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Programa Mayores Activos

30/10/2018
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Orden 154/2018, de 22 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Mayores Activos de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 154/2018, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MAYORES ACTIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.2.a), prevé entre las prestaciones técnicas de servicios sociales de atención especializada de acceso condicionado, la prestación de apoyo para el envejecimiento activo cuya finalidad es la promoción de las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía, previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia quedando incluida en esta prestación el turismo social.

El Programa de Turismo Social para personas mayores de Castilla-La Mancha se inició en 1989. Dicho programa estaba orientado a promocionar el envejecimiento activo y saludable, ofreciendo opciones para disfrutar del tiempo libre con visitas a lugares de interés turístico y cultural. Desde sus orígenes, se reveló como un programa clave para la dinamización de los centros, entidades y asociaciones de personas mayores y contribuyó de forma significativa a la integración social de las personas mayores, con gran éxito tanto por el número de participantes como por el grado de satisfacción de las mismas respecto a cualquiera de los destinos que se ofertaron. La última convocatoria del Programa de Turismo Social para personas mayores tuvo lugar en 2011 mediante la Orden de 8 de noviembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En base a esta experiencia y con el objetivo de restablecer desde una nueva perspectiva aquel programa vinculándolo a rutas de contenido cultural, la Consejería de Bienestar Social regula las bases por las que se regirá el Programa Mayores Activos de Castilla-La Mancha, en el Marco del Envejecimiento Activo, dirigido a promover iniciativas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores fomentando su participación en la comunidad.

Esta iniciativa se complementa con el Programa Conoce Castilla-La Mancha promovido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo mediante la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, con la finalidad de fomentar el desarrollo del sector turístico regional y el del transporte discrecional de viajeros.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes, Bases Primera. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la participación de personas mayores, a través de las entidades beneficiarias, en las rutas que conforman el “Programa Mayores Activos. Rutas culturales y de ocio” para personas mayores de Castilla-La Mancha (en adelante Programa Mayores Activos), que tendrán como destino las costas peninsulares españolas y circuitos por Castilla-La Mancha, así como de un descuento en el precio de la ruta para cada una de las personas mayores participantes en las rutas que conforman dicho Programa.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las ayudas en especie a las que se refiere esta orden además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Contenido del Programa Mayores Activos.

1. El Programa de Mayores Activos se desarrollará mediante la participación de las personas mayores en rutas culturales y de ocio previamente definidas y se llevará a cabo, preferentemente en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre y noviembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria anual. La Consejería competente en materia de servicios sociales formalizará el correspondiente contrato de servicios para la organización, gestión y ejecución del Programa.

2. El Programa Mayores Activos dispondrá como mínimo de los siguientes servicios:

a) Rutas culturales y de ocio de 6 días de duración (5 noches) en los destinos de costas peninsulares y de 5 días de duración (4 noches) en los circuitos de interior por Castilla-La Mancha.

b) Estancia en establecimientos hoteleros de al menos tres estrellas en los destinos de las costas peninsulares españolas y de dos estrellas en los circuitos por Castilla-La Mancha en régimen de pensión completa.

c) Excursiones diarias, a lugares de interés turístico y cultural.

d) Seguro de viaje en el que se contemplen posibles contingencias.

e) Guía acompañante para cada grupo.

f) Actividades de animación saludables y de ocio.

g) La posibilidad de almuerzo en ruta, si fuere necesario.

3. El contenido del Programa Mayores Activos se concretará en la convocatoria de cada año.

4. La contratación del medio de transporte necesario para la realización de las rutas será por cuenta de los grupos participantes en el Programa Mayores Activos.

Cuarta. Participantes.

1. La participación en la convocatoria de cada año implica la selección por parte de la entidad beneficiaria de un grupo de cincuenta personas mayores en caso de rutas con destino a las costas peninsulares o de un grupo formado por un mínimo de veinticinco y un máximo de cincuenta personas mayores, en el caso de circuitos por Castilla-La Mancha, de los cuales uno de ellos será el responsable del grupo, quien podrá ser acompañado por su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia. El número de participantes en cada grupo podrá incrementarse o disminuirse en dos personas como máximo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

En el caso de que el número de personas interesadas en una ruta supere las plazas concedidas para la misma, la entidad beneficiaria seleccionará a los restantes participantes por riguroso orden de inscripción.

2. Para cada una de las rutas solicitadas, la entidad designará una persona que participará en la ruta y será responsable de comprobar que todos los participantes presentan declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria cumpla los 55 años de edad en el ejercicio al que se refiere la convocatoria.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria, no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos públicos en los que se desarrolle el programa.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También podrá participar en el Programa el cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumpla a su vez con los requisitos citados anteriormente, a excepción del señalado en el párrafo a).

Igualmente, podrán participar sus descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando puedan viajar sin necesidad de apoyo de tercera persona, puedan desplazarse con autonomía y lo hagan acompañados de sus padres compartiendo con ellos habitación y siempre que cumplan los requisitos citados anteriormente, a excepción del señalado en el párrafo a).

3. Con carácter general, los participantes en el Programa sólo podrán disfrutar en cada convocatoria de una única ruta, salvo en el supuesto previsto en la base undécima.8.

4. En función de las características de ubicación geográfica del grupo, de dificultades acreditadas para reunir el número mínimo de participantes o ante otras situaciones imprevistas que pudieran presentarse, la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores podrá, de manera excepcional, autorizar la realización de rutas con un número menor de participantes, así como la participación de personas mayores de 60 años con residencia en cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

Quinta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias del Programa Mayores Activos las asociaciones o federaciones de personas mayores que desarrollen programas de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ruta.

2. Asimismo, los centros de día de atención a las personas mayores de la Consejería podrán ser beneficiarios del Programa Mayores Activos y estarán exentos del cumplimiento de los requisitos del apartado 1. Los centros de día de atención a las personas mayores dependientes de las Entidades locales deberán cumplir los requisitos del apartado 1, a excepción del señalado en el párrafo a).

3. Los requisitos establecidos en la base cuarta y en la presente base se acreditarán por las entidades beneficiarias y por las personas participantes en el programa mediante una declaración responsable.

4. La entidad beneficiaria custodiará las declaraciones responsables de los participantes, las cuales estarán a disposición de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores para su consulta cuando sea requerida por ésta.

Sexta. Contenido de las ayudas.

1. El contenido de las ayudas a que hace referencia la base primera se concretará en un descuento por importe de 20 euros por participante sobre el precio de adjudicación de cada ruta que resulte del contrato de servicios que formalizará la Consejería competente en materia de servicios sociales para la organización, gestión y ejecución del Programa, que se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El precio máximo de cada ruta por persona será el que se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato de servicios citado, así como en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. La concesión estas ayudas en especie estará condicionada por la disponibilidad de las rutas por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual se reserva el derecho a autorizar, modificar, organizar, suspender o cancelar el desarrollo de las mismas, cuando resulte oportuno, en función de las circunstancias concurrentes, en particular cuando se incumpla lo establecido en la normativa que regula la concesión de estas rutas o se compruebe la aportación de documentos o datos inexactos o falseados.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. La solicitud quedará anotada en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de las rutas culturales y de ocio se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación.

Cuando proceda y tras la valoración de las solicitudes presentadas, en aquellos casos en los que se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se podrá solicitar cuanta documentación e información se considere necesaria para completar la instrucción del expediente.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación ; que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo establecido en la base quinta, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

8. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la ruta solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán entre sí en función de la naturaleza de las entidades participantes a las que se refiere la base quinta y en relación con la distribución de las rutas a que se refiere la base undécima apartado 1 de esta orden, de manera que se establecerá la prelación entre ellas en tres grupos:

a) Asociaciones de personas mayores o centros de día de atención a las personas mayores adscritos a las entidades locales de la región.

b) Centros de día de atención a las personas mayores de la Consejería de Bienestar Social.

c) Federaciones de personas mayores implantadas en Castilla-La Mancha.

2. Dentro de cada uno de esos grupos, la valoración de las solicitudes presentadas para participar en el Programa Mayores Activos se establece hasta una puntuación máxima de 20 puntos, considerando los siguientes criterios:

a) Asociaciones de personas mayores o centros de día de atención a las personas mayores adscritos a las entidades locales de la región (10 puntos), que podrán incrementarse hasta 20 puntos en los siguientes supuestos:

1.º Asociaciones de personas mayores o centros de día en municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes:

5 puntos.

2.º Asociaciones de personas mayores o centros de día con un número de socios igual o superior a 500 personas:

5 puntos.

b) Centros de día de atención a las personas mayores de la Consejería: hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente desglose:

1.º Centros de día que tengan un número de socios inferior o igual a 3.000 personas: 10 puntos.

2.º Centros de día que tengan un número de socios igual o superior a 3.001 personas: 20 puntos.

c) Federaciones de personas mayores implantadas en Castilla-La Mancha: hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente desglose:

1.º Federaciones que tengan un número de socios inferior o igual a 5.000 personas: 5 puntos.

2.º Federaciones que tengan un número de socios comprendido entre 5001 personas y 10.000 personas: 10 puntos.

3.º Federaciones que tengan un número de socios igual o superior a 10.001 personas: 20 puntos.

Décima. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en materia de programas de atención a las personas mayores de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo a la persona titular de la Jefatura de Servicio emitir la propuesta de resolución, no siendo necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los expedientes, en atención a la naturaleza del Programa Mayores Activos.

El expediente de concesión de las rutas culturales y de ocio contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor conforme a los criterios de valoración establecidos en la base novena que emitirá informe en el que se concrete, ordenada de mayor a menor, la puntuación obtenida.

Si una vez valoradas las solicitudes, hubiere expedientes con igual puntuación se ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Asimismo, si además hubiere más de una solicitud por entidad beneficiaria, se adjudicarán las rutas asegurando un reparto equitativo entre todas las entidades que tengan la misma puntuación. A estos efectos, se tomará como referencia la fecha y hora de presentación de la primera solicitud.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando la propuesta de resolución coincida con lo solicitado por la entidad interesada, y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad. En este caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y contendrá los criterios de valoración y el informe del órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.7 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. La propuesta conjunta de resolución además de contener las entidades a las que se conceden las rutas culturales y de ocio, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por haberse agotado las rutas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en la base novena.

En este supuesto, si se renunciase a la ruta por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión a la entidad siguiente en orden de puntuación de la ruta que no ha sido adjudicada. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la entidad interesada, a fin de que acceda a la propuesta de adjudicación a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución de concesión y procederá a su notificación conforme a las disposiciones generales.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución y adjudicación de las rutas.

1. La adjudicación de las rutas se efectuará atendiendo a la puntuación que resulte de los criterios de valoración establecidos en la base novena y el orden de prelación previsto en la base décima apartado 2, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por la entidad beneficiaria en su solicitud y se garantizará la asignación de las mismas entre las entidades beneficiarias conforme a la siguiente distribución:

- 55 % de rutas para asociaciones de personas mayores o centros de día de atención a las personas mayores adscritos a las entidades locales de la región.

- 40 % para centros de día de atención a las personas mayores de la Consejería de Bienestar Social.

- 5 % para federaciones de personas mayores implantadas en Castilla-La Mancha.

Si resultaren rutas sobrantes en alguno de los grupos anteriores, se distribuirán entre los restantes de manera proporcional.

2. La adjudicación de las rutas se llevará a cabo mediante resolución de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores. La resolución irá acompañada de unas instrucciones en las que se definirán de forma más precisa las condiciones para la correcta realización del viaje y garantizar el cumplimiento de la normativa que regula la concesión de estas rutas.

3. Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en la base quinta se denegarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las rutas reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Las rutas concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. La Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores podrá modificar la resolución de concesión cuando circunstancias sobrevenidas lo hicieren necesario y en todo caso dentro de la programación ofrecida por la empresa adjudicataria.

7. El número de rutas culturales y de ocio a conceder por entidad no podrá ser superior a tres por convocatoria.

8. Si una vez concluido el proceso de adjudicación, resultaren rutas vacantes, se podrán conceder, por orden de puntuación, rutas con destino a circuitos de interior por Castilla-La Mancha a entidades beneficiarias de rutas con destino a costas peninsulares y viceversa, siempre que en su solicitud la entidad hubiere manifestado también esta preferencia.

Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas participantes.

1. Las entidades beneficiarias de las rutas se someten al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Custodiar la documentación relativa a la concesión de estas rutas y, en particular, las declaraciones responsables firmadas por las personas participantes.

b) Contratar el medio de transporte que se utilizará en los desplazamientos precisos para el desarrollo de la ruta y aportar la factura correspondiente a efectos de justificación.

c) Justificar la realización de la ruta concedida, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma.

d) Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores, cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la ruta adjudicada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección por la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores que considere oportunas.

f) Abonar a la empresa adjudicataria del contrato, a través del responsable del grupo, el importe del viaje que será, por cada uno de los participantes, el equivalente a la diferencia entre el precio de adjudicación y el descuento al que se hace referencia en la base sexta. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no abone la parte correspondiente del precio del viaje, se entenderá que renuncia al mismo.

2. Las personas que participen en el Programa Mayores Activos quedan obligadas:

a) A participar, salvo renuncia justificada, en la ruta concedida.

b) A aportar la información o documentación que les sea requerida en relación a la concesión de la ruta.

c) A mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen las actividades, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran establecerse. En caso contrario, se procederá a la anulación de su participación en la actividad, corriendo por cuenta de la persona todos los gastos que haya ocasionado su estancia.

d) A abonar, a la persona responsable del grupo, el importe del precio del viaje, constituido por la parte proporcional del medio de transporte y la diferencia entre el precio de adjudicación a la empresa adjudicataria y el descuento al que se hace referencia en la base sexta.

En el supuesto de que alguno de los participantes no abone la parte que le corresponda del precio, tanto del medio de transporte como del viaje, se entenderá que renuncia al mismo, pudiendo designarse a otra persona.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para participar en el desarrollo de las rutas, implicará la cancelación de la plaza obtenida.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimotercera. Justificación.

1. El plazo de justificación será de quince días desde la realización de la ruta concedida.

2. La justificación de la ruta concedida se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se indicará que la ruta se ha realizado, la relación de las personas participantes en la misma y la copia de la factura emitida por la empresa contratada para el transporte que incluirá los datos relativos a la realización del viaje. Dicha declaración será firmada por la persona responsable del grupo.

3. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

4. El órgano encargado del seguimiento de la subvención comprobará la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la ayuda. De dichas actuaciones de comprobación quedará constancia documental en el expediente administrativo.

Decimocuarta. Reintegro y régimen sancionador.

A las ayudas objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ruta concedida, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al descuento en el precio de la ruta para cada uno de los participantes. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Decimoquinta. Compatibilidad.

La participación en el Programa Mayores Activos es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

Decimosexta. Tratamiento de datos personales.

1. El tratamiento de los datos personales de los participantes en el Programa Mayores Activos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a

la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o normas que las sustituyan.

2. La persona interesada podrá ejercer el derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación regulado en la normativa de protección de datos de carácter personal a la que hace referencia el apartado 1.

Decimoséptima. Publicidad de las rutas concedidas.

A efectos de publicidad de las rutas culturales y de ocio, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimoctava. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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