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Calendario de días inhábiles

07/11/2018
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Resolución de 25/10/2018, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2019, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/10/2018, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL AÑO 2019, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos está regulado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo apartado 7 dispone que, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas -con sujeción al calendario laboral oficial- fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

En el caso de las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito territorial, a las que será de aplicación. También establece que el calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Aprobado el calendario laboral para el año 2019 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el Decreto 59/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 11 y corrección de errores del 13), procede fijar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2019 y ordenar su publicación, atribución que el Decreto253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, del 30) asignó -en su artículo 3- al Consejero de Administraciones Públicas, en la actualidad, a la persona titular de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 30), he resuelto:

Primero.

1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2019, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

18 de abril, Jueves Santo.

19 de abril, Viernes Santo.

22 de abril, Lunes de Pascua.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha.

20 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Festividad de todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Vínculo a legislación

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.

Segundo.

1. La presente Resolución será publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, cuya dirección electrónica de referencia es www.jccm.es.

2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará, además de en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, en la citada sede electrónica.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Hay un error: La Inmaculada Concepción ya cae en Domingo en 2019; no es preciso, por tanto, designar este dia como inhábil.

Atentamente,

José López Ases

Escrito el 08/11/2018 14:50:09 por Joseases Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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