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Regulación de la emisión de los informes correspondientes a las acciones de comunicación institucional

10/10/2018
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Orden de 4 de octubre de 2018, por la que se regula la emisión de los informes correspondientes a las acciones de comunicación institucional de la administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 9 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

De conformidad con el artículo 70 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre la publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

En este sentido, la Ley 6/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, establece los principios generales por los que debe regirse la actividad que se lleve a cabo a través de los contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio previstos en el Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, General de Publicidad. Por ello, toda acción de comunicación institucional debe ajustarse a la misma.

El artículo 1.l) Vínculo a legislación del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, atribuye a la actual Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía. En concreto, corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, conforme a su artículo 11.b) y c), las competencias de dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación. Asimismo, atribuye a dicho centro directivo la dirección de la estrategia de imagen institucional, y la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la identidad corporativa, además de la asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, cuya vigencia indefinida se determina en su Disposición final décima, establece que los gastos en información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

Asimismo, dispone que las acciones que se pongan en marcha deberán adecuarse a la estrategia global de comunicación de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional. La constatación efectiva de dicha adecuación se acreditará con un informe de la Consejería competente en materia de comunicación institucional.

El Capítulo III del Decreto 96/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla en sus artículos 7, 8 y 9, tanto el informe preceptivo y vinculante en acciones de comunicación institucional como su informe de adecuación, y el plazo de evacuación de los mismos.

Por tanto, procede en este momento, conforme a la Disposición final primera del precitado Decreto, regular el procedimiento de solicitud y emisión de los informes, que será de tramitación electrónica. Dicho procedimiento se tramitará a través de la aplicación informática que disponga el Centro directivo competente en materia de comunicación social, lo cual da cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 Vínculo a legislación y 80.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, ambos informes se emiten en dos momentos distintos: el informe preceptivo y vinculante, con carácter previo al inicio del expediente de contratación; el informe de adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez adjudicado y perfeccionado el contrato y con carácter previo al inicio de la acción de comunicación institucional.

Como anexos a la presente orden se adjuntan los documentos que deben acompañar a la solicitud de informe, esto es, un Anexo I donde se detalle la información técnica de la acción de comunicación o campaña de publicidad institucional, que permita valorar al Centro directivo competente en materia de comunicación social la procedencia o improcedencia de la acción, y un Anexo II donde se declare el compromiso de adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, esta orden se adecua, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esto es, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que se trata del desarrollo del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, y del Capítulo III del Decreto 96/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, sin establecer carga alguna sobre la ciudadanía al ser una norma interna u organizativa. A los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al enmarcarse adecuadamente en el ordenamiento jurídico, pues responde a la habilitación normativa prevista en el precitado decreto. Al principio de transparencia, en cuanto se ha dado publicidad a las memorias e informes que forman parte de su tramitación. Al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias, toda vez que el informe previo se emite a la vista de la información técnica de la acción y de la declaración de adecuación, amén de que, dado de que se trata de un reglamento interno no afecta en modo alguno a la actuación de los ciudadanos ni empresas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación, y conforme a los artículos 21.1, Vínculo a legislación 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al artículo 33 y la disposición final décima de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, y a la disposición final primera del Decreto 96/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden regular el procedimiento de solicitud y emisión de los informes sobre las acciones de comunicación institucional de la Administración de la Junta de Andalucía contemplados en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, y en los artículos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito objetivo.

1. El ámbito de la presente orden afecta a los expedientes de contratación, patrocinios y encargos de ejecución, así como a los contratos de servicios en función de las necesidades, referentes a acciones de comunicación institucional.

2. Se consideran acciones de comunicación institucional todas aquellas actividades de publicidad institucional comprendidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las relacionadas con la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la publicidad normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente, de acuerdo con el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2005, de 8 de abril.

4. Esta orden será de aplicación, igualmente, a las acciones de comunicación institucional incluidas en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2005, de 8 de abril, que coincidan o puedan coincidir con el período comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada ley.

5. Se entenderá por contrato de servicios en función de las necesidades en comunicación institucional aquél en el que no se determinen de antemano cada una de las acciones que se llevarán a cabo con cargo al mismo, conforme a la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Esta orden resulta de aplicación a los siguientes órganos y entidades:

a) Las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

d) Las fundaciones del sector público andaluz.

e) Los consorcios del artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Del informe preceptivo y vinculante en acciones de comunicación institucional

Artículo 4. Solicitud.

1. El órgano o entidad interesada presentará la solicitud de informe al Centro directivo competente en materia de comunicación social, con carácter previo al inicio del expediente de contratación o de encargo de ejecución, a través de la aplicación informática correspondiente. El procedimiento será de tramitación electrónica.

La solicitud será suscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente de la que dependa o a la que se encuentre adscrito o vinculado el órgano o entidad que promueva la actuación.

2. Cuando la acción se pretenda realizar por las entidades a que se refiere el párrafo e) del artículo 3, la solicitud será suscrita por la persona que ostente su representación.

3. En el caso de las Delegaciones del Gobierno la solicitud será suscrita por la persona titular de la misma, o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por quien ocupe la Secretaría General.

