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Regulación de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor

19/10/2018
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Decreto 225/2018, de 16 de octubre, por el que se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor (DOGC de 18 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 225/2018, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN PARA LA FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU CONSEJO ASESOR

El artículo 152.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalidad la competencia parala promoción de la actividad económica en Cataluña.

De acuerdo con el artículo 150 del mismo Estatuto, también corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 16/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica (DOGC núm. 6920, de 24.7.2015), establece un modelo de relación de la Administración con las empresas basado en la confianza mutua. También establece la declaración responsable y la comunicación previa como regímenes generales de intervención de la actividad económica y recoge una serie de principios de actuación que deben aplicarse de forma transversal a todas las actividades económicas. También establece los mecanismos de control a posteriori y fomenta el uso de mecanismos alternativos a la intervención administrativa y de planificación sectorial, y regula la resolución de consultas y reclamaciones en la aplicación e interpretación de las normas sectoriales.

La regulación del régimen aplicable a las actividades inocuas y a las actividades de bajo riesgo tiene un especial interés. Mientras las actividades inocuas se someten a comunicación previa, en razón de su incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas o los bienes, la declaración responsable se mantiene para las actividades en las que la intervención administrativa se justifica en razón de la protección de los consumidores, los destinatarios de los servicios y los trabajadores. Finalmente, se establecen instrumentos para facilitar la relación de las empresas y los profesionales con las administraciones públicas: concretamente se determina que la ventanilla única empresarial permita a las empresas y a los profesionales hacer desde un único punto, con independencia de la Administración responsable, todos los trámites necesarios con relación a su actividad. A fin de que estos trámites se puedan hacer por varios canales, se regula el portal único para las empresas como canal electrónico de la ventanilla única empresarial.

Con el fin de realizar un seguimiento de la implantación de todas las medidas establecidas por esta norma que permitan una tutela efectiva de los derechos que se pretenden proteger, en el artículo 17 de la Ley se crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y de su Consejo Asesor, que tiene carácter permanente y es una Comisión formada por representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración local. La Comisión tiene un Consejo Asesor formado por personas designadas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, y por una representación de los colegios profesionales.

El presente Decreto tiene como objetivo definir la organización, el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y de su Consejo Asesor.

Así mismo, cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Núm. 236, de 2.10.2015), y del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC Núm. 6780, de 31.12.2014). La regulación es necesaria para dar cumplimiento al artículo 17.6 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 16/2015, del 21 de julio, y en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se han tenido en cuenta estos principios en la regulación de la Comisión porque se requiere un organismo encargado de llevar a cabo el seguimiento, impulso y evaluación de la implantación de las medidas de simplificación de los trámites administrativos que afectan a la actividad económica dispuestas en la Ley 16/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como establecer las mejoras a introducir en la intervención administrativa regulada en la misma Ley.

Al mismo tiempo, la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor es el instrumento para establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Administración de la Generalidad, los entes locales, las organizaciones empresariales y sindicales, las cámaras de comercio, industria y navegación y los representantes de los colegios profesionales, es decir, todos los actores implicados en la actividad económica.

Por otra parte, el presente Decreto es necesario en la medida en que regula la organización, funcionamiento y composición de la Comisión y del Consejo Asesor previstos en el artículo 17.6 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 21 de julio, con el fin de alcanzar, de forma eficaz y eficiente, las funciones encomendadas por la Ley.

El Decreto se estructura en dos capítulos: el primero regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y determina su naturaleza y objeto, régimen jurídico y adscripción, funciones, composición y régimen de funcionamiento; y el segundo regula el Consejo Asesor de la Comisión y determina su naturaleza, funciones, composición y régimen de funcionamiento.

De conformidad con el artículo 68.1 del mencionado Estatuto de Autonomía, y con el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC Núm. 5256, de 12.11.2008), que atribuyen a este, con carácter general, la potestad reglamentaria;

Dado lo que disponen el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC Núm. 5686, de 5.8.2010), y los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Según el artículo 17.6 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 21 de julio, que dispone que el Gobierno debe establecer la organización, el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y del Consejo Asesor;

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Empresa y Conocimiento; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica

Artículo 1

Naturaleza jurídica y objeto

1. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica es el órgano colegiado de carácter permanente encargado de seguir y evaluar la implantación de las medidas establecidas en la Ley 16/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica y de establecer mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

2. El objeto de la Comisión es impulsar el control, evaluación y simplificación de los trámites administrativos que afectan a la actividad económica, evitando las posibles contradicciones, e identificar mejoras para introducir en la intervención administrativa

Artículo 2

Régimen jurídico y adscripción

1. En todo aquello no regulado en el presente Decreto le es de aplicación la normativa vigente sobre los órganos colegiados.

2. La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de empresa.

Artículo 3

Funciones

1. La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Realizar un seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan a las actividades económicas inocuas y a las actividades económicas de bajo riesgo y de la implantación de la ventanilla única empresarial por parte de las administraciones públicas de Cataluña, y también del resto de medidas establecidas por la mencionada Ley 16/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, para facilitar la actividad económica.

b) Analizar y valorar las consultas y reclamaciones presentadas por los operadores económicos y sociales en virtud de lo que establece el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, del 21 de julio; prestar apoyo al órgano administrativo competente que debe evacuar la consulta o emitir el informe y proponer, si procede, soluciones respetuosas con el interés general.

c) Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y hacer el seguimiento.

d) Acordar los mecanismos que deben permitir la adhesión de los entes locales a la ventanilla única empresarial.

e) Identificar y proponer actividades económicas inocuas y actividades económicas de bajo riesgo para actualizar los anexos I y II de la Ley 16/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

f) Recibir información sobre los planes de verificación, control e inspección realizados por las administraciones públicas de Cataluña, y sobre el resultado de esos planes

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2. La unidad directiva del departamento competente en materia de promoción económica y de la competencia gestiona el mecanismo de información para la reducción de obstáculos previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 21 de julio, e informa periódicamente a la Comisión con el fin de cumplir con la función recogida en el apartado b) del presente artículo.

3. En relación con el contenido de las materias mencionadas en el punto 1 del presente artículo, la Comisión puede solicitar opinión a la Autoridad Catalana de la Competencia o a cualquier otro organismo o entidad que resulte competente.

Artículo 4

Composición

1. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene la siguiente composición:

a) La presidencia la ejerce un representante de la Generalidad con un rango mínimo de secretario/secretaria general, designado por el titular del Departamento competente en materia de empresa.

b) La vicepresidencia, escogida entre los/las representantes de la Administración local.

c) Nueve miembros en representación de la Administración de la Generalidad, con rango de director/a general o subdirector/a general, designados por el titular del departamento competente en razón de la materia, con la siguiente distribución:

Dos personas en representación del departamento competente en materia de empresa y de la ventanilla única empresarial.

Tres personas en representación del departamento competente en materia de promoción económica y de la competencia, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

Una persona en representación del departamento competente en materia de administración local.

Una persona en representación del departamento competente en materia de políticas digitales en el mundo local.

Una persona en representación del departamento competente en materia de coordinación interdepartamental.

La persona titular de la gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

d) Nueve miembros en representación de la Administración local designados por sus respectivas instituciones, con la siguiente distribución:

Un/una representante de cada una de las diputaciones catalanas.

Dos representantes de la Asociación Catalana de Municipios y dos representantes de la Federación de Municipios de Cataluña. Un representante, como mínimo, de cada entidad debe ser cargo electo municipal.

Un/una representante del Ayuntamiento de Barcelona

e) El ejercicio de las funciones de secretaría no comportará la creación de ninguna unidad administrativa específica a esos efectos.

2. La Comisión puede constituir grupos de trabajo con el fin de tratar con profundidad los temas que se le encarguen.

3. En la designación de los miembros que componen la Comisión se atenderá al principio de representación paritaria entre mujeres y hombres.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento

1. La Comisión se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, cuatro veces el año, sin perjuicio de que se puedan convocar sesiones extraordinarias en los términos que la Comisión determine.

2. Puede asistir a las reuniones una persona experta en la materia por cada uno de los departamentos de la Generalidad, ayuntamientos o entidades que integran la Comisión, con voz pero sin derecho al voto.

3. Cuando la Comisión trate materias concretas que sean competencia de otros departamentos de la Administración de la Generalidad se incorporará a la sesión a un/una representante del departamento/s afectado/s, con voz pero sin derecho al voto. En cualquier caso, cuando las decisiones acordadas afecten a ámbitos concretos será necesario contar con la conformidad de los departamentos competentes en la materia. En caso de disconformidad, no se podrá adoptar ningún acuerdo.

Capítulo 2

Consejo Asesor de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica

Artículo 6

Naturaleza y régimen jurídico

1. El Consejo Asesor de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, es el órgano de asesoramiento y de participación institucional de acuerdo con lo que establece el artículo 17.5 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 16/2015, de 21 de julio.

Forman parte las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y los colegios profesionales.

2. El Consejo Asesor se configura como un órgano de carácter colegiado y actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

3. En todo aquello no regulado en el presente Decreto le es de aplicación la normativa vigente sobre los órganos colegiados.

4. El departamento competente en materia de empresa, mediante la unidad administrativa que tenga asignadas las competencias en materia de ventanilla única empresarial, le prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 7

Funciones

El Consejo Asesor debe formular propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia, de acuerdo con las siguientes funciones:

a) Identificar cualquier disposición, acto o actuación de las administraciones públicas que comporten un obstáculo a la actividad económica.

b) Trasladar a la Comisión propuestas de actuación para una intervención más eficaz de las administraciones públicas en la actividad económica.

c) Realizar estudios sobre los obstáculos a la actividad económica detectados, proponer soluciones a los mismos y realizar recomendaciones para facilitar el uso y la difusión de la ventanilla única empresarial.

d) Proponer a la Comisión la identificación de nuevas actividades económicas inocuas y de bajo riesgo.

e) Proponer a la Comisión mecanismos de coordinación entre las organizaciones y entidades representadas en el ámbito funcional de la Comisión.

f) Asesorar a la Comisión sobre el seguimiento y evaluación de la implantación de las medidas establecidas por la mencionada Ley 16/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, y sobre el establecimiento de mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

Artículo 8

Composición

1. El Consejo Asesor tiene la siguiente composición:

a) Seis miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña, designados por las organizaciones empresariales.

b) Seis miembros en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, designados por el Consejo de Cámaras.

c) Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Cataluña, designados por las organizaciones sindicales.

d) Seis miembros representantes de los colegios profesionales de los ámbitos más adecuados en función de la materia designados por la asociación intercolegial de colegios profesionales de Cataluña.

2. El/La presidente/a y el/la secretario/a son escogidos, entre sus miembros, por mayoría simple de los votos.

3. El plazo del mandato de los miembros del Consejo Asesor es de cuatro años.

4. En la designación de los miembros que componen el Consejo Asesor se atenderá al principio de representación paritaria entre mujeres y hombres.

5. Pueden asistir, con voz pero sin voto, cuatro representantes de la Administración de la Generalidad designados por el consejero/a competente en materia de empresa; un representante de la Asociación Catalana de Municipios; un representante de la Federación de Municipios de Cataluña, y un representante del Ayuntamiento de Barcelona, todos ellos designados por sus entidades.

Artículo 9

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Asesor se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces el año, sin perjuicio de que se puedan convocar sesiones extraordinarias en los términos que el Consejo Asesor determine.

2. De cada sesión del Consejo Asesor el/la secretario/a debe levantar acta.

Artículo 10

Régimen de adopción de acuerdos

El Consejo Asesor adoptará sus recomendaciones o iniciativas por unanimidad de sus miembros. En caso de no obtener la unanimidad, el Consejo Asesor trasladará a la Comisión las propuestas de cada una de las organizaciones representadas indicando que son propuestas particulares.

Disposición adicional

La referencia al representante del Ayuntamiento de Barcelona que se hace en el artículo 8.5 del presente Decreto será de aplicación en el momento en que este Ayuntamiento se haya adherido a la ventanilla única empresarial.

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