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Regulación de la concesión directa de subvenciones en el marco del programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital

17/10/2018
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Decreto 72/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital (DOCM de 16 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 72/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ASESORAMIENTO A PYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes que no tengan la consideración de microempresa. A los efectos de este decreto se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Segundo.- Objeto.

El objeto del decreto es regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital.

Tercero.- Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con el presente decreto es de 359.515,20 euros, que serán financiadas con fondos procedentes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 19110000/G/724A/47590.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante un período de seis meses a contar desde el día 15 de diciembre de 2018.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el anexo II de este decreto y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Sexto.- Otros.

Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 72/2018 DE 9 DE OCTUBRE

En virtud del artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

El Pacto por la Recuperación Económica de Castilla La Mancha 2015-2020 tiene como fin último constituir la base para la generación de un entorno más favorable para la consolidación de nuestro tejido empresarial, que favorezca la aparición de nuevas empresas y el fortalecimiento de las existentes, que genere un desarrollo económico fuerte, más competitivo y sostenible en el tiempo, y por tanto para la generación de empleo de calidad.

El Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante) 2016-2019 cuenta con el factor transversal de Transformación Digital (Soy Digital) que establece como objetivo general la “mejora de la competitividad de las empresas castellano-manchegas en el entorno global de la economía digital, a través de la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de procesos internos y orientados al despegue del comercio electrónico y la mejora de la experiencia del cliente”. La estrategia, según dicta el citado Plan, debe orientarse al incremento de la competitividad del tejido empresarial, al incremento del talento y la capacitación digital del capital humano y al impulso de la actividad innovadora en nuevas TEIC de las empresas de la región.

Por otra parte, la configuración del tejido empresarial de la región, con una elevada presencia de pequeñas y medianas empresas que representan alrededor del 99 por 100 del conjunto empresarial, supone una dificultad añadida en un ámbito que requiere un esfuerzo inversor específico en I+D+i.

Aunque la mayoría de las empresas coincidan en la importancia de la digitalización, no es una prioridad para un porcentaje significativo de las pyme de la región: el miedo a un elevado coste y la falta de profesionales cualificados entre su personal son los principales frenos a esta transformación.

Hace falta pues, un esfuerzo en sensibilización, formación y promoción de la digitalización, que les permita conocer la dimensión del proceso y las implicaciones de las nuevas tecnologías en el futuro de sus negocios.

De acuerdo con lo anterior, y en consonancia con el objetivo específico marcado por la Unión Europea de promover la transformación digital de las pymes, el Gobierno Autonómico, consciente de que uno de los puntos que afectan a la economía digital es el cambio en los modelos de desarrollo de negocio y la adaptación a las nuevas realidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pretende apoyar la transformación digital de las empresas castellano manchegas, ofreciéndoles mediante este Primer Programa de Asesoramiento en Transformación Digital, la posibilidad de obtener un diagnóstico digital individualizado, llevado a cabo por una empresa especializada con experiencia en el sector de las TIC, para que en base a sus necesidades específicas, elabore un Plan de transformación digital con el que incorporar conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido con los que mejorar su competitividad y posición estratégica en el entorno de la economía digital.

Este proceso de digitalización, pretende aprovechar las innovaciones tecnológicas conocidas como habilitadores digitales, con el fin de disponer y gestionar en tiempo real toda la información relevante, que permita introducir mejoras decisivas en las organizaciones. Este proceso constituye una oportunidad clave para las empresas en un mercado cada vez más global, que de no incorporar a tiempo estas trasformaciones corren el riesgo de quedar rezagadas en esta nueva revolución industrial.

En el camino hacia la empresa digital es imprescindible disponer de la mentalidad que permita anticiparse al futuro y comprender que la supervivencia ya no depende sólo de la competencia de las empresas del sector, sino también de la irrupción de nuevos competidores disruptivos. En este contexto se revela cada vez más necesaria la capacidad de las organizaciones para captar talento, retener el existente e incentivar los procesos internos de aprendizaje para la incorporación y la adquisición de las competencias digitales necesarias para afrontar esta nueva realidad.

Por ello, el Programa, pretende también que mejore la competitividad de las pymes con la incorporación a su plantilla de jóvenes con perfil de talento digital para que se impliquen en este proceso de transformación. En este sentido las pymes beneficiarias podrán optar a las líneas de ayuda a la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha vigentes durante el desarrollo del programa.

La empresa asesora actuará como tutor del joven con perfil de talento digital contratado, y lo acompañará y dirigirá en la implementación del plan trazado, y en el desarrollo de las competencias que faciliten y permitan que auto gestione formación, información, relaciones y herramientas durante la puesta en marcha del plan, y pueda seguir desarrollándolas cuando el mismo concluya.

Igualmente pretende incentivar a las pymes, con independencia de la forma jurídica que adopten, que tengan dentro de su objeto social el desarrollo de actividades en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020: tradicionales, turismo, aeronáutico, medio ambiente y bioeconomía.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover el desarrollo empresarial e industrial y lograr la incorporación de técnicas para la mejora de la competitividad y aumento de la capacidad de comercialización de las empresas como elementos esenciales.

Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto tienen la consideración de subvención en especie, al reunirse los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Atendiendo a la tipología de beneficiarios y al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite derivado del procedimiento de concesión de subvenciones. Dicha obligación se extiende, además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas físicas que realicen la actividad empresarial, puesto que la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 9 de octubre de 2018, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital.

2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto adoptan la modalidad de ayuda en especie, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La finalidad de estas ayudas es impulsar la digitalización de las pymes que realicen actividad económica en Castilla-La Mancha y dotarlas de estrategias, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes que no tengan la consideración de microempresa.

2. A los efectos de este decreto se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

La consideración de estas categorías de empresas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas.

3. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan, puedan incluirse en alguna de las categorías a las que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 2.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiario las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades incluidas en los sectores considerados como prioritarios dentro de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla la Mancha, que se encuadren en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009 ):

CUADRO OMITIDO

c) Estar constituidas como mínimo en los cuatro años anteriores a la fechade presentación de la solicitud de ayuda.

d) Haber realizado, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda inversiones en proyectos de tecnologías de la Información y de las comunicaciones (TIC) por los siguientes importes mínimos:

1.º. 5.000 € en software o consultoría.

2.º. 10.000 € en hardware o formación.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

h) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas.

Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva2013/34/ UE.

3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4.º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

i) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Actividades y sectores no subvencionables.

No serán subvencionables las empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por este decreto en el anexo I.

Artículo 6. Modalidad de las ayudas y duración.

1. La subvención en forma de ayuda en especie, objeto de este decreto, consistirá en un servicio de asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, así como la elaboración y puesta en marcha de un plan de transformación digital.

2. El asesoramiento se prestará por un proveedor experto en asesoría en innovación tecnológica y transformación digital, previamente seleccionado mediante un contrato administrativo por el órgano de contratación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Este asesoramiento se llevará a cabo mediante reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo.

3. El Programa de asesoramiento tendrá una duración de nueve meses a contar desde la resolución de concesión, y se prestará en dos fases:

a) Primera fase: Formulación de un Plan de transformación digital.

Esta fase se desarrollará durante tres meses, e incluirá, por una parte, un diagnóstico de las necesidades, potencialidades, oportunidades y amenazas de la empresa solicitante en cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías TIC en su estrategia de transformación. Por otra parte, una vez finalizado el diagnóstico, en el marco de esta primera fase se definirá de forma consensuada entre empresa solicitante y la consultora elegida un plan estratégico a este respecto.

Esta primera fase concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada para cada beneficiario, identificando perfectamente a la pyme correspondiente y entregarse firmado por la empresa asesora. Dicho informe deberá tener al menos, el siguiente contenido:

1.º. Análisis de la situación inicial del beneficiario respecto a las capacidades digitales (según sector de actividad, mercado y objetivos) y soluciones tecnológicas y estratégicas disponibles.

2.º. Estructura y organización del beneficiario (descripción, estructura y organización de la empresa, descripción de las áreas de la empresa analizadas y un diagnóstico de cada una de ellas).

3.º. Análisis de los sistemas de información de la empresa (descripción de los sistemas de información, disponibilidad y acceso, datos que contiene cada uno de ellos, incluido el análisis de los sistemas de conectividad y de ciber seguridad).

4.º. Estudio de aspectos de carácter legal sobre protección de datos de carácter personal y protección de la propiedad intelectual, que incluirá asesoramiento en materia de normativa de protección de datos, con el fin de conocer la situación de la pyme en relación a la normativa vigente y cumplimiento con la reglamentación, tanto desde el punto de vista legal como técnico; asesoramiento en relación a la redacción del documento de seguridad; derechos que conforman la propiedad intelectual y mecanismos de protección, acciones y procedimientos en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, los derechos morales, y aquellos actos de desconocimiento de los derechos de remuneración.

5.º. Estudio de la publicidad y comunicaciones comerciales, derecho de marcas y derechos de los consumidores, que incluirá asesoramiento en materia de normativa de publicidad y comunicaciones comerciales, y derecho de marcas, con el fin de conocer la situación de la pyme en relación a la normativa vigente y cumplimiento con la reglamentación, así como un estudio de la normativa sobre protección de derechos de los consumidores.

6.º. Conclusiones del diagnóstico.

7.º. Una propuesta definida de la estrategia para la transformación digital de la pyme, el coste detallado de implementación y puesta en funcionamiento de la solución, descripción de las inversiones en hardware y software a abordar, estudio sobre fuentes de financiación que pudieran facilitar la ejecución del plan, así como una planificación temporal que permita implementar las actuaciones previstas.

b) Segunda fase: Puesta en marcha del plan de transformación digital.

Esta fase se desarrollará en el plazo de seis meses desde la formulación del informe técnico al que se refiere el párrafo a).

Al inicio de esta fase la pyme beneficiaria deberá contar con la incorporación de un joven con perfil de talento digital, contratado al efecto, involucrado en el desarrollo del plan.

La empresa que preste el servicio de asesoramiento realizará un acompañamiento y tutorización al equipo interno de la pyme y al nuevo talento, en la implementación de la estrategia diseñada. Se comenzará con el seguimiento y desarrollo de proyectos y la implantación de nuevas tecnologías (Cloud Computing, Big Data, IoT, E-commerce, Marketing digital y Social Media, Optimización SEO, ERP, CRM.) y continuará marcando las pautas que la empresa beneficiaria debe seguir en el plazo estimado de desarrollo del plan de transformación.

Como resultado de las actuaciones comprendidas en esta segunda fase, la empresa consultora elaborará una memoria descriptiva y valorativa de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de la estrategia elegida, y un acta de finalización del plan de transformación digital, que será suscrito también por la empresa beneficiaria.

Artículo 7. Contratación del joven con perfil de talento digital.

1. El Programa regulado en este decreto es una acción vinculada a la creación de empleo. Las pymes beneficiarias deberán contratar, por un plazo no inferior a un año, a un joven con perfil de talento digital.

2. Esta incorporación será obligatoria al inicio de la segunda fase del Programa de asesoramiento. A estos efectos, la pyme beneficiaria y la empresa asesora seleccionarán de entre los candidatos que reúnan las condiciones requeridas y que consten inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a un profesional formado en TIC con los conocimientos y habilidades necesarios para la puesta en marcha del plan de transformación trazado por la empresa asesora. Deberá estar en posesión de titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior o certificados de profesionalidad, relacionados con las TIC.

