Diario del Derecho. Edición de 29/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2018
 
 

Patrimonio Cultural

23/10/2018
Compartir: 

Ley 9/2018, de 11 de octubre, de modificación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 20 de octubre de 2018). Texto completo.

LEY 9/2018, DE 11 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2007, DE 16 DE MARZO, DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

El artículo 44 Vínculo a legislación de la Constitución española establece en su apartado 1 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

La Ley de Patrimonio Histórico Español Vínculo a legislación, en su artículo 13.2, prescribe que los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de estos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados.

En consonancia con lo anteriormente establecido, la Ley 4/2007, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 8.1. c. la obligación de los propietarios y demás titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural permitirán la entrada a los mismos cuatro días al mes, los días y horas previamente señalados.

El objetivo, por tanto, es permitir el disfrute por parte de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, de inmuebles que conforman parte de la historia de la Región de Murcia, lo que supone una forma de acceso a la cultura. Para la consecución de este objetivo es necesario consignar en la normativa regional la gratuidad de las visitas mínimas establecidas a fin de homogeneizar la legislación autonómica con la nacional y cumplir el mandato constitucional arriba expuesto. Por ello resulta necesario realizar la presente reforma legislativa.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

c) Permitir su visita pública gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera accesible y pública en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural por causas suficientemente justificadas, y específicamente cuando conlleve la vulneración de los derechos fundamentales, circunstancias que deberán ser alegadas y acreditadas en un procedimiento administrativo instruido al efecto.

Estas causas estarán contempladas reglamentariamente y regularán de manera clara los motivos de dispensa, así como los mecanismos de control que deberán ser puestos en marcha para garantizar la accesibilidad a los Bienes de Interés Cultural que no formen parte de esas causas de dispensa.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la colaboración en su caso de los ayuntamientos correspondientes, podrá establecer sistemas adecuados de acompañamiento y guía para facilitar que el acceso a los inmuebles que habitualmente no están abiertos al público, se realice en condiciones que no supongan cargas adicionales para sus titulares.

En el caso de bienes muebles, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

Disposición final primera

Antes del 31 de diciembre de 2018 deberá ser aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2007, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final segunda

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  2. Actualidad: El Gobierno aprueba este martes la nueva ley de enjuiciamiento criminal que deja las investigaciones penales a fiscales
  3. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras
  4. Actualidad: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
  5. Estudios y Comentarios: Relevancia constitucional del empeño por la oficialización europea de lenguas no oficiales del Estado; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  6. Actualidad: Asociaciones de jueces y fiscales muestran sus reticencias a las "desafortunadas" reformas del Gobierno
  7. Actualidad: El Supremo interroga este miércoles al exgerente del PSOE y la trabajadora que daba los sobres a Koldo y Ábalos
  8. Legislación: Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
  9. Actualidad: El fiscal Zaragoza ve "un despropósito" la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Tengo una preocupación enorme"
  10. Actualidad: La AJFV alerta del "riesgo" de politización si los fiscales asumen la investigación penal debido a la polarización

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana