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Ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego

21/12/2018
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Orden 27/2018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua (DOCV de 20 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 27/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO, EN RELACIÓN CON EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN RACIONAL DEL AGUA.

PREÁMBULO

Han transcurrido más de 10 años desde la publicación de la Orden de 17 de enero de 2008, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas arriba citadas.

La necesidad de una nueva redacción de la orden de bases que regula las ayudas citadas, se justifica en varios puntos. En primer lugar indicar que en este periodo la realidad del regadío valenciano ha sufrido un gran cambio, y por lo tanto sus necesidades han cambiado. En segundo lugar el ordenamiento jurídico ha sufrido modificaciones, en concreto lo referente a garantizar los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia como principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común. En tercer lugar resulta necesario conformar las bases a las modificaciones producidas en materia de subvenciones públicas. Y por último los cambios producidos en la estructura y en la distribución de competencias de la conselleria.

Igualmente, se ha detectado en estos años la necesidad de ponderar de forma diferente los criterios objetivos empleados en la priorización de las solicitudes de las entidades de riego, de manera que estén más valorados aquellos proyectos que aporten soluciones técnicas, cuya implantación en el regadío valenciano se considera preferente. Además, como consecuencia del constante aumento del precio de la energía eléctrica, es necesario introducir un nuevo criterio que valore el ahorro y la eficiencia energética en los sistemas de regadío. Por otra parte, en los últimos años han aparecido nuevos cultivos, así como nuevos sistemas de producción como la agricultura ecológica con requerimientos diferentes que hay que tener en consideración.

Por ello, y, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya y el artículo tercero del Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell, que desarrolla la Ley 7/1986, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de utilización de agua para riego, procede aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder, para la ejecución de obras de modernización de regadíos.

Las ayudas de la presente orden de bases se encuentran incluidas en el Acuerdo de 12 de enero de 2018, del Consell, por el que se aprueba el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018 y se concretan en los siguientes apartados:

1. Objetivos: Optimización en el uso y gestión de los recursos hídricos disponibles para el riego y mejora de la eficiencia energética en los riegos a presión.

2. Efectos que se pretenden con su aplicación: incremento de la superficie de riego localizado y de la capacidad de embalse, reutilización para riego de las aguas depuradas, disminución del coste energético, aumento de la eficiencia en la utilización del agua y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias, así como el fomento de la agricultura ecológica.

3. Plazo necesario para su ejecución: si bien las convocatorias se deben resolver anualmente, las inversiones podrán tener carácter plurianual.

4. Fuentes de financiación e importe: se determinan en la resolución de convocatoria que apruebe el importe global máximo.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y del artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el informe de la Abogacía de la Generalitat y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta orden, de ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. No obligación económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en esta y, expresamente, la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, le será de aplicación la Ley 8/2002, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya; así como la Ley 7/1986, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, sobre utilización de aguas para riego y el Decreto 47/19870, de 13 de abril, del Consell, de desarrollo de la anterior.

Segunda. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea

Según el artículo 1.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del TFUE, deberán incluir en el proyecto del instrumento jurídico que regule la ayuda los motivos por los que no les resulta aplicable dicho artículo 107 Vínculo a legislación del TFUE.

Según Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, tienen como finalidad la distribución de un bien de dominio público como es el agua, y la solución de conflictos que puedan surgir entre los comuneros, de acuerdo a sus estatutos u ordenanzas que son aprobados por el organismo de cuenca.

A las ayudas que se regulan en la presente orden de bases no les es de aplicación el artículo 107 Vínculo a legislación del TFUE puesto no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia.

Tercera. Competencias desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos para dictar los actos, las instrucciones y resoluciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos

Primera. Objeto de la ayuda

Mejorar los sistemas de regadío de las entidades de riego de la Comunitat Valenciana, de forma que se optimicen el uso y la gestión tanto de los recursos hídricos disponibles, como energéticos, al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas.

Tercera. Gastos subvencionables

1. Las obras subvencionables serán las clasificadas como obras de interés general de la Comunitat Valenciana, que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de la estructuras agrarias, o norma que la sustituya, en tanto no contradiga a lo indicado en la presente orden. Quedan excluidas las inversiones en el interior de la parcela, las solicitadas por los agricultores a título individual, o las reparaciones de obras preexistentes.

