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Ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología

05/11/2018
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Orden 156/2018, de 25 de octubre, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 125/2017, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) (DOCM de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 156/2018, DE 25 DE OCTUBRE, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 125/2017, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

El 12 de julio de 2017 se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Dicha Orden tiene como finalidad el articular futuras convocatorias de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología.

Con esta modificación de la citada Orden de 125/2017, de 27 de junio, se actualizan los requisitos para solicitar una ayuda bajo la modalidad de proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI), y se establece una nueva limitación para que aquellos investigadores que se encuentren desarrollando un proyecto de investigación no puedan solicitar un nuevo proyecto mientras el primero de ellos se encuentre en ejecución. Así mismo, se incrementa la cuantía máxima total que podrá financiarse para un proyecto de modalidad de retorno y retención del talento y se prevé la posibilidad de reserva de un porcentaje del crédito total de cada convocatoria para que todas las ramas de conocimiento y las modalidades de proyecto queden suficientemente representadas.

También, se incluye un nuevo apartado para señalar que solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que figuren en la solicitud de ayuda inicial o bien estén cubiertos por una modificación de resolución posterior a la resolución de concesión. Además, se incluye un nuevo concepto de gasto subvencionable, costes de subcontratación, se incrementa la puntuación mínima que debe alcanzar una solicitud en la primera fase de evaluación para acceder a la segunda fase de evaluación, se modifica el medio para notificar la propuesta de resolución provisional, siendo en este último caso a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se incluye una lista de reserva para el caso en el que hubiera renuncias a alguna de las ayudas propuestas para su financiación conceder una ayuda a alguno de los candidatos que forman parte de la lista de suplentes.

Asimismo, se contempla que los miembros de la comisión de valoración sean personal del ámbito científico y universitario de fuera de Castilla-La Mancha, se actualizan los criterios de evaluación de solicitudes para las modalidades de proyectos de excelencia (PEI), proyectos de investigación científica (PIC), los proyectos de investigación (PI) y proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT).

Igualmente, se incorpora una lista de suplentes en la resolución de concesión de ayudas y se prevé la posibilidad de concesión de ayuda a alguno de los suplentes siempre que se haya producido una renuncia, estableciendo también los criterios a seguir en los supuestos de empate. Además, se contempla que la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las resoluciones de concesión se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Por último, se modifica la nomenclatura de los indicadores de productividad para adecuarlos a la denominación que se detalla en el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y se añade una nueva base en la que se establece que la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por la entidad y surtirá efecto desde la fecha en que se comunique a la Administración, estableciéndose un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión de las ayudas para comunicar la renuncia.

Por ello, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 85/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la base octava de la Orden de 125/2017, de 27/06/2017, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

La Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican la letra d) del apartado 1 y el apartado cuarto y se incorpora un séptimo apartado a la base segunda que quedan redactados de la siguiente manera:

“d) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). Serán aquellos proyectos de naturaleza similar a los proyectos de investigación científica (PIC), dirigidos en este caso por jóvenes investigadores con trayectoria científica relevante. Se considerará joven investigador aquel que tenga una edad menor de 45 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda y haya obtenido el título de doctor a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.” “4. Las modalidades de ayuda podrán financiar actividades vinculadas a cualquiera de los sectores prioritarios o factores transversales recogidos en la estrategia RIS3 de Castilla-La Mancha. En las convocatorias se podrá establecer, además, que los proyectos puedan ser financiados en el marco de lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, pudiéndose reservar hasta un 25 por ciento del crédito presupuestario para este fin. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional.” “7. No podrá participar en la correspondiente convocatoria aquel investigador que lidere o participe en el desarrollo de un proyecto de investigación de cualquiera de las modalidades de ayuda descritas en esta Orden y la ayuda se haya concedido al amparo una convocatoria regulada por esta Orden, salvo que el proyecto se encuentre en los últimos seis meses de ejecución.” Dos. Se modifica la letra c) del apartado 5 y se incorporan un sexto y un séptimo apartado a la base sexta que quedan redactados de la siguiente manera:

“c) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 180.000 euros.” “6. Se podrá realizar una reserva de crédito de hasta el 10% del presupuesto total de la correspondiente convocatoria por cada una de las siguientes ramas de conocimiento relacionadas en el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

a) Artes y humanidades.

b) Ciencias.

c) Ciencias de la salud.

d) Ciencias sociales y jurídicas.

e) Ingeniería y arquitectura.

