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Ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios

04/12/2018
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Orden 173/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 14/12/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios (DOCM de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 173/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14/12/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE SEGUROS AGRARIOS.

Tras la publicación de la Orden 14 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios, se han producido dos cambios normativos que inciden en el contenido de las bases reguladoras aprobadas, uno de ellos es la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha que establece que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, razón por la cual se da nueva redacción al aparatado 3 del artículo 2 que contiene los requisitos que han de cumplir los beneficiarios.

El otro cambio normativo es la aprobación del Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que, en lo que importa a esta modificación, obliga a dar nueva redacción al artículo 10 que contiene el régimen jurídico relativo a la publicidad de las subvenciones y ayudas concedidas.

El punto 6 del artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre de 2016 establece que no se concederán ayudas para la contratación de seguros agrarios con coberturas crecientes cuyo importe de la ayuda autonómica resulte igual o inferior a 60 euros por póliza.

El término de seguro agrario con cobertura creciente no se incluye en la Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados. El citado Plan clasifica los seguros agrarios en las siguientes categorías: Seguros de producciones agrícolas y forestales, Seguros de producciones ganaderas - seguros de explotación, Seguros de producciones acuícolas y Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Por tanto, resulta necesario modificar el citado artículo para adaptarlo a la terminología del trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinado.

Así mismo, en el punto 3 del artículo 7 de la Orden de 14 de diciembre de 2016 se establece que el plazo máximo para resolver la concesión de la ayuda de las póliza contratadas es de 60 días y para realizar el pago a Agroseguro es de 30 días a contar a partir de la concesión de la ayuda y aceptación de la liquidación. Dado que para la gestión y control de los citados plazos resulta más conveniente que los mismos sean en días naturales, y que el plazo para realizar el pago sea de 60 días en lugar de 30, es preciso modificar los plazos citados.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el artículo 2.a) Vínculo a legislación y o) del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios, que queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, quedando redactado como sigue:

“3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha no se subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.”

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

“6. No se concederán ayudas para la contratación de seguros de producciones agrícolas, forestales y seguros de explotación de producciones ganaderas; cuyo importe de la ayuda autonómica resulte igual o inferior a 60 euros por póliza.”

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

“3. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de seguros agrarios será el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda respecto de las pólizas contratadas y comunicadas por Agroseguro.

El plazo máximo para resolver es de 60 días naturales, dentro del cual se aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a Agroseguro de los importes reclamados en un plazo no superior a 60 días naturales desde la concesión de la ayuda y aceptación de liquidación, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el convenio.”

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, quedando redactado como sigue:

“Artículo 10. Publicidad de convocatorias y de subvenciones concedidas. Transparencia.

1. Las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, en los términos y con los efectos establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos por la legislación básica sobre transparencia.

La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, previa articulación de los mecanismos de comunicación telemática automatizada que resulten necesarios al efecto entre ambas bases de datos.

No obstante lo anterior, la eficacia de las convocatorias de subvenciones se producirá, únicamente, con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a suministrar información en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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