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Subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial

16/10/2018
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Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (BOR de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DEI/76/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL -PROGRAMA CHEQUE DE INNOVACIÓN-, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación- con el fin de impulsar la innovación en las empresas de La Rioja, en régimen de concesión directa.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad, y por ende, calidad de vida.

Debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las Pymes, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la innovación, implica un proceso de mejora y cambio permanente de la tecnología, las técnicas, los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad. Se entiende también que es necesario fomentar la profesionalización en la gestión de las diferentes áreas de la empresa apoyándose inicialmente en la contratación de expertos externos para ello, con el objetivo de interiorizar su necesidad de tal manera que se generen estructuras más adecuadas para una gestión de la innovación más intensa y continuada en el tiempo. También el incentivar la dotación de métodos y sistemas modernos y eficaces de negocio.

La Rioja puso en marcha el Plan Estratégico La Rioja 2020 con el fin de conseguir unos objetivos a largo plazo, como son llegar a situarnos entre las 60 regiones europeas más avanzadas de Europa en 2020. De aquí surgen el IV y V Planes Riojanos de I+D+I 2013-2016 y 2017-2020, y el Plan de Desarrollo Industrial de la comunidad que articulan un Sistema Riojano propio de Ciencia, Tecnología, Investigación e Innovación. Además, para un mayor empuje y aportación financiera al plan estratégico definido, La Rioja desarrolló una Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, que determina los aspectos clave a tener en consideración en el desarrollo focalizado e inteligente basado en el conocimiento, de esta comunidad en los próximos años.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de las políticas de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en sus respectivos planes y herramientas, pretende, mediante el presente programa de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, impulsar la innovación en la comunidad con el fin de coadyuvar a alcanzar los objetivos regionales de desarrollo económico establecidos, centrando mucho el foco en crear unas condiciones favorables para que sobre todo las Pymes se incorporen a una cultura de innovación. Se trata de incrementar el número de empresas innovadoras, la intensidad de innovación de empresas con actividad innovadora y el porcentaje de empresas innovadoras sobre el total de empresas de La Rioja.

Es preciso señalar que en los últimos años las empresas han tenido que afrontar una fuerte crisis y, en gran medida, sus acciones han estado encaminadas a la supervivencia en lo que se refiere a reducir los costes de sus productos, abrir mercados y a poder financiar sus operaciones. Esta situación ha originado que de una forma general no se haya prestado tanta atención a las cuestiones que están relacionadas con la estrategia a largo plazo, la tecnología, la profesionalización y la gestión óptima, como sería deseable. En sí, se ha detectado una reducción en la contratación de consultoría experta en estos ámbitos. Por ello, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja entiende la necesidad de que las empresas, principalmente las Pymes, contraten asesoramiento experto externo y se doten de capacidades propias con el fin de planificar el medio y largo plazo de forma profesional y con estrategias claras.

La eficacia de la propuesta radica en el foco que se pone en la estrategia, planificación y gestión profesional empresarial, y en la posibilidad de que las ayudas que prevé la presente Orden reguladora tengan una intensidad y una agilidad en el pago de las mismas, de tal manera que anime a las empresas al verdadero acometimiento de las acciones estratégicas descritas, entendidas de muy alto valor.

Por otro lado, la eficiencia esperada vendrá por la potencial evolución a medio plazo de empresas más preparadas y competitivas. En este sentido, conviene indicar que del análisis de los proyectos empresariales presentados en esta Agencia a lo largo de los años, aquellas empresas que han realizado acciones de I+D+i han respondido mejor a la dura crisis ya pasada. Esta eficiencia esperada también lo es por el mayor alcance de los objetivos previstos en los Planes Estratégicos de I+D+i de la Comunidad vinculados al incremento del número de empresas innovadoras, de la intensidad de innovación de empresas con actividad innovadora, y del porcentaje de empresas innovadoras sobre el total de empresas en La Rioja, con la mejora esperada en los ratios comparativos nacionales y comunitarios, y por tanto una mayor capacidad futura de obtención de fondos extraregionales u otros beneficios para las empresas de nuestra Comunidad.

