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Subvenciones

26/11/2018
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Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM de 23 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 166/2018, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL POR LAS QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

La Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.

Las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha están constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde ser requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región y su delimitación geográfica se establece mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Entre los instrumentos y acciones previstos en dicha Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de las zonas prioritarias, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.

La disposición final primera de la citada Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, establece que en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias Vínculo a legislación, las personas titulares de las Consejerías deberán adaptar, a lo dispuesto en dicha ley, el contenido de las bases reguladoras de subvenciones que estén comprendidas dentro de las áreas de actividad establecidas en el artículo 6.

En consecuencia, una vez aprobado el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha y dentro del plazo de seis meses a que anteriormente se ha hecho referencia, se procede a modificar las bases reguladoras de todas aquellas subvenciones, gestionadas por la Consejería de Bienestar Social, que son encuadrables dentro de las áreas y líneas de actividad de los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y de los servicios de proximidad para la atención de personas.

Por otra parte, el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha establece que “la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente”. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias”. En virtud del principio de seguridad jurídica se estima necesario incorporar este requisito y la forma de acreditar su cumplimiento, a la redacción de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Por último, el Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ha introducido una modificación en su artículo 23.1.b) en relación con la posibilidad excepcional de incrementar la cuantía máxima o estimada de las convocatorias, estableciendo los supuestos concretos en que se pueden llevar a cabo dichos incrementos y eliminando el informe previo favorable de la Intervención General y ha modificado el régimen de publicidad de las subvenciones concedidas, que serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social.

Dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

La Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, (modificada por la Orden 26/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo j) a la base tercera con la siguiente redacción:

“j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. Se suprime el apartado 2 de la base sexta y los apartados 3 a 5 se renumeran como 2 a 4 respectivamente.

Tres. El apartado 3 de la base octava queda redactado de la forma siguiente:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base tercera, párrafos f), g), h) y j).” Cuatro. El apartado 2 de la base novena queda redactado de la forma siguiente:

“2. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) La adecuación, complementariedad y congruencia de la subvención solicitada respecto a las líneas de actuación establecidas en la base Cuarta.1 y a las prioridades del apartado 1: máximo 6 puntos.

b) La definición y metodología del programa de atención especializada así como la coherencia interna y la valoración de la eficacia y eficiencia de las actuaciones: máximo 6 puntos.

c) El carácter innovador de los programas así como el elevado interés social por su orientación al conocimiento y a la promoción y atención de las situaciones de necesidad específicas y singulares de las personas mayores: máximo 4 puntos.

d) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de cofinanciación del programa: máximo 4 puntos.

e) El ámbito regional de actuación de los programas presentados, especificando el número de usuarios o participantes que se beneficien de forma directa y ámbitos de aplicación: máximo 2 puntos.

f) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: máximo de 2 puntos.

g) La colaboración con la entidad de personal voluntario al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de voluntariado en Castilla-La Mancha: 1 punto.

La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios anteriormente señalados, para la concesión de la subvención es de 12 puntos.” Cinco. La base decimonovena queda redactada de la forma siguiente:

“Decimonovena. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo segundo. Modificación de la Orden de 15/06/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha.

La Orden de 15/06/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha (modificada por la Orden 36/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo m) a la base tercera con la siguiente redacción:

“m) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 de la base sexta.

Tres. El apartado 3 de la base octava queda redactado de la forma siguiente:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud los requisitos de la base tercera, párrafos h) a m).” Cuatro. El apartado 1 de la base novena queda redactado de la forma siguiente:

“1. La valoración de las solicitudes para subvencionar gastos de los proyectos y actividades a los que se refiere la base cuarta se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) Contenido, calidad técnica e impacto del proyecto, teniendo en cuenta la programación y adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos):

1.º Idoneidad y claridad de los Objetivos: hasta 6 puntos.

2.º Contenido del proyecto y definición de la necesidad social que se pretende atender: hasta 6 puntos.

