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Estrategias marinas

19/11/2018
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Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas (BOE de 19 de noviembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1365/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ESTRATEGIAS MARINAS.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina), con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020. Para su consecución, se crean las estrategias marinas como herramienta de planificación del medio marino.

Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Para ello, aplican un enfoque ecosistémico respecto de la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, permitiendo a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.

Las estrategias marinas consisten en la realización de una serie de actuaciones consecutivas. La primera es la evaluación inicial del estado del medio marino, que incluye las características naturales, las presiones e impactos derivados de las actividades humanas, así como un análisis económico y social de la utilización del medio marino y de los costes de su deterioro. La segunda tarea es la determinación del buen estado ambiental, que se debe basar en once descriptores establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. La tercera es el establecimiento de una serie de objetivos ambientales a fin de orientar el proceso hacia la consecución del buen estado ambiental. Cada objetivo ambiental viene acompañado de uno o varios indicadores asociados. La cuarta tarea consiste en el establecimiento de unos programas de seguimiento que permitan obtener la información necesaria para evaluar adecuadamente el estado ambiental del medio marino. Por último, se debe elaborar y aplicar un programa de medidas para lograr el buen estado ambiental.

En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (D.M.): D.M. noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino-balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.

Conforme al calendario previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en 2012 se completaron las tres primeras actuaciones de las cinco estrategias marinas españolas. Los objetivos ambientales de las estrategias marinas se aprobaron por Acuerdo de Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2012. Dicho acuerdo y su contenido fueron publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 2012, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas. En 2014 se diseñaron los programas de seguimiento, cuyo objetivo principal es la evaluación continuada del estado ambiental del medio marino y de la consecución de los objetivos ambientales, así como de la efectividad de las medidas. Estos programas de seguimiento deben proporcionar la información necesaria sobre los elementos y las presiones e impactos incluidos en la Ley, así como sobre los indicadores asociados a los objetivos ambientales. Por último, la propuesta del programa de medidas se diseñó en 2015 y ha resultado concluida, incluida su evaluación ambiental estratégica, mediante la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del proyecto de las Estrategias Marinas de España, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo de 2017. Paralelamente, y de nuevo siguiendo los plazos establecidos en la citada disposición adicional cuarta, ha comenzado la aplicación y puesta en marcha tanto de los programas de seguimiento como de los programas de medidas.

Los programas de medidas aprobados, y que forman parte de las estrategias que se aprueban por el presente de real decreto, se han elaborado conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Estos programas definen las actuaciones a llevar a cabo para la consecución o mantenimiento del buen estado ambiental y de los objetivos ambientales, y comprenden medidas de diferente naturaleza, tales como normas aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los usos del medio marino, proyectos de actuación, restricciones geográficas o temporales de usos, medidas de control y reducción de la contaminación, entre otras.

Los programas de medidas aprobados incluyen la protección espacial para contribuir a la constitución de redes coherentes y representativas de áreas marinas protegidas que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen. Además, incluyen las zonas marinas protegidas declaradas de acuerdo con los Convenios internacionales de los que el Reino de España es parte. La constitución de estas redes coherentes y representativas de áreas marinas protegidas se realizará conforme a lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Todo ello con independencia de los trabajos y medidas en marcha en materia de ordenación espacial de las demarcaciones marinas, conforme a lo regulado en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

Asimismo, los programas de medidas incluyen medidas específicas para la protección de especies y tipos de hábitats, en particular, la elaboración y aplicación de Estrategias y Planes de Recuperación y Conservación de especies marinas del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como Estrategias y Planes de conservación y restauración de hábitat marinos incluidos en el Catálogo Español de hábitat en Peligro de Desaparición, definidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas del primer ciclo (2012-2018), incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de planificación. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las mismas en horizontes temporales de seis años, para cumplir con los requisitos de gestión adaptativa incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y la Directiva Marco sobre la estrategia marina Vínculo a legislación.