En este contexto, la Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, mediante el Programa -Cheque de Innovación- para la realización de acciones por las organizaciones relacionadas con la estrategia y planificación organizacional y/o de la tecnología, la mejora de las capacidades y competencias de las personas, la tecnología y de los productos-servicios-procesos, la gestión avanzada, y la internacionalización. Su regulación es conforme a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, se da cumplida satisfacción a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, conteniendo la Orden la regulación imprescindible y proporcionada en orden a atender las necesidades que se pretenden, sin imponer trámites innecesarios, y habiéndose ajustado su tramitación y contenido a las exigencias del principio de transparencia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013), y Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente orden:

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la innovación de empresas -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan, entre otras:

a) Incrementar el desarrollo de acciones que determinen la estrategia y planificación a desplegar, tanto la organizacional como la tecnológica, para que las decisiones estratégicas de futuro sean fruto de un proceso de reflexión a través del máximo conocimiento de los factores actuales y previsibles futuros, tanto los internos como los externos.

b) Incrementar las capacidades y competencias para la innovación, la gestión avanzada y la internacionalización de las empresas por el desarrollo de la organización, las personas, las tecnologías, los procesos, los productos y los servicios.

c) Fomentar la gestión profesional de las empresas a través de personal propio o de consultoría externa experta y el uso más avanzado de aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.

d) Incrementar las inversiones empresariales en estructuras de soporte y gestión innovadoras como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.

e) Fomentar la internacionalización de las empresas a través de la prestación de servicios especializados.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirán las siguientes disposiciones:

b) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014).

3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003). Se considerará gran empresa, a toda empresa que no cumple los criterios establecidos en dicha Recomendación de la Comisión.

4. A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Anexo de la misma.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria, siendo susceptibles de ampliación al amparo del artículo 6.2 Vínculo a legislación de la de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones empresariales innovadoras en estrategia, planificación, diseño, desarrollo, implementación, gestión, ejecución, capacitación, análisis y evaluación en materia de organización, procesos, tecnología, personas, producto o servicio, con el fin de preparar y adaptar la empresa y sus estructuras para una gestión y/o desarrollo optimizado a los nuevos entornos-escenarios previsibles, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Anexo.

2. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Estudios o planes vinculados a la estrategia y planificación.

b) Mejora de las Capacidades-Competencias.

c) Gestión Avanzada.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario. Éstas también deberán ser viables teniendo en cuenta las capacidades operativas y técnicas actuales de los proveedores a los que se acuda para la realización de dichas actuaciones.

4. Los gastos e inversiones subvencionables podrán corresponder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.

b) Elementos activos: materiales (activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos) e inmateriales (activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual).

c) Otros gastos vinculados a la acción subvencionable, tales como costes de personal, materiales, formación y/o capacitación, gastos generales, tasas correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial, certificación y licencias.

Como costes de personal se entiende el salario bruto antes de impuestos y cotizaciones obligatorias, como la seguridad social a cargo del empleador.

5. Las correspondientes convocatorias determinarán las concretas actuaciones empresariales innovadoras susceptibles de ayuda de entre las previstas en los artículos 5 a 7 de esta Orden, los términos y condiciones de las mismas, los conceptos o gastos e inversiones subvencionables de entre los previstos en el apartado 4 anterior, así como el presupuesto máximo subvencionable por solicitud y/o por actuación.

Artículo 5. Estudios o planes vinculados a la estrategia y planificación.

1. Organización. Se subvencionarán los planes y estrategias para:

a) Identificación y desarrollo de nuevos modelos de negocio o explotación vinculados a las nuevas tecnologías.

b) Crecimiento empresarial por apertura de nuevos mercados, nuevos nichos u otras causas.

c) Internacionalización.

d) Recursos humanos.

e) Optimización de la función directiva y ejecutiva.

f) Protocolos familiares.

g) Intra-emprendimiento.

h) Reorganización estructural necesaria para la gestión óptima mediante la externalización de funciones y/o operaciones u otro tipo de actuaciones.

i) Desarrollo de empresas innovadoras y/o de base tecnológica.

j) Otras acciones necesarias para la gestión óptima futura de la empresa.

2. Tecnología. Se subvencionarán los planes y estrategias para:

a) Diseño de sistemas-soluciones TIC, de aplicaciones-sistemas TIC industriales, de aplicaciones-sistemas I4.0.

b) Innovación, unidades y sistemas de I+D+i, de la función Diseño y Desarrollo u otras funciones de la empresa vinculadas a la I+D+i.

c) Técnicas y herramientas vinculadas a la gestión de la innovación tales como la Vigilancia Tecnológica y/o Inteligencia Competitiva o la Gestión del Conocimiento.

d) 'Ecoinnovación' u otros similares.

e) Otras acciones necesarias para el desarrollo y gestión óptima de las estructuras I+D+i, TIC, Sistemas o Tecnologías de soporte o de producción necesarias para un desarrollo futuro.

