DECRETO LEY 7/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA SEGUIR PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS GASTOS DEL HOGAR PARA DETERMINADOS COLECTIVOS QUE REGULA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 13/2006, DE 27 DE JULIO, DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO.
Exposición de motivos
La Ley 13/2006, de 27 de julio , de prestaciones sociales de carácter económico, uno de los instrumentos de lucha contra la pobreza que establece el Parlamento de Cataluña, formula un conjunto de prestaciones y actuaciones que tienen como finalidad dar apoyo adecuado a todas las personas que lo necesitan y atender las necesidades básicas de la vida. Además, señala la importancia de establecer ayudas asistenciales para personas con pensiones muy bajas, una buena parte de las cuales son personas mayores, y garantiza unos ingresos económicos dignos a las personas en situación de necesidad, es decir, la situación derivada de cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad familiar o la unidad de convivencia a la que pertenece.
Una de las prestaciones creadas por la Ley 13/2006, de 27 de julio , es la prestación para el mantenimiento de gastos del hogar para determinados colectivos que regula el artículo 20, que tiene como destinatarias a las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por el hecho que el cónyuge o el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartía estos gastos, y de quien dependía económicamente, ha muerto.
La cuantía mensual de esta prestación, así como el límite máximo de ingresos para poder ser beneficiario, se establecen anualmente por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
La aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2018 no fue posible por la convocatoria de las elecciones en el Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017. Por lo tanto, se produjo la prórroga de la Ley 4/2017, de 28 de marzo , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, y no se pudo actualizar su disposición adicional trigésima cuarta que, en relación con la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos, establecía el límite de ingresos totales anuales para tener derecho a acceder a la prestación y el límite de ingresos totales anuales para seguir percibiendo la prestación para las personas que ya eran perceptoras.
La disposición adicional quincuagésima primera, apartado 3, de la Ley 6/2018, de 3 de julio , de presupuestos generales del Estado para el año 2018, estableció que para todo el año 2018 las cuantías mínimas de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social se incrementarían en un 2,75% adicional al 0,25% de aumento experimentado por estas pensiones en enero de este año 2018.
Este incremento total de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social puede suponer la reducción del importe o incluso la extinción del derecho de la persona perceptora de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar, al superar sus ingresos el límite que establece la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 .
Por lo tanto, con la conjunción de estas dos circunstancias extraordinarias (prórroga presupuestaria a la Generalidad de Cataluña e incremento extraordinario de las pensiones estatales con efectos retroactivos de siete meses), se ha producido esta situación indeseable que afecta personas perceptoras de prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social en su importe mínimo.
En consecuencia, es urgente y responde a criterios de justicia social evitar este efecto colateral involuntario y no pretendido de pérdida de derechos adquiridos. Por ello, mediante la aprobación de este Decreto ley, el Gobierno de la Generalidad pretende garantizar que todas las personas que ya eran beneficiarias, puedan seguir percibiendo la prestación que prevé el artículo 20 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, con efectos del 1 de enero de 2018.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo imprescindible para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no puede ser atendida recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Continuidad en la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos que regula el artículo 20 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
Las personas beneficiarias de una pensión contributiva de la Seguridad Social que como consecuencia del incremento experimentado en la misma pensión por la Ley 6/2018, de 3 de julio , de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2018 hayan visto reducido o hayan perdido su derecho a percibir la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar como consecuencia de la superación del tope de ingresos que prevé la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 4/2017, de 28 de marzo , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, seguirán percibiendo la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar hasta la entrada en vigor de la próxima Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2
Cuantías percibidas en virtud de la normativa anterior
No son exigibles las cuantías percibidas por las personas beneficiarias de la prestación objeto de este Decreto ley que hayan sido devengadas en exceso desde el 1 de enero de 2018, con motivo de la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima primera, apartado 3, de la Ley 6/2018, de 3 de julio , de presupuestos generales del Estado para el año 2018.
Disposiciones finales
Primera
Habilitación
Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y el control de este Decreto ley.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.