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La AP de Barcelona decreta el desalojo de una vivienda al encontrase la ocupante en situación de precario

09/10/2018
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La Sala declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estimó la acción de desahucio ejercitada contra la ahora apelante por encontrarse en situación de precario, debiendo desalojar la vivienda.

Iustel

Alega la recurrente que la ocupación del inmueble tenía amparo en un contrato verbal de arrendamiento celebrado con quien se presentó como propietario del inmueble y por el que abonó una renta mensual. Al respecto señala la Sala que la actora no ha aportado ninguna prueba que permita acreditar la existencia del contrato verbal, ni del pago de la fianza o las mensualidades que se afirma abonadas, ni los suministros de la vivienda, ni siquiera