Para la elaboración de las estrategias marinas ha sido fundamental la labor de coordinación y cooperación interadministrativa. Así, en este primer ciclo, se han creado los órganos colegiados que se establecían en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En primer lugar, se creó la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), a través del Real Decreto 715/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Esta Comisión está presidida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, y la vicepresidenta es la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ostentan el rango de vocales un total de 14 representantes ministeriales, con rango de director general o asimilado. La CIEM es, pues, el órgano colegiado de cooperación entre las diferentes unidades administrativas de la Administración General del Estado.

Del mismo modo, como órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas litorales, se crearon cinco Comités de Seguimiento de la Estrategia Marina, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités, creados por la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, son presididos por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Los representantes de la Administración General de Costas son, con carácter general, los Jefes de las Demarcaciones de Costas de cada una de las cinco demarcaciones marinas. Los representantes autonómicos son nombrados por cada uno de los Gobiernos autonómicos. Estos Comités se están consolidando como una herramienta de cooperación entre las administraciones autonómica y estatal, en lo referente a la protección del medio marino.

Además de estos dos órganos colegiados, las estrategias marinas se han sometido a consulta pública en cada una de sus diferentes fases. Esto ha incluido la consulta a Estados Miembros vecinos (tanto de los documentos de estrategias marinas, como del documento de evaluación ambiental estratégica), y la consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El real decreto consta de seis artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El articulado establece las disposiciones generales y aprueba las estrategias marinas.

La disposición adicional primera prevé las actualizaciones de las estrategias marinas para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva marco de estrategias marinas. Esta actualización deberá aplicar lo contenido en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE Vínculo a legislación. Igualmente incluirá los elementos de la nueva Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56 Vínculo a legislación /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva ha sido recientemente traspuesta a ordenamiento español a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino.

La disposición adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas haciendo constar los enlaces web donde se podrán consultar las mismas.

La disposición adicional tercera describe las competencias de la Administración Marítima en lo referente a la navegación marítima.

La disposición adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de Defensa Nacional a la hora de la puesta en marcha de los programas de medidas.

La disposición final primera establece la habilitación competencial que se ampara en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Por último, la disposición final segunda establece la eficacia del presente real decreto.

El anexo es un resumen de las medidas nuevas incluidas en los programas de medidas de las estrategias marinas.

El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010 Vínculo a legislación prevé la aprobación de las estrategias marinas de primer ciclo, y proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma también es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Durante su tramitación, se ha sido sometido a información pública con la participación de numerosos sectores, organismos y entidades representativas involucrados. Igualmente se ha puesto a disposición de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y de los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas. Asimismo, se ha sometido a debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas y se ha sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas de España, conforme a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las estrategias marinas no serán de aplicación a las aguas costeras definidas en el artículo 16 Vínculo a legislación bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, en relación con aquellos aspectos del estado ambiental del medio marino que ya estén regulados en el citado Texto Refundido o en sus desarrollos reglamentarios, debiéndose cumplir, en todo caso, los objetivos ambientales establecidos en las estrategias marinas.

Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de las cinco demarcaciones marinas españolas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas:

a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.

b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.

c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.

d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.

e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.

2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:

a) Parte I. Marco general: características de la demarcación marina.

b) Parte II. Análisis de presiones e impactos.

c) Parte III. Análisis económico y social.

d) Parte IV. Descriptores del buen estado ambiental (11 documentos, uno por cada uno de los 11 descriptores del buen estado ambiental establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación ).

e) Parte V. Establecimiento de objetivos ambientales.

f) Parte VI. Programas de seguimiento.

g) Parte VII. Programas de medidas.

Las partes I a V constan todas ellas de un documento (memoria y anexos) independiente por cada una de las cinco demarcaciones marinas.

Las partes VI y VII constan todas ellas en un solo documento (memoria y anexos) en el cual se incluyen los programas de seguimiento y los programas de medidas para cada una de las cinco demarcaciones marinas.

Dicha estructura formal se completa con tres documentos comunes para las cinco demarcaciones marinas:

a) Documento Marco: evaluación inicial, buen estado ambiental y objetivos ambientales.

b) Grupo Aves: Evaluación inicial y buen estado ambiental.

c) Grupo Mamíferos Marinos: Evaluación inicial y buen estado ambiental.