4. En los contratos de servicios en función de las necesidades en comunicación institucional, la solicitud de informe se realizará a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida al Centro directivo competente en materia de comunicación social.

Una vez obtenido informe favorable por el contrato mencionado en el párrafo anterior, cada una de las acciones de comunicación institucional que se realicen con cargo al mismo deberán ser tramitadas a través de la aplicación informática correspondiente.

5. Quedan exceptuadas de la solicitud de informe las acciones de comunicación promovidas o gestionadas por el Centro directivo competente en materia de comunicación social, si bien se incluirá el gasto en la precitada aplicación.

Artículo 5. Modelos homogéneos y procesos simplificados.

1. Cada solicitud deberá estar acompañada tanto del Anexo I (Solicitud de informe e información técnica detallada de la acción de comunicación institucional) debidamente cumplimentado, especificándose medios y soportes según objetivos y público destinatario para el desarrollo de la acción de comunicación, como del Anexo II (Declaración de compromiso de adecuación a la Estrategia Global de Comunicación de la Junta de Andalucía), que constan en la presente orden.

2. Caso de que algún soporte no aparezca relacionado en la aplicación informática, se solicitará del Centro directivo competente en materia de comunicación social su inclusión.

Artículo 6. Tramitación.

1. El Centro directivo competente en materia de comunicación social valorará, en cada caso, la procedencia de la acción propuesta, concediendo un plazo de diez días, si es necesario, para la subsanación de las deficiencias detectadas.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin haberse subsanado las deficiencias señaladas, se emitirá informe desfavorable.

3. Para considerar si procede la ejecución de una acción de comunicación se tendrán en cuenta los criterios que se relacionan por el siguiente orden de prelación:

a) Si la acción conlleva un gasto en información, divulgación y publicidad.

b) Si se encuentra dentro de la planificación de la promoción turística.

c) Si los objetivos de la acción de comunicación que se pretende se ajustan a los planteados por la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Si el presupuesto estimado es suficiente para la realización de la acción de comunicación en el período de tiempo previsto o se ajusta a la cuantía que supone dicha acción en sí misma.

e) Si el período de ejecución es el adecuado tras valorar la acumulación de campañas de publicidad institucional en el mismo o porque lo desaconsejen los objetivos de la estrategia de comunicación.

f) Cualquier otra causa que pueda derivarse del estudio y análisis de la propuesta presentada.

4. En caso de informe favorable, una vez adjudicado y perfeccionado el contrato, y con carácter previo a la ejecución de la acción de comunicación institucional, el órgano promotor se pondrá en contacto con el equipo perteneciente al Centro Directivo competente en materia de comunicación social responsable de dicha acción, designado a tal efecto en el informe, para la revisión de los trabajos de creatividad y/o plan de medios.

5. Este equipo se mantendrá en contacto a lo largo de todo el proceso de elaboración de la acción de comunicación con el objeto de asesorar, supervisar y llevar a cabo el seguimiento de dicha acción.

CAPÍTULO III

Del informe de adecuación en acciones de comunicación institucional

Artículo 7. Tramitación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, y el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 96/2017, de 27 de junio, una vez sea adjudicado y perfeccionado el contrato, o, en su caso, dictada la resolución por la que se autoriza el encargo de ejecución, y con carácter previo a la ejecución de la acción de comunicación institucional, deberán remitirse las piezas creativas al Centro directivo competente en materia de comunicación social para que éste emita un informe de confirmación de adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las piezas creativas se remitirán a la dirección de correo electrónico que se señale en el informe previsto en el artículo 6.

3. El plan de medios con la inversión definitiva en medios y/o soportes deberá confirmarse en la aplicación informática, sin que en ningún caso pueda incrementarse la cantidad inicialmente prevista.

4. La adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía supone el respeto de la identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional, y, en su caso, a los principios recogidos en la Ley 6/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

5. La emisión del informe de adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía permitirá el inicio de la ejecución de la acción.

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 8. Plazo de evacuación de los informes.

1. El Centro directivo competente en materia de comunicación social emitirá el informe contemplado en el artículo 4 en el plazo de 10 días desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. En caso de urgencia, que deberá ser motivada, dicho plazo se reducirá a 5 días.

En el caso del informe previsto en el artículo 7 dicho plazo se contará desde la confirmación por el órgano promotor de la inversión definitiva en medios y/o soportes en la aplicación informática correspondiente y una vez visadas de conformidad por el equipo del Centro directivo competente en materia de comunicación social, en su caso, las piezas creativas y/o el plan de medios.

2. La falta de evacuación del informe previsto en el artículo 4 en el plazo contemplado en el apartado anterior, determinará el sentido desfavorable del mismo, conforme al artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 96/2017, de 27 de junio.

3. Los informes serán emitidos a través de la precitada aplicación, tal y como establece el artículo 80.2 y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 Vínculo a legislación, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, vinculadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

Las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y vinculadas a ésta, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación anteriores a la entrada en vigor.

Los solicitudes de informe presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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