Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2018
 
 

Disposición de fondos de las cuentas tesoreras

22/10/2018
Compartir: 

Orden EYH/1100/2018, de 10 de octubre, por la que se regula la disposición de fondos de las cuentas tesoreras de la Administración General de la Comunidad gestionadas por los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCYL de 19 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN EYH/1100/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LAS CUENTAS TESORERAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD GESTIONADAS POR LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El artículo 175 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, establece que corresponde a la Consejería de Hacienda determinar el régimen de disposición de fondos de las cuentas abiertas en entidades de crédito. Este régimen se encuentra contenido en la Orden HAC/1919/2004, de 17 de diciembre, que regula el funcionamiento de las cuentas tesoreras restringidas de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda, así como en la Orden de 28 de septiembre de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la disposición de los fondos en cuentas tesorerías de la Comunidad, que son las gestionadas por los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si bien la regulación del régimen de disposición de fondos de las cuentas tesoreras restringidas gestionadas por los actuales Servicios Territoriales de Hacienda mantiene plenamente su vigencia, es preciso actualizar el régimen de disposición de fondos previsto en la Orden de 28 de septiembre de 1987 para las cuentas tesoreras gestionadas desde los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de adecuarlo a la estructura actual de la Consejería. En concreto porque es el titular de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, anterior figura de Tesorero General, el que tiene atribuidas las funciones de ordenador general de pagos, y además porque ya no existen unidades administrativas con rango de sección en el Servicio de Caja, por lo que procede modificar el régimen de suplencia del jefe de dicho servicio.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 175 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,

DISPONGO:

Artículo 1. Disposición de fondos de las cuentas tesoreras de la Administración General de la Comunidad gestionadas por los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

La disposición de los fondos del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León situados en las cuentas tesoreras de la Administración General de la Comunidad gestionadas por los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda se llevará a cabo, de forma mancomunada, por el Director General del Tesoro y de Política Financiera como ordenador general de pagos, el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Jefe del Servicio de Caja de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

Artículo 2. Régimen de suplencia.

A los efectos del artículo anterior, el Director General del Tesoro y de Política Financiera podrá ser sustituido por el Jefe del Servicio de Ordenación General de Pagos, y en defecto de ambos por otro jefe de servicio de la citada Dirección General, salvo el Jefe del Servicio de Caja.

El Interventor General podrá ser sustituido por el Viceinterventor o uno de los jefes de servicio de dicho centro directivo de entre los que designe el Interventor General.

Y por último, el Jefe del Servicio de Caja podrá ser sustituido por uno de los funcionarios de dicho servicio pertenecientes a alguno de los cuerpos superior o de gestión de la Administración de la Comunidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden de 28 de septiembre de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la disposición de los fondos en cuentas tesorerías de la Comunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana