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Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para la contratación de personal docente

12/12/2018
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Orden 181/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019. Extracto BDNS (Identif.): 427795 (DOCM de 11 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 181/2018, DE 7 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 427795.

Extracto de la Orden de 7 de diciembre de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas cofinanciadas por el FSE para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019 BDNS (Identif.): 427795 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.min hap.gob.es/bdnstrans/index) Primero. Beneficiarios Centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que en la fecha de terminación del plazo de so licitudes, cumplan los requisitos en la base tercera de la Orden de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo. Objeto Financiar la contratación de personal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Desde el día 12 al 20 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www.jccm.es). En él se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece como finalidades del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda de la excelencia.

Como una de las herramientas para conseguir esos objetivos, se ha aprobado el 9 de octubre de 2018 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano que comprende acciones de refuerzo educativo en diferentes niveles de la educación primaria y secundaria cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado y acciones complementarias de formación del profesorado e implicación de asociaciones de madres y padres, ayuntamientos y otras entidades, en la consecución de estos objetivos.

El Plan, que está dirigido a alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, tiene seis programas:

1. Programa Prepara-T. Dirigido a alumnos de 5.º y 6.º de Primaria.

2. Programa Ilusiona-T. Dirigido a alumnos de 1.º ESO 3. Programa Titula-S. Dirigido a alumnos de 4.º ESO 4. Programa Participa-S. Alumnado de Primaria en horario extraescolar.

5. Programa Reincorpora-T. Acciones de segunda oportunidad.

6. Programa Actualiza-T. Formación del profesorado El objeto de esta Orden es aprobar las bases y la convocatoria de ayudas de los tres primeros programas para los centros docentes privados concertados.

Simultáneamente a la tramitación de esta Orden se está impulsando la tramitación de un procedimiento para la selección de centros docentes públicos en los que implantar los tres programas mencionados, aplicando los mismos criterios de selección que se prevén en esta Orden y que, por estar dirigida a centros públicos, la transferencia de fondos no puede recibir el tratamiento de una subvención.

Los programas para los que se aprueban las bases reguladoras son, en primer lugar, el programa Prepara-T que tiene por objeto preparar a los alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de Educación Primaria para su paso a la Educación Secundaria Obligatoria mediante el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, al alumnado que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas.

En el caso del programa Ilusiona-T, el objeto es el de apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado repetidor, al que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de la Educación Primaria, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas.

Finalmente, el programa Titula-S persigue apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, con el alumnado que proviene de grupos de 2.ª de PMAR (Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento), alumnado repetidor y alumnado que promociona por haber agotado las posibilidades de repetición en la etapa, que presentan especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia de Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica.

La Unión Europea a través del Fondo Social Europeo apoya la iniciativa de los Estados Miembros destinadas a la Inversión en educación teniendo una especial relevancia la reducción y la prevención del abandono escolar temprano.

De forma concreta a través del Objetivo Especifico 10.1.2 tiene como finalidad que en las etapas tempranas de educación el alumnado que precise refuerzo en algunas materias y en técnicas de estudio, alcance el correspondiente desarrollo de las competencias básicas y el grado de madurez para la etapa educativa que se trate; asentar los conocimientos y destrezas en las materias objetivo; potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar del alumnado mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, así como la actitud ante el estudio; y facilitar el acceso a estudios de educación secundaria obligatoria o post-obligatoria, según la etapa educativa que se trate.

A través de estas actuaciones se pretende contribuir a la reducción del abandono educativo prematuro y aumentar el porcentaje de alumnos que completan con éxito una enseñanza obligatoria, y obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria, mejorando así las capacidades profesionales y las competencias básicas necesarias para una mejor inserción socio-laboral de la población joven castellano-manchega.

El programa 1, Prepara-T, estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los programas 2 y 3, Ilusiona-T y Titula-S estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo 2014-2020.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primera. Objeto y modalidades.

1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases y la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal docente para la implantación de los Programas de Mejora del Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019.

