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ERE

El Perito del exconsejero Antonio Fernández dice que la Junta "carecía de competencias y normativa" para regular ayudas de los ERE

10/10/2018
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José Ignacio López, perito de parte propuesto por la defensa del exconsejero de Empleo y Antonio Fernández, ha asegurado este martes en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos que el Gobierno andaluz "carecía de competencias y normativa" para regular las ayudas investigadas.

SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

Tras la finalización del interrogatorio a los peritos del abogado del ex director general de Presupuestos Antonio Lozano y el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, ha comenzado el turno de la defensa de Antonio Fernández, preguntando inicialmente por la naturaleza jurídica de las ayudas y el título competencial usado por la Junta para su concesión.

"Podemos afirmar con certeza que las ayudas fueron destinadas a material laboral y en este sentido la competencia para su legislación corresponde al Estado y a la Junta su ejecución", en función del artículo 17 del anterior Estatuto de Andalucía, ha señalado, añadiendo la "imposibilidad" de la Junta de regular las ayudas excepcionales, pues la regulación corresponde al Estado. "La Junta carecía de competencias y normativa para regular las ayudas, afectando al consejero de Empleo y al Consejo de Gobierno", ha asegurado.

La "carencia de competencia normativa" significa, según López, "la prohibición de regular ex novo y aplicar normativa andaluza", pues de haber sido así la Junta hubiera eludido el principio constitucional de distribución de competencias.

Además, ha añadido que la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas "ofrecía cobertura suficiente para respaldar" las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo.

Por contra ha indicado que el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, como defienden los peritos de la IGAE, "es inaplicable porque la Junta no tiene competencia en materia laboral, no puede tener regulación propia".

Además, para López, "el catálogo de irregularidades" señaladas por la Intervención General de la Administración del Estado y la Fiscalía en la concesión de las ayudas investigadas "en base al incumplimiento de la normativa andaluza de subvenciones, no tiene en cuenta el título competencial, el de ejecución en materia laboral".

EL "CATÁLOGO DE IRREGULARIDADES NO ESTÁ JUSTIFICADO EN DERECHO"

En consecuencia, "entiendo que el catálogo de ilícitos no está justificado en derecho porque la normativa aplicable es la Orden Ministerial de 1995" y el régimen subvencional andaluz.

Para López, a pregunta del abogado de Antonio Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, es cierto que existió "una situación mantenida en el tiempo --periodo investigado desde 2001 hasta 2010-- de latente error o divergencia" con respecto al título competencial usado por la Junta, derivada "la confusión por el título competencial a usar".

En este sentido, ha indicado que hasta el Decreto-ley 2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, en el que se regulaba las ayudas concedidas hasta la fecha e investigadas en esta causa, "la Junta opera con el título competencial de ejecución de la materia laboral".

Dicho decreto-ley articula el título competencial de asistencia social, dotando a la Junta de "plena competencia", alcanzándose "el punto final" en este asunto y calificando las ayudas como "prestaciones económicas asistenciales".

Incluso, según ha indicado, las órdenes de 2011 y 2012, por las que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas en Andalucía, según un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo son "inadecuadas" por el principio constitucional de distribución de competencias.

Para López, al consejero de Empleo "no le era exigible la regulación de las ayudas", añadiendo que cualquier iniciativa por el consejero o por el Consejo de Gobierno al respecto "hubiese tenido dudosa validez" como las órdenes de 2011 y 2012.

Además, López ha indicado que "la solución alcanzada" con el decreto-ley de 2012 "tiene que efectos sobre las conductas de los gestores afectados por la incertidumbre derivada de la confusión por el título competencial".

Por ello, considera que el título competencial usado, el de ejecución en material laboral, se ha de tener en cuenta para analizar las conductas de los gestores investigados.

De otro lado, López ha defendido que las ayudas investigadas no tienen carácter de subvenciones, precisando que la Orden Ministerial de 1995, vigente en Andalucía para la concesión de las ayudas hasta el decreto-ley de 2012, "no cita la palabra subvención para nada".

"El Estado, con la Orden de 1995, no quiso dar la naturaleza de subvenciones ni ayudas del régimen común a estas ayudas excepcionales vinculadas a expedientes de regulación de empleo, porque el régimen común es inadecuado para este tipo de ayudas excepcionales, donde la rapidez en la concesión es esencial", ha insistido.

López ha reiterado que es "inaplicable" el régimen de subvenciones en Andalucía a las ayudas investigadas, siendo el marco normativa la Orden Ministerial de 1995, que contempla ayudas sociolaborales vinculadas a expedientes de regulación de empleo y las ayudas a empresas en crisis para el mantenimiento del empleo.

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