Artículo 6. Mejora de las Capacidades-Competencias.

1. Personas. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de profesionales de gestión avanzada en las organizaciones, para la coordinación o gestión de algunas de las áreas organizacionales, como puedan ser unidades o áreas de I+D+i, de internacionalización, de sistemas y estructuras TIC, de diseño, de ingeniería, de producción, de energía y medioambiente, de gestión, y de seguridad industrial.

b) Formación experta de profesionales vinculada a la gestión profesional avanzada en cualquiera de las áreas o funciones de la organización.

c) Coaching profesional experto necesario con el fin de maximizar el potencial personal y profesional de los directivos y/o profesionales de las organizaciones.

d) Capacitación y/o formación necesaria para la asimilación de los nuevos conceptos, sistemas, aplicaciones y/o tecnologías.

e) Certificación de las capacidades de las personas.

f) Otras capacitaciones en diferentes aspectos de la innovación.

2. Diseño, desarrollo, implementación y análisis para la disposición de las mejores Tecnologías. Se

subvencionarán los siguientes sistemas y actuaciones:

a) Aplicaciones-soluciones TIC para la mejora de los procesos internos de la gestión.

b) Soluciones o plataformas Web.

c) Aplicaciones-sistemas TIC industriales y/o vinculados a la I4.0.

d) Aplicaciones TIC a la logística, transporte y distribución.

e) Sistemas y herramientas para la gestión del conocimiento y la innovación, la puesta en marcha de nuevas ideas, el uso de técnicas y herramientas de Vigilancia Tecnológica y/o Inteligencia Competitiva.

f) Aplicaciones-sistemas TIC para la identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos productos-servicios avanzados.

g) Cualesquiera otros sistemas, estructuras, tecnologías, soluciones, aplicaciones y/o herramientas.

h) Pruebas de concepto para la aplicación de tecnologías facilitadoras (Big Data, fabricación aditiva, el internet de las cosas-IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización), u otras tecnologías.

i) Pruebas de concepto. Testeo y/o validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.

j) Desarrollo de sistemas y control de la seguridad de la Información.

3. Diseño y desarrollo de nuevos o mejorados productos-servicios. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Estudios de viabilidad previos al desarrollo de proyectos de I+D+i.

b) Identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos o mejorados productos-servicios.

c) -Ecodiseño- aplicado a la identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos o mejorados productos-servicios.

d) Ingeniería de producto.

e) Pruebas de concepto. Testeo y/o validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios.

f) Propuestas de diseño y desarrollo industrial.

g) Otros diseños y desarrollos.

4. Diseño, desarrollo y/o implementación necesarios de la función -Internacionalización- de la empresa. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Servicios de consultoría en país destino.

b) Desarrollo de Agendas.

c) Misiones y ferias.

d) Servicios especializados de apoyo a la internacionalización.

e) Desarrollo de materiales de comunicación.

f) Otras acciones vinculadas.

Artículo 7. Gestión Avanzada.

1. Tecnología. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) La implantación y/o certificación de Sistemas de Gestión de la I+D+i según la Normas UNE 166002 o similares.

b) La implantación y/o certificación de otros sistemas de la familia 166.000 o similares.

c) La realización de estudios de Vigilancia Tecnológica, estado de la técnica, u otros estudios de prospección.

d) El asesoramiento legal en el ámbito de la I+D+i, la gestión de acuerdos de transferencia tecnológica, u otro tipo asesoramiento para la mejor gestión y/o explotación de la tecnología.

e) La protección de la innovación: Gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad u otros modelos de protección establecidos.

f) La búsqueda de la mejor financiación de las acciones de I+D+i a través de la identificación y organización de consorcios o proyectos individuales para la participación en programas de apoyo y/o ayuda en los ámbitos local, regional, nacional, europeo y/o mundial.

g) La certificación de proyectos de I+D+i, de investigadores, u otras certificaciones, acreditaciones y/o homologaciones relacionadas con la I+D+i.

h) Certificación Pyme Innovadoras EA0047y joven Empresa Innovadora EA0043

i) Los gastos operativos o generales para la mejor gestión óptima de la función Innovación.

j) Otras acciones de gestión vinculadas a las áreas de referencia.

2. Internacionalización de la empresa. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Certificaciones de empresa y producto para la exportación.

b) Otras acciones de gestión vinculadas al área de referencia.

