Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2018
 
 

Concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia

12/11/2018
Compartir: 

Orden de 26 de octubre de 2018 por la que se regula la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia (DOG de 8 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN, USO Y CONTROL DE LA MARCA DE ARTESANÍA DE GALICIA, PROPIEDAD DE LA XUNTA DE GALICIA.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, faculta a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que, tras la propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, dicte las normas precisas para crear distintivos que garanticen el origen de la producción artesanal gallega y posibiliten su identificación en los mercados.

En virtud de este artículo, se dictó la Orden de 31 de julio de 2001 por la que se regula el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca Artesanía de Galicia, propiedad exclusiva de la Xunta de Galicia. Dicha orden, modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2007, creó una imagen gráfica, consistente en un símbolo y en un logotipo de Artesanía de Galicia para acreditar, como distintivo, la producción artesanal en nuestra Comunidad Autónoma y regula el procedimiento para su concesión uso y control de la marca de Artesanía de Galicia.

En la actualidad, la marca de Artesanía de Galicia es reconocida por sus usuarios como un valor añadido y por los consumidores como una imagen de calidad y prestigio de los productos, constituyendo una de las principales fortalezas del sector artesano gallego por lo que debe de ser aprovechada para impulsar el posicionamiento nacional e internacional de la artesanía y para una mayor promoción y comercialización del producto artesano gallego.

Es por ello que surge la necesidad de reforzar la marca de Artesanía de Galicia como eje vertebrador de la promoción y comercialización, por lo que es preciso adecuar su uso a las nuevas fórmulas de comercialización, y reforzar condiciones del uso de la marca con la finalidad de incrementar su protección y reducir el intrusismo y la competencia desleal.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular la marca que con la denominación de Artesanía de Galicia es propiedad de la Xunta de Galicia, y el procedimiento para su concesión, uso y control del distintivo de la marca (código de procedimiento IN201E).

2. La marca Artesanía de Galicia identifica a los productores y productoras artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia y acredita que el producto que porte el distintivo de la marca se elaboró en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2. Finalidad del distintivo de la marca

El distintivo de la marca Artesanía de Galicia tiene como finalidad:

a) Dotar a la artesanía gallega de una imagen que la distinga e identifique su procedencia.

b) Promover la difusión de la artesanía de Galicia y fomentar su comercialización.

c) Proteger y mantener el prestigio de los artesanos de Galicia y de sus obras.

d) Informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal.

e) Apoyar a los puntos de venta ofreciendo la información necesaria que la diferencie en el mercado.

Artículo 3. Características del distintivo de la marca

1. El distintivo de la marca consiste en un símbolo diseñado en colores gris plata (Pantone 430 o Pantone 877) y azul (Pantone 279) y el logotipo Artesanía de Galicia en color gris plata (Pantone 430 o Pantone 877) construido con la tipografía Avenir 45 Book, en caja alta sin distorsiones. Excepcionalmente, por cuestiones técnicas de reproducción, podrá admitirse la versión en negativo (símbolo y logotipo en blanco) impreso sobre un fondo oscuro, preferentemente gris plata.

2. La modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca o modelo sobre Artesanía de Galicia es responsabilidad de la consellería competente en materia de artesanía.

Artículo 4. Aplicaciones del distintivo de la marca

1. El distintivo de la marca se aplicará de acuerdo con el manual del uso del distintivo Artesanía de Galicia en los siguientes elementos:

a) Etiquetas identificativas del producto.

b) Elementos de identificación del taller.

c) Elementos de packaging y empaquetado.

d) Elementos de señalización física.

e) Elementos de señalización digital.

2. La dirección general competente en materia de artesanía podrá diseñar e implantar otros elementos de aplicación del distintivo de la marca, así como autorizar otras aplicaciones del distintivo de la marca.

Artículo 5. Beneficiarios

Serán beneficiarios del uso del distintivo de la marca Artesanía de Galicia:

• Los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

• Los establecimientos de venta de artesanía, cualquiera que sea su canal de comercialización, que así lo soliciten, después de autorización de la dirección general competente en materia de artesanía, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º. Contar como proveedores, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, de un mínimo de cinco talleres inscritos en el Registro General de Artesanía.

2.º. Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

Artículo 6. Condiciones de uso de la marca

1. Los talleres de artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia deberán usar en la comercialización de sus productos, el distintivo de la marca Artesanía de Galicia según las aplicaciones previstas en el artículo 4.1.

Podrán proponer una forma alternativa de cumplimiento de la obligación anterior:

a) Los talleres en relación con productos cuyas características sean incompatibles con los modelos preexistentes en el manual de uso.

b) Los talleres que dispongan de un packaging y empaquetado propios.

A estos efectos, podrán utilizar material personalizado o alternativo con la marca Artesanía de Galicia, previa autorización de la dirección general competente en materia de artesanía. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.

2. Los establecimientos comercias autorizados podrán utilizar las aplicaciones de la marca de Artesanía de Galicia previstas en las letras c) y d) del artículo 4.1 para identificar los productos artesanales procedentes de un taller de artesanía inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los elementos de packaging se utilizarán exclusivamente para la comercialización de productos elaborados y etiquetados por un taller inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

b) Los distintos elementos de aplicación del uso de la marca y los distintos productos artesanales deberán estar dispuestos de tal forma que no induzcan a error sobre la identificación de los productos.

c) Solo podrá utilizarse la señalización exterior de la marca Artesanía de Galicia en aquellos establecimientos en los que más del treinta por ciento de los productos puestos a la venta sean de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía.

Excepcionalmente, previa autorización de la dirección general competente en materia de artesanía podrá utilizarse señalización exterior personalizada con la marca Artesanía de Galicia. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.

Por otra parte, la dirección general competente en materia de artesanía podrá, en supuestos debidamente justificados por razones de las condiciones singulares del establecimiento, consensuar con el comerciante una sinaléctica específica para el mismo.

Artículo 7. Solicitud

1. Los establecimientos de venta de artesanía interesados en el uso del distintivo de la marca Artesanía de Galicia deberán presentar solicitud según el modelo normalizado del anexo I, dirigida a la dirección general competente en materia de artesanía.

2. La solicitud contendrá la declaración responsable de disponer de facturas compra y justificantes de pago de un mínimo de cinco talleres inscritos en el Registro General de Artesanía comprendidos en el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Las solicitudes (anexo I) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

5. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 10. Concesión

La dirección general competente en materia de artesanía autorizará a los establecimientos de venta de artesanía, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5, el uso del distintivo de la marca, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en la que la solicitud tiene entrada en el órgano competente.

En el caso de no notificar la autorización en el plazo señalado, la solicitud de concesión se entenderá denegada.

El uso del distintivo de la marca se concederá por un período de 5 años, contados a partir de la fecha de su concesión y será renovable por igual período tras la presentación de solicitud de renovación.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Entidades colaboradoras

1. La consellería competente en materia de artesanía podrá autorizar la distribución del material de la marca Artesanía de Galicia por las entidades colaboradoras, públicas o privadas, que considere más adecuadas, entendiendo como tales las asociaciones profesionales, de carácter multisectorial, con implantación autonómica, y con un número de asociados superior a cien.

2. Las entidades colaboradoras podrán editar por su cuenta el material de promoción de la marca Artesanía de Galicia, previa autorización de la dirección general competente en materia de artesanía. A estos efectos, con anterioridad su edición, habrán de aportar la prueba de preimpresión, la cual deberá respetar en todo caso las características técnicas originales previstas en el manual del uso de la marca.

3. Las autorizaciones previstas en los apartados anteriores se formalizarán en un convenio con las entidades colaboradoras en el que constará las condiciones para la distribución y edición del material con la marca. Dichas entidades estarán obligadas a informar a la consellería competente en materia de artesanía trimestralmente sobre las entregas realizadas, con referencia a las personas, material y unidades entregadas.

4. Todos los ingresos y gastos relacionados con la utilización de la marca serán gestionados y administrados por las entidades colaboradoras a través de una cuenta específica establecida al efecto y llevarán una contabilidad de ella. Los ingresos se destinarán a sufragar los gastos que ocasione el uso de la marca.

