LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha recordado que los hechos por los que se llegó a juicio están relacionados con la tramitación administrativa de un parque eólico que proyectaba instalarse en el municipio sureño de Gran Canaria en el año 2004.
Por su parte, el fiscal acusaba de prevaricación administrativa a los dos expolíticos y solicitaba penas de inhabilitación, mientras que la acción popular [personada en el proceso en nombre del exconcejal de Santa Lucía de Tirajana, Rufino Pérez] extendía los cargos a los dos empresarios y les acusaba de uso de información privilegiada y tráfico de influencias.
De esta manera, la Audiencia ha señalado en la sentencia que "no sólo no ha quedado acreditado que dicha operación ocasionase un perjuicio patrimonial al Ayuntamiento, sino antes al contrario, ha quedado acreditado que el citado proyecto era muy beneficioso económicamente para el Ayuntamiento, que habría obtenido cuantiosos beneficios no sólo económicos, sino de obtención de energía limpia y renovable, de no haberse anulado el concurso y haber sido adjudicatarios".
En cuanto a los empresarios, la Sala ha apuntado que no ha quedado acreditado en el plenario que hubieran hecho uso de ninguna información privilegiada, "y mucho menos que hayan obtenido siquiera algún tipo de información relevante y de fuentes no accesibles para la generalidad de la ciudadanía de parte de los otros dos acusados [los dos políticos]".
Finalmente, el TSJC ha matizado que el fallo es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.