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Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto

30/10/2018
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Decreto 177/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial (DOE de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 177/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL.

La Constitución Española ha Vínculo a legislación reconocido a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones educativas.

Los libros de texto de esta etapa al no ser reutilizables no pasan a formar parte de los bancos de libros que gestionan los centros educativos y que permiten el préstamo continuado a los alumnos a partir de primaria. Por este motivo se opta ahora a ayudar a la familia a través de la compra de material escolar.

El artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.

En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 23 de octubre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Finalidades y modalidades.

1. Con la convocatoria de las ayudas se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y material escolar.

b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

c) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.

d) Promover la propiedad social.

2. Se establecen las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Adquisición de libros de texto. A los efectos del presente decreto, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.

- Modalidad B: Adquisición de material escolar. Por material escolar debe entenderse aquellos recursos de carácter fungible necesarios para la adquisición de aprendizajes currículares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas que se relacionan para cada una de las modalidades de ayuda:

Modalidad A Libros de Texto: Enseñanzas de Educación Obligatoria y Educación Especial.

Modalidad B Material Escolar: Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación infantil.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y material escolar.

2. El alumnado becario dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto y material escolar seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

3. Los libros de texto y material escolar, puestos a disposición del alumnado, serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado del alumno o al finalizar el curso escolar.

4. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y del material adquiridos, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores.

5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El alumnado está obligado a usar correctamente los libros entregados y devolverlos en buen estado al centro una vez finalizado el curso escolar o en caso de traslado. El deterioro culpable, así como el extravío, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas.

Para la determinación del alumnado becario de libros de texto y material escolar se utilizarán los siguientes criterios:

- Pertenecer a unidades familiares que tengan la condición de Familia Numerosa en los términos recogidos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas.

- Pertenecer a unidades familiares cuya renta computable de la misma no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

Familias de 1 miembro:................................................................... 8.603 euros.

Familias de 2 miembros:................................................................. 14.013 euros.

Familias de 3 miembros:................................................................. 18.403 euros.

Familias de 4 miembros:................................................................. 21.828 euros.

Familias de 5 miembros:................................................................. 24.772 euros.

Familias de 6 miembros:................................................................. 27.614 euros.

Familias de 7 miembros:................................................................. 30.298 euros.

Familias de 8 miembros:................................................................. 32.970 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable.

A) Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La renta se corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio disponible en el momento de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a los tres ejercicios fiscales anteriores a la publicación de la orden de convocatoria. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la Agencia Tributaria referidos al ejercicio fiscal con datos disponibles en el momento de dictarse la correspondiente orden de convocatoria, o en su caso la documentación justificativa de las rentas disponibles.

B) Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente en el momento de publicación de la convocatoria o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Si el solicitante constituye unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el alumno.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio.

Artículo 7. Presentación de solicitudes por las familias.

1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Consejería de Educación y Empleo recabe de oficio los datos referidos a la condición de Familia Numerosa y para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Empleo los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (anexo I). Cada miembro de la unidad familiar podrá denegar su consentimiento debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta, o en su caso certificación acreditativa de la condición de Familia Numerosa.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Artículo 8. Información a las familias.

El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:

- Plazo de presentación de las solicitudes.

- Documentación preceptiva.

- Requisitos exigidos.

Artículo 9. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán por el representante legal de la entidad titular del centro educativo en el correspondiente Proyecto de necesidades (anexo II), rellenando éste a través de la Plataforma Rayuela, una vez digitalizadas en dicha plataforma todas las solicitudes recibidas de las familias.

A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar, de oficio, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud recogida en el anexo II se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento con respecto de uno o varios de dichos certificados, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.

2. El Proyecto de necesidades incluirá lo siguiente:

a) Relación del alumnado solicitante, que quedará reflejado en la Plataforma Rayuela una vez digitalizadas las solicitudes presentadas por las familias.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, y que está contenida en el anexo II.

c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad social en caso de haber denegado el consentimiento al órgano gestor para comprobar estos términos de oficio.

3. El Proyecto de necesidades, junto con la documentación señalada, serán cumplimentados y presentados a través de la Plataforma Rayuela.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Criterios para la determinación de cuantías.

Las cuantías máximas a conceder a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán en función de las necesidades previstas por el centro educativo en el proyecto presentado teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios que no vayan a ver atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro.

La cuantía establecida por alumno prestatario será de 120 euros, para Educación Primaria y 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria y Especial.

Las cuantías máximas a conceder a cada centro educativo por el concepto de material escolar se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios del centro matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil. La cuantía establecida por alumno prestatario será de 30 euros.

Artículo 11 Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre del año de publicación de la orden de la convocatoria. Las correspondientes convocatorias de ayudas, así como los extractos de la misma, se efectuará a través del Diario Oficial de Extremadura, Portal de Subvenciones, Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y del Portal de Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12. Créditos.

1. Las ayudas a conceder reguladas en el presente decreto se encuentran cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación y Empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones.

Artículo 13. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Educación.

2. Para la constatación de la concurrencia de los requisitos que determinan el otorgamiento de las ayudas y los criterios de su cuantificación se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Secretario General de Educación o persona en quién delegue, e integrada además, por los siguientes miembros:

a) Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.

b) Jefa de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.

c) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quienes deleguen.

d) Un asesor técnico docente.

e) Un funcionario de la Secretaría General de Educación designado por su titular y que actuará como Secretario.

Los nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Educación y Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los centros.

b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.

c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente orden y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas correspondientes a libros de texto y material escolar se realizará en dos pagos, el primer pago del 31 % se realizar una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 19. El segundo pago del importe restante, se realizará una vez justificado el primero.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y la autonómica, bien por haberse comprobado de oficio o por haberse aportado a instancia del solicitante en caso de haber negado su consentimiento a la obtención de los mismos de oficio.

3. De conformidad con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.

Artículo 16. Obligaciones de los centros educativos.

1. Los centros concertados beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el préstamo de libros de texto y material escolar al alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos.

b) Establecer los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre:

- Plazo de presentación de las solicitudes.

- Documentación preceptiva.

- Requisitos exigidos.

- Características de las ayudas.

c) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.

d) Archivar en el centro la documentación presentada por el alumnado solicitante.

e) Cumplimentar en la Plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.

f) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

g) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de becario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.

h) Adquirir los libros de texto y material escolar en establecimientos del sector, entendiendo como tales aquellos que disponen de un lugar abierto al público, autorizado para ejercer actividad comercial de venta de libros, durante todo el curso escolar, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Resolver e informar, si fuera necesario, las reclamaciones presentadas por las familias.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el total del coste de los libros de texto y material educativo adquiridos por los centros. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada dando así cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las establecidas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La modificación se producirá cuando la cuantía concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sea inferior a la concedida por la Consejería de Educación y Empleo cuando y no se haya producido en abono total de la misma.

Artículo 19. Justificación.

1) Los centros escolares deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer pago antes del 31 de enero del año siguiente a la publicación de la convocatoria, presentando como documentación:

- Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La acreditación de los gastos efectuados también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

- La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2) Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente al abono, acompañando la siguiente documentación:

- Anexo III. Certificación debidamente desglosada de los importe gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.

- Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los libros de texto.

- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Igualmente la acreditación de los gastos efectuados podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Dichas facturas o elementos probatorios deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.

- La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Toda la documentación anterior deberá ser dirigida a la Secretaría General de Educación (Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n. Módulo 5, 1.ª Planta, 06800 Mérida) y podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

- Falsedad de los datos aportados en la solicitud.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

2. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 75 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y procederá al reintegro total de la ayuda concedida.

Artículo 21. Seguimiento.

Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Inspección, realizarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de las ayudas concedidas a cada centro, debiendo remitir a la Secretaría General de Educación el informe correspondiente.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013, (DOE núm. 163, de 23 de agosto).

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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