3. Las partes I a IV, así como los tres documentos comunes, comprenden la evaluación del medio marino, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

4. Tanto la parte IV como los documentos comunes del grupo Aves y grupo Mamíferos Marinos, incluyen la definición del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

5. La parte V comprende el establecimiento de objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los cuales fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 27 de noviembre, por la Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Los objetivos pueden consultarse en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/default.aspx.

6. La parte VI comprende los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

7. La parte VII comprende los programas de medidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Los programas de medidas de las estrategias marinas comprenden un conjunto tanto de medidas existentes como nuevas. Las medidas nuevas de las estrategias marinas, así como las autoridades competentes para su aplicación, están recogidas en el anexo I.

Artículo 4. Aplicación de las estrategias marinas.

1. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar aplicará los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas de modo que se genere la información necesaria para su actualización periódica prevista en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

2. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar establecerá mecanismos de intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, y que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la actualización periódica prevista en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto. En el caso de la información relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas, estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

3. De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarán las nuevas medidas que sean de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. También de acuerdo con el artículo 7, el resto de las medidas existentes se aplicarán por las administraciones responsables conforme a lo dispuesto en la parte VII, debiendo las mismas informar con carácter previo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el supuesto de que, por causa justificada, no pudiera proceder a su aplicación o hacerlo en el tiempo previsto para dicha medida, a efectos de poder considerar alternativas.

Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.

1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida por Real Decreto 715/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

2. Los cinco Comités de Seguimiento de la Estrategia Marina, establecidos por Orden AAA/705/2014, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y Administraciones de las Comunidades Autónomas en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

3. Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes, como los Comités de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas, el Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 6. Informes de cumplimiento.

1. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar elaborará un informe sexenal sobre el grado de ejecución de las cinco estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas. El primero de los informes deberá estar disponible el 31 de diciembre de 2018.

2. Para la elaboración de dichos informes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y se solicitará la información correspondiente a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y a los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas.

3. Los informes de cumplimiento se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, y podrán contribuir para la elaboración de las notificaciones a la Comisión Europea que sean requeridas.

Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.

1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, a partir del calendario establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Esta actualización incluirá:

a) Una actualización de la evaluación inicial del medio marino, la definición del buen estado ambiental y el establecimiento de los objetivos ambientales, a más tardar el 15 de julio de 2018. Esta revisión afectará a las partes I a V de las estrategias marinas, así como a los documentos comunes. La actualización se repetirá en ciclos de 6 años a contar desde el 15 de julio de 2018.

b) Una actualización de los programas de seguimiento de las estrategias marinas, a más tardar el 15 de julio de 2020. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del presente apartado, y afectará a la parte VI de las estrategias marinas. La actualización se repetirá en ciclos de 6 años a contar desde el 15 de julio de 2020.

c) Una actualización de los programas de medidas de las estrategias marinas, a más tardar en 2021. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del presente apartado, y afectará a la parte VII de las estrategias marinas. La actualización se repetirá en ciclos de seis años a contar desde el 31 de diciembre de 2021.

2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

3. Si del resultado de la actualización fuera necesario modificar los objetivos ambientales, dicha actualización se someterá de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se aprobará mediante real decreto.

Disposición adicional segunda. Publicidad.

1. Dado el carácter público de las estrategias marinas, se podrá acceder al contenido de las mismas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica:

a) Documentos marco y comunes para las cinco demarcaciones marinas: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/em_documento_marco.aspx

b) Demarcación marina noratlántica: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-noratlantica/default.aspx

c) Demarcación marina sudatlántica: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-sudatlantica/default.aspx

d) Demarcación marina levantino-balear: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-estrecho-alboran/default.aspx

e) Demarcación marina del Estrecho y Alborán: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-levantino-balear/default.aspx

f) Demarcación marina canaria: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-canaria/default.aspx

Disposición adicional tercera. Navegación.

La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación tendrán en cuenta las competencias de la Administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Navegación Marítima.

Disposición adicional cuarta. Defensa Nacional.

Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegación de buques de la Armada o al vuelo de aeronaves militares, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que las mismas puedan suponer merma o quebranto de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

El presente real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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