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Aprobación del Reglamento 1/2018

15/10/2018
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional (BOE de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 1/2018, SOBRE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL Y REDES DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

La regulación reglamentaria de la cooperación judicial internacional se caracteriza hoy día por ser dispersa y claramente insuficiente para dar una respuesta satisfactoria a la cada vez más intensa actividad de cooperación judicial internacional española. Aborda tangencialmente esta materia, en primer lugar, el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, cuyo Título IV se refiere a la cooperación jurisdiccional y específicamente el Capítulo II a la internacional. Dentro de éste, la sección 1.ª regula la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, la sección 2.ª el cumplimiento en España de las solicitudes de auxilio judicial procedentes de países extranjeros y la 3.ª la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional. En segundo lugar, el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, dedica el artículo 15 al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional.

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la potestad reglamentaria, entre otras materias, para “la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional” (artículo 560.1.16 letra k). Este marco normativo permite afrontar reglamentariamente este campo de actividad jurisdiccional de nuestros órganos judiciales, con el propósito de habilitar los mecanismos para mejorar su eficacia. En el ámbito civil, la promulgación de la Ley 29/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, de cooperación jurídica internacional en materia civil contiene asimismo una regulación detallada que hace necesario un desarrollo reglamentario acorde en materia de organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles.

En este sentido, se considera imprescindible que en un mismo reglamento se integren todas las disposiciones que incidan en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, así como todas aquellas que perfilen el papel que debe desempeñar en este cometido el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

El Título I se dedica, precisamente, a la actuación de este órgano constitucional en apoyo del auxilio judicial internacional y en la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los jueces y magistrados.

Junto a esto, resulta también necesario contar con una regulación moderna de las redes creadas por el Consejo General del Poder Judicial cuya actividad se proyecta en la esfera internacional. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) existen desde hace más de una década, si bien únicamente la primera tiene regulación reglamentaria. Es preciso, por tanto, que también la segunda tenga reflejo en nuestro ordenamiento jurídico y que la regulación de ambas sea completa y acorde con la labor que vienen desempeñando los Magistrados que conforman estas redes. A esta materia se dedicará el Título II del presente Reglamento, con el objetivo no sólo de dotar de garantías y seguridad jurídica a la actuación de las redes, sino también de articularlas como herramientas clave al servicio de la carrera Judicial. Por otra parte, se ha aprovechado la nueva reglamentación para regular el proceso de selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

En este sentido, el fortalecimiento de las redes es un objetivo prioritario del Consejo General del Poder Judicial, así como su adecuada coordinación con los órganos técnicos de este órgano a través de su Servicio de Relaciones Internacionales. Se regula así, no sólo la selección y nombramiento de los jueces y magistrados que las conforman, sino también la incidencia de su actividad en los módulos de productividad, su formación, su régimen de incompatibilidades y las causas de su cese.

El Título III está dedicado al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, donde se procede a integrar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, motivo por el cual se deroga el citado artículo. El reparto se realizará a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.

TÍTULO I

Organización y gestión en apoyo del auxilio judicial internacional

Artículo 1. Cumplimiento de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros Estados.

1. Los jueces y tribunales españoles darán cumplimiento a las solicitudes de auxilio judicial provenientes de otros Estados en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes especiales y en el presente Reglamento, así como en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte y en las normas de la Unión Europea que resulten aplicables.

2. En cuanto reciba una solicitud de auxilio judicial, la autoridad española deberá remitir sin dilación acuse de recibo a la autoridad extranjera requirente, si ello fuera posible, en el que se indique el número de expediente de cooperación, el órgano encargado de ejecutar la solicitud, su dirección postal y de correo electrónico, teléfono, fax y otros datos que se consideren necesarios. La misma obligación existe cuando la autoridad competente para la recepción de la solicitud lo sea también para su ejecución. El acuse de recibo se podrá realizar de conformidad con el modelo que se apruebe por el Consejo General del Poder Judicial, salvo que el instrumento internacional aplicable establezca un modelo de uso obligatorio.

3. Una vez cumplimentada la solicitud de auxilio judicial por el órgano español correspondiente, éste procederá a su devolución por la misma vía por la que fue recibida, salvo que el convenio internacional u otra norma aplicable dispongan otra cosa. Sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos, se conservará una copia de la solicitud y de lo actuado en sus archivos.

4. Si la solicitud de auxilio judicial afecta al territorio de varias demarcaciones judiciales, o cuando conste la existencia de varias solicitudes de auxilio relacionadas entre sí, los órganos judiciales competentes para su ejecución lo podrán poner en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial a los efectos del ejercicio de las funciones que corresponden a éste en materia de auxilio judicial internacional o para la puesta en funcionamiento de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa reguladora de las redes judiciales o de Eurojust.

Artículo 2. Actuación del Consejo General del Poder Judicial en apoyo de la emisión y ejecución del auxilio judicial internacional.

1. El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los órganos jurisdiccionales españoles, que así lo soliciten, para la correcta remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a las autoridades competentes de otros Estados y para la debida ejecución de las peticiones que reciban los juzgados y tribunales españoles.

2. Dicha asistencia será prestada por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, en su caso con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal, de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, de la Red de Expertos Nacionales en Equipos Conjuntos de Investigación, de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), de la Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia, de la Red para la Investigación y Persecución del Genocidio, Delitos contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya, de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, y de otras redes que pudieran existir o de Eurojust.

3. El Consejo General del Poder Judicial promoverá las medidas tendentes a armonizar e integrar la actividad de auxilio judicial internacional en los sistemas de gestión procesal y de estadística judicial.

4. El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial llevará una estadística detallada de la asistencia prestada a los órganos jurisdiccionales españoles en las actividades de auxilio judicial internacional.

Artículo 3. Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

1. El Prontuario de Auxilio Judicial Internacional es una herramienta facilitadora de las actividades de auxilio judicial internacional que está a disposición de todos los miembros de la carrera judicial, fiscal y del cuerpo de letrados de la administración de justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Relaciones Internacionales y del Centro de Documentación Judicial, en colaboración con la Fiscalía General del Estado y con el Ministerio de Justicia, promoverá que se mantengan actualizadas las aplicaciones del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

3. A tal fin, se constituirá una Comisión de Actualización del Prontuario, formada por los coordinadores de cada una de las áreas temáticas que se determinen, de la que podrán formar parte los puntos de contacto de otras redes de cooperación internacional.

4. Se promoverá igualmente que estas aplicaciones sean conocidas y utilizadas, en la forma que se considere precisa, por otros operadores jurídicos, pudiendo desarrollarse en colaboración con la Escuela Judicial actividades formativas específicas que tengan como finalidad la formación para su utilización.

Artículo 4. Asistencia en cooperación judicial internacional activa.

1. El órgano jurisdiccional que deba cursar una petición de auxilio judicial internacional o un certificado o formulario de reconocimiento mutuo a las autoridades de otro Estado podrá recabar la asistencia del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, de los puntos de contacto de las redes judiciales para la cooperación internacional o de Eurojust con el fin de recibir el asesoramiento técnico necesario para la redacción y emisión de la petición de asistencia judicial internacional, sin perjuicio de la consulta previa del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

2. La solicitud de cooperación internacional o el certificado o formulario de reconocimiento mutuo deberán ser remitidos directamente a la autoridad designada por el Estado en el que deba ejecutarse cuando así lo disponga la correspondiente ley procesal española, la normativa de la Unión Europea o el Tratado o Convenio Internacional que resulte de aplicación. Salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa, en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior, las solicitudes serán elevadas directamente al Ministerio de Justicia con arreglo a la normativa en vigor. Para conocer los supuestos en que sea aplicable la remisión directa y los concretos datos de la autoridad designada por cada Estado, los jueces y tribunales españoles podrán recabar la asistencia correspondiente en los términos previstos en el apartado precedente, sin perjuicio de la consulta previa del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

3. El órgano jurisdiccional que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a otro Estado y no vea satisfecha esta petición en un plazo razonable, podrá ponerlo en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, del punto de contacto de la red que corresponda o de los magistrados de enlace, a fin de que con la intervención de éstos o, en su caso, con intervención del Ministerio de Justicia español, en cuanto Autoridad Central, se interese de las autoridades extranjeras competentes la práctica de las actuaciones demandadas. También podrá dirigirse a Eurojust en los términos previstos en su normativa específica.

Artículo 5. Asistencia en cooperación judicial internacional pasiva.

1. A instancias de un punto de contacto de alguna red de cooperación internacional, de un órgano judicial extranjero o de otra autoridad u organismo competente en este ámbito, el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial podrá recabar información sobre el estado de ejecución de una determinada petición de asistencia judicial internacional que haya sido remitida a un órgano jurisdiccional español, así como prestar a éste el apoyo que resulte necesario en los términos previstos en el artículo 2 del presente Reglamento.

2. El Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, de los Presidentes de tribunales y audiencias, y de los jueces y magistrados decanos, velará por el cumplimiento de las peticiones de auxilio judicial internacional dirigidas a órganos jurisdiccionales españoles.

3. Si en ejecución de una petición de asistencia internacional, la autoridad de otro Estado solicita estar presente durante la práctica de las diligencias en territorio español y el juez o magistrado competente así lo autoriza, se podrá poner esta circunstancia en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial para recabar el apoyo que resulte necesario.

Artículo 6. Práctica de actuaciones procesales en otro Estado y desplazamientos de jueces y magistrados a estos efectos.

1. La práctica de actuaciones judiciales que hayan de llevarse a cabo en otro Estado por los juzgados y tribunales españoles se efectuará de acuerdo con lo previsto en las normas de la Unión Europea y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes especiales, así como en el presente Reglamento.

2. El desplazamiento a otro Estado de jueces y magistrados para realizar actuaciones procesales, precisará la autorización de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

3. La solicitud para el desplazamiento a otro Estado se dirigirá a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y contendrá los siguientes extremos:

a) Certificación de la resolución judicial que acuerde la práctica de la diligencia;

b) Estado y localidad o localidades donde hayan de realizarse las actuaciones procesales acordadas;

c) Órgano judicial o autoridad del expresado Estado al que corresponda llevar a cabo la diligencia de que se trate;

d) Referencia al Tratado o Convenio u otro instrumento internacional, si lo hubiere, en virtud del que se solicita la petición de cooperación internacional;

e) Funcionario o funcionarios que acompañarán al juez o magistrado.

4. La solicitud de desplazamiento deberá venir acompañada de un informe en el que, con observancia de las limitaciones derivadas de la reserva propia de las actuaciones judiciales, se expongan las razones que justifiquen el desplazamiento personal de los jueces y magistrados, así como la composición del equipo que haya de desplazarse.

5. El expediente para la autorización del desplazamiento será tramitado por el Servicio de Relaciones Internacionales, que elevará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente. La Comisión Permanente podrá recabar informe del Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según el órgano jurisdiccional en el que el solicitante del desplazamiento preste sus servicios. A la vista de la documentación anteriormente reseñada, la Comisión Permanente resolverá sobre la petición de desplazamiento en los términos que proceda. En caso de denegación ésta deberá ser motivada.

6. La misma autorización prevista en este artículo será necesaria para la participación en una reunión para la coordinación de la instrucción competencia del juez o magistrado que lo solicita con otras investigaciones relacionadas y llevadas a cabo en otros Estados. Si se tratara de una reunión de coordinación instada desde la oficina española en Eurojust, al amparo del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, la solicitud para la autorización del desplazamiento puede proceder del Miembro Nacional de España en Eurojust o de su suplente.

7. Una vez finalizada la actuación, el juez o magistrado elevará al Consejo General del Poder Judicial informe sobre las condiciones en que se ha desarrollado su actuación, que, en ningún caso, podrá referirse al contenido del concreto proceso judicial en cuyo seno se decretó el desplazamiento. El informe se remitirá al Servicio de Relaciones Internacionales.

Artículo 7. Estadística judicial, especialización y servicios comunes.

1. Los órganos jurisdiccionales reflejarán en la estadística trimestral del Consejo General del Poder Judicial las solicitudes de auxilio judicial internacional y los certificados o formularios de reconocimiento mutuo remitidos a otros Estados, así como los recibidos y procedentes de Estados extranjeros.

2. Al amparo del artículo 438.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrá promover desde el Consejo General del Poder Judicial la creación de secciones especializadas en materia de cooperación jurisdiccional internacional en los servicios comunes procesales con la finalidad de mejorar las actuaciones relacionadas en esta materia.

3. El Consejo General del Poder Judicial promoverá la especialización de órganos jurisdiccionales en materia de cooperación internacional, al amparo del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pudiera haberse previsto en las correspondientes normas de reparto, cuando el volumen de las solicitudes de auxilio judicial internacional o de los certificados o formularios de reconocimiento mutuo de utilización obligatoria recibidos en el correspondiente partido o circunscripción judicial o la concurrencia de otros criterios así lo aconseje.

TÍTULO II

De las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial y de otras redes internacionales de cooperación judicial

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 8. Redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial.

Las redes judiciales directamente dependientes del Consejo General del Poder Judicial, cuya actividad incide en el ámbito internacional son:

La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, cuyo objetivo es asistir a los órganos judiciales españoles que lo soliciten en cuantas peticiones de cooperación judicial internacional emitan o reciban en el ejercicio de su actividad jurisdiccional y auxiliar a otros miembros de redes de cooperación judicial; y

La Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, que asiste a los órganos judiciales en todo lo concerniente a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una especial atención a todo lo relacionado con las cuestiones prejudiciales.

Artículo 9. Coordinación de las redes con el Servicio de Relaciones Internacionales.

Los miembros de la carrera judicial que formen parte de las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán sus cometidos de manera coordinada con el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial. A estos efectos, se procurará la celebración de una reunión anual organizada por el Servicio de Relaciones Internacionales.

Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial la gestión y la recopilación de las estadísticas generadas como consecuencia de la actividad de los miembros de dichas redes.

Artículo 10. Selección y nombramiento de sus miembros.

1. Los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea serán seleccionados por un período de cinco años, renovables por períodos sucesivos de cinco años, por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, entre miembros de la carrera judicial que hubieren prestado al menos tres años de servicios y se encuentren en activo y ejerciendo funciones jurisdiccionales, atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres. El proceso selectivo atenderá especialmente al dominio de lenguas extranjeras, así como a los conocimientos, experiencia e intervención directa de los solicitantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional en el caso de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y del Derecho de la Unión Europea en el caso de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.

2. No se podrá formar parte simultáneamente de ambas redes judiciales. Se procurará, además, la rotación de los integrantes de ambas redes, con la finalidad de promover la especialización de los integrantes de la carrera judicial en estas materias. La designación como miembro de una de las redes no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido.

3. La actividad de los integrantes de las redes será computada a efectos de productividad en los términos que se determine por el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los miembros de las redes mantendrán actualizados y a disposición del Consejo General del Poder Judicial sus datos de identificación personal y sus direcciones de correo postal y electrónico. El Consejo podrá incluirlos en sus bases de datos a fin de crear o, en su caso, participar en las oportunas redes de comunicación que faciliten la operatividad de las redes.

5. Si el miembro de la red correspondiente apreciase que la realización de labores de asesoramiento o de intermediación en un caso concreto pudiese comprometer su imparcialidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales respecto del asunto objeto de la consulta lo pondrá en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales a los efectos oportunos. En estos supuestos, el Servicio de Relaciones Internacionales podrá derivar la consulta a otro punto de contacto de la red.

6. El tratamiento de los datos personales por los integrantes de las redes o por el Servicio de Relaciones Internacionales en el ejercicio de sus funciones se acomodará a la normativa de protección de datos.

7. Los integrantes de las redes deberán participar en actividades formativas en materia de cooperación judicial internacional, Derecho de la Unión Europea e idiomas, así como en los encuentros periódicos organizados por el Servicio de Relaciones Internacionales. El Servicio de Relaciones Internacionales se coordinará con la Escuela Judicial para promover la participación de los integrantes de las redes judiciales en las actividades formativas en estas materias y desde el Consejo General del Poder Judicial se promoverá la organización de actividades formativas en estas materias. La participación en estas actividades será valorada en el proceso de nombramiento y renovación de los integrantes de las redes.

8. La condición de miembro de la red se perderá por expiración del mandato, salvo renovación, por renuncia o, en cualquier momento, por acuerdo debidamente motivado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Respecto de aquellos miembros que pasen a la situación de servicios especiales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial valorará su continuidad, siempre que sigan desempeñando en el marco de su nueva actividad funciones compatibles y directamente relacionadas con las propias de la red.

9. Cuando un miembro de la Red Judicial Española cambie de orden jurisdiccional pasando a otro orden distinto del correspondiente a la división en que hubiera venido prestando sus servicios, perderá aquella condición, salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.

10. Cuando un miembro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea cambie de orden jurisdiccional pasando a otro orden distinto del correspondiente a la división en que hubiera venido prestando sus servicios en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento, perderá aquella condición, salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.

CAPÍTULO II

Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional

Artículo 11. Organización de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.

1. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional estará integrada por dos divisiones:

- Una primera, denominada REJUE-CIVIL, de la que formarán parte jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales civil o social.

- Una segunda, denominada REJUE-PENAL, compuesta por jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales penal o contencioso-administrativo.

2. Formarán parte de la división penal de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional al menos dos magistrados con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o bien en los Juzgados Centrales de Instrucción.

3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial procurará una distribución equitativa a nivel geográfico de los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, que deberá estar formada por un número de miembros no inferior a veinte en cada una de sus dos divisiones.

4. Los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional pueden compatibilizar su pertenencia a dicha Red con su pertenencia a las Redes Judiciales Europeas de Cooperación.

Artículo 12. Funciones de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.

1. Con la finalidad de prestar la asistencia técnica necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional internacional que se sustancien en los órganos judiciales españoles, corresponden a los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, en el ámbito territorial determinado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial y a los puntos de contacto integrados en las redes judiciales de ámbito internacional;

b) Actuar como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional en España a solicitud del órgano judicial. La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados.

c) Promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones.

d) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional.

e) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación, a los efectos de redactar la correspondiente memoria anual y atender las solicitudes de información procedentes del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

f) Redactar a lo largo del mes de enero una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y tomada en consideración a los efectos oportunos.

g) Contribuir a la actualización permanente del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional integrándose en, al menos, una de las áreas temáticas de actualización que se determinen, bajo las directrices y supervisión del coordinador de cada área temática.

2. El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial podrá especializar por materias las funciones desarrolladas por todos o algunos de los puntos de contacto de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.

CAPÍTULO III

Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea

Artículo 13. Integración de jueces y magistrados en la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.

1. A efectos operativos la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea se articulará en las siguientes divisiones:

1) Derecho Civil (de Consumo y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la cooperación civil).

2) Derecho Mercantil (de la Competencia, Propiedad Intelectual, Industrial y Mercantil).

3) Derecho Penal (Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en al ámbito de la cooperación penal).

4) Derecho Administrativo (y Fiscal).

5) Derecho Social (Laboral y de Seguridad Social).

6) Aspectos generales del Derecho de la Unión Europea.

2. Formarán parte de la división de Derecho Civil miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción civil, de la división de Derecho Mercantil miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción mercantil, de la división de Derecho Penal miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción penal, de la división Derecho Administrativo miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la división de Derecho Social miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción social, y, por último, de la división de aspectos generales del Derecho de la Unión Europea miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de cualquier jurisdicción.

3. En cada división existirán tres miembros que de forma coordinada y a nivel nacional desarrollarán las funciones que les son propias.

4. Los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea elegirán de entre ellos un coordinador, que ejercerá sus funciones por un período de dos años, con posibilidad de renovación por mandatos sucesivos, siempre que continúe siendo miembro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.

Artículo 14. Funciones de los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.

Los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea desempeñarán las siguientes funciones:

a) Prestar toda la asistencia técnica necesaria a los juzgados y tribunales españoles en la localización, interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con especial atención al mecanismo de las cuestiones prejudiciales.

b) Promover y participar en las actividades de formación en materia de Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

c) Elaborar estudios, confeccionar guías y prontuarios u otros instrumentos destinados a favorecer el conocimiento y difusión del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

d) Prestar su apoyo o asistencia en materia de Derecho de la Unión Europea a otras instituciones u organismos españoles cuando así se decida por los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial.

e) Redactar a lo largo del mes de enero una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la red, que será elevada a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por medio del Servicio de Relaciones Internacionales, que se tomará en consideración a los efectos oportunos.

f) Mantener colaboración institucional con los representantes españoles en las instituciones europeas.

CAPÍTULO IV

Otras redes internacionales de cooperación judicial

Artículo 15. Selección de representantes judiciales en las redes internacionales de cooperación judicial.

1. Los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, serán seleccionados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, entre miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrado, que hubieran prestado cinco años de servicios en dicha categoría y en el orden jurisdiccional correspondiente a la materia de que se trate, y que lleven, al menos, diez años perteneciendo a la carrera judicial.

2. Los datos de las personas seleccionadas serán puestos en conocimiento del departamento competente del Ministerio de Justicia para dar efectividad al nombramiento correspondiente.

3. El proceso selectivo atenderá, en su caso, al dominio de lenguas extranjeras, así como a los conocimientos, experiencia e intervención directa de los solicitantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional.

4. La designación como miembro de una red de cooperación judicial internacional no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido.

5. La actividad de los puntos de contacto de las redes de cooperación judicial internacional será computada a efectos de productividad en los términos que se determine por el Consejo General del Poder Judicial.

TÍTULO III

Registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva

Artículo 16. Solicitudes de cooperación judicial internacional.

1. Las solicitudes de cooperación judicial internacional que se reciban en los órganos jurisdiccionales españoles, en materia civil o penal, tanto convencionales como basadas en instrumentos de reconocimiento mutuo o en las leyes de cooperación judicial internacional vigentes, serán objeto de registro y reparto específico en el que deberá indicarse el órgano y el Estado de procedencia, detallando si pertenece o no al espacio judicial europeo, la diligencia interesada, la persona con quien ha de ser entendida la diligencia y, en su caso, el plazo de cumplimiento.

2. Repartida la solicitud al órgano que por turno haya correspondido, el servicio común acusará recibo a la autoridad judicial requirente en la forma prescrita en el artículo 1.2 de este Reglamento.

3. Las solicitudes de cooperación judicial internacional se repartirán a la mayor brevedad y en todo caso antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución en ese partido judicial o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.

4. Si la competencia correspondiese a un órgano jurisdiccional de otro partido judicial, tras el registro de la petición de asistencia en el registro único, se remitirá al partido judicial que resulte competente, quedando copia. En estos casos, el acuse de recibo a la autoridad remisora hará constar, si ello es posible, el partido judicial al que la petición se ha remitido. Al ser repartida en éste se deberá comunicar a la autoridad remisora, si ello es posible, el órgano jurisdiccional que será encargado de su ejecución.

5. Las decisiones del Secretario Judicial Director del servicio común relativas al reparto de solicitudes de cooperación judicial internacional, serán resueltas en vía gubernativa con carácter de urgencia por el Juez Decano o Presidente del Tribunal que corresponda.

Artículo 17. Reparto urgente de solicitudes de cooperación judicial internacional.

1. El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Relaciones Internacionales, podrá promover el registro y reparto urgente, en el plazo máximo de 24 horas, de las peticiones de asistencia judicial internacional que se reciban en los órganos jurisdiccionales españoles en los casos en que haya razones que así lo justifiquen. En tal caso, se comunicará al Servicio de Relaciones Internacionales el órgano al que haya correspondido su ejecución.

2. También se llevará a cabo el reparto urgente cuando así lo soliciten los miembros nacionales de Eurojust en ejercicio de las funciones que determine la ley, en consonancia con las competencias que en su condición de autoridades nacionales competentes les atribuyen los artículos 9 Vínculo a legislación bis a 9 sexies de la Decisión 2002/187/JAI, del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, tal como quedaron redactados por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia Vínculo a legislación, o cuando lo decida el Secretario Director del servicio común en los casos en que la urgencia se deduzca de la propia naturaleza de la solicitud o de las actuaciones a que se refiera. A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial elaborará un Protocolo para la homogeneización de las actuaciones a realizar en las solicitudes de cooperación judicial internacional, que podrá ser objeto de modificación posterior por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial o de la Comisión en quien delegue.

Disposición adicional única.

La Comisión Permanente podrá modificar la composición de las redes a propuesta del Servicio de Relaciones Internacionales atendiendo a las necesidades detectadas.

Disposición transitoria única. Legislación aplicable a los procesos de renovación de las redes.

Los procesos de renovación de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea que se convoquen a partir de la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogados el capítulo II del Título IV del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y el artículo 15 del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales.

Disposición final primera. Base jurídica del presente Reglamento.

El presente Reglamento desarrolla el ejercicio de la competencia en materia de organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles al amparo de lo previsto en el artículo 560.1.16.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

CUADRO OMITIDO

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