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Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de Personal Docente e Investigador contratado temporal en régimen de Derecho Laboral

12/12/2018
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Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de Personal Docente e Investigador contratado temporal en régimen de Derecho Laboral (BOCYL de 11 de diciembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO TEMPORAL EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2018, acordó aprobar la modificación del Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de Personal Docente e Investigador contratado temporal en régimen de Derecho Laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de Personal Docente e Investigador contratado temporal en régimen de Derecho Laboral.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO TEMPORAL EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL

La normativa universitaria reguladora de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de Derecho laboral, aprobada por el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2003, se ha visto afectada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, han afectado también a dicha normas el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y la creación del Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Por otra parte, la experiencia adquirida desde la modificación del Reglamento aconseja incluir algunas modificaciones en las Comisiones de Selección y en los baremos aplicables para la adjudicación de las plazas, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el proceso de designación.

En su virtud, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la Universidad de Valladolid en reunión del 22 de noviembre de 2018, así como por el Consejo de Gobierno en sesión de 30 de noviembre de 2018, se modifica el Reglamento para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de Derecho laboral y que para mayor seguridad jurídica, se refunde en un texto único.

Por todo ello se aprueba el presente Reglamento, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y Régimen normativo aplicable.

1. El objeto del presente reglamento es la regulación del procedimiento ordinario de provisión de los puestos de trabajo de Cuerpos Docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral. El procedimiento de provisión con carácter de urgencia, dispuesto en el artículo 165 de los Estatutos, así como la selección de profesorado contratado laboral fijo posee su propia normativa específica. En todo caso, se atenderá a los principios que deriven de la regulación contenida en esta materia en el Convenio colectivo de aplicación.

2. La selección de los puestos de trabajo de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral tendrá lugar en virtud de concurso público. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo que sea de aplicación; el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Valladolid; así como por las previsiones contenidas en el presente reglamento y por las respectivas bases de sus convocatorias.

Por su parte, la provisión de puestos de trabajo de Cuerpos Docentes universitarios, en régimen de interinidad, asimismo bajo el procedimiento de concurso público, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Valladolid; así como por las previsiones contenidas en el presente reglamento y por las respectivas bases de sus convocatorias.

3. En materia de procedimiento y de régimen jurídico de las actuaciones seguidas dentro del mismo en todo lo no específicamente recogido en este reglamento, habrá de estarse a cuanto disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Bases de las Convocatorias y publicidad de las mismas.

1. La provisión efectiva de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo, así como la apreciación de las necesidades de provisión por los órganos de gobierno universitarios.

2. Las convocatorias de los distintos puestos de trabajo serán efectuadas por el Rector, a propuesta de la Comisión de Profesorado, y los Departamentos afectados y las bases que rijan su proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad y los demás contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estas convocatorias serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Universidades. Las bases de dichas convocatorias se ajustarán a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable y, en particular, al contenido de esta normativa, y se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid. En el mismo Tablón se publicarán todos los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

3. Las bases de la convocatoria deberán contener, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Número y características de las plazas convocadas, incluido su régimen retributivo y, en su caso, el perfil docente e investigador. El perfil docente e investigador será, en todo caso, genérico y adecuado al área de conocimiento al que se adscriba la plaza para garantizar la igualdad de condiciones de los candidatos en atención a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. La Comisión de Profesorado, previa negociación en los órganos legales de negociación de los empleados, elaborará un catálogo de perfiles admisibles para cada área de conocimiento.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

c) Composición de las comisiones de selección y su régimen de nombramiento.

d) Méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de valoración.

e) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo.

f) Duración inicial de los contratos y régimen de dedicación.

g) Modelo de solicitud y documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

h) Plazo de presentación de solicitudes, que será al menos de quince días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

4. Las referencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en ningún caso para quienes obtengan dichos puestos derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta, aplicándose la normativa general de la función pública y los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.

Artículo 3. Comisiones de Selección.

