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Cooperación en materia de formación entre la Guardia Civil española y la Gendarmería Nacional francesa

05/12/2018
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Acuerdo Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministro del Interior de la República Francesa relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Guardia Civil española y la Gendarmería Nacional francesa, hecho en Madrid el 12 de noviembre de 2018 (BOE de 5 de diciembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL REFUERZO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA Y LA GENDARMERÍA NACIONAL FRANCESA, HECHO EN MADRID EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL REFUERZO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA Y LA GENDARMERÍA NACIONAL FRANCESA

El Ministerio del Interior del Reino de España, (en lo sucesivo “la Parte española”) y el Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa (en lo sucesivo “la Parte francesa”), en lo sucesivo denominados conjuntamente “las Partes”;

Recordando las relaciones de amistad entre ambos Estados y deseosos de aportar cualquier contribución útil a la consolidación de estos privilegiados vínculos, en un contexto en el que los desafíos y amenazas transnacionales requieren una movilización cada vez más fuerte entre sus fuerzas de seguridad con el fin de garantizar al nivel más alto la seguridad de sus ciudadanos;

Subrayando las relaciones fraternales entre la Gendarmería Nacional y la Guardia Civil que se formalizaron en la declaración conjunta entre el Director General de la Gendarmería Nacional francesa, el Comandante General del Arma de los Carabineros italianos y el Director General de la Guardia Civil española sobre el refuerzo de los vínculos entre sus respectivas instituciones, de fecha del 12 de mayo de 1994 y en la declaración conjunta entre el Director General de la Gendarmería Nacional de la República Francesa y el Director General de la Guardia Civil del Reino de España relativa al refuerzo de la cooperación entre sus instituciones de fecha del 28 de octubre de 2013;

Convencidos de la importancia de los intercambios de experiencias y de buenas prácticas, como los realizados en el marco de la Asociación de Gendarmerías y Fuerzas Policiales con estatuto militar Europeas y Mediterráneas (FIEP), y deseando seguir reforzando la interoperabilidad entre fuerzas de tipo Guardia Civil, con la vista puesta en participaciones conjuntas en especial a través de la Fuerza de Guardia Civil Europea (FGE);

Deseando promover iniciativas ambiciosas e innovadoras en el marco de la formación policial, que representa una herramienta importante para mejorar la eficacia operativa de las fuerzas de seguridad interior y favorecer la aplicación de cooperaciones bilaterales mutuamente beneficiosas;

Comprometidos con el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, a cuya construcción contribuyen de forma activa Francia y España, y deseando contribuir al refuerzo de la cooperación policial europea establecida en particular en el Capítulo 5 del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Considerando el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio del 1951;

Determinados a continuar y profundizar la cooperación entre la Gendarmería Nacional y la Guardia Civil en el ámbito de la formación, como extensión del Acuerdo administrativo entre el Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España, firmado en Issy-les-Moulineaux el 23 de agosto 2017;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo establece las condiciones generales de la formación de una compañía de guardias civiles alumnos españoles de la Academia de Guardias de Baeza (en adelante “academia de procedencia”) en la Academia de Gendarmería de Dijon (en adelante “academia anfitriona”).

Artículo 2

Organización general de la cooperación

1. La organización de la enseñanza de los guardias civiles alumnos se realizará conforme a las disposiciones internas de la Parte española en materia de formación de sus guardias civiles.

2. Al menos tres meses antes de la fecha en que empiece la formación de la compañía de los guardias civiles alumnos, la Parte española comunicará a la Parte francesa, el contenido pedagógico y las modalidades de desarrollo de la formación de dichos guardias civiles alumnos, mediante un plan anual de formación. También le comunicará las necesidades de infraestructuras, de personal y de equipamientos específicos para poder llevar a cabo las actividades de formación de sus guardias civiles alumnos.

3. La Parte francesa pondrá a disposición de la Parte española, en la medida de lo posible, los edificios, infraestructuras, equipamientos y el personal necesarios para la realización de las actividades de formación de los guardias civiles alumnos. En la medida de lo posible, prestará su apoyo para la realización de estas actividades.

4. Las Partes impulsarán la realización conjunta de módulos de formación y de actividades de instrucción entre los guardias civiles alumnos y los gendarmes alumnos, así como cualquier otra actividad conjunta, según modalidades que se determinarán de mutuo acuerdo.

Artículo 3

Composición del destacamento de la Guardia Civil.

1. El destacamento de la Guardia Civil estará compuesto de:

a. La compañía de guardias civiles alumnos de la academia de procedencia cuya formación se llevará a cabo en la academia anfitriona;

b. Los profesores e instructores que realicen las funciones de docencia, instrucción y supervisión de los guardias civiles alumnos;

c. Los guardias civiles encargados de las misiones de apoyo a estas actividades de formación;

d. El jefe del destacamento.

2. La Parte española designará, conforme a su normativa interna, a los guardias civiles alumnos admitidos para cursar su formación en la academia anfitriona.

3. La Parte española seleccionará a los profesores e instructores con las competencias necesarias para hacerse cargo de la supervisión pedagógica de la compañía de guardias civiles alumnos y dotará al destacamento de la Guardia Civil del personal necesario para apoyar las actividades de formación.

4. La Parte española designará a un oficial que desempeñará las funciones de jefe del destacamento de la Guardia Civil. Este oficial será el interlocutor con el Director de la academia anfitriona para la realización de las actividades de formación de los guardias civiles alumnos.

5. La Parte española se compromete a que el jefe del destacamento de la Guardia Civil, así como al menos cinco (05) profesores, instructores o componentes del personal de apoyo del destacamento, cuenten con un nivel lingüístico adecuado. La Parte española proporcionará a los componentes del destacamento de la Guardia Civil una formación lingüística adecuada previa a su estancia en el territorio francés.

Artículo 4

Estatuto de los componentes del destacamento de la Guardia Civil

1. Los componentes del destacamento de la Guardia Civil dependerán de la academia de procedencia en las condiciones establecidas en su derecho interno.

2. Durante su estancia en el territorio del Estado de la Parte francesa, se ajustarán al derecho de este Estado, así como a las normas de régimen interior de la academia anfitriona. No realizarán ninguna actividad contraria al espíritu del presente Acuerdo. Contribuirán con su comportamiento individual y colectivo al refuerzo de las relaciones de amistad que unen a la Gendarmería Nacional y a la Guardia Civil.

3. En caso de acto u omisión cometido o sufrido por un componente del destacamento de la Guardia Civil y que fuera contrario a las disposiciones antes mencionadas, el jefe del destacamento de la Guardia Civil y el Director de la academia anfitriona se consultarán sobre las medidas que se deban tomar al respecto.

4. Las autoridades competentes de la Parte española conservarán la plena facultad y la exclusividad sobre la aplicación de su normativa disciplinaria respecto de los componentes del destacamento de la Guardia Civil. La aplicación de sanciones disciplinarias no prejuzgará ni eximirá de responsabilidades penales y/o civiles a los componentes del destacamento de la Guardia Civil ante los tribunales competentes de ambos Estados.

5. Los componentes del destacamento de la Guardia Civil no podrán realizar de forma autónoma actuaciones policiales.

Artículo 5

Trámites de entrada y de residencia

1. La Parte española comunicará a la parte francesa los nombres de los componentes del destacamento de la Guardia Civil, al menos treinta (30) días antes de su llegada al territorio francés.

2. La Parte francesa podrá denegar la entrada en territorio francés a componentes del destacamento de la Guardia Civil por razones de seguridad o en caso de tener antecedentes judiciales. Informará a la Parte española de su decisión lo antes posible para que ésta pueda designar o seleccionar a nuevos componentes del destacamento de la Guardia Civil.

3. La Parte francesa autorizará la entrada en el territorio de su Estado a los componentes del destacamento de la Guardia Civil previa presentación de una tarjeta profesional individual o de una orden de misión individual o colectiva expedida por la Parte española.

4. La Parte francesa autorizará la entrada en el territorio de su Estado de bienes, materiales y equipamientos necesarios para llevar a cabo las actividades de instrucción y de formación del destacamento de la Guardia Civil. El transporte de dichos bienes, materiales y equipamientos se hará respetando el derecho interno francés. La Parte española comunicará a la Parte francesa la lista de dichos bienes, materiales y equipamientos al menos ocho (08) días antes de la llegada del destacamento de la Guardia Civil a territorio francés.

5. La entrada de armas individuales y colectivas, de municiones y de equipamientos de seguridad de los componentes del destacamento de la Guardia Civil se realizará en cumplimiento de los compromisos internacionales que vinculan a los Estados de las Partes, en particular el artículo VI del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas de la OTAN. La Parte francesa se encargará de la seguridad del transporte de dichas armas en el territorio de su Estado, según condiciones definidas de mutuo acuerdo entre ambas Partes. La Parte española comunicará a la Parte francesa la lista de dichas armas, municiones y equipamientos de seguridad al menos treinta (30) días antes de su entrada en el territorio francés.

6. Las mismas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis para la entrada de los productos médicos y equipos de primeros auxilios con que cuente el destacamento de la Guardia Civil.

Artículo 6

Uniformidad y armamento

1. En el marco de la ejecución normal de su servicio, los componentes del destacamento de la Guardia Civil podrán llevar su uniforme nacional, según las modalidades previstas por su derecho nacional y respetando las normas establecidas por las autoridades competentes de la Parte francesa.

2. Los componentes del destacamento de la Guardia Civil podrán portar las armas, municiones y equipamientos de seguridad autorizados en virtud de su derecho nacional, en el interior de la academia anfitriona y en terrenos o cuarteles de la Gendarmería Nacional y del ministerio del Interior, así como, si procede, en terrenos o cuarteles del ministerio de la Defensa francés (con previa autorización de la autoridad militar competente), únicamente para realizar las actividades de instrucción definidas en el programa de formación anual.

3. El uso de estas armas y equipamientos de seguridad estará limitado:

a. A la realización de las actividades de formación de los guardias civiles alumnos, respetando las exigencias de seguridad derivadas del derecho nacional de los Estados de las dos Partes, así como de la normativa específica que posea cada centro donde se realice la instrucción;

b. A la legítima defensa, en las condiciones establecidas por el derecho nacional del Estado de la Parte francesa.

4. El almacenamiento de dichas armas y materiales se realizará respetando la normativa de régimen interior de la academia anfitriona.

5. La Gendarmería será responsable de la seguridad de los desplazamientos del destacamento de la Guardia Civil entre los distintos lugares de formación.

Artículo 7

Sistemas de información y equipamientos de comunicación

1. La Parte francesa pondrá a disposición del destacamento de la Guardia Civil las redes informáticas y equipamientos técnicos necesarios para la realización de las actividades de formación y facilitará la realización de obras que permitan al destacamento de la Guardia Civil acceder a sus sistemas de información, a su Intranet y a Internet. A este efecto, la Parte española comunicará un pliego de condiciones técnicas a la Parte francesa al menos treinta (30) días antes del inicio de la formación.

2. La Parte francesa pondrá a disposición del destacamento de la Guardia Civil el material de radiocomunicación necesario para la realización de las actividades de instrucción de los guardias civiles alumnos determinadas de mutuo acuerdo entre ambas Partes.

Artículo 8

Cobertura médica y asistencia sanitaria

1. La Parte española velará por que los componentes del destacamento de la Guardia Civil sean aptos desde un punto de vista médico, antes de su llegada al territorio del Estado de la Parte francesa. Velará además por que dispongan de su tarjeta sanitaria europea.

2. Las disposiciones de la seguridad social en vigor en Francia se aplicarán a los componentes del destacamento de la Guardia Civil. Contarán con la cobertura y asistencia sanitarias previstas en el derecho interno del Estado francés para cualquier ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

3. Durante su estancia, los componentes del destacamento de la Guardia Civil podrán ser atendidos en primera instancia por el apoyo médico de primer nivel de la Parte francesa, en complemento del apoyo prestado por el destacamento de la Guardia Civil mediante su personal de apoyo. En caso de urgencia o de necesidad, los componentes del destacamento de la Guardia Civil recibirán atención médica y podrán ser ingresados en un hospital público civil o militar.

4. Cualquier otra atención médica en beneficio de los componentes del destacamento de la Guardia Civil, así como su repatriación sanitaria, correrá a cargo, según el caso, de la Parte española, del guardia civil afectado o del seguro de éste.

Artículo 9

Reparación de daños

La Parte cuyos agentes causen, por sus actos o negligencias, algún daño a los bienes o a los agentes de la otra parte en el marco de la ejecución del presente Acuerdo indemnizará a la otra Parte.

Artículo 10

Seguridad de la información y de los documentos

Las Partes garantizarán el respeto de la confidencialidad de la información, los documentos y soportes pedagógicos comunicados en el marco de la presente cooperación, en el caso de que sean objeto de una protección particular por la Parte comunicadora o si ésta considera que su difusión no es oportuna.

Artículo 11

Disposiciones financieras comunes

1. Los gastos a compensar, por la Parte española a la Parte francesa derivados de la aplicación del presente Acuerdo están desglosados en el Anexo del presente Acuerdo. Se realizará su pago mediante transferencia a una cuenta del Estado francés, cuyos datos serán comunicados a la Parte española.

2. Para calcular el coste global que deberá abonar la Parte española a la Parte francesa, la plantilla de referencia del destacamento de la Guardia Civil será la existente a fecha de 1 de marzo del año natural de inicio de la formación de los guardias civiles alumnos. El jefe del destacamento de la Guardia Civil se lo comunicará al Director de la academia anfitriona.

3. Los gastos a compensar por la Parte española figurarán desglosados en una nota de gastos elaboradas por la Gendarmería Nacional Francesa y validadas por el jefe del destacamento de la Guardia Civil.

4. La nota de gasto se emitirá no más tarde del 31 de marzo del año natural en que se inicie la formación de los guardias civiles alumnos, para ser abonada por la Parte española durante el segundo semestre del año en que termine la formación de la compañía de guardias civiles alumnos;

5. Las cuestiones relativas a los gastos extraordinarios derivados de la aplicación del presente Acuerdo serán objeto de un estudio según el procedimiento establecido en el artículo 12. El reembolso de estos gastos por la Parte española se hará según las modalidades definidas en el apartado 3 y 4 de este artículo.

Artículo 12

Seguimiento de la cooperación y solución de controversias

1. Las Partes encargan al jefe del destacamento de la Guardia Civil y al Director de la academia anfitriona velar por la buena aplicación del presente Acuerdo.

2. Se establece un Comité Mixto de Cooperación con el fin de realizar un seguimiento periódico de la cooperación llevada a cabo en base al presente Acuerdo. Este Comité se reunirá al menos una vez al año y estará compuesto por cinco (05) representantes de cada Parte. Estará copresidido:

a. Por la Parte francesa, por el Director del Personal Militar de la Gendarmería Nacional o por su representante;

b. Por la Parte española, por el Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil o por su representante.

3. El Comité Mixto de Cooperación convocará de ser necesario una Comisión Técnica para apoyar la aplicación del presente Acuerdo y resolver cualquier dificultad surgida durante su ejecución.

4. Los gastos extraordinarios referidos en el apartado 5 del artículo 11 serán objeto de análisis, evaluación, y de compromiso de gasto e imputación por parte del Comité Mixto de Cooperación.

5. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo que no pueda ser resuelta por el Comité Mixto de Cooperación se solucionará mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

Artículo 13

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, con una duración de un (01) año. Se podrá renovar por consentimiento expreso entre las Partes, por periodos de un (01) año.

2. El Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito. Las modificaciones se cerrarán con una antelación mínima de tres (3) meses antes del inicio de la formación de la compañía de guardias civiles alumnos a la que se apliquen.

3. El anexo del presente Acuerdo podrá ser completado o actualizado a través de protocolos de enmienda elaborados por el Comité Mixto de Cooperación y firmados por los directores generales de la Gendarmería Nacional y de la Guardia Civil.

4. Se podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita. Se denunciará mediante una nota transmitida por vía diplomática; la denuncia surtirá efecto a los nueve (9) meses de la recepción de dicha notificación por la otra Parte. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos u obligaciones derivados de la ejecución del mismo antes de dicha denuncia.

Firmado en Madrid, el 12 de noviembre de 2018, en dos ejemplares originales, en francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Ministerio del Interior del Reino de España, el Ministro del Interior,

El Ministro del Interior de la República Francesa,

Fernando Grande-Marlaska Gómez Christophe Castaner

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 12 de noviembre de 2018, fecha de su firma, según se establece en su artículo 13.

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