PALMA DE MALLORCA, 29 (EUROPA PRESS)
De esta manera, la Audiencia desestima el recurso de apelación planteado por Bankia ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma y declara "la nulidad de todas y cada una de las adquisiciones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas".
La Sala asegura que "no existe indicio alguno" de que fuera el grupo propiedad del empresario Bartolomé Cursach el que pidiera que "se invirtieran sus fondos en participaciones preferentes y deuda subordinada". Así, determinan que fue la entidad financiera "la que ofreció dichos productos" a sus compañías (BCM Disco Empire, Titos, Magainver y Palma Magement).
Además, considera que el servicio de asesoramiento a la inversión fue "deficiente" y que, de hecho, se sustituyeron "productos de inversión de menor riesgo por otros claramente más expuestos".
Por su lado, Bankia argumenta que eran personas "con perfil de inversor indiscutible" pero la sala considera que ni los administradores sociales ni apoderados ni el asesor fiscal del grupo disponían de "conocimiento financiero especializado" y más, cuando la entidad --entonces Bancaja--, sustituyó los productos tradicionales con menor riesgo por "iniciativa exclusiva" por otros "más expuestos".
En este sentido, la sentencia hace hincapié en que "a pesar de la abultada facturación" de las empresas ninguna se dedica a la "inversión de productos financieros sino que se desenvuelven en el sector turístico y del ocio".
Asimismo, recuerdan que por estos hechos la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó a Bankia por infracción muy grave.