1. Las Comisiones de Selección de las distintas plazas de profesorado a las que se aplica este Reglamento serán nombradas por el Rector, a propuesta de la Comisión de Profesorado oído el Departamento y la Comisión Mixta, entre profesores doctores laborales fijos y funcionarios de carrera. Al menos tres de ellos serán del área de conocimiento a la que corresponda la plaza convocada a concurso y al menos uno pertenecerá al Centro de adscripción de dicha plaza. Los miembros de las Comisiones de Selección habrán de encontrarse en situación de servicio activo.

2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

El Consejo de Departamento elevará a la Comisión de Profesorado propuesta de Presidente de la Comisión de Selección, tanto titular como suplente, perteneciente al área de conocimiento en la que está adscrita la plaza. En el caso de plazas de Profesorado en régimen laboral, uno de los miembros de la comisión podrá ser propuesto de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente en cada momento. Para la designación del resto de los miembros de la Comisión, el citado Consejo de Departamento elevará una lista con todos los profesores pertenecientes al área de conocimiento a la que se adscribe la plaza. Entre los profesores del centro se sorteará un miembro de la Comisión y su suplente. Una vez excluidos de la propuesta aquellos profesores que no cumplan los requisitos, los otros tres miembros se sortearán en acto público. El primer miembro elegido hará las funciones de Secretario.

La Comisión de Profesorado, oída la Comisión Mixta, propondrá al Presidente, así como al resto de miembros titulares y suplentes de la Comisión de Selección de acuerdo con el resultado del sorteo.

3. En el supuesto de que no existieran al menos 14 profesores del área de conocimiento en el que se encuadre la plaza o no existiesen al menos cuatro profesores del área y centro, se completará la propuesta de miembros que eleve el Consejo de Departamento con profesores pertenecientes a áreas de conocimiento afines, comenzando por las de primer nivel de afinidad, de acuerdo al catálogo de áreas afines de la Universidad de Valladolid definidas en la Norma reguladora del proceso de reorganización administrativa y constitución de los Departamentos de la Universidad de Valladolid, aprobada por Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003. En este caso se procederá de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

4. En todo caso, la composición de las Comisiones de Selección deberá respetar lo regulado en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como los preceptos contenidos en el convenio colectivo y otras normas que sean de aplicación.

5. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa de abstención.

6. Las Comisiones de Selección se constituirán válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario y, al menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada no comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.

7. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal que son, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector, órgano que efectúa su nombramiento.

Artículo 4. Criterios de Selección.

1. Los criterios de selección que utilizarán las Comisiones serán los contenidos en los baremos generales que se acompañan como Anexos, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados. Los baremos se hallarán a disposición de los aspirantes en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

2. Tan sólo podrán ser propuestos para su nombramiento o contratación bajo las distintas figuras docentes aquellos aspirantes seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos méritos respondan a la finalidad normativamente asignada a la respectiva figura contractual. En particular, las plazas de ayudante solamente podrán asignarse a personal en formación y las plazas de profesor visitante a profesores o investigadores de reconocido prestigio que presten sus servicios en otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

3. Cualquier modificación ulterior de los criterios de selección habrá de ser propuesta, previa negociación con los órganos legales de negociación de los empleados, de modo motivado por la Comisión de Profesorado, oída la Comisión Mixta de Profesorado, debiendo ser nuevamente aprobada por el Consejo de Gobierno, que determinará la fecha de su efectividad que, en todo caso, habrá de ser anterior a la publicación de los correspondientes concursos a que este reglamento se refiere. El acuerdo aprobatorio será publicado en los tablones de anuncios de la Universidad referidos en el artículo 2.

Artículo 5. Requisitos de los concursantes.

1. Podrán presentarse a estos concursos aquellas personas que, siendo mayores de dieciséis años y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, la legislación de la Comunidad Autónoma; los Estatutos de la Universidad de Valladolid y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2. Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquellos que de manera específica pudieran señalar para determinados puestos las respectivas bases de la convocatoria. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.

3. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.

4. En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En el caso de puestos de trabajo pertenecientes a los distintos Cuerpos Docentes, podrán participar en los respectivos concursos los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de Cuerpos docentes universitarios en la Universidad española.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma castellano por parte de los ciudadanos de estos Estados, miembros o no de la Unión Europea, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en los concursos, dirigidas al Rector de la Universidad de Valladolid, se ajustarán al modelo normalizado de instancia y se presentarán en el plazo, forma y lugares previstos en la correspondiente convocatoria.

2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 7. Documentación de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán adjuntar, igualmente, a su solicitud de participación los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de las distintas Comisiones de Selección. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

2. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, igualmente, mediante declaración expresa responsable del interesado.

3. Las Comisiones de Selección solicitarán de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada sobre cuya validez existiesen dudas razonables, así como cuantas precisiones estimen oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente requerida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 8. Resolución de admisión y su contenido.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de Gestión de Profesorado hará pública la resolución del Sr. Rector por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios contemplados en el artículo 2 y en aquellos otros lugares que puedan determinarse en la respectiva convocatoria. Su contenido será el siguiente:

a) Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

b) Miembros integrantes de las Comisiones de Selección de las distintas plazas que hayan resultado nombrados en aplicación de lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en los mismos tablones de anuncios las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Artículo 9. Reclamaciones contra la Resolución de admisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 10. Recusación.

Podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento en el caso de que se encuentren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 11. Propuesta de provisión.

1. Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las Comisiones de Selección se constituirán, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, al objeto de iniciar sus trabajos.

Las Comisiones de Selección, una vez constituidas y, en todo caso, con anterioridad a la valoración de los méritos de los aspirantes, procederán a fijar y hacer públicos, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, así como, a efectos meramente informativos, en los Tablones de Anuncios del Centro y del Departamento a los que se adscriben las respectivas plazas los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos convocados, en atención a las características de las plazas a proveer, a su perfil y a las necesidades de la Universidad de Valladolid, conforme al baremo correspondiente, que se incluye como Anexo en este Reglamento. Junto con los criterios específicos de valoración, la Comisión de Selección fijará una puntuación mínima que los candidatos deberán superar para ser considerados aptos para el desempeño del puesto de trabajo.

2. El Secretario de cada Comisión una vez publicados los criterios de valoración retirará en el Servicio de Gestión de Profesorado las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio.

3. Una vez examinada la documentación y valorados los méritos de los distintos concursantes, las Comisiones de Selección formularán las correspondientes propuestas de provisión en el plazo de diez días hábiles siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado que será aquel que obtenga la puntuación más alta de entre los considerados aptos. La propuesta incluirá nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida.

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados de los criterios específicos de valoración utilizados. El resultado de la aplicación de los citados criterios deberá hacerse constar en el acta de la Comisión de Selección específicamente motivados y constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión, en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) La Comisión de Selección deberá establecer un orden de preferencia entre los concursantes que superen la puntuación mínima fijada por la misma que permita que, en los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, pueda ser contratado el siguiente candidato mejor valorado.

4. El concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza convocada cuando, a juicio motivado de la Comisión, ninguno de los aspirantes supere la puntuación mínima exigida en el apartado 1 de este artículo.

5. De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será firmada por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido, sin perjuicio de que alguno de los miembros de la Comisión de Selección pueda hacer constar el voto contrario al acuerdo adoptado.

Artículo 12. Tramitación de la propuesta de provisión.

1. Las Comisiones de Selección publicarán las propuestas de provisión en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y, a efectos meramente informativos, harán pública copia de dicha publicación, con la fecha de inserción en el Tablón Electrónico, en los Tablones de Anuncios del Centro y del Departamento a los que se adscriben las respectivas plazas.

2. El Secretario de la Comisión de Selección remitirá la propuesta de provisión junto con el acta levantada, debidamente firmada, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.

3. Una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, en ningún caso las Comisiones de Selección podrán modificar su contenido fuera del procedimiento de revisión de oficio establecido al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Quedará exceptuada de esta prohibición la rectificación, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran existir en dicha propuesta.

Artículo 13. Formación y gestión de bolsas de trabajo.

1. Los candidatos aptos que así figuren en la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por plaza y, en su caso, perfil de la misma para proveer la posible vacante ante la renuncia o baja definitiva del candidato contratado que por cualquier causa se pueda producir. También podrá utilizarse la bolsa de trabajo si fuera necesario cubrir por el procedimiento de urgencia una plaza del mismo departamento, área y campus por necesidades sobrevenidas. En el caso de las plazas de profesor ayudante doctor, si la vacante se produjera transcurrido el curso académico al que se refiere la convocatoria, la plaza se convocará a concurso de acuerdo con las líneas de actuación del correspondiente año en curso.

2. La bolsa de trabajo tendrá validez hasta la realización del siguiente proceso selectivo al que se refiera la convocatoria de la plaza.

3. El llamamiento para cubrir necesidades por medio de las bolsas de trabajo se realizará por medios electrónicos en los términos en los que los interesados hayan hecho constar en su solicitud. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se notificó el llamamiento por medios electrónicos. De no contestar en dicho plazo, o rechazado el llamamiento, se procederá a llamar al siguiente candidato. Igual criterio se seguirá con quien, habiendo contestado afirmativamente, no comparezca a efectos de formalizar el correspondiente contrato en el mismo plazo de dos días hábiles.

Artículo 14. Reclamación contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta.

2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 158.3 de los Estatutos de esta Universidad. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

3. La interposición de la reclamación no suspenderá el proceso de contratación, salvo que el Rector, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La reclamación, al margen de las específicas previsiones contenidas en este reglamento, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título V, revisión de actos en vía administrativa, de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la Comisión de Selección, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción.

5. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

6. Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta. La Comisión de Reclamaciones podrá solicitar al Rector el cambio de la Comisión de Selección si lo considera necesario para el correcto desarrollo del procedimiento.

Artículo 15. Publicidad de las resoluciones por las que se acuerde el nombramiento o contratación de los aspirantes propuestos.

La resolución que disponga el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada, con la fecha de su inserción, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

También será publicada, a efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la Casa del Estudiante en el Campus Universitario de Valladolid, así como en los tablones de anuncios de los Vicerrectorados de los Campus de Palencia, Segovia y Soria y en aquellos otros lugares que puedan determinarse en la respectiva convocatoria haciendo constar la fecha de publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios.

Artículo 16. Incorporación de los aspirantes seleccionados.

1. Los aspirantes que hayan resultado nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que alude el artículo 14, para la formalización del correspondiente contrato laboral o toma de posesión. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad. Quienes, dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.

2. Igualmente, los aspirantes nombrados deberán presentar copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza, así como de los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán tomar posesión o ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

3. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica (contrato laboral o toma de posesión) tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en las respectivas bases o, en su caso, el día siguiente a la propia formalización del contrato laboral o nombramiento si esta fecha fuera posterior.

Artículo 17. Custodia de documentación.

1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Departamento al que se encuentre adscrito el puesto convocado, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.

2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.

Artículo 18. Régimen de recursos.

1. Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

2. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en este reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición adicional segunda. Adaptación al Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Todas las referencias efectuadas al Tablón de Anuncios del Departamento o del Centro que se contienen en el Acuerdo normativo para la regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia, aprobado por Junta de Gobierno de 25 de mayo de 2000 (B.O.C. y L. n.º 119, de 21 de junio) se entenderán efectuadas al Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral aprobado por el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2003 (B.O.C. y L. de 30 de julio), en su actual redacción.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los concursos.

La presente modificación normativa no será de aplicación a los procedimientos de los concursos ya iniciados antes de la entrada en vigor de aquella, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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