5. Anualmente presentarán a la dirección general competente en materia de artesanía información detallada sobre la contabilidad generada por el uso de la marca.

6. La dirección general competente en materia de artesanía podrá solicitar cuanta información precise en relación con la distribución de la marca.

Artículo 13. Compromiso de los usuarios de la marca

Los talleres de artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia y los establecimientos comerciales autorizados, usuarios de la marca de Artesanía de Galicia, se comprometen al cumplimiento de las condiciones de uso y obligaciones previstas en la presente orden y en el manual del uso de la marca.

Los usuarios de la marca serán responsables, por dicho incumplimiento, de los daños y perjuicios que causen a la marca o a terceros.

Artículo 14. Control del uso de la marca

Corresponde a la dirección general competente en materia de artesanía el control del uso adecuado de la marca y del cumplimiento de las condiciones y obligaciones de su utilización.

Artículo 15. Uso indebido de la marca

1. El uso indebido de las normas previstas en esta orden podrá dar lugar a la revocación de la autorización o a la suspensión de su uso.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones en materia de consumo previstas en la Ley 2/2012, de 28 de marzo Vínculo a legislación, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

2. Se consideran usos indebidos de la marca:

a) La utilización de la marca por aquellas personas o entidades que no reúnan la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 5.

b) El incumplimiento de las obligaciones del uso del distintivo de la marca de Artesanía de Galicia prevista en el apartado 1 del artículo 6.

c) La venta y colocación de etiquetas o la utilización de cualquier otro material con la marca de Artesanía de Galicia, aun de manera accidental, en objetos no elaborados por un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

d) La utilización de los elementos de sinaléctica de Artesanía de Galicia cuando, por su disposición o por la no debida separación de los productos, induzca error en la identificación de los mismos.

e) La utilización de los elementos de packaging en productos no elaborados por un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

f) La reproducción total o parcial del material impreso con la marca Artesanía de Galicia por persona o entidad no autorizada.

g) La edición de material promocional de la marca Artesanía de Galicia sin respetar las normas contenidas en el manual del uso de la marca.

Artículo 16. Suspensión y revocación del uso de la marca

1. La dirección general competente en materia de artesanía podrá suspender el uso del distintivo de la marca de Artesanía de Galicia, por un período de un año hasta dos años, tras la tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado, por el uso indebido de la marca de Artesanía de Galicia de los establecimientos comerciales autorizados y de los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, en su caso, por las causas previstas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 15.

2. La dirección general competente en materia de artesanía podrá resolver la revocación de la autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia en el caso de reincidencia en la comisión de los hechos señalados en el apartado anterior.

En todo caso, dará lugar a la revocación de la autorización la utilización de la marca Artesanía de Galicia durante el período de suspensión.

3. El incumplimiento de la obligación del uso del distintivo de la marca de Artesanía de Galicia por los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía podrá comportar la pérdida al derecho a la concesión de ayudas de la consellería competente en materia de artesanía cuando así esté previsto en las convocatorias correspondientes.

4. El uso de la marca Artesanía de Galicia por aquellas personas o entidades que no reúnan la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 5 podrá dar lugar a una sanción administrativa en materia de consumo, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de artesanía en aplicación de esta orden podrán ser recurridas en alzada ante el conselleiro competente en materia de artesanía en los términos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

Disposición adicional primera. Responsabilidad por defectos

La utilización de esta marca por parte de los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia compromete a dichas entidades a responder de los artículos por ellos producidos y a hacer frente a las reclamaciones que en relación con los mismos se susciten.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Período transitorio

Se establece un período transitorio de un año durante el cual podrán convivir los elementos de la marca Artesanía de Galicia elaborados de conformidad con la Orden de 31 de julio de 2001, modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2007, por la que se regula el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, con los elaborados de acuerdo con la presente orden y su manual de uso.

Asimismo, se establece un periodo transitorio de dos años para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2001 por la que se regula el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la dirección general competente en materia de artesanía para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana