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Subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias

18/10/2018
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Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias (DOCM de 17 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 150/2018, DE 10 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinan a la atención social de la población y cuya finalidad es la de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

El Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública organizados en red, así como de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración, de las previstas en esta ley y en la normativa que sea de aplicación.

La colaboración de la Administración autonómica con la iniciativa privada, sobre todo con las entidades de iniciativa social, tales como fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, está prevista en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

Por otra parte, la Ley 5/2014, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha tiene como finalidad la atención y protección integral de la infancia y adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades.

La Orden de 22 de junio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias. Esta orden ha sido modificada en dos ocasiones por la Consejería de Bienestar Social mediante la Orden de 29 de diciembre de 2016 y la Orden 20/2017, de 2 de febrero. En la medida que se pretende modificar nuevamente la orden con el objeto de facilitar la tramitación anticipada de la convocatoria, de forma que pueda agilizarse su resolución y que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los proyectos subvencionados una vez iniciado el ejercicio al que se refiere dicha convocatoria, así como ampliar y modificar los proyectos subvencionables y adaptar el texto a las modificaciones operadas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, como consecuencia de la aprobación del Decreto 49/2018, de 10 julio Vínculo a legislación, y en aras de la seguridad jurídica, se ha optado por elaborar un nuevo texto en el que se incluyan todas las modificaciones.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes, Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante entidades) para la puesta en marcha o el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, así como para la realización de estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de la infancia y de las familias.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Modalidades de proyectos.

Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

a) Apoyo a la autonomía personal y preparación para la vida independiente.

b) Apoyo a la postadopción.

c) Aulas de familia: promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.

d) Centros de día de atención a la familia.

e) Línea/chat de atención a la infancia y a la adolescencia.

f) Mediación, orientación e intervención familiar.

g) Prevención e intervención en abuso sexual infantil.

h) Prevención e intervención en conductas de riesgo en la infancia y en la adolescencia.

i) Prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso en la infancia y en la adolescencia.

j) Prevención e intervención en violencia familiar y en violencia filioparental.

k) Proyectos de formación, sensibilización y participación relacionados directamente con las líneas subvencionables de esta base.

l) Puntos de encuentro familiar.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades.

Quinta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo adquirir en los términos establecidos en la convocatoria compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en la base octava, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los proyectos subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación, en cuyo caso, se subvencionará el porcentaje que soliciten.

El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 1.400.000 euros.

4. La cuantía de la subvención otorgada se fijará en base a un porcentaje de financiación por parte de la Consejería del coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud.

5. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias de la Consejería y deberán presentarse, debidamente firmadas de forma electrónica por la entidad beneficiaria mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptima. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base cuarta, párrafos c) a h).

4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en la base cuarta, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

8. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Octava. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Idoneidad y calidad del proyecto (hasta un máximo de 37 puntos):

1.º Fundamentación del proyecto: referentes teóricos (hasta 15 puntos).

2.º Población objetivo del proyecto (hasta 7 puntos).

3.º Objetivos generales y específicos del proyecto (hasta 15 puntos).

b) Metodología y desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 50 puntos):

1.º Recursos humanos y materiales del proyecto (hasta 15 puntos).

2.º Metodología de intervención (hasta 20 puntos).

3.º Coordinación interna y externa (hasta 5 puntos).

4.º Evaluación del proyecto (hasta 10 puntos).

c) Implantación, trayectoria y desempeño (hasta un máximo de 10 puntos):

1.º Capacidad potencial de la entidad para el desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).

2.º Valoración del desempeño del proyecto en ejercicios anteriores (hasta 5 puntos).

d) Área geográfica de desarrollo del proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, los proyectos que se realicen en los municipios a los que hace referencia el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 3 puntos.

2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Valoración regulada en la base novena.

2.

Novena. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el servicio competente en materia de infancia y familias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que realizará la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base octava. Dicha Comisión estará integrada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de infancia y familias, que la presidirá, y dos técnicos de este servicio, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación general en que quedan establecidas todas las solicitudes.

4. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda.

c) La documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes.

d) La que acredite que dispone de la estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, entendida ésta como disposición, adaptación de sus espacios y estructura, competencia técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y que tiene experiencia operativa para ello.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación. En estos casos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y éstos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se incorporará a la solicitud una declaración responsable del representante de la entidad, en la que se haga constar que se encuentran vigentes los datos aportados en su momento, indicando expresamente el procedimiento en el que fueron presentados.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial.

Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décima. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde:

a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias cuando la cuantía de la subvención a conceder sea inferior o igual a 250.000 euros.

b) A la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando la cuantía de la subvención a conceder sea igual o superior a 250.000,01 euros.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Las resoluciones de concesión especificarán las condiciones particulares relativas a la ejecución de los proyectos, así como el desarrollo y seguimiento de las actividades subvencionadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Undécima. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería y se realizarán tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los libramientos deberán justificarse en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al que se refiera la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Duodécima. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Los libramientos deberán justificarse con los documentos de esta base y en los plazos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al que se refiera la convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

4. El régimen de justificación, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y mediante cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el proyecto y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de facturas originales o copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

4.º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.5.

Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria comprensiva de los objetivos y resultados alcanzados, las actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto y, cuando proceda, la relación de personas atendidas u otros datos de interés con el contenido y periodicidad que se establezcan en la resolución de concesión.

5.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación a que se hace referencia en el número 1.º.

6.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada será el previsto en el apartado 4.a), con la excepción de las facturas originales o copias de las mismas que la entidad beneficiaria no tiene obligación de presentar.

5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencias previstas en la base decimonovena.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

7. Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal, actividades y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicho proyecto. A estos efectos se consideran gastos subvencionables para todas las modalidades de proyectos de la base tercera los siguientes:

a) Personal: contratación laboral del coordinador, responsable del proyecto, personal técnico, de apoyo y administrativo según la actividad. En el caso del personal estructural de la entidad se imputará al proyecto la parte proporcional que corresponda.

Este personal no podrá tener unas retribuciones superiores a las que se establezcan anualmente para el personal de la misma categoría en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los gastos de gestión y mantenimiento deben imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionable en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Entre estos gastos se encuentran los siguientes:

1.º Gastos corrientes: agua, luz, teléfono, calefacción, impuestos y seguros.

2.º Gastos diversos: extintores, arreglos, mantenimiento informático, gastos postales, menaje, material de limpieza, material fungible, material de oficina y fotocopias. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado así como los de administración específicos si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

c) Gastos de arrendamiento de locales.

d) Actividades: gastos específicos para su desarrollo tales como compra de material, asistencia técnica puntual, gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención de trabajadores/as vinculados al proyecto (siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional) que no han sido incorporados como gastos estructurales del proyecto y que deberán ser desglosados especificando cuantía.

Para el cálculo de dichos gastos se tomará de referencia el anexo X-A de la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 o norma que la sustituya.

El periodo al que se podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

2. Se considerarán también gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, con el límite del 1 % de la subvención otorgada. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al período subvencionable y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

4. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

7. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención.

9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 8.

10. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado frente a la Administración.

Decimocuarta. Modificación de los proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja, de la forma y plazos de ejecución del proyecto subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de servicios sociales para proceder a una modificación sustancial del proyecto.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad y deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto subvencionado o en el caso de que se produzca una modificación a la baja en el coste total estimado en la solicitud del proyecto subvencionado.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales.

g) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes.

h) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base decimonovena.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada y en el caso de no haber reformulado su solicitud inicial, la entidad solicitante deberá informar de las fuentes de financiación que sufragarán la diferencia entre la cuantía solicitada y la otorgada de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados. Para ello están obligadas a:

a) Informar a las personas usuarias de los proyectos de la financiación del mismo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

c) Adoptar medidas de difusión, adecuadas al proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen los representantes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

4. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimosexta. Control técnico y financiero de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de sus direcciones provinciales, o por los órganos de control financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a sus libros, cuentas, y demás documentos justificativos correspondientes.

Decimoséptima. Difusión.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán incorporar a los proyectos el logotipo oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención y hacer constar en todas las publicaciones y material divulgativo de los proyectos subvencionados que éstos se realizan en colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el de la Consejería deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. Asimismo, se pondrán a disposición de la citada Consejería los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado con anterioridad a su difusión o publicación.

Decimoctava. Responsabilidad de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Consejería competente en materia de servicios sociales de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Decimonovena. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

Vigésima. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, y de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de las Familias y Menores, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de junio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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