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  • EDICIÓN DE 10/12/2018
 
 

Audiencia de Barcelona

La Audiencia de Barcelona rechaza la adopción de dos menores nacidos por maternidad subrogada

10/12/2018
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La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha rechazado acordar la adopción de dos menores nacidos por maternidad subrogada de una madre tailandesa por parte de un hombre, pareja sentimental del padre biológico, ya que priman el interés superior del menor y los derechos de la madre, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

BARCELONA, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia tiene en cuenta, en su auto, que no se cumplen los requisitos exigidos para la constitución de la adopción, especialmente porque no consta que la madre gestante tuviera la oportunidad de ser escuchada en un proceso contradictorio "con plenas garantías a sus derechos" y que su renuncia o consentimiento a la adopción se haya hecho con libertad y conocimiento de las consecuencias.

Estima que la adopción debe atenerse a la ley "con escrupulosa observancia del principio del interés del menor pero con garantías respecto a los derechos de la madre gestante", y rechaza que sea suficiente el contrato de gestación subrogada que firmaron el padre y ella, en el que se recoge que la madre renuncia a su patria potestad.

Según el contrato presentado, la madre convino en que tres días después de dar a luz al niño otorgará el derecho de tener la custodia al padre y renunciará a la patria potestad "y finalizará su maternidad", cuando en la legislación española solo se puede hacer esta renuncia transcurridas seis semanas desde el parto, por lo que el acuerdo es nulo de pleno derecho ya que no se puede validar un consentimiento prenatal.

También tiene en cuenta que la documentación extranjera aportada para solicitar dicha adopción no está debidamente legalizada y las pruebas genéticas no van acompañadas de traducción.

El auto confirma así la resolución dictada por un juzgado de primera instancia e instrucción que ya desestimó la posibilidad por parte del demandante de adoptar a dos hijos de su pareja, después de que planteara un recurso de apelación ante la Audiencia.

"PROHIBIDA" EN ESPAÑA

El tribunal recuerda que la gestación subrogada "es una práctica prohibida" en España, y que la ley considera nulos los contratos realizados en otros países donde sí se considera legal.

Recuerda que los menores nacieron en Tailandia como consecuencia de un procedimiento de gestación subrogada o por sustitución y que la madre no es parte en este procedimiento.

La resolución recoge la jurisprudencia sobre la materia, desde la normativa de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) así como las exigencias del Codi Civil, norma de referencia en este caso, y de acuerdo con los principios generales de la Convención de Derechos del Niño aprobada por Naciones Unidas.

Destaca, por ejemplo, que el Tribunal Supremo cita que el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño considera que el interés superior del menor tiene consideración de primordial, y que ha de conjurarse este principio con otros como el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante.

Según la Convención, "el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".

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