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Iglesia parroquial de San Juan Bautista de Malpartida de Plasencia

23/10/2018
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Decreto 172/2018, de 16 de octubre, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de San Juan Bautista de Malpartida de Plasencia (Cáceres) en la categoría de Monumento (DOE de 22 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 172/2018, DE 16 DE OCTUBRE, PARA LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN BAUTISTA DE MALPARTIDA DE PLASENCIA (CÁCERES) EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración, como Bien de Interés Cultural, a favor de la iglesia parroquial de San Juan Bautista en Malpartida de Plasencia (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º. 258, de 27 de octubre de 1982.

El bien quedó inscrito de manera provisional, en el Registro de Bienes de Interés Cultural, con el código 2352. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando emite informe favorable, con fecha 23 de junio de 1984.

Se abrió un período de información pública por Orden, de 19 de junio de 1.986, de la Consejería de Educación y Cultura, publicada en el DOE n.º 56, de 8 de julio de 1986.

El expediente administrativo de tal declaración no tuvo continuidad. Resultando procedente, conforme a los criterios técnicos actualizados de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a propuesta de los servicios técnicos de las Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural efectuar una nueva incoación del procedimiento, a lo que se ha procedido en este nuevo expediente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1. de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Juan Bautista en Malpartida de Plasencia constituye uno de los ejemplos más representativos del proceso constructivo al que se asiste en Extremadura durante el siglo XVI, por el cual son muchos los templos que se amplían y reforman debido al aumento demográfico y la bonanza económica bajo el auspicio de la nobleza y el clero, con dos momentos clave a inicios de siglo (1500-1515) y a mediados del mismo (1540-1560).

De entre ellos, destaca especialmente el caso de Malpartida de Plasencia por su carácter monumental y por la calidad de sus detalles arquitectónicos a través de los cuales puede rastrearse la evolución estilística del arte extremeño desde finales del siglo XV y todo el siglo XVI. Así, las bóvedas de terceletes y la decoración de bolas de la cabecera dejan paso a la unidad espacial y a los combados de la nave, así como a los detalles clasicistas en las portadas laterales y ménsulas, hasta avanzar finalmente al clasicismo barroco de la portada de los pies.

Junto a ello, hay que citar la calidad su retablo mayor, procedente de la escuela vallisoletana de la primera mitad de siglo XVII, heredero directo del de la catedral placentina, obra magna de Gregorio Fernández, de quien su autor, Agustín Castaño, es seguidor.

Con el fin de dar continuidad al expediente se elabora una Memoria por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de fecha 21 de noviembre de 2107 que, entre otras, hace preciso establecer las siguientes consideraciones:

- Se detecta ausencia en la Resolución de 9 de agosto Vínculo a legislación de 1982, una descripción de la iglesia parroquial de San Juan Bautista y de los bienes muebles vinculados a ésta, no habiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del bien incoado, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Del mismo modo, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expe- diente por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad de 13 de marzo de 2018, publicada en el DOE, n.º 64, de 3 de abril de 2018.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia (Cáceres) y se procedió a hacer constar en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, donde dicho bien están inscrito con el código de identificación provisional 2352. También se procedió a su publicación en el BOE n.º 100, de 25 de abril de 2018.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 145, de 15 de junio de 2018. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, la Universidad de Extremadura y la Real Academia de Extremadura, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Malpartida de Cáceres (Cáceres) en la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio competente en materia de cultura, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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