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Ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes

24/10/2018
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Decreto 151/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 151/2018, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/1996, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

El artículo 27, apartado 10, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le confiere el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación estatal, en materia de “defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.ª, 13.ª y 16.ª del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución”.

El artículo 31.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 121/2017, de 3 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, determinan la competencia del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes para proponer y presentar al Consejo de Gobierno el presente proyecto de decreto.

Este Decreto tiene por objeto la modificación del artículo 14 del Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

La modificación parte de la necesidad de dar cumplimiento a una recomendación de la Comisión Europea que consideró insuficiente la protección que la legislación española prestaba a los consumidores turísticos en los casos de insolvencia y repatriación.

La Comisión Europea entendió que no se había efectuado una correcta transposición del artículo 7 Vínculo a legislación de la Directiva 90/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

Por ello y para adecuar la normativa estatal al requerimiento de la Comisión Europea, se modificó el artículo 163 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de diciembre.

Dicha modificación fue aprobada por el apartado tercero de la disposición final decimoséptima de la ley 15/2005, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

La modificación referida tiene las consiguientes repercusiones en las normas autonómicas que regulan las Agencias de Viajes, por lo que, corresponde a las Comunidades Autónomas adaptar sus respectivas normativas, a la nueva regulación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el 105 de la Constitución Española, Vínculo a legislación se han llevado a cabo los trámites establecidos y se han obtenido los informes emitidos por los órganos competentes.

Así mismo se ha efectuado el trámite de audiencia, habiéndose enviado el texto a las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, a las asociaciones afectadas y al Consejo de Consumo.

Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de Unidad de Mercado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2018.

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid

El artículo 14 del Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid, queda redactado como sigue:

“Artículo 14

Garantía

1. Las agencias de viajes organizadoras, entendiéndose por tales tanto las agencias mayoristas, como mayoristas-minoristas y minoristas estarán obligadas a constituir con carácter previo al ejercicio de la actividad y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de viajes combinados, en especial en los casos de insolvencia y repatriación.

La garantía, podrá revestir tres formas:

a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera.

Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo al 5% del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.

En el caso de que la garantía fuese ejecutada, deberá reponerse en el plazo de 15 días, hasta cubrir el importe total de la misma.

b) Garantía colectiva: puede constituirse una garantía colectiva, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.

La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 por 100 de la suma de las garantías que las agencias de viaje individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.

c) Garantía por cada viaje combinado: Se contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado.

La garantía individual y la garantía colectiva no podrán ser canceladas durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja definitiva, ni hasta después de transcurridos dos años desde que la resolución del expediente sea firme.

2. En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, se le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior o partes de las mismas que contradigan lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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