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Certificados acreditativos de habilitación profesional para la prestación de servicios en ambulancia

24/10/2018
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Orden Foral 1002E/2018, de 11 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 162/2013, de 7 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se estableció el procedimiento para la obtención de los certificados acreditativos de habilitación profesional para la prestación de servicios en ambulancia (BON de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 1002E/2018, DE 11 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 162/2013, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN AMBULANCIA.

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

En el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 836/2012 se fijan los requisitos de formación que deben cumplir las personas que prestan servicios en ambulancias y, en la disposición transitoria segunda, se regula el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación. En esta disposición se establecen, entre otras, las condiciones de habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida pero que acrediten la “experiencia laboral” exigida en la misma.

La disposición transitoria citada atribuye a las comunidades autónomas la adopción de las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo del proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

Mediante la Orden Foral 162/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se estableció el procedimiento para la obtención de los certificados acreditativos de habilitación profesional para la prestación de servicios en ambulancias.

Durante la tramitación de la citada norma se evidenció que la misma permitiría habilitar tanto al personal de empresas privadas de transporte sanitario como al personal propio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se cumpliese con los requisitos temporales de “experiencia laboral” establecidos en la disposición transitoria segunda antes citada. No obstante en la redacción final dada al artículo 2.1 se establece como requisito para la habilitación el de que los servicios se hubieran prestado en “régimen laboral”. Esta exigencia se contrapone con la recogida en la disposición transitoria segunda de la norma básica, Real Decreto 836/2012 Vínculo a legislación, donde únicamente se exige “experiencia laboral”, con independencia del régimen regulador de la relación del trabajador y empresa.

A efectos de dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica y en cumplimiento del principio de igualdad procede la modificación de la Orden Foral 162/2013 Vínculo a legislación en este punto de manera que aquel personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que reúna los requisitos de experiencia laboral exigida en la disposición transitoria segunda pueda ser habilitado.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 162/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se estableció el procedimiento para la obtención de los certificados acreditativos de habilitación profesional para la prestación de servicios en ambulancias.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

1. Lo previsto en la presente Orden Foral será de aplicación a quienes acrediten de forma fehaciente experiencia laboral como conductores de ambulancia en la Comunidad Foral de Navarra, completando los periodos de tiempo que se exigen, o a quienes habiendo prestado servicios en varias comunidades, hayan desarrollado en Navarra el último período de servicios y ello con independencia de la naturaleza jurídica de la relación del interesado con la entidad pública o privada”.

Dos. Se añade el artículo 3 bis que queda redactado como sigue:

“Artículo 3 bis. Habilitación de empleados públicos con funciones de transporte sanitario.

1. Los empleados públicos en los que se acredite de forma fehaciente la experiencia laboral requerida y que cumplan los requisitos de permanencia en puestos entre cuyas funciones se encuentren legalmente establecidas las del transporte sanitario quedarán habilitados como conductores de ambulancias en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

2. La gestión ante el Departamento de Salud de los trámites para la habilitación del personal propio que cumpla los requisitos de permanencia en puestos entre cuyas funciones se encuentren legalmente establecidas las del transporte corresponderá a la Dirección General a la que dicho personal se encuentre adscrito.”

Tres. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Plazo de resolución.

Mediante resolución de la Dirección General de Salud se concederá o denegará la habilitación en un plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la solicitud.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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