7. Se podrá realizar una reserva de crédito de hasta el 10% del presupuesto total de la correspondiente convocatoria para alguna o algunas de las modalidades de proyectos para las que se convoquen ayudas.” Tres. Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 de la base séptima quedando redactados de la siguiente manera:

“1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén relacionados con la línea de investigación objeto del proyecto, con las excepciones establecidas en la normativa Feder.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior. Cualquier gasto distinto de los anteriores no podrá considerarse subvencionable al no estar soportado ni por la solicitud de ayuda ni por la consiguiente resolución de concesión o de modificación según corresponda.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes subconceptos:

- Gastos de equipamiento científico y material inventariable.

- Gastos de personal.

- Gastos de material fungible.

- Gastos de viajes y dietas.

- Gastos en difusión de los resultados.

- Costes asociados a la explotación de la propiedad intelectual.

- Costes de servicios externos al organismo beneficiario, necesarios para la realización del proyecto.” Cuatro. Los apartados 3, 6 y 8 de la base décima quedan redactados de la siguiente manera:

“3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al siguiente proceso de evaluación:

a) Una primera fase realizada por una entidad externa de acuerdo a los criterios establecidos en la base decimosegunda.

b) Una segunda fase, realizada por la comisión de valoración que se establece en la base undécima, conforme a los criterios establecidos en la base decimosegunda.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo se considerarán en la segunda fase aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% de la puntuación total máxima posible de la primera fase.

“6. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en la base decimosegunda, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario.” “8. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produjese alguna renuncia, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

En los supuestos de empate en la puntuación final alcanzada, en el caso de que se produzca alguna renuncia, tendrán preferencia en la concesión los proyectos cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. En el caso de que persistiera el empate, se desempatará a favor del proyecto que integre a un mayor número de personas con discapacidad. Si aún existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.” Cinco. La letra b) de la base undécima queda redactada de la siguiente manera:

“b) Cinco personas del ámbito universitario o científico nombradas por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.”

Seis. Los apartados 1 y 2 de la base decimosegunda quedan redactados de la siguiente manera:

“1. El proceso de evaluación para los proyectos de excelencia (PEI), los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de investigación (PI) atenderá a los siguientes criterios:

Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos).

b) Capacidad formativa y de realización del proyecto del investigador principal y del equipo de investigación. (Hasta 45 puntos).

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Número de patentes en explotación asociadas a trabajo previo del grupo de investigación, número de contratos y convenios vigentes con empresas, asociaciones empresariales o administraciones públicas asociados al trabajo previo del grupo de investigación (Hasta 3 puntos).

b) Impacto del proyecto en el desarrollo social de Castilla-La Mancha. (Hasta 3 puntos).

c) Impacto del proyecto en el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. (Hasta 3 puntos).

d) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto).

e) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación.

f) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer.

g) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

2. El proceso de evaluación para los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) atenderá a los siguientes criterios:

Para la primera fase a realizar por el agente externo se atenderá a los siguientes criterios:

a) Potencial para facilitar la transferencia científico tecnológica y proyección del impacto socio-económico (hasta 35 puntos). Para valorar este criterio se considerará el impacto potencial en la estructura social y económica castellano manchega del aprovechamiento de los resultados previstos en función de su perspectivas de aplicación y la oportunidad para Castilla-La Mancha desde el punto de vista social y/o económico de desarrollar capacidades en los ámbitos definidos en la propuesta, y la interrelación con organismos de investigación regionales.

b) Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto, y contribuciones recientes relacionadas con el área del proyecto. (Hasta 14 puntos).

c) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos).

Para la segunda fase a realizar por la comisión de valoración, se atenderá a los criterios:

a) Número de patentes en explotación asociadas a trabajo previo del grupo de investigación, número de contratos y convenios vigentes con empresas, asociaciones empresariales o administraciones públicas asociados al trabajo previo del grupo de investigación (Hasta 5 puntos).

b) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto).

c) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación.

d) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer.

e) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.” Siete. Los apartado 2 y 5 de la base decimotercera quedan redactados de la siguiente manera:

“2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de destinatarios de las ayudas y, en su caso, la relación de suplentes.

En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

En los supuestos de empate en la puntuación final alcanzada, en el caso de que se produzca alguna renuncia, tendrán preferencia en la concesión los proyectos cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. En el caso de que persistiera el empate, se desempatará a favor del proyecto que integre a un mayor número de personas con discapacidad. Si aún existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.” “5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 16 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, en la web del portal de educación www.educa.jccm.es y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Ocho. Los apartados a) y b) de la base vigésima primera quedan redactados de la siguiente manera:

a) Indicadores de productividad:

Tabla omitida.

b) Marco de rendimiento Nueve. Se añade una nueva base vigésimo séptima, redactada del siguiente modo:

“Vigésimo séptima. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por la entidad y surtirá efecto desde la fecha en que se comunique a la Administración.

2. El plazo máximo para comunicar la renuncia será de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión de las ayudas”.

Disposición final. Efectos.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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