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Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales

22/10/2018
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Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó (DOCV de 19 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 10/2018, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA AMPARO MORENO VAÑÓ.

Preámbulo

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, creando la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familia, mayores, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2018, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a ésta, las funciones de potenciar la innovación en las políticas sociales.

En el marco de estas competencias, se contempla la creación de los premios a la innovación en materia de servicios sociales, con los que se pretende premiar iniciativas que por su capacidad innovadora contribuyan a potenciar cualitativamente el modelo social de la Comunitat Valenciana; aquellas creadas e impulsadas por las Administraciones Públicas de ámbito local o por entidades del tercer sector de acción social de la Comunitat Valenciana en los ámbitos de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal y la promoción de la inclusión, presentando experiencias reales, vinculadas a realidades sociales concretas, que permitan hacer frente a nuevos retos para la innovación social y motivar el espíritu emprendedor de los servicios sociales.

A propuesta de la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano, estos premios recibirán el nombre de Amparo Moreno Vañó, trabajadora social, activista defensora de los derechos sociales, formadora de profesionales y referente en la implantación y fortalecimiento de los servicios sociales municipales, defensora de la responsabilidad pública de la Administración Pública, de la necesidad de existencia de un sistema público sólido de servicios sociales para la emancipación de las personas, y de la articulación solidaria de la sociedad civil. Como reconocimiento y homenaje a toda una vida de intenso y permanente trabajo y compromiso por una sociedad más solidaria y por la dignidad de las personas vulnerables. Valores y esfuerzos que la hicieron acreedora en 2017de la Distinción de la Generalitat en reconocimiento de las acciones a favor de la igualdad, por una sociedad inclusiva y por la visibilidad de la diversidad social.

Los premios a conceder en la correspondiente convocatoria no están sujetos a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las Administraciones o entidades beneficiarias y del objeto de los premios, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de los citados premios no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable

Ordeno

Artículo 1. Objeto de la orden

La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana “Amparo Moreno Vañó” y establecer las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2. Dotación económica

La dotación económica de los premios es de 24.000 euros, a razón de 12.000 euros por cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 5 de la presente orden.

En caso de existir crédito sin adjudicar por declararse los premios de alguna modalidad desiertos, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de dicha modalidad.

Artículo 3. Requisitos de las administraciones públicas de ámbito local y entidades participantes

1. Podrán participar en las correspondientes convocatorias, las administraciones públicas de ámbito local y las entidades del tercer sector de acción social, por sí solas o agrupadas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana.

2. Las Administraciones Públicas de ámbito local y las entidades del tercer sector de acción social solicitantes no tienen que encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona jurídica beneficiaria establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las Administraciones Públicas de ámbito local y las entidades del tercer sector de acción social no deberán estar incursas en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 18 de la presente orden.

Artículo 4. Objeto de los premios

Serán susceptibles de ser premiadas las actuaciones e iniciativas innovadoras desarrolladas o en proceso de implementación por las Administraciones Públicas de ámbito local o bien por entidades del tercer sector de acción social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que representen modelos de buenas prácticas, en el marco de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal y la promoción de la inclusión.

Artículo 5. Modalidades

1. Los premios se adjudicarán en dos modalidades:

A) Buenas prácticas o prácticas innovadoras para las administraciones públicas valencianas de ámbito local.

B) Buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

2. Cada modalidad estará integrada por cuatro premios; el primer premio, segundo y tercer premio consistirán en la percepción de la cuantía económica que se establece en el artículo 8, y el cuarto premio consistirá en una mención especial, sin dotación económica.

3. En caso de que, en alguna de sus modalidades, la comisión de valoración respectiva considere insuficiente el rigor y calidad de los trabajos presentados, podrán declararse desiertos algunos de los premios, en cuyo caso dicho importe se incrementará proporcionalmente a los restantes premios de dicha modalidad.

Artículo 6. Criterios de admisión de los trabajos

Se seleccionarán los trabajos realizados por las administraciones públicas valencianas de ámbito local o de las entidades del tercer sector de acción social de la Comunitat Valenciana cuyo contenido cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios:

a) Para los premios de innovación y buenas prácticas en servicios sociales en las administraciones públicas valencianas:

– Diseño e implementación de un plan, programa, proyecto, actuaciones, iniciativas o servicios innovadores en materia de Sistema Público de Servicios Sociales: Programas de nueva creación, o mejoras identificables sobre uno preexistente.

– Optimización de la organización y mejora de procesos.

– Creación y puesta en marcha de redes y proyectos de trabajo colaborativos con participación de actores diversos.

– Introducción de nuevas figuras y perfiles profesionales en equipos interdisciplinares.

– Creación de aplicaciones informáticas o sistemas de información que agilicen los procesos de gestión y generen instrumentos de intervención social.

– Aplicación de investigaciones vinculadas al ámbito de los servicios sociales, que tengan por objeto la mejora del funcionamiento de los procesos de atención, intervención, coordinación y gestión, la mejora de la inclusión social y la autonomía personal, orientadas hacia la transformación social.

b) Para los premios de innovación y buenas prácticas en servicios sociales en las entidades del tercer sector de acción social:

– Diseño y desarrollo de un proyecto o programa innovador en materia de servicios sociales: Programas de nueva creación, o mejoras identificables sobre uno preexistente.

– Creación y puesta en marcha de redes y proyectos de trabajo colaborativos con participación de diversas entidades.

– Aplicación de investigaciones vinculadas al ámbito de los servicios sociales, que tengan por objeto la mejora del funcionamiento de los procesos de atención, intervención y coordinación, así como la mejora de la inclusión social y la autonomía personal.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para el otorgamiento de los premios en las modalidades contempladas en el artículo 5, la ponderación que se establece en el presente artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener cada administración pública de ámbito local o entidades del tercer sector de acción social, por sí solas o agrupadas, será de 50 puntos, cuya distribución se detalla en los siguientes criterios:

a) Calidad del trabajo: hasta un máximo de 10 puntos.

1) Rigor científico en el diseño, diagnóstico, ejecución y evaluación; utilización de sistemas de calidad; uso adecuado de indicadores de gestión y resultado; sistemas de información, justificación y claridad expositiva, etc. (hasta 5 puntos)

2) Interés, coherencia y adecuación del objeto, grado de vinculación del trabajo con las prioridades de conocimiento y mejora en el ámbito de los servicios sociales, así como su adecuación al objeto de la convocatoria. (hasta 3 puntos)

3)Utilización de perspectivas sociales: perspectiva de género y de infancia, accesibilidad universal, igualdad, inclusión social, prevención y autonomía personal. (hasta 2 puntos)

b) Novedad del objeto: Hasta un máximo de 5 puntos.

1) Complejidad del objeto o del número de beneficiarios (zonas vulnerables, intervención comunitaria, intervención integral, etc). (hasta 2 puntos)

2) Investigaciones sobre problemáticas relevantes emergentes y/o con escaso bagaje investigador en el ámbito de los servicios sociales. (hasta 3 puntos)

c) Aspectos relacionados con las personas usuarias: Hasta un máximo de 10 puntos.

1) Protección e implementación de los derechos de las personas usuarias. (hasta 3 puntos)

2) Instrumentos de participación en el diseño, implementación y evaluación.(hasta 2 puntos)

3) Participación de las personas usuarias en el diseño, seguimiento, implementación y/o evaluación del proyecto.(hasta 5 puntos)

d) Innovación en materia de servicios sociales: Hasta un máximo de 10 puntos.

1) Innovación investigadora en la introducción de objetivos, metodologías, técnicas o instrumentos de investigación innovadores en el ámbito de los servicios sociales. (hasta 5 puntos)

2) Utilización de innovaciones tecnológicas.(hasta 5 puntos)

e) Resultados obtenidos: Hasta un máximo de 15 puntos.

1) Resultados evaluables y evaluados.(hasta 4 puntos)

2) Eficiencia respecto a la relación equilibrada de recursos y resultados.(hasta 2 puntos)

3) Viabilidad y potencial de aplicabilidad, facilidad de traslación e implementación de la metodología y/o los resultados del trabajo en la práctica de la intervención, formación, organización o gestión de los servicios sociales.(hasta 5 puntos)

4) Potencialidad de generalización: capacidad de poder ser replicado, escalado, extendido y generalizado a profesionales, equipos, entidades, administraciones, ámbitos de servicios sociales, etc., a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana.(hasta 4 puntos)

2. Solo podrán acceder al premio aquéllos trabajos que obtengan un mínimo de 25 puntos, conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Cuantía de los premios

Cada una de las modalidades descritas en el artículo 5 estará integrada por cuatro premios respectivamente, que quedarán regulados de la siguiente manera:

a) Para la modalidad de buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Administraciones Públicas de ámbito local, se concederán los siguientes premios:

1) Primer premio con una dotación económica de 6.000 euros.

2) Segundo premio con una dotación económica de 4.000 euros.

3) Tercer premio con una dotación económica de 2.000 euros.

4) Cuarto premio consistente en una mención especial, sin dotación económica.

b) Para la modalidad de buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana, se concederán los siguientes premios:

1) Primer premio con una dotación económica de 6.000 euros.

2) Segundo premio con una dotación económica de 4.000 euros.

3) Tercer premio con una dotación económica de 2.000 euros.

4) Cuarto premio consistente en una mención especial, sin dotación económica.

Artículo 9. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

1. Por cada Administración Pública de ámbito local o entidad del tercer sector de acción social cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana, se podrá presentar, como máximo, una única solicitud de participación en la respectiva modalidad. En ningún caso estas podrán presentar un trabajo ya presentado en convocatorias anteriores.

2. Las solicitudes para participar se presentarán por vía telemática, utilizando el formulario normalizado que cada convocatoria establezca. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, [email protected], se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

3. Las administraciones y entidades aspirantes al premio también podrán presentar sus trabajos en el registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democràcia, 77 de València, Torre 4, cumplimentando la correspondiente solicitud a la que se acompañe un sobre con la documentación que se indique en la convocatoria, en cuyo exterior se indique “Premios Innovación en Servicios Sociales “Amparo Moreno Vañó””.

4. La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/tramit-generic

5. El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la mencionada declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y que cumple las bases de la convocatoria y el resto de normas que resultan de aplicación.

c) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, y en estos supuestos tendrá que presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

d) Una autorización para que la Administración publique total o parcialmente el trabajo presentado en caso de ser éste premiado.

e) Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en este podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable de este, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

6. En todo caso, las administraciones y entidades interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa en vigor.

7. Junto con la solicitud se deberá adjuntar: dos ejemplares del trabajo o proyecto, cuyo formato se establecerá en cada convocatoria.

8. Deberá adjuntarse, en su caso, la documentación a que hace referencia el apartado 4 del artículo 12 de la presente Orden, acreditativa de las circunstancias que se tendrán en cuenta en caso de empate.

9. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

10. La presentación de solicitudes y propuestas implicará la plena aceptación de las bases por las que se regirá la convocatoria.

Artículo 10. Comisiones técnicas de valoración

1. Se nombrará una comisión técnica de valoración para cada una de las modalidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

2. La comisión técnica de valoración para la modalidad A se integrará por:

a) Presidencia: La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue, en cuyo caso deberá tener, como mínimo, rango de Director o Directora General.

b) Vocalías: Cinco personas profesionales, representantes de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, especializadas y/o adscritas a la correspondiente área de servicios sociales, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Una persona en representación de las Diputaciones Provinciales de la Comunitat Valenciana, designada por el diputado/a correspondiente al área de servicios sociales de la misma.

En la primera convocatoria del presente premio, la persona será designada en representación de la Diputación Provincial de Alicante; en la segunda, en representación de la Diputación Provincial de Castellón; y en la tercera, en representación de la Diputación Provincial de Valencia, que irán rotando sucesivamente en las siguientes convocatorias.

– Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designada por la persona que ostente la presidencia de la misma.

– Una persona en representación de los municipios de menos de 10.000 habitantes, designada por la persona que ostente la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Una persona en representación de los municipios de 10.001 a 100.000 habitantes, designada por la persona que ostente la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Una persona en representación de los municipios de más de 100.000 habitantes, designada por la persona que ostente la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

En la primera convocatoria del presente premio, la persona designada en representación de los municipios de menos de 10.000 habitantes será de la provincia de Alicante; la de los municipios de 10.001 a 100.000 habitantes será de la provincia de Castellón; y la de los municipios de más de 100.000 habitantes será de la provincia de Valencia, rotando sucesivamente en las siguientes convocatorias.

c) Secretaría: Una funcionaria o funcionario adscrito a la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La comisión técnica de valoración para la modalidad B se integrará por:

a) Presidencia: La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue, en cuyo caso deberá tener, como mínimo, rango de Director o Directora General.

b) Vocalías: Cinco personas, de reconocido prestigio y/o experiencia en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Una persona en representación de los Colegios Oficiales de Trabajo Social de Alicante, Castellón y Valencia, designada por la persona que ostente la presidencia del mismo.

En la primera convocatoria del presente premio, la persona será designada en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante; en la segunda, en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón; y en la tercera, en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, que irán rotando sucesivamente en las siguientes convocatorias.

– Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana, designada por la persona que ostente la presidencia del mismo.

– Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana, designada por la persona que ostente la presidencia del mismo.

– Dos personas en representación de la Plataforma de Entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana, designadas por la persona que ostente la presidencia de la misma.

c) Secretaría: Una funcionaria o funcionario adscrito a la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que actuará con voz, pero sin voto.

4. Las comisiones técnicas de valoración adaptarán su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, adoptando sus acuerdos por mayoría simple, y levantarán actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. Concluido el proceso de selección elevarán su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, siendo vinculante para la misma.

6. La resolución de cada convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de su publicación. Asimismo, la resolución, que se hará pública en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,

7. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición de la comisión técnica de valoración se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

Artículo 11. Ordenación e instrucción

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las comisiones técnicas de valoración mencionadas en el artículo 9 examinarán las solicitudes y propuestas formuladas, teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborarán la propuesta de adjudicación de estos premios.

3. La resolución corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

4. Para la propuesta de adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones, las comisiones técnicas de valoración tendrán en cuenta:

a) Para el caso de las proposiciones de la modalidad A, que las Administraciones Públicas Valencianas de ámbito local dispongan de un Plan de Igualdad Local.

b) Para el caso de las proposiciones de la modalidad B, la preferencia exigida en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

En ambos casos, si persiste el empate, se dirimirá a favor de la entidad que contemple en sus respectivos órganos de gobierno la presencia paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 13. Publicidad y difusión de los premios

1. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el portal electrónico de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se reserva el derecho a publicar, total o parcialmente, el contenido de los trabajos premiados.

Artículo 14. Retirada de los trabajos

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de tres meses, después de publicada la resolución de la convocatoria. Los trabajos que no se retiren en ese plazo quedarán en poder de la Subsecretaría que podrá destruirlos.

Artículo 15. Obligaciones de las Administraciones o entidades premiadas

Las Administraciones o entidades premiadas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular:

1. Deberán asumir las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General con relación al premio concedido.

2. Deberán comunicar fehacientemente a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el trabajo presentado premiado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Deberán ceder a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el trabajo que resulte premiado, autorizando a la misma, por un periodo de doce meses y en cualquier ámbito territorial, para el ejercicio de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los proyectos premiados. Así mismo, se procurará la difusión de las personas premiadas en los medios de comunicación ordinarios y especializados.

Artículo 16. Pago y justificación

1. El pago de la totalidad del importe del premio se realizará una vez dictada la resolución de adjudicación de los premios.

2. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, Vínculo a legislación letra i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, la resolución de concesión del premio conllevará la justificación de la subvención recibida.

Artículo 17. Entrega de los premios

La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Artículo 18. Incompatibilidad

1. La concurrencia a la convocatoria del premio es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo proyecto.

2. Será incompatible formar parte de una comisión de valoración con la participación en la convocatoria correspondiente.

Artículo 19. Protección de datos

Los datos personales de todas las administraciones y entidades interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa en vigor.

Artículo 20. Obligaciones de transparencia

Las administraciones y entidades beneficiarias deberán cumplir, en los casos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Subsecretaría para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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