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  • EDICIÓN DE 23/11/2018
 
 

Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Mediterráneo

23/11/2018
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Decreto 246/2018, de 20 de noviembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Mediterráneo (DOGC de 22 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 246/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN EL MEDITERRÁNEO.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 del Estatuto de autonomía reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén, están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

Mediante el Decreto 111/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, se determina que las delegaciones del Gobierno en el exterior dependen de la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

Asimismo, el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el rango orgánico o la asimilación orgánica de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Finalmente, la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta el Gobierno para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, ya creadas o que se puedan crear, tengan régimen de autonomía económica o financiera, determinando sus aspectos esenciales.

De acuerdo, pues, con el marco legal que deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, este decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad en el Mediterráneo y la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, con la previsión de que esta se implementará progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La regulación contenida en este decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La iniciativa está justificada por la necesidad de desplegar en el ámbito exterior las competencias propias de manera eficaz y eficiente, con transparencia, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Mediterráneo

1. Se crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Mediterráneo como unidad de representación institucional del Gobierno en el exterior, con el ámbito de actuación correspondiente a esta región.

2. La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Beirut.

Artículo 2

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad en el Mediterráneo el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Promover y coordinar las relaciones bilaterales con las autoridades de la República de Egipto, El Estado de Israel, los territorios Palestinos, el Reino de Jordania, la República Libanesa i la República de Turquía, así como con los otros gobiernos descentralizados, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y sus órganos adscritos con los organismos internacionales presentes en el ámbito territorial del párrafo anterior que tengan un interés relevante para Cataluña.

c) Las otras previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 61/2017, de 13 de junio.

2. En el marco del área territorial determinada en el apartado anterior, por acuerdo del Gobierno se concretará el ámbito de actuación de la Delegación. Este acuerdo del Gobierno deberá publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Régimen organizativo y de funcionamiento

La organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de la Delegación se rige por aquello que dispone el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Disposición adicional

La implementación de este decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del departamento competente en materia de acción exterior.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a los titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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