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  • EDICIÓN DE 12/11/2018
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2018

12/11/2018
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Sentencia de 4 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se determinan las cantidades a percibir por las empresas de distribución eléctrica para el año 2016 (BOE de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

SENTENCIA DE 4 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN IET/980/2016, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/82/2017, seguido a instancia de Electra de Autol, S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 82/2017 interpuesto en representación de la empresa Electra de Autol, S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente ibase que la Orden IET/980/2016 fija para Electra de Autol, S.A., debiendo la Administración calcular el coeficiente ibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015 Vínculo a legislación ).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde computados desde que comenzó a aplicarse dicho inciso.

3. Se declara nulo el IBO base reconocido a dicha empresa, condenando a la Administración a que aprueba otro valor de IBO que contemple todos los activos de la empresa necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución en los términos acordados en el fundamento jurídico tercero.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José M. Bandrés Sánchez Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-Diego Córdoba Castroverde.-Ángel Ramón Arozamena Laso.-Fernando Román García.-Firmado.

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