2. Aquellas propuestas que incorporen sistemas de fertilización de base comunitaria, mediante fertirrigación, deberán detallar y justificar las condiciones técnicas y agronómicas de aplicación y su compatibilidad con las distintas orientaciones productivas y, en particular la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta, en su caso, con la práctica de la agricultura ecológica, de forma que dichas producciones puedan ser realizadas por aquellos agricultores que lo deseen, debiendo aportarse anexo técnico justificativo.

3. Serán excluidas las inversiones que tengan por finalidad la investigación o alumbramiento de aguas subterráneas.

En todo caso, será facultad de la dirección general con competencia en regadío, determinar las inversiones subvencionables entre las solicitadas, siempre con arreglo a los criterios y en los términos establecidos en esta orden.

4. Con el objeto de aumentar el número de entidades de riego beneficiarias, se establece una cantidad máxima de ayuda por peticionario. Esta cantidad queda fijada en el 50 % del importe global máximo de la correspondiente convocatoria. El exceso de inversión que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia entidad de riego.

Cuarta. Convocatoria y cuantía de las subvenciones

1. Para cada ejercicio presupuestario, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo de la subvención a conceder.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, la atribución de convocar anualmente las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Las entidades de riego podrán presentar, en cada convocatoria, una única solicitud de subvención para sus obras. La inversión máxima auxiliable no podrá superar el importe de la inversión solicitada por la entidad.

En la solicitud, el presupuesto de la actuación propuesta se entenderá que incluye los conceptos de beneficio industrial y gastos generales.

El impuesto sobre el valor añadido solo será auxiliable en las inversiones realizadas por las comunidades de regantes o de usuarios, definidas en la legislación de aguas. En este caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad no tendrá carácter recuperable o deducible, con arreglo a las normas de dicha figura tributaria.

3. La subvención a conceder será del 50 % de la inversión máxima auxiliable, con el límite indicado en la base tercera, fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico aportado por la entidad, tras el trámite de supervisión de proyectos, o a los módulos tipo aplicables, de acuerdo con lo que establece el artículo trece del Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell.

Quinta. Presentación de solicitudes

1. Las comunidades de regantes y otras entidades de riego presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat de la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como el resto de documentación requerida.

Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior.

2. La propuesta de racionalización de agua para riego, deberá responder al acuerdo adoptado en junta general o asamblea de la entidad, reflejado en acta, con la inversión a realizar, que además contendrá las facultades de representación de la persona designada por dicha junta, el plazo de ejecución previsto de las obras, incluyendo los documentos que se indican en el apartado 7 de las presentes bases. La asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida la celebración de la misma finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para obtener directamente los datos de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Las entidades, en el momento de formalizar su solicitud, podrán aportar un proyecto técnico o bien optar por hacer una detallada descripción de las actuaciones previstas y una estimación de su coste.

Una vez seleccionadas las solicitudes y previa a su aprobación, las entidades deberán aportar de manera obligatoria un proyecto técnico, cuyo contenido será el que se especifica en el artículo 233 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya.

5. Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de inversiones recogidas en planes de obras y financiadas por la Administración o de ayudas al amparo de convocatorias anteriores de esta misma línea de ayudas, deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda de la convocatoria corriente, un resumen completo, con la exposición de las obras anteriormente auxiliadas y sus presupuestos generales, así como el o los planos de planta donde se representen e identifiquen las mismas, por convocatoria; todo ello con el objeto de verificar que las obras que se solicitan no han sido ya objeto de ayuda pública, así como en la aplicación de los criterios j y k del baremo acumulativo de la base sexta.

6. De acuerdo con la legislación ambiental correspondiente, cuando corresponda, los proyectos deberán disponer de la declaración o estimación de impacto ambiental favorable previa a la emisión de la resolución de admisión a trámite de las obras de modernización de regadíos propuestas por las comunidades de regantes. En caso contrario no serán admitidas a trámite.

7. Contenido de la propuesta de racionalización de agua para riego.

La propuesta de racionalización de agua para riego (conforme al Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Ley 8/2002, de 5 de diciembre Vínculo a legislación ) contendrá:

– Certificado expedido por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente de no estar incurso en causa de prohibición para acceder a la condición de beneficiario de las ayudas, según establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Certificado de no haber recibido subvención alguna para el mismo fin.

– Memoria técnica de las soluciones propuestas por el peticionario incluyendo objetivos propuestos, ahorro de agua estimado, entre otros.

– Coste máximo de las obras y calendario previsto de ejecución, por anualidades, según el peticionario.

– Exposición del problema: situación actual, agricultores y superficie afectada, etc.

Dicha propuesta deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1) Certificado del acuerdo de solicitud adoptado por la asamblea general, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. La asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida la celebración de la misma cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

2) Ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes o asociaciones de agricultores, aprobados por el correspondiente organismo de cuenca.

3) Acuerdo de la asamblea otorgando el poder de representación para presentar la solicitud en aquella persona que la realice, en el caso de que esta no sea el presidente de la entidad.

4) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social del solicitante (certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social), en caso de que el interesado se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información.

5) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad (concesión, inscripción) o de las agrupaciones de estas.

6) Entidad bancaria, agencia, localidad y número de cuenta certificado de la entidad bancaria y mantenimiento de terceros.

7) Copia del documento de identificación fiscal.

8) Si no se aporta junto a la solicitud proyecto técnico, se aportará memoria técnica detallada de la propuesta a realizar.

9) Declaración o estimación de impacto ambiental favorable o documento del órgano competente que le exima de la necesidad de las mismas, según la legislación ambiental vigente.

10) Declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones derivadas del registro de SAT.

11) Otros documentos aportados de manera voluntaria, con indicación de estos.

Sexta. Estudio y baremación de las solicitudes

Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se clasificarán, por orden de prioridad, al aplicar los criterios objetivos que constituyen el baremo acumulativo siguiente:

a) Solicitudes que se refieran a proyectos de transformación de riego tradicional a riego localizado.

Valoración del criterio: 4 puntos.

b) Obras que supongan una reducción de las pérdidas de agua y mejoren la eficiencia en la conducción y en la distribución (sustitución de acequias de tierra por otras de fábrica, impermeabilización de soleras en acequias de tierra, construcción de balsas o depósitos, etc.).

Valoración del criterio: 4 puntos

c) Solicitudes de subvención de aquellas entidades de riego en cuyo ámbito territorial se haya aprobado o está en trámite la aprobación de una iniciativa de gestión en común, y más del 50 % de la superficie afectada por la inversión esté integrada en la iniciativa de gestión en común, de acuerdo con la Ley de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Valoración del criterio: 3 puntos

d) Actuaciones destinadas a zonas homogéneas de producción ecológica.

Se entenderá como zona homogénea de producción ecológica aquella en la que más del 50 % de la superficie regable total de la comunidad de regantes o más del 50 % de la superficie regable de un sector de riego, se dedique a la producción ecológica.

Valoración del criterio: 3 puntos

e) Solicitudes de subvención que se formularon al amparo de la orden de la convocatoria del año anterior, que fueron seleccionadas y se supervisaron favorablemente sus proyectos, pero que no pudieron ser resueltas favorablemente antes del cierre económico de la convocatoria. En este supuesto, es condición imprescindible que la entidad de riego, reitere o ratifique su solicitud inicial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria.

Valoración del criterio: 3 puntos.

f) Actuaciones que permitan la reutilización para riego de las aguas depuradas.

Valoración del criterio: 3 puntos.

g) Obras que se vayan a acometer en zonas claramente deficitarias en recursos hídricos, de acuerdo a los respectivos planes hidrológicos de cuenca.

Valoración del criterio: 3 puntos

h) Propuestas que incorporen las soluciones recomendadas para el ahorro y la eficiencia energética por auditorías energéticas, desarrolladas según el protocolo para auditorías en comunidades de regantes, elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía (IDAE). Para su consideración deberá aportarse el documento técnico de la auditoría.