3. Otras áreas de gestión de la empresa. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) La implantación y/o certificación de Sistemas de Gestión.

b) La implantación y/o reconocimiento de producto, servicio u organización.

c) La realización de diagnósticos-auditorías energéticas, u otras vinculadas a la mejor gestión medioambiental o al balance energético.

d) La realización de Planes de Prevención anuales de riesgos para las personas en los centros de trabajo, y/o el desarrollo o la implementación de las medidas vinculadas.

e) Otro asesoramiento experto y/o acciones necesarias para la gestión óptima de la empresa.

f) Los gastos operativos y/o generales necesarios para la mejor gestión de la empresa.

Artículo 8. Registro de proveedores.

Las convocatorias podrán exigir que el proveedor de determinados servicios esté homologado a través de su inscripción en el registro que a tal efecto se apruebe y regule mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 9. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. La acreditación del gasto y/o las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obras, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Las convocatorias podrán establecer plazos más largos de cumplimiento de la obligación de destino en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias. Estos plazos se determinarán también en la resolución de concesión.

Además, cuando así resulte exigible de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de mantenimiento de la inversión en la zona asistida o las impuestas en el caso de que se subvencionen activos inmateriales, en los términos previstos en la misma.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 11. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

c) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en La Rioja.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

3. En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

5. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. En este caso, habrá un coordinador del proyecto que será uno de los participantes en el proyecto, el cual podrá o no tener la condición de beneficiario. El resto de participantes en el proyecto tendrá la condición de beneficiario.

En las respectivas convocatorias podrá determinarse las modalidades de participación y, en el caso de proyectos colectivos, el número mínimo de participantes, tipo de sujetos, u otras condiciones específicas para la consideración de esta tipología de proyectos.

6. Las convocatorias también podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en cada una de las actuaciones subvencionables dentro de los previstos en este artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 12. Obligatoriedad de los requisitos para ser beneficiario.

1. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.

2. Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

No obstante, cuando el proyecto haya sido aprobado bajo la modalidad de participación en cooperación (proyecto colectivo), podrá no exigirse el mantenimiento de esta condición cuando el proyecto presentado en fase de justificación sea en sí mismo viable sin la aportación del resto de participantes.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

2. Asimismo, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 14. Beneficios

1. La intensidad máxima de ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables, y se acogerá al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones y/o gastos subvencionables.

2. Límite de las ayudas de minimis.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe referido en el párrafo anterior será de 100.000 euros cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Cuando una empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento. Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

El concepto de única empresa a que se refieren los dos párrafos anteriores incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con las procedentes de cualquier ayuda del sector público destinadas a los mismos costes subvencionables.

2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 18. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 19. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro competente hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de que la sociedad esté en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Tarjeta de identificación fiscal, en caso de personas jurídicas.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

6. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 21. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 19, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 18.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 12.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 23. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 24. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo y único para la realización de la actuación y justificación de la subvención será de dos años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Última declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales.

c) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 9, apartados 3 y 4. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obras, o a 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 9.

3. Cuando se trate de actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos), el escrito de solicitud de abono será cumplimentado, firmado y presentado por el coordinador de la actuación, quien deberá aportar también toda la documentación de la cuenta justificativa de cada uno de los participantes beneficiarios.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrán autorizar los siguientes pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención:

a) 1.000 euros cuando la subvención aprobada sea inferior a 5.000 euros.

b) 2.000 euros cuando la subvención aprobada sea igual o superior a 5.000 euros e inferior a 10.000 euros.

c) 3.000 euros cuando la subvención aprobada sea igual o superior a 10.000 euros.

Se establece un límite de 6.000 euros por beneficiario, convocatoria y año. En ningún caso se podrán conceder anticipos en cuantía superior a 3.000 euros por beneficiario y año para el mismo objeto subvencionable.

4. En razón del importe de la subvención a conceder o por otras razones debidamente justificadas que así lo aconsejen, el órgano concedente podrá exigir la constitución, con carácter previo al abono de la subvención, de las garantías que considere oportunas a favor de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones particulares que puedan imponerse con motivo de la concesión de la subvención.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 27. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión de carácter administrativo, o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 28. Incumplimientos e incidencias.

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir:

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

No obstante, en el momento de la liquidación la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones entre las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y no suponga una variación sustancial del objeto del proyecto.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 29. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados, establecida en los apartados 5 y 6 del artículo 5, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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