MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Los recurrentes consideraban que los preceptos impugnados, al imponer a los abogados colegiados la obligación de formar parte del turno de oficio, infringían hasta seis artículos de la Constitución.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol,desestima el recurso al apreciar que la "obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica trae causa de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 de la Constitución como derecho prestacional y deconfiguración legal, cuyo contenido y condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y a las disponibilidades presupuestarias".
En su recurso, Podemos argumentaba que la referida obligación era contraria a la dignidad de la persona; vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva; era discriminatoria, pues imponían a un sector de profesionales la obligación de realizar un servicio público; lesionaba el derecho al trabajo y a la libertad de empresa y limitaba el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo.
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