Valoración del criterio: 2 puntos.

i) Propuestas que incorporen instalaciones, equipos, dispositivos y cualesquiera otras tecnologías de la información y comunicación (TIC) que permitan realizar una mejor gestión del riego y una reducción en el consumo de agua. Deberá aportarse anejo justificativo del ahorro previsto. Durante los tres años siguientes a la finalización de las obras se presentará una hoja de cálculo con el resumen de volúmenes aplicados y consumos unitarios realmente aplicados.

Valoración del criterio: 2 puntos.

j) Obras que completen actuaciones de interés general, ejecutadas o en ejecución por la Generalitat, con cargo al capítulo 6 del presupuesto de gastos.

Valoración del criterio: 1 punto.

k) Obras que completen actuaciones ejecutadas o en ejecución por la entidad de riego solicitante y que han sido subvencionadas con cargo a esta línea de ayuda.

Valoración del criterio: 1 punto.

l) Otras obras cuyo objeto sea mejorar la eficiencia energética o hídrica no contempladas en los puntos anteriores del baremo.

Valoración del criterio: 1 punto.

Séptima. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. La instrucción de los expedientes corresponde al servicio competente en regadíos. La dirección territorial de la provincia en la que se localice la entidad de riego iniciará el trámite. Subsanadas las solicitudes telemáticas se remitirán a la dirección general competente en regadíos para resolver el expediente.

2. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases serán admitidas a trámite, ordenándose de acuerdo a la puntuación obtenida en aplicación del baremo acumulativo descrito. Se empleará como criterio de desempate para aquellas solicitudes que obtengan la misma puntuación la fecha y hora de presentación telemática.

Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en regadío se publicará las solicitudes admitidas a trámite hasta completar el importe global máximo de inversión que se incluirá en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se dispondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no puedan auxiliarse por haberse agotado dicho importe global máximo.

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán desestimadas, indicando los motivos.

Todo ello de acuerdo con la propuesta emitida por la comisión de evaluación, que estará integrada por el titular de la subdirección general, quien ejercerá la presidencia, por el titular de la jefatura de servicio, quien ejercerá la secretaría, y por el titular de una jefatura de sección, todos ellos con competencias en regadíos. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden, se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Las entidades cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite, presentarán un proyecto de las obras, o un proyecto reducido si su presupuesto no supera la cantidad fijada en el apartado 2 del artículo 233 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que lo sustituya. Se incluirá necesariamente en ellos, un estudio agronómico, firmado por técnico competente en agronomía, en el que se justifiquen debidamente los cálculos hidráulicos, la reducción de consumo de agua estimada y cualesquiera otros contenidos en el proyecto de mejora para los cuales sea necesario tomar como base las necesidades hídricas de los distintos cultivos y tierras objeto de una mejor utilización del agua de riego. Se presentarán dos copias del proyecto en formato papel en el servicio de regadíos, pudiendo ser presentado en el momento de realizar la solicitud, o posteriormente, siempre de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

Los proyectos serán presentados en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de resolución de admisión a trámite.

Si los proyectos de obra estuvieran redactados por equipos técnicos multidisciplinares, se harán constar sus componentes y titulaciones técnicas correspondientes.

Asimismo será de aplicación la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, o norma que en su caso la sustituya. Se presentará un fichero georreferenciado en formato SHAPE con el contorno de la actuación, así como el trazado e instalaciones proyectadas en su caso.

En las propuestas que requieran cálculos hidráulicos para el análisis de redes, se aportará de fichero de cálculo en formato EPANET o similar que justifique la idoneidad de la solución propuesta.

El proyecto de obra será sometido al trámite de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones o norma que la sustituya.

4. Las obras proyectadas deberán responder a la solicitud inicial de la entidad de riego, quedando excluidas aquellas obras no solicitadas.

5. Una vez completado el expediente, la dirección general competente, a propuesta del servicio de regadíos, procederá a verificar la idoneidad de las inversiones propuestas en el proyecto técnico y si estas son subvencionables.

En la resolución que dicte la Dirección General se efectuará la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana.

6. La conselleria competente en regadíos, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

Octava. Resolución

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, la atribución de resolver las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Adjudicación y contratación; realización de la inversión y procedimiento de control

1. Una vez notificada la resolución aprobatoria al beneficiario, este procederá a iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras subvencionadas.

2. Las comunidades de regantes deberán observar, para la adjudicación y contratación de las obras, las normas generales que en materia de contratación pública establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público o norma que la sustituya.

La comunidad de regantes presentará a la conselleria con competencias en agricultura certificado del secretario con el visto bueno del presidente, con indicación de que se ha seguido lo establecido en la Ley 9/2017 Vínculo a legislación, de contratos del sector público, para la adjudicación y contratación de las obras. Se presentará justificación de la publicidad realizada en la licitación de las obras, así como los documentos originales o copias compulsadas de las ofertas presentadas, un listado con la puntuación obtenida por cada una de ellas basándose en los criterios adoptados en los pliegos, que también deberán aportarse. Asimismo, deberá aportarse actas de la mesa de contratación, propuesta de adjudicación y el borrador del contrato a suscribir por las partes.

Las comunidades de regantes custodiarán el expediente de contratación que pondrán a disposición de la dirección general competente en regadíos a requerimiento de esta para su inspección y comprobación de su correcta tramitación. La detección de irregularidades o no sujeción al procedimiento establecido en la Ley 9/2017 dará lugar a la pérdida de la ayuda.

3. El resto de entidades de riego con personalidad jurídica diferente a la de comunidad de regantes deberán solicitar cinco ofertas a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

La entidad de riego propondrá la adjudicación del contrato a la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa, realizándose conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, quedando a criterio del servicio gestor la aceptación o no de la propuesta en este caso.

Finalizado este trámite y propuesta la oferta elegida, la entidad de riego presentará a la conselleria certificado del secretario con el visto bueno del presidente, en el que se indique el procedimiento de adjudicación seguido, la justificación de la propuesta de adjudicación y su cumplimiento con respecto a lo indicado en la presente orden. Se adjuntarán los documentos originales o copias compulsadas de todas las ofertas presentadas, el listado con la puntuación obtenida por todas ellas en base a los criterios adoptados, así como el pliego de contratación correspondiente y un borrador del contrato a suscribir con el contratista.

La documentación será revisada por el servicio con competencias en regadío. Cuando la propuesta de adjudicación no recaiga en la oferta más económica, si se considera adecuada la propuesta, el servicio con competencias en regadío procederá a aceptarla. En caso contrario se propondrá una nueva elección por parte de la entidad de riego que se ajuste a los criterios establecidos por la Administración.

4. Las comunidades de regantes dispondrán de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, para remitir a la conselleria la documentación enumerada en los epígrafes anteriores. Este plazo se podrá ampliar tres meses más, previa solicitud justificada.

Para el resto de entidades beneficiarias este plazo será como máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas designarán, como dirección de las obras, a una persona técnica competente, de cuyo nombramiento darán traslado a la conselleria. Igualmente aportarán un plan de obras que garantice la ejecución de las obras según el presupuesto y plazos aprobados.

6. A propuesta de las respectivas direcciones territoriales de la conselleria, la dirección competente en regadíos designará a la persona técnica que deba supervisar la ejecución de las obras.

7. Realizados los trámites anteriores, la persona técnica supervisora levantará acta haciendo constar que las obras ni se han ejecutado ni se han iniciado. Sin este acta no se podrán iniciar las obras.

8. Las obras podrán ejecutarse, bien dentro del ejercicio corriente o bien programando su ejecución con carácter plurianual. En todo caso, deberán certificarse las obras ejecutadas y justificarse la inversión realizada, por los concesionarios de la subvención, con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. Salvo causas debidamente justificadas, las cantidades no certificadas, de la anualidad correspondiente, darán lugar a la minoración de la subvención, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa, de acuerdo con el proyecto aprobado.

9. Se considerará modificación no sustancial aquella que no varíe el presupuesto de adjudicación en más de un 10 % y no modifique las características básicas del proyecto. En este caso, previo a su ejecución, se pondrá en conocimiento del técnico supervisor, quien comunicará a la Dirección General mediante informe favorable sobre la conveniencia de las mismas. En caso contrario no podrá ejecutarse dicha modificación.

En el caso de modificaciones o alteraciones sustanciales del proyecto inicial que sea necesario realizar durante la ejecución de las obras, deberán ser aprobadas por la asamblea general, aportando dicho acuerdo en certificado suscrito por el secretario de la comunidad y el visto bueno del presidente, tras los cual se pondrá en conocimiento del técnico supervisor de la Administración, por escrito y con anterioridad a su ejecución. Dicho técnico elevará la solicitud de la entidad de riego, junto con su informe, a la dirección general competente en regadíos, para su autorización, si procede. La modificación autorizada se deberá recoger en un proyecto modificado.

Ninguna modificación propuesta podrá suponer un aumento de la subvención concedida.

La aparición de nuevos precios contradictorios requerirá informe favorable del técnico supervisor de la Administración.

Tanto las modificaciones sustanciales como los precios contradictorios serán informados por el servicio de supervisión de proyectos o técnico designado al efecto, antes de su aprobación por parte de la dirección general con competencias en regadíos, momento hasta el cual no podrán ejecutarse dichas modificaciones o ejecutarse las unidades de obra con los precios contradictorios.

10. Las entidades beneficiarias deberán señalizar las obras mediante carteles donde se acredite la existencia y origen de las ayudas públicas para las actuaciones en ejecución. Los carteles responderán a los criterios establecidos en el manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana recogido en su página web (http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos).

11. Un mes antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, la entidad beneficiaria la comunicará al supervisor de las mismas, quien solicitará a la dirección general competente en regadíos el nombramiento de un representante de la Administración, para que suscriba el acta de comprobación de la inversión, junto con el supervisor, el presidente de la entidad de riego, o persona en quien delegue, y el director de las obras. El nombramiento de representante de la Administración debe recaer sobre un técnico facultativo. En el acta debe figurar el importe final de la obra realmente ejecutada y su congruencia con el proyecto aprobado.

Décima. Pago de las ayudas

1. Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de las mismas, debiendo estar acompañadas de informe favorables del técnico supervisor de la Administración.

2. Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la comunidad de regantes y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil. En este caso se deberá aportar el contrato suscrito por las partes en el que se especifiquen las condiciones del mismo.

El técnico de la Administración autonómica, designado a estos efectos, supervisará la ejecución de la obra y su congruencia con el proyecto aprobado.

3. Las certificaciones de obra deberán emitirse por el director de las obras, con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por el técnico supervisor. En caso de que hubiese obra en ejecución efectiva estas certificaciones tendrán una periodicidad mensual. Si se produjese un periodo de inactividad, el director de obra deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a los servicios territoriales de la conselleria. La falta injustificada de certificaciones trimestrales dará lugar a una penalización en la subvención de la anualidad en curso del 1 %.

4. El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar.

En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

Undécima. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor.

c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas, los justificantes de gastos y de ingresos de la operación, hasta cinco años después de la fecha en que la Generalitat resolvió conceder la subvención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estas comprobaciones se realizarán de oficio por la dirección general competente en materia de regadíos, salvo que conste en la solicitud la oposición expresa por parte de la entidad interesada. En tal caso, esta deberá aportar la acreditación correspondiente.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

Duodécima. Seguimiento y control

La conselleria con competencias en regadío realizará los controles necesarios para comprobar los requisitos y compromisos derivados de cada solicitud de financiación de operaciones de modernización de regadíos en relación con el fomento de la utilización racional del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Se comprobará la totalidad de los expedientes a través de las certificaciones de la obra realmente ejecutada, en congruencia con el proyecto aprobado expedidas por la dirección facultativa y supervisadas el técnico de la Administración.

Decimotercera. Incompatibilidad de las ayudas

Las inversiones acogidas a la presente orden no son compatibles con otras subvenciones, o ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de fondos públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Este extremo deberá acreditarse mediante certificación expedida por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 165.e Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, el régimen de publicidad de las ayudas otorgadas establecidas en la presente orden será el recogido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

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