículo 4. Titularidad y gestión de la Sede.

1. La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La gestión tecnológica de la Sede será competencia de la Dirección General competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.

3. Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía y los profesionales en la Sede Judicial Electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por la Consejería competente en materia de Justicia. Asimismo, la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede.

Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.

b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia Sede.

Artículo 6. Contenidos y servicios de la Sede.

1. Los contenidos que se prevé incorporar en esta Sede Judicial Electrónica son:

a) Identificación de la Sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede incluyendo el mapa de la Sede Judicial Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede Judicial Electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, con enlaces a la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, de las Agencias Autonómicas de Protección de Datos y a la Sede Electrónica del Consejo General del Poder Judicial.

f) Normas de creación del Registro o Registros electrónicos accesibles desde la Sede.

2. Los servicios que se prevé incorporar en la Sede Judicial Electrónica son:

a) La relación de los servicios disponibles en la Sede Judicial Electrónica.

b) La Carta de Servicios y la Carta de Servicios Electrónicos.

c) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

d) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.

e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.

f) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente.

g) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.

h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la Sede.

j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la Sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.

l) Puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados.

m) Acceso a las demás sedes judiciales electrónicas a través del Punto de acceso general de la Administración de Justicia.

3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la Sede.

4. Los contenidos publicados en la Sede Judicial Electrónica responderán a los criterios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

5. La Sede Judicial Electrónica deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Asimismo, serán de aplicación a los datos de carácter personal que sean recogidos o tratados a través de la Sede Judicial Electrónica, las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la Sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, será la presentación telemática a través del servicio de sugerencias y quejas de la Sede Judicial Electrónica.

Artículo 8. Sedes electrónicas derivadas.

La Consejería competente en materia de Justicia en el Gobierno de La Rioja podrá crear cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en este Decreto, de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Su creación se llevará a cabo mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Justicia, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Medidas técnicas, organizativa y de seguridad.

Se aplicarán las medidas técnicas, organizativas y de seguridad requeridas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal a los datos de carácter personal que se recojan o traten a través de la Sede

Disposición adicional única. Competencias del Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es competente a la hora de garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los programas y aplicaciones informáticas, incluidas las sedes judiciales electrónicas, que se creen o utilicen en las Administraciones con competencia en materia de justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 230.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.

La Sede Judicial Electrónica se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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