3.º Actividades que constituyen el contenido principal del proyecto: hasta 5 puntos.

4.º Recursos materiales y personales necesarios: hasta 4 puntos.

5.º Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos.

6.º Mecanismos de control, seguimiento y evaluación del proyecto: hasta 6 puntos.

b) Capacidad de Impacto del proyecto (hasta un máximo de 25 puntos):

1.º Inexistencia de cobertura pública o privada, o bien que la misma resulta insuficiente: hasta 5 puntos.

2.º Estudios o informes técnicos que fundamenten la necesidad del programa: hasta 5 puntos.

3.º Análisis de los problemas y las necesidades de las personas beneficiarias: hasta 5 puntos.

4.º Otras actuaciones sinérgicas, complementarias, en dicho ámbito: hasta 5 puntos.

5.º El proyecto incide en la lucha contra la pobreza y la exclusión social o las personas beneficiarias del programa son las personas en situación de dependencia y sus familias: hasta 5 puntos.

c) Implantación de la entidad en la Región (hasta un máximo de 5 puntos):

1.º Local: 1 punto.

2.º Provincial: hasta 2 puntos.

3.º Supraprovincial: hasta 3 puntos.

4.º Regional: hasta 5 puntos.

d) Capacidad financiera y de gestión de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):

1.º Entre 0 y 4 proyectos gestionados: hasta 5 puntos.

2.º Entre 5 y 10 proyectos gestionados: hasta 10 puntos.

3.º Más de 11 proyectos gestionados: hasta 15 puntos.

e) Nivel de implicación de recursos humanos y económicos de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):

1.º Nivel de implicación de la entidad en el proyecto con recursos humanos propios: hasta 7 puntos.

2.º Nivel de implicación de la entidad en el proyecto con recursos económicos propios: hasta 5 puntos.

3.º Existencia y magnitud de otras aportaciones financieras al proyecto: hasta 2 puntos.

4.º No se han previsto ingresos por servicios prestados en el marco del programa: hasta 1 punto.

f) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: hasta 10 puntos.

La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda ser subvencionado, será de 50 puntos.” Cinco. La base vigesimosegunda queda redactada de la forma siguiente:

“Vigesimosegunda. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo tercero. Modificación de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

La Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (modificada por la Orden 27/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el primer párrafo del apartado 2 de la base quinta.

Dos. Los apartados 1 y 2 de la base novena quedan redactados de la forma siguiente:

“ 1. La valoración de las solicitudes para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere la base cuarta.1 se efectuará según una escala de 0 a 27 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los apartados a) y f):

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones a Entidades locales para el mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha: 7 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios o provenientes de otras instituciones: máximo 5 puntos.

c) Evaluación existente de los resultados en orden al total desarrollo de la actividad subvencionada por convocatoria análoga en ejercicios anteriores: máximo 4 puntos.

d) Presentación de programas específicos de atención especializada: máximo 4 puntos.

e) Disponer de certificados actualizados, correspondientes al sistema integrado de gestión de la calidad, emitidos por una entidad acreditada: 5 puntos.

f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural y que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 7 puntos.

g) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: máximo de 2 puntos.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 14 puntos.

2. La valoración de las solicitudes para subvencionar los programas o proyectos para personas mayores, a los que se refiere la base cuarta, apartados 2 y 3, se efectuará según una escala de 0 a 24 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los apartados a) y f):

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas destinados a la atención de personas mayores en Castilla-La Mancha: 6 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios o provenientes de otras instituciones en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida en esta orden: 6 puntos.

c) Formulación de programas, de acuerdo a criterios de complementariedad y no duplicidad considerando los programas implementados en el mismo territorio por centros propios de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las necesidades que pretenda cubrir la entidad solicitante: máximo 6 puntos.

d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio anterior al de la convocatoria:

máximo 4 puntos.

e) Colaboración con la entidad de personal voluntario, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de voluntariado en Castilla-La Mancha: máximo 1 punto.

f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 6 puntos.

g) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: máximo de 1 punto.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 14 puntos.” Tres. La base vigésima queda redactada de la forma siguiente:

“Vigésima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

La Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo m) al apartado 1 de la base cuarta con la siguiente redacción:

“m) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 de la base sexta.

Tres. El apartado 3 de la base octava queda redactado de la forma siguiente:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud los requisitos de la base cuarta.1, párrafos h) a m).” Cuatro. La base vigesimoséptima queda redactada de la forma siguiente:

“Vigesimoséptima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo quinto. Modificación de la Orden de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

La Orden de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo i) a la base cuarta con la siguiente redacción:

“i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. Se suprime el apartado 2 de la base sexta y los apartados 3 a 5 se renumeran como 2 a 4 respectivamente.

Tres. El apartado 4 de la base octava queda redactado de la forma siguiente:

“4. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base cuarta, párrafos f) a i).” Cuatro. El apartado 1 de la base novena queda redactado de la forma siguiente:

“1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 32 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) La adecuación, complementariedad y congruencia de los proyectos presentados respecto a la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados en el desarrollo de programas de carácter regional, vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en un contexto grupal y sobre los programas de ámbito provincial : máximo 5 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona: máximo 5 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia y/o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 5 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa o servicio, así como la intensidad de los apoyos a prestar en base a las necesidades que presentan: máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 4 puntos.

f) Solicitudes presentadas que sean continuidad de otras concedidas en base a la Resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondiente al ejercicio anterior al solicitado, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en CastillaLa Mancha: máximo 2 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 2 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 3 puntos.

i) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: máximo de 2 puntos.

No podrán obtener una subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 14 puntos.” Cinco. La base decimoctava queda redactada de la forma siguiente:

“Decimoctava. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo sexto. Modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

La Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 2 de la base sexta y los apartados 3 a 5 se renumeran como 2 a 4 respectivamente.

Dos. El apartado 1 de la base novena queda redactado de la forma siguiente:

“1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 32 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) La adecuación, complementariedad y congruencia de los proyectos presentados respecto a los objetivos de atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, a través de la prestación de apoyos personalizados en centros vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en centro de día: máximo 5 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona: máximo 5 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia y/o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 5 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa o servicio, así como la intensidad de los apoyos a prestar en base a las necesidades que presentan: máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la Entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 4 puntos.

f) Solicitudes presentadas que sean continuidad de otras concedidas en base a la Resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondiente al ejercicio anterior al solicitado, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros destinados a la atención de las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha: máximo 2 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 2 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 3 puntos.

i) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: máximo de 2 puntos.

No podrán obtener una subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 14 puntos.” Tres. La base decimoctava queda redactada de la forma siguiente:

“Decimoctava. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo séptimo. Modificación de la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo de programas destinados a la atención tutelar de las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente en Castilla-La Mancha.

La Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo de programas destinados a la atención tutelar de las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo j) a la base cuarta con la siguiente redacción:

“j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. Se suprime el apartado segundo de la base quinta y los apartados 3 a 7 de esta base se renumeran como 2 a 6 respectivamente.

Tres. El apartado 3 de la base séptima queda redactado de la forma siguiente:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base cuarta, párrafos g) a j).” Cuatro. El apartado 3 de la base décima queda redactado como se indica a continuación:

“3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de dos meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.” Cinco. La base decimoséptima queda redactada de la forma siguiente:

“Decimoséptima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo octavo. Modificación de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo.

La Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo l) al apartado 1 de la base quinta con la siguiente redacción:

“l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. Se suprime el apartado 2 de la base sexta y los apartados 3 a 5 de esta base se renumeran como 2 a 4 respectivamente.

Tres. El apartado 3 de la base octava queda redactado de la siguiente forma:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base quinta.1, párrafos f) a l).” Cuatro. El apartado 2 de la base novena queda redactado de la forma siguiente:

“2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Calidad y complementariedad de la intervención (hasta un máximo de 15 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º La pertinencia e idoneidad de la intervención (hasta un máximo de 3 puntos): justificación de las acciones elegidas, la adecuación de la intervención a los colectivos destinatarios de la misma y al contexto en el que se va a desarrollar, así como la identificación y descripción de la población sujeto.

2.º La apropiación (hasta un máximo de 3 puntos): la participación de la población sujeto en la identificación, preparación y ejecución del proyecto, de las administraciones públicas y de otros actores educativos y/o sociales a nivel local, provincial o regional.

3.º La armonización (hasta un máximo de 3 puntos): la contribución de la intervención a generar una visión de ciudadanía global, a la construcción de una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y solidaridad entre los pueblos, contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su adecuación a las prioridades de esta orden, la vinculación del proyecto a otro de desarrollo financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º El alineamiento (hasta un máximo de 3 puntos): el nivel de vinculación del proyecto con las estrategias y planes de educación para el desarrollo nacional, regional, local o del ámbito de intervención. Se tendrá especialmente en cuenta, la inserción en un programa global de Educación para el Desarrollo o su inserción en un programa global de investigación o formación sobre desarrollo.

5.º La complementariedad y sinergias (hasta un máximo de 3 puntos): la complementariedad con otras acciones de educación para el desarrollo y las posibles sinergias con otras administraciones públicas o actores de la cooperación castellano-manchega, existencia de colaboración y realización de acciones conjuntas con otros/as agentes educativos y/o sociales.

b) Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 15 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Contenidos y metodología (hasta un máximo de 3 puntos): adecuado tratamiento de las relaciones de cooperación con los países en desarrollo, contenidos adecuados para el colectivo al que van dirigidos, utilización de metodología didáctica imaginativa y participativa, estrategias utilizadas, propuesta innovadora, redes sociales utilizadas y estrategia de difusión de los resultados.

2.º Planificación y coherencia interna del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos): formulación de objetivos, adecuación y concreción de las actividades, calendarización, recursos materiales utilizados, pertinencia de los indicadores, resultados y validez de las fuentes de verificación, el análisis de riesgos e hipótesis, el plan de seguimiento y evaluación del proyecto.

3.º Impacto (hasta un máximo de 3 puntos): el alcance y público meta, en el caso de proyectos de investigación se valorará la calidad técnica/científica y su aplicabilidad y utilidad. En el caso de propuestas de formación y fortalecimiento de redes, el número de ellas, la relevancia e implantación de las redes implicadas y sus efectos en programas o políticas de desarrollo.

4.º Eficiencia del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos): adecuación del presupuesto con las actividades, el logro de los resultados esperados y los objetivos previstos; número y tipo de personal, asignación de responsabilidades y la existencia de cofinanciación. Se valorará la aportación complementaria de presupuestos detallados, con indicación de actividades por cada financiador, en su caso.

5.º Viabilidad del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos): posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde el punto de vista técnico y financiero, y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídicolegales, institucionales y políticas).

c) Entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Experiencia de la entidad solicitante (hasta un máximo de 4 puntos): La experiencia en educación para el desarrollo y en la realización de acciones de sensibilización y/o movilización, la realización de proyectos y acciones llevados a cabo en Castilla-La Mancha en los últimos 10 años.

2.º Experiencia de la entidad en el ámbito de intervención (hasta un máximo de 3 puntos): experiencia en el ámbito de intervención y con el público meta, y en la realización de intervenciones similares a la propuesta presentada.

3.º Capacidad de gestión de la entidad solicitante (hasta un máximo de 3 puntos): equipo contratado para la realización del proyecto, currículo del equipo de trabajo, personas voluntarias y colaboradoras en la gestión y ejecución del proyecto, equipos materiales para llevar a cabo la propuesta, soportes de comunicación y la participación en redes sociales.

4.º Sede e implantación de la entidad solicitante en el territorio de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 3 puntos):

existencia de estructura física en el territorio de Castilla-La Mancha, equipo contratado por la entidad con ubicación en Castilla-La Mancha, personas voluntarias y/o colaboradoras en Castilla-La Mancha, personas asociadas a la entidad en Castilla-La Mancha, pertenencia a redes de educación para el desarrollo o pertenencia y/o participación en consejos municipales de cooperación para el desarrollo, en Castilla-La Mancha.

5.º Presentación de la propuesta mediante la agrupación de entidades (hasta un máximo de 2 puntos): experiencia previa de trabajo, reparto de responsabilidades, etc.

d) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: hasta un máximo de 5 puntos.” Cinco. La base vigesimocuarta queda redactada de la forma siguiente:

“Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo noveno. Modificación de la Orden 13/2018, de 5 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y para la realización de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha.

La Orden 13/2018, de 5 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y para la realización de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo j) al apartado 1 de la base quinta con la siguiente redacción:

“j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.”

Dos. Se suprime el apartado 2 de la base sexta y los apartados 3 a 7 se renumeran como 2 a 6 respectivamente.

Tres. El apartado 3 de la base octava queda redactado de la forma siguiente:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud los requisitos de la base quinta.1, párrafos f), g), h) y j).” Cuatro. El apartado 3.a).3.º de la base novena queda redactado de la forma siguiente:

“3.º Ámbito territorial de actuación del programa (hasta un máximo de 15 puntos) - Ámbito de intervención (hasta un máximo de 10 puntos): en función del grado de amplitud del ámbito territorial y de la proporcionalidad del programa respecto a la población que se pretende atender, se tendrá en cuenta si el ámbito es local (2 puntos), provincial (4 puntos), supraprovincial (6 puntos) o regional (10 puntos).

- Programas desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha (5 puntos).” Cinco. La base decimonovena queda redactada de la forma siguiente:

“Decimonovena. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo décimo. Modificación de la Orden 124/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La Orden 124/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo n) al apartado 1 de la base quinta con la siguiente redacción:

“n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. El apartado 4 de la base novena queda redactado de la forma siguiente:

“4. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base quinta.1, párrafos h) a n).” Tres. -El apartado 1 de la base décima queda redactado de la forma siguiente:

“1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Implantación y capacidad de la entidad solicitante (hasta un máximo de 18 puntos) 1.º Ámbito territorial y antigüedad (hasta un máximo de 4 puntos): Se tendrá en cuenta si el ámbito es local, comarcal, provincial, supraprovincial o regional, el número de personas asociadas o afiliadas en Castilla-La Mancha, el número de personas usuarias, el número de personas voluntarias en Castilla-La Mancha y se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en estas bases.

2.º Experiencia y especialización (hasta un máximo de 7 puntos): Experiencia: Se tendrán en cuenta el número de programas, proyectos y actuaciones realizadas por la entidad, así como aquellas llevadas a cabo en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los últimos 3 años.

Especialización: Se valorará la realización de intervenciones similares a la propuesta presentada en el año anterior a la solicitud.

3.º Presupuesto y financiación (hasta un máximo de 2 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

4.º Calidad en la gestión de la entidad (hasta un máximo de 5 puntos): Se tendrá en cuenta que la entidad tenga incorporados sistemas de gestión de calidad y/o procesos de autoevaluación y mejora continua, así como que someta su gestión económica a controles externos. Se valorará su política de personal, teniendo en cuenta las características de sus contrataciones, si cuenta con plan de igualdad, así como otras medidas de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad y si dispone de un plan de formación.

b) Idoneidad y pertinencia del proyecto (hasta un máximo de 15 puntos).

1.º Identificación de las necesidades sobre las que se va a intervenir (hasta un máximo de 4 puntos): Se valorará que la propuesta contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, la justificación de las acciones elegidas, que en la propuesta se determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

2.º Alineamiento con la línea/sublínea a la que concurre (hasta un máximo de 5 puntos): Se valorará la adecuación de la propuesta a los contenidos de las líneas y sublíneas subvencionables definidas como financiables.

3.º Cobertura del proyecto y descripción de las personas beneficiarias (hasta un máximo de 4 puntos): Se tendrá en cuenta el número de potenciales beneficiarios y beneficiarias finales en relación al total de la población que presenta sus mismas características y al total de la población del territorio donde se pretende intervenir. Se valorará el detalle de la descripción de la población beneficiaria, así como del contexto en que va a desarrollarse la intervención.

4.º Perspectiva de género e impacto medioambiental (hasta un máximo de 2 puntos): Se valorarán los elementos que se han tenido en cuenta en la formulación del proyecto para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la eficiencia medioambiental.

c) Contenido y calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos):

1.º Diseño de objetivos y resultados (hasta un máximo de 10 puntos): Se valorará la adecuación de los objetivos que se pretenden alcanzar al análisis de necesidades y a la población a la que van dirigidos y la definición de resultados realistas, alcanzables y vinculados a los objetivos descritos.

2.º Definición de actividades y metodología (hasta un máximo de 10 puntos): Se valorará la claridad en la definición de las actividades y la metodología, así como la eficacia de las actuaciones previstas para la consecución de los objetivos.

3.º Recursos humanos, materiales y técnicos (hasta un máximo de 5 puntos): Se tendrá en cuenta la idoneidad, en cantidad y cualidad, de los recursos humanos, materiales y técnicos planteados como necesarios para el desarrollo del proyecto. Se valorará el aprovechamiento de recursos disponibles sin coste para el proyecto.

4.º Sistema de evaluación y seguimiento (hasta un máximo de 5 puntos): Se tendrá en cuenta si se define detalladamente el marco, metodología, profesionales y herramientas para la evaluación del proyecto, además, se valorará la adecuación de los indicadores para la evaluación del desarrollo de las actividades y de la consecución de los objetivos.

d) Viabilidad económica del proyecto (Hasta un máximo de 20 puntos):

1.º Detalle presupuestario (hasta un máximo de 7 puntos): Se tendrá en cuenta la descripción de los gastos del proyecto.

2.º Ajuste presupuestario: (hasta un máximo de 7 puntos) Se valorará la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, y el coste medio por persona beneficiaria.

3.º Diversificación de la financiación (hasta un máximo de 3 puntos): Se valorará que el proyecto cuente con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la Administración autonómica, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

4.º Aportación de fondos propios (hasta un máximo de 3 puntos): Se tendrá en cuenta la aportación de fondos propios de la entidad para el desarrollo del proyecto.

e) Trayectoria y desempeño del proyecto en anualidades anteriores (7 puntos): Se valorará la ejecución de proyecto o de proyectos de carácter similar financiados por esta convocatoria en años anteriores.

f) Programas desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, hasta un máximo de 10 puntos.” Cuatro. La base vigesimotercera queda redactada de la forma siguiente:

“Vigesimotercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Artículo undécimo. Modificación de la Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.

La Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo k) a la base cuarta con la siguiente redacción:

“k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. El apartado 3 de la base séptima queda redactado de la forma siguiente:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base cuarta, párrafos c) a h), así como el del párrafo k).” Tres. La base vigesimoprimera queda redactada de la forma siguiente:

“Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Artículo duodécimo. Modificación de la Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias.

La Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo k) a la base cuarta con la siguiente redacción:

“k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Dos. El apartado 3 de la base séptima queda redactado de la forma siguiente:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base cuarta, párrafos c) a h), así como el del párrafo k).” Tres. La base vigesimoprimera queda redactada de la forma siguiente:

“Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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