LEY 9/2018, DE 11 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2007, DE 16 DE MARZO, DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Preámbulo
El artículo 44 de la Constitución española establece en su apartado 1 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
La Ley de Patrimonio Histórico Español , en su artículo 13.2, prescribe que los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de estos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados.
En consonancia con lo anteriormente establecido, la Ley 4/2007, de 16 de marzo , de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 8.1. c. la obligación de los propietarios y demás titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural permitirán la entrada a los mismos cuatro días al mes, los días y horas previamente señalados.
El objetivo, por tanto, es permitir el disfrute por parte de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, de inmuebles que conforman parte de la historia de la Región de Murcia, lo que supone una forma de acceso a la cultura. Para la consecución de este objetivo es necesario consignar en la normativa regional la gratuidad de las visitas mínimas establecidas a fin de homogeneizar la legislación autonómica con la nacional y cumplir el mandato constitucional arriba expuesto. Por ello resulta necesario realizar la presente reforma legislativa.
Artículo único. Modificación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo , de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
c) Permitir su visita pública gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera accesible y pública en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural por causas suficientemente justificadas, y específicamente cuando conlleve la vulneración de los derechos fundamentales, circunstancias que deberán ser alegadas y acreditadas en un procedimiento administrativo instruido al efecto.
Estas causas estarán contempladas reglamentariamente y regularán de manera clara los motivos de dispensa, así como los mecanismos de control que deberán ser puestos en marcha para garantizar la accesibilidad a los Bienes de Interés Cultural que no formen parte de esas causas de dispensa.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la colaboración en su caso de los ayuntamientos correspondientes, podrá establecer sistemas adecuados de acompañamiento y guía para facilitar que el acceso a los inmuebles que habitualmente no están abiertos al público, se realice en condiciones que no supongan cargas adicionales para sus titulares.
En el caso de bienes muebles, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
Disposición final primera
Antes del 31 de diciembre de 2018 deberá ser aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2007, de 16 de marzo , de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final segunda
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.