2. Los programas o modalidades para los que se prevé financiar la contratación del profesorado son:

2.1. Programa Prepara-T, cuyos destinatarios y objetivos son los siguientes:

a) Destinatarios. Alumnado matriculado en 5.º y 6.º que presenten dificultades en la adquisición de las competencias de la etapa y precisen medidas ordinarias de refuerzo y apoyo educativo.

b) Objetivos: El objeto de este programa es el de preparar a los alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de Educación Primaria para su paso a la Educación Secundaria Obligatoria mediante el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, al alumnado que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas.

2. 2. Programa Ilusiona-T, cuyos destinatarios y objetivos son los siguientes:

a) Destinatarios. Alumnado de primer curso de la ESO, que se incorpora o se incorporó con áreas pendientes de la etapa de educación primaria, tengan dificultades para conseguir las competencias y precisen medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo.

b) Objetivos: El objeto de este programa es el de apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado que permanece un año más en 1.º de ESO, al que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de la Educación Primaria, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas.

2.3. Programa Titula-S, cuyos destinatarios y objetivos son los siguientes:

a) Destinatarios.

- Alumnos que proceden de 2.º curso de PMAR y promocionan a 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

- Alumnado matriculado en 4.º de ESO sin superar materias de niveles anteriores, (prioritariamente Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas) y precisen medidas ordinarias de refuerzo y apoyo educativo.

- Alumnado que permanece en 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y precisen medidas ordinarias de refuerzo y apoyo educativo.

- Alumnado de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria que ha agotado las posibilidades de repetición en la etapa y precisan medidas ordinarias de refuerzo y apoyo educativo.

b) Objetivos: El objeto de este programa es el de apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, con el alumnado que proviene de grupos de 2.ª de PMAR, alumnado repetidor y alumnado que promociona por haber agotado las posibilidades de repetición en la etapa, que presentan especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia de Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por lo establecido en el Reglamento N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Feder, FSE, FC, Feader y FEMP Vínculo a legislación, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y por el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Además, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones;

en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Específicos:

a) Tener suscrito concierto educativo vigente en los cursos a los que van destinados los programas.

b) Número de alumnos susceptibles de incorporarse a los programas:

- Programa Prepara-T: Mínimo de 10 alumnos y alumnas susceptibles de incorporación al programa, o 5 alumnos y alumnas para centros incompletos o con unidades mixtas.

- Programa Ilusiona-T: Mínimo de 10 alumnos y alumnas susceptibles de incorporación al programa.

- Programa Titula-S: Mínimo de 8 alumnos susceptibles de incorporación al programa.

3. La acreditación de los requisitos generales para ser beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes.

b) Los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del responsable de la entidad solicitante previa firma del interesado en la solicitud.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos para ser beneficiario se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en la letra a) se comprobará de oficio por la Administración.

b) El requisito contenido en la letra b) se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud.

Cuarta. Oferta para la incorporación de centros.

1. Se financiará la contratación de 20 docentes a 25 horas o su equivalente a media jornada (12,5 horas) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T, siendo el número máximo de maestros a asignar a cada centro seleccionado de uno, para este proyecto.

Con carácter general, se financiará la contratación de un efectivo con el perfil estimado de la especialidad de Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 12,5 horas y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta 25 horas para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Orden.

2. Se financiará la contratación de 15 docentes a 20 horas o su equivalente parcial de 10 horas para la implementación y desarrollo del Programa Ilusiona-T, siendo el número máximo de profesores asignados a cada centro seleccionado de uno para desarrollar este proyecto.

Se prevé la contratación para refuerzo de las Competencias en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de la Educación Primaria, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas, competencias anteriormente señaladas, especialmente de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés, Pedagogía Terapéutica o materias afines a las citadas para el trabajo de dichas competencias.

Con carácter general se financiará la contratación de un efectivo con el perfil estimado a media jornada (10 horas) y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta la jornada completa (20 h) para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Orden.

3. Se financiará la contratación de 25 docentes a 20 horas o su equivalente parcial a 10 horas para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S para centros docentes privados concertados, siendo el número máximo de profesores asignados a cada centro seleccionado de uno para este proyecto.

La dotación prevista se destinará para refuerzo de las especialidades vinculadas a los ámbitos Lingüístico y Social (Profesorado de Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Filosofía, Filología Inglesa y Francesa y Geografía e Historia) y Matemático y Científico (Profesorado de Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Informática, Biología y Geología y Tecnología), así como, profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

Con carácter general, se financiará la contratación de un efectivo con el perfil estimado para impartir el ámbito Lingüístico y Social a media jornada (10 horas) y, la contratación de un efectivo con el perfil estimado para impartir el ámbito Matemático y Científico a media jornada (10 horas).

4. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno, dos o los tres programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

Quinta. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 al 20 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es). En él se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.

Sexta. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

Séptima. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una única Comisión de Valoración con la siguiente composición:

- Presidente: la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

- Vocales: las personas titulares de las siguientes jefaturas de servicio o personas en quienes deleguen: Servicio de Atención a la Diversidad y Programas, Coordinación de Fondo Social Europeo y Servicio de Participación y Centros.

- Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General, designado por su titular.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a su servicio.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración prevista en la base séptima, apartado 2, realizará el estudio, evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como su ponderación conforme al siguiente baremo.

1. El Programa Prepara-T:

a) Porcentaje de alumnado repetidor en 5.º y 6.º de Educación Primaria: hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de estos niveles educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 5.º y 6.º de Educación Primaria con necesidad específica de apoyo educativo:

hasta 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de estos niveles educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

c) Porcentaje de alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 3 puntos.

Se asignará 3 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

d) Centros que escolarizan más de 25 alumnos y alumnas de media en 5.º y 6.º curso: 0,5 puntos.

e) Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada: 1 punto.

Es condición necesaria para la adjudicación del programa Prepara-T que el centro disponga como mínimo de 10 alumnos y alumnas susceptibles de incorporación al programa, así como de 5 alumnos y alumnas para centros incompletos o con unidades mixtas.

2. El Programa Ilusiona-T:

a) Porcentaje de alumnado repetidor en 1.º de ESO: hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 1.º de ESO con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

c) Porcentaje de alumnado de 1.º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 3 puntos.

Se asignará 3 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

d) Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada: 1 punto Con carácter general es condición necesaria para la adjudicación del programa Ilusiona-T que el centro disponga como mínimo de 10 alumnos y alumnas, susceptibles de incorporación al programa.

3. El Programa Titula-S:

a) Porcentaje de alumnado repetidor en 4.º de ESO: hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 4.º de ESO con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

c) Centro que durante el curso 2017- 2018 desarrolló el 2.º curso del Programa de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento (PMAR): 1 punto.

d) Porcentaje de alumnado de 4.º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 3 puntos.

Se asignará 3 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

e) Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada: 1 punto.

Es condición necesaria para la adjudicación del programa Titula-S que el centro disponga como mínimo de 8 alumnos y alumnas susceptibles de incorporación al programa.

4. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos.

5. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos para cada modalidad o programa, según el orden establecido en cada uno de ellos.

La Comisión, al valorar las solicitudes presentadas por los centros docentes privados concertados según los criterios expuestos para cada modalidad o programa y al establecer el criterio de prelación, tendrá en cuenta la puntuación otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta Orden de ayudas, de manera que solo resultará beneficiario el centro docente privado concertado si la puntuación obtenida supera a la puntuación otorgada al último centro docente público mencionado.

Novena. Ordenación e Instrucción 1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada. Dicha evaluación final será la suma de las puntuaciones totales obtenidas por aplicación de los criterios establecidos en la base octava. En la prelación establecida se tendrá en cuenta la puntuación otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta Orden de ayudas, de manera que solo resultará beneficiario si la puntuación obtenida supera a la puntuación otorgada al último centro docente público mencionado.

2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas al obtener una puntuación total igual o superior a la otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los centros interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos del centro educativo, los datos del programa, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención y los plazos de la justificación del gasto.

5. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción deberán manifestar su aceptación o rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contendrán:

a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal y/o recursos asignados al programa, constituyendo la lista de reserva.

b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

Décima. Resolución y publicación.

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación del titular de la Consejería.

2. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La resolución se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo esta publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre del centro docente beneficiario.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada.

6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesiones recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécima. Compromiso de participación en el programa.

El centro educativo que participe en alguno de los programas tendrá que asumir el compromiso explícito de ponerlo en marcha en los términos establecidos en esta Orden y en la resolución de concesión.

Duodécima. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Corresponde a los Asesores o Asesoras de Atención a la Diversidad y Orientación de cada dirección provincial la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.

2. Asimismo, corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.

Decimotercera. Presupuesto y cuantía máxima individual.

1. Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de 927.000,00 euros en la anualidad 2019. La distribución por modalidades y aplicaciones presupuestarias es la siguiente:

a) Programa Prepara-T.

Aplicación presupuestaria: 18.02.422 A.48711.0000000946 Importe: 288.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario en esta modalidad es de 14.397,69 euros.

b) Programa Ilusiona-T.

Aplicación presupuestaria: 18.02.422B.48711.FPA0090006 Importe: 216.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario en esta modalidad es de 14.397,69 euros.

c) Programa Titula-S.

Aplicación presupuestaria: 18.02.422B.48711.FPA0090006 Importe: 423.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario es de 16.907,50 euros.

2. En todas las modalidades la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto realizado por el beneficiario en la ejecución del programa. Y en todo caso, la concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2019.

Decimocuarta. Gastos subvencionables.

1. Los costes ocasionados en la implementación de los proyectos subvencionados deberán reunir, con carácter general, las siguientes condiciones:

a) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente orden.

b) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto.

c) Debe existir constancia documental de la realización de la actividad para la que se impute el gasto.

d) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.

e) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

2. Estos gastos serán subvencionables de conformidad con las normas específicas de subvencionabilidad previstas, entre otras disposiciones, en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el capítulo II del título VII del Reglamento (UE) 1303/2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. Serán subvencionables los gastos siguientes:

a). Los costes directos de personal derivados de la contratación del profesorado u otros profesionales que resulten necesarios para la realización de las actividades subvencionables, que comprenderán la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario.

A efectos de cálculo de la subvención, estos constes tendrán la consideración de costes reales, entendiendo por tales los gastos subvencionables en los que el beneficiario haya efectivamente incurrido y realmente abonado.

b) Otros costes asociados, en los que quedarán comprendidos el material necesario para la implementación de las acciones subvencionables y los costes indirectos a la actividad subvencionada.

Dentro de los costes indirectos se incluyen aquellos costes, que aunque no puedan vincularse con la actividad subvencionada, son necesarios para la ejecución de dicha actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a la actividad subvencionada, son necesarios para que esta se lleve a cabo. Entre otros, tendrán la consideración de costes indirectos, los gastos de administración, de mantenimiento o suministros (luz, agua, calefacción, teléfono).

Estos otros costes asociados, tendrán la consideración de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, a través de un tipo fijo del 2% de los costes directos de personal, de acuerdo a los establecido en el artículo 68ter, apartado 1, del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio.

Decimoquinta. Forma de pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará mediante cuatro libramientos con el siguiente calendario:

a) Un primer pago del 25 por ciento del importe de la ayuda concedida tras dictar la resolución de concesión.

b) Un segundo pago por importe del 25 por ciento en el mes de marzo de 2019 tras la justificación de un gasto por el importe correspondiente al 50%. Dicha justificación se concretará en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el apartado a) de la siguiente disposición.

c) El tercer pago del 25 por ciento en el mes de mayo de 2019, tras la justificación de un gasto por idéntico importe.

Dicha justificación se concretará en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el apartado a) de la siguiente disposición.

d) El cuarto y último pago hasta el 25 por ciento restante se realizará una vez justificado la totalidad del gasto realizado en ejecución del programa subvencionado y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del programa en el curso escolar 2018-2019. Dicha justificación se concretará en la presentación de la cuenta justificativa establecida en punto tercero de la siguiente disposición.

2. De conformidad con el artículo 77.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexta. Justificación.

1. La documentación justificativa, que deberá ser individualizada, contendrá la siguiente documentación:

a) Para la justificación de los costes directos de personal se deberá aportar una cuenta justificativa con la identificación de las personas asociadas al proyecto, el NIF, mensualidad, % de imputación, importes imputados en concepto de salarios brutos, cuota de Seguridad social, coste total a subvencionar y fecha de pago.

Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

b) La documentación acreditativa de los gastos y pagos de los costes directos de personal se llevará a través del contrato del personal contratado, donde se establezcan la cofinanciación del FSE, o en su defecto notificación al trabajador informándole de dicha cofinanciación, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190, así como nóminas y transferencias de pago de las mismas.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el plazo indicado en la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. n.º 106, de 23 de mayo).

c) Los otros costes asociados no requerirán documentación justificativa, sino que se calcularán sobre la base de un tanto alzado del 2% de los costes directos de personal subvencionables liquidados, de conformidad en el artículo 68ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2. Los plazos para presentar las justificaciones parciales son los establecidos en la base anterior y se presentará de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es).

3. La justificación final revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los objetivos de los proyectos, las actividades realizadas, los alumnos participantes, y de los resultados obtenidos y de forma concreta indicación de los alumnos que una vez finalizada dicha actuación, han obtenido una cualificación.

b) Una relación clasificada de la totalidad de los costes directos de personal de la actividad, en los términos establecidos en el apartado a) del punto 1 de esta disposición. En dicha cuenta se establecerá la imputación del 2% a tanto alzado en concepto del imputación de costes asociados al proyecto.

c) Documentación acreditativa de la totalidad de los gastos y pagos, en los términos establecidos en el apartado b) del punto 1 de esta disposición.

d) Partes de asistencia de los alumnos a las distintas actividades realizadas e) Certificado emitido por el representante legal de la entidad, en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. n.º 106, de 23 de mayo).

Decimoséptima. Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. La aceptación de las ayudas por parte de los centros docentes privados concertados implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Presentar las justificaciones parciales y la justificación final de los gastos en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta de esta Orden.

e) Colaborar con la Inspección educativa para el desarrollo por ésta de las funciones previstas en la base duodécima.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimoctava. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo (FSE) cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

En concreto el programa Prepara-T contará con la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, junto con el FSE a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 (Poefe), y los programas Ilusiona-T y Titula-S serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

En ambos supuestos la cofinanciación se inscribe en el marco del Eje Prioritario 3 “Inversión en educación, formación y mejora de las competencias profesionales y el aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.1 “La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación”, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. El 20% restante será financiado a través de recursos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas:

a) Información y comunicación: Deberán cumplir con todas las obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En concreto en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:

a.1) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), y una referencia a la Unión Europea.

a.2) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

a.3) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha.

a.4) El lema de FSE elegido en España y Castilla-La Mancha para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro.

Además, los centros docentes se comprometen a hacer constar en todas las actuaciones del Programa Prepara-T la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, junto a la del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

- Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE. El emblema de la Unión y la referencia de la Unión Europea y el FSE serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

- Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

El emblema de la Unión Europea y el cartel informativo pueden ser descargados de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-PORCLM_fse De igual forma los centros beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Gobierno Regional.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

b) Custodia de la documentación: la documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 que recoge:

Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes informarán a los centros docentes de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado anterior.

c) En materia de seguimiento, los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el Anexo I y, en el caso de ayudas de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Anexo II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se facilitará a los diferentes centros un modelo estandarizado y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento de los alumnos y alumnas participantes.

Decimonovena. Indicadores financieros y de productividad.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:

El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 927.000 euros de coste total elegible, correspondiendo 288.000 euros al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación y 639.000 euros al Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

El indicador de productividad, correspondiente a la estimación del número de personas participantes en los programas previstos en la presente Resolución será los siguientes:

Programas Prepara-T: 200 alumnos/as (100 hombres y 100 mujeres).

Programas Ilusiona-T: 150 alumnos/as (75 hombres y 75 mujeres).

Programas Titula-S: 200 alumnos/as (100 hombres y 100 mujeres).” Vigésima. Publicidad y difusión.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/sede, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.” Vigesimoprimera. Documentación del Programa.

La documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 que recoge:

1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 000 000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1 000 000 EUR la norma a que se refiere el párrafo segundo.

El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

2. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado 1.

3. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

Vigesimosegunda. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.

Vigesimotercera. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación, en su caso, del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los capítulos III y IV del título III del Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha y título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 10% de la totalidad del proyecto.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigesimocuarta. Devolución a iniciativa del perceptor.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es/.

Vigesimoquinta. Renuncias.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con centros privados concertados que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en esta Orden en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición adicional segunda. Recursos.

1. Contra el contenido de esta Orden que tiene naturaleza de convocatoria cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente cabrá interponer ante el titular de la Consejería competente en materia de educación recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra el contenido de esta Orden que tiene naturaleza de bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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