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Regulación del procedimiento de adhesión de centros colaboradores para la certificación de competencias digitales

17/10/2018
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Orden FYM/1082/2018, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de adhesión de centros colaboradores para la certificación de competencias digitales de Castilla y León (BOCYL de 16 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FYM/1082/2018, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE CENTROS COLABORADORES PARA LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DIGITALES DE CASTILLA Y LEÓN

La Agenda Digital para Castilla y León, incluida en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), recoge el Objetivo Específico 6.4 “Impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social” entre cuyas acciones se encuentra el fomento y la certificación de las competencias digitales de la ciudadanía.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 8.d) Vínculo a legislación y 8.e) del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, tiene encomendadas las funciones de fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León, así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

De esta forma, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente viene desarrollando el Programa Castilla y León Digital (en adelante, Programa CyL Digital), cuyo objetivo es impulsar y fomentar plenamente la Sociedad Digital del Conocimiento entre los ciudadanos, los autónomos y las pymes de Castilla y León, formándoles e informándoles en materias tecnológicas mediante un tratamiento personalizado destinado a aumentar su capacitación y productividad, y a mejorar su calidad de vida.

Para ello, se cuenta en la actualidad con la Red de Espacios CYL Digital, ubicados en las nueve capitales de provincia, que sirven de punto de encuentro para que la sociedad tome contacto con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) y avance en su uso y conocimiento de una forma sencilla y segura para conseguir incrementar el desarrollo económico, la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de autónomos, emprendedores y pequeñas empresas.

En el marco del Programa CyL Digital, se ofrece a los ciudadanos de Castilla y León acreditar sus conocimientos y habilidades digitales a través de un sistema de certificación de competencias digitales. La certificación de competencias digitales tiene un doble objetivo: Motivar a los ciudadanos en el aprendizaje y manejo de las TIC mediante la obtención de un certificado que acredite sus conocimientos y permitir a empresas y administraciones comprobar, de una forma objetiva, las competencias tecnológicas de las personas de su organización, así como las de aquellas que prevé incorporar a la misma.

En la actualidad, los ciudadanos pueden realizar las pruebas de certificación de competencias digitales en los Espacios CyL Digital. Sin embargo, se quiere promover que los ciudadanos puedan realizar dichos exámenes en otros centros ubicados en territorio de Castilla y León.

Es por ello, por lo que desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se quiere regular, mediante la presente orden, la adhesión de centros como colaboradores para la certificación de competencias digitales.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, de manera que sea un instrumento adecuado para potenciar el número de centros en los que los ciudadanos puedan realizar los exámenes de certificación y favorecer que las personas de las zonas rurales lo puedan realizar en centros más próximos a su localidad, sin reducir las garantías para la consecución de los fines perseguidos.

Así, la Orden es necesaria pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la adhesión como centro colaborador para la certificación de competencias digitales de Castilla y León, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que garantiza la adecuación de centros examinadores a los requisitos que deben reunir para poder realizar las pruebas de certificación.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la adhesión de centros colaboradores para la certificación de competencias digitales de Castilla y León.

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue que haya más centros donde el ciudadano puede realizar el examen para obtener la certificación de competencias digitales de Castilla y León, aprovechando infraestructuras ya existentes, a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, posibilitando a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido, a través del Portal de Gobierno Abierto.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adhesión de centros colaboradores para la certificación de competencias digitales de Castilla y León.

Artículo 2. Centros colaboradores.

Podrán ser centros colaboradores para la certificación de competencias digitales de Castilla y León, los telecentros, aulas informáticas o instalaciones similares, de Administraciones locales y fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, situadas en territorio de Castilla y León, que cumplan los requisitos recogidos en la presente orden.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán adherirse como colaboradores para la certificación de competencias digitales de Castilla y León aquellos centros recogidos en el artículo 2 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dotados de espacios con al menos 10 ordenadores con conexión a Internet, donde un ciudadano pueda realizar las pruebas de certificación de competencias digitales de Castilla y León.

b) Disponer de una conexión a Internet de banda ancha.

c) Disponer de, al menos, dos espacios multifuncionales (uno para información y otro para la realización de las pruebas de certificación). Pueden ser de uso compartido con otras actividades, pero el espacio dedicado a dichas pruebas no podrá compartirse con otras actividades diferentes en los momentos en que se realicen pruebas de certificación.

d) Disponer de mobiliario que permita utilizar el equipamiento informático de forma que haya un mínimo de 150 cm de separación entre los ordenadores, para garantizar la realización individual de la prueba.

e) Reunir las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente para las personas con discapacidad.

f) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.

g) Cumplir las especificaciones técnicas del equipamiento informático y de conectividad que en cada momento se publiquen en la página web del Programa de Certificación de Competencias Digitales (www.tucerticyl.es). El centro colaborador se hará cargo de instalar y configurar el software que sea necesario de acuerdo a estas especificaciones técnicas para poder realizar las pruebas de certificación.

h) Contar con los medios personales para realizar las funciones del artículo 4 de esta orden. Una misma persona puede asumir más de una de estas funciones, siempre que el centro colaborador garantice la correcta ejecución de las mismas.

Artículo 4. Funciones de los centros colaboradores.

1. Las funciones de los centros colaboradores en relación con las personas interesadas en la realización de la prueba de certificación son las siguientes:

a) Informar, asesorar y orientar a las personas interesadas sobre las características de la certificación de competencias digitales, el proceso para obtener la acreditación y los horarios de atención.

b) Dar difusión en su ámbito territorial de las pruebas de certificación en competencias digitales que se realicen en su centro.

c) Dar apoyo a las personas interesadas para la inscripción en la prueba de certificación.

2. Las funciones de los centros colaboradores durante la realización de la prueba de certificación son las siguientes:

a) Recibir a las personas inscritas en la prueba de certificación, revisar la documentación que presenten con el fin de verificar su identidad, y ofrecerles un puesto donde puedan realizar la prueba de certificación.

b) Explicar a los inscritos en la prueba de certificación las instrucciones para realizar la prueba.

c) Atender las posibles dudas sobre el proceso o sobre el funcionamiento del sistema de certificación.

d) Hacer cumplir por parte de los usuarios las normas de comportamiento durante el examen, publicadas en la página web del Programa de Certificación de Competencias Digitales de Castilla y León (www.tucerticyl.es).

e) Abrir la sesión de certificación para los inscritos.

f) Vigilar la realización de la prueba de certificación asegurando las condiciones de objetividad, privacidad, silencio e inexistencia de interrupciones, necesarias para hacer la prueba de certificación.

g) Dejar constancia de las incidencias que se produzcan durante la realización de la prueba de certificación, resolver las que estén relacionadas con las instalaciones o los medios del centro y comunicar inmediatamente, a través de correo electrónico, a la Dirección General competente para el impulso de la acreditación de competencias digitales de los ciudadanos de Castilla y León (en adelante Dirección General competente) las demás incidencias que puedan estar asociadas a la Plataforma para que dé las indicaciones pertinentes.

h) Asegurarse de cerrar la sesión de certificación cuando la persona haya finalizado la prueba.

3. Después de la realización de la prueba de certificación, el centro colaborador debe realizar las funciones siguientes:

a) Informar a la persona que ha realizado la prueba sobre el proceso para acceder al certificado acreditativo.

b) Informar, asesorar y orientar sobre los procedimientos que debe seguir la persona que ha realizado la prueba en el caso de que durante la prueba haya surgido alguna incidencia y en el caso de disconformidad con los resultados de la prueba de certificación realizada.

Artículo 5. Relación de los centros colaboradores con la Dirección General competente.

1. Las obligaciones de la Dirección General competente respecto a los centros colaboradores don las siguientes:

a) Proporcionará a los centros colaboradores las instrucciones de carácter procedimental y/o técnico necesarias para asegurar el óptimo funcionamiento de las pruebas de certificación.

b) Notificará a los centros colaboradores los cambios sobre los requisitos técnicos que deberán cumplir los equipos y sistemas involucrados en los exámenes de certificación en caso de que se produzcan.

2. Las obligaciones de los centros colaboradores respecto a la Dirección General competente son las siguientes:

a) Designar a una persona que asumirá la responsabilidad del conjunto de las actividades desarrolladas por el centro colaborador en lo referente a la certificación de competencias digitales y que será la interlocutora con la Dirección General competente.

b) Comunicar los datos de la persona o personas que asumirán las funciones de información, interlocución y supervisión. Para cada persona titular será necesario designar una que, en su caso, pueda suplirla. El centro colaborador deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en las personas encargadas de la información, interlocución y la supervisión de la certificación de competencias digitales, así como de sus suplentes.

c) Comunicar con una antelación mínima de 4 meses, los periodos en los que el centro colaborador estará cerrado por vacaciones o por días festivos y cualquier otro cambio previsto en la prestación del servicio.

d) Programar, de forma coordinada con la Dirección General competente, las fechas en las que se realizarán las pruebas de certificación, con una antelación mínima de 2 meses.

e) Hacer un uso personal e intransferible de las credenciales que se faciliten para acceder a la plataforma de certificación de competencias digitales.

f) Informar por escrito sobre el desarrollo de las pruebas de certificación efectuadas, sobre las incidencias producidas, en su caso, así como cuando haya habido cambios en la disponibilidad de puestos de certificación o haya surgido cualquier cuestión que afecte a la actividad del centro y que esté relacionada con la certificación de competencias digitales.

g) Atender las solicitudes de información que les formule la Dirección General competente relativas a su actividad como centro colaborador, especialmente las que hagan referencia a incidencias o a las reclamaciones planteadas por las personas interesadas.

h) Participar en los procesos de información y de formación que la Dirección General establezca para los centros colaboradores y atender las instrucciones que les proporcione ésta, en aplicación del apartado primero de este artículo.

i) Dar la difusión adecuada de la colaboración con la certificación de competencias digitales de Castilla y León, incluyendo de forma visible la imagen de la certificación que se facilite desde la Dirección General, que tendrá en cuenta el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

j) Responsabilizarse del mantenimiento de las instalaciones y de los equipos en las condiciones necesarias para realizar las pruebas. La gestión, explotación, operación y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento y recursos existentes en los centros colaboradores es responsabilidad de la entidad gestora del centro.

k) Actualizar los equipos y sistemas en el plazo de tres meses desde la notificación del cambio de los requisitos técnicos que deberán cumplir los equipos y sistemas involucrados, con el objetivo de cumplir los requisitos técnicos que sean necesarios en cada momento para realizar los exámenes de certificación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Las personas relacionadas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes, escritos o comunicaciones de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, escrito o comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si alguno de los sujetos mencionados anteriormente presentara su solicitud, escrito o comunicación de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud, escrito o comunicación, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Presentada la solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo/la acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud incluirá la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

a) Que todos los datos consignados que se han hecho constar en la solicitud y documentos aportados son ciertos.

b) Que el centro cumple los requisitos que determina el artículo 3.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Plano o croquis del centro, detallando superficie, distribución y dirección postal.

b) Descripción de las medidas con las que cuenta el centro y que favorecen la accesibilidad de las personas con discapacidad.

c) Fotografías, tanto exteriores como interiores, del centro.

d) Número de ordenadores y características técnicas de cada uno, así como software instalado.

e) Tipo y velocidad de la conexión a Internet, así como equipamiento y medidas empleadas para la seguridad, control y filtrado de contenidos.

f) Horario de apertura al público durante el que estará disponible el centro.

g) Documento que acredite la representación del centro colaborador.

5. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos establecidos en esta orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La práctica de las notificaciones se realizará por comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibida la solicitud junto con la documentación se procederá a dictar la resolución de adhesión como colaborador en base a la documentación aportada, y teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

2. Durante el proceso de valoración, el servicio gestor competente para el impulso de la acreditación de competencias digitales podrá requerir al interesado la ampliación de la información presentada o la aportación de datos adicionales, para una mejor concreción de los términos de la adhesión.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General competente.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución al interesado será de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución será motivada y notificada al interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, ante el titular de la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En la página web del Programa de Certificación de Competencias Digitales de Castilla y León (www.tucerticyl.es) figurará una relación actualizada de los centros colaboradores.

Artículo 9. Vigencia y seguimiento de la adhesión.

1. La adhesión como colaborador en la certificación de competencias digitales de Castilla y León tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución, a que se refiere el artículo anterior.

No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro colaborador:

a) La renuncia, que deberá solicitarse en el mismo modelo de formulario indicado en el artículo 6 de esta orden, indicando la fecha de efectos, que tendrá que ser cómo mínimo dos meses posterior a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia. El órgano competente para acordar la adhesión dictará resolución declarativa de esta circunstancia.

b) El incumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden. En este supuesto, la pérdida de la condición de centro colaborador será declarada de oficio por resolución motivada del órgano competente para la adhesión, previo informe del Servicio competente en materia de acreditación de competencias digitales de los ciudadanos de Castilla y León, previa audiencia del interesado.

2. La Dirección General competente realizará anualmente la comprobación del mantenimiento de los requisitos de adhesión de los centros colaboradores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General competente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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