3. En los supuestos en los que se produzca la extinción del contrato con el joven con perfil de talento digital por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las pymes beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo durante el período establecido en el apartado 1, podrán sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La persona contratada deberá incluirse dentro del colectivo indicado en el apartado 2.

b) La duración del contrato será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del proyecto los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento.

b) Prestar la cooperación que se requiera para facilitar la prestación del asesoramiento.

c) Aprobar y poner en marcha el plan de transformación digital, acometiendo las actuaciones en él diseñadas.

d) Contratar y mantener al menos durante un año, los servicios de un joven con perfil de talento digital, en los términos indicados por los artículos 6 y 7.

e) Nombrar a un responsable con capacidad ejecutiva para formar parte de un Comité de Proyecto junto con el responsable designado por la empresa asesora y el joven con perfil de talento digital.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Comunicar a la al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) En el caso de que la empresa encargada del asesoramiento comenzase la actividad y no se desarrollase de forma adecuada por causas imputables a la pyme beneficiaria, ésta deberá abonar el precio del asesoramiento, en los términos indicados por el artículo 17.

Artículo 9. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con el presente decreto es de 359.515,20 euros, que serán financiadas con fondos procedentes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 19110000/G/724A/47590, distribuidos en los siguientes ejercicios presupuestarios:

a) Para el ejercicio presupuestario 2019: 292.106,10 euros.

b) Para el ejercicio presupuestario 2020: 67.409,10 euros.

Asimismo, se asignará el código de Elemento PEP JCCM/0000021600, a la operación regulada en este decreto.

2. La cuantía estimada de la subvención bajo la modalidad de ayuda en especie, es de 11.234,85 euros por beneficiario, para una estimación de 32 empresas beneficiarias, si bien el precio y el número máximo de empresas beneficiarias podrá variar en función de los resultados del proceso de licitación necesario para la contratación de la empresa asesora.

3. En aplicación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, se reserva un 20% del total de los créditos a proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias delimitadas en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

En el caso de no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto del territorio regional.

4. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.

Capítulo II. Procedimiento de gestión.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La concesión de las subvenciones se articulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización en la que se determinarán las condiciones y compromisos aplicables.

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante un período de seis meses a contar desde el día 15 de diciembre de 2018.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el anexo II y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo II, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 12. Instrucción.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio de Incentivación Empresarial, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará, en el plazo de 10 días, propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si la persona interesada no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la pyme solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por me dios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y constará, como contenido mínimo, de la identificación de la pyme beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda en especie concedida, así como cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la pyme beneficiaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses a contar desde el día siguiente al que la solicitud tenga entrada en el registro telemático.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

4. El inicio de la prestación subvencionada se producirá una vez se haya formalizado el contrato administrativo de asesoramiento al que hace referencia el artículo 6.2. Para ello, la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización procederá a comunicar a la empresa asesora las resoluciones de concesión ya efectuadas, a fin de que, en el plazo de 5 días, proceda a iniciar la primera fase del programa.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Publicidad de las Subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Compatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

2. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis teniendo en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro de la Unión Europea a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total del proyecto.

Artículo 16. Justificación de la subvención y control.

1. El beneficiario deberá aportar el contrato del joven con perfil de talento digital, en el plazo de un mes desde su formalización.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará por medios electrónicos, mediante la presentación del formulario que figura en el anexo III, al que se acompañará la memoria descriptiva y valorativa de las actuaciones llevadas a cabo y el acta de finalización del Plan de transformación digital, a los que se refiere el artículo 6.3.b), en el plazo de un mes a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. El órgano encargado del seguimiento de la subvención acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de los objetivos previstos, así como de la realización del contrato del joven con perfil de talento digital.

3. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.

En particular, el beneficiario deberá aportar, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del período de un año de obligado mantenimiento del contrato del joven con perfil de talento digital, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente cuando en el expediente conste la oposición expresa del interesado para la consulta de los datos por la Administración.

Artículo 17. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato del joven con perfil de talento digital durante el período indicado por el artículo 8.d), cuando no proceda la aplicación del criterio de graduación establecido en el apartado 5.

g) Si por causas imputables al beneficiario no se pusiera en marcha la segunda fase contenida en el artículo 6.3.b), procederá el reintegro del importe de la subvención correspondiente a la primera fase, así como la pérdida del derecho al cobro en especie relativo a la segunda fase.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, cuando se produjera la extinción del contrato del joven con perfil de talento digital por alguna de las causas indicadas en el artículo 7.3 y no se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados por el mismo, procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo seis meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.

6. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los Anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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