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Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas

24/10/2018
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Orden 15/2018, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOCV de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 15/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2016, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos:

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta orden devienen de la aplicación del artículo 10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el que se establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, incluyendo las actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a las personas beneficiarias adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

En fecha 2 de junio de 2016, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

En fecha 31 de enero de 2018, se publicó en el DOGV la Orden 2/2018, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de esta conselleria, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

En fecha 10 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Posteriormente el día 5 de julio de 2017 se publicó en el BOE el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que modifica la normativa anterior.

En consecuencia, se debe proceder a modificar la Orden 4/2016, de 26 de mayo, anteriormente citada, para adaptarla a las novedades aportadas por la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto la orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo único Aprobar la modificación de los preceptos de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, que se relacionan a continuación.

Los preceptos afectados por la modificación son:

Uno. Se incluye un nuevo párrafo tercero en el preámbulo.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4.

Tres. Se modifican los apartados 1.b y 2.b del artículo 5.

Cuatro. Se añade un segundo párrafo al artículo 7, apartado 3.

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 15.

Seis. Se modifica el primer párrafo del artículo 22, apartado 5.

Siete. Se añade el número 3 al apartado 5 del artículo 22.

Ocho. Se modifica el apartado d del artículo 23.1 y se añade un apartado 4 al mismo artículo 23.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 25.

Diez. Se modifica el apartado c del artículo 29.2 Once. Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO Relación completa de los artículos modificados de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, con su nueva redacción Uno. Se incluye un nuevo párrafo tercero en el preámbulo:

Hasta tanto no se desarrolle el citado Real Decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior, resultará de aplicación la normativa recogida en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4:

2. Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos las mujeres y los colectivos vulnerables, como las víctimas de violencia de género, las personas con diversidad funcional (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), las personas trabajadoras con baja cualificación, las personas mayores de 45 años, las personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales, y las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

Tres. Se modifican los apartados 1.b y 2.b del artículo 5:

1.b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria; a estos efectos, se comprobará la situación del alumnado al inicio de cada una de las acciones formativas.

2.b) Simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, en cuyo caso la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.

Cuatro. Se añade un segundo párrafo al artículo 7, apartado 3:

En la modalidad Formación a medida de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165.2, Vínculo a legislación letra f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el único criterio de concesión será el del momento de presentación de la correspondiente solicitud por parte de la beneficiaria, y atendiendo al mismo se concederán las subvenciones hasta agotar el crédito previsto en las respectivas convocatorias para esta modalidad. A dichos efectos, previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos en esta orden, el órgano de valoración emitirá una propuesta de resolución con indicación del cumplimiento de los mismos.

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 15:

4. En caso de suspensión definitiva, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado; a dichos efectos se facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de impartición inclusive en los centros propios del SERVEF.

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 22:

Hasta en tanto se establezcan los módulos económicos y los costes financiables, resultará de aplicación la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, serán financiables los siguientes costes:

Siete. Se añade el número 3 al apartado 5 del artículo 22:

En el caso de resultar obligatoria la presentación telemática de la documentación justificativa de la subvención por aplicación de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y siempre que en la convocatoria se prevea, serán justificables los costes del informe de auditor cuyo alcance será únicamente garantizar la autenticidad de los ficheros electrónicos de los justificantes de gasto y de la documentación acreditativa del pago, que se incorporarán al trámite telemático de justificación. Es decir, facturas y justificantes de pago conformarán un fichero electrónico y el auditor firmará este fichero a los efectos de acreditar que son imágenes fieles de los originales. La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad se realizará utilizando la aplicación e-Sidec.

Ocho. Se modifica el apartado d del artículo 23.1 y se añade una apartado 4 al mismo artículo 23:

d) A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.

4. Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, proceda la presentación telemática de la documentación relacionada en este artículo, las convocatorias podrán establecer medios o procedimientos para facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de dicha obligación.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 25:

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación (RLGS), la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

Asimismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.

Diez. Se modifica el apartado c del artículo 29.2:

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, y en el 34 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de los certificados de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento general de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.

Once. Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda:

Las ayudas a la formación reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado y de comunicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

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