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Operaciones de cierre del ejercicio 2018

04/12/2018
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Orden 10/2018, de 29 de noviembre, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 en relación con la contabilidad de la Generalitat y determinados organismos autónomos (DOCV de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 10/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2018 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE LA GENERALITAT Y DETERMINADOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La necesidad de ordenar las operaciones y procedimientos necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario a los efectos de su finalización y consiguiente liquidación, es lo que justifica la presente orden.

A tal efecto, entre otros, se fijan los plazos para la tramitación de los documentos contables y consiguiente contabilización de operaciones, así como para la tramitación de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat; por lo dispuesto en el Decreto 119/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2018 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos integrados en el sistema de contabilidad de la Generalitat.

Artículo 2. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables

1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables de compromiso o disposición del gasto (D) y los acumulados en un solo acto (AD) finalizará el 14 de diciembre de 2018, tanto para documentos de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Los expedientes correspondientes a gastos extrapresupuestarios y de reconocimiento de obligaciones (OK y ADOK) correspondientes a gasto ya comprometido jurídicamente frente a terceros hasta la fecha que se refiere el párrafo anterior, tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el 28 de diciembre.

Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables de capítulo I

Se fija el día 14 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I, excepto para todos los documentos contables que sean necesarios para la adecuada contabilización de la nómina, que podrán tramitarse hasta el 28 de diciembre.

Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los fondos de Caja Fija y a los fondos a justificar

1. Con relación a los fondos de Caja Fija:

a) El día 21 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.

b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas, será como máximo hasta el día 28 de diciembre, debiendo finalizar su contabilización antes del 11 de enero de 2019.

c) Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y se proceda a la apertura del nuevo presupuesto, con la finalidad de tener cobertura para los fondos de Caja Fija, durante el primer mes del año, se le dará máxima prioridad a los documentos contables que, según la Orden de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, son necesarios para la apertura de estas Cajas.

2. Con relación a los fondos a justificar:

a) Las propuestas de “gastos a justificar” (documentos ADOKJ y OKJ), tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 14 de diciembre.

b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad al 14 de diciembre.

c) No obstante lo dicho en el apartado anterior los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones, podrán presentarse en las intervenciones delegadas hasta el día 14 de diciembre, el reintegro de los fondos no invertidos, y hasta el 21 del mismo mes, las cuentas justificativas de dichos fondos.

Artículo 5. Tramitación de modificaciones de crédito

1. Se establece el día 7 de diciembre como fecha límite, para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 16.1.a de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

2. La Dirección General de Presupuestos, en todo caso y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer, al conseller de Hacienda y Modelo Económico, la iniciación de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general. Asimismo, podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el artículo 16.1.b de la mencionada orden.

Artículo 6. De los gastos financiados con fondos finalistas

En relación con los gastos financiados con fondos finalistas, y considerando el procedimiento de remisión y justificación a que están sujetos, las consellerias que los gestionan deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la relación de saldos disponibles y de autorización que no vayan a ejecutarse en lo que resta de ejercicio, antes del día 14 de diciembre, para que pueda procederse a realizar los ajustes necesarios, y así evitar desajustes temporales entre los ingresos finalistas y los gastos afectados por aquellos.

Artículo 7. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Se establece el día 7 de diciembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las propuestas de variación de límites establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 8. De las correcciones de errores

La Intervención General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará aquellos documentos que sean necesarios, hasta el cierre del ejercicio, en aquellos supuestos de errores en los documentos propuesta o documentos contables, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 9. De las excepciones

No obstante lo dispuesto en el artículo 2.1, de la presente orden se exceptúan del plazo previsto y podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el 28 de diciembre, aquellos documentos derivados de:

a. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

b. Expedientes de gasto cofinanciados con fondos finalistas.

c. Documentos contables en la agrupación contable de remanentes.

d. Expedientes de gasto que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los derivados de Acuerdos del Consell, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los relativos al Servicio de la Deuda, y los derivados de obligaciones de ejercicios anteriores.

e. Expedientes de gasto que tengan su origen en sentencias judiciales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Del desarrollo de la presente orden

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2018.

Segunda

Se autoriza a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos a que excepcione de los plazos de la presente orden aquellos expedientes de gasto de reconocimiento preceptivo o de interés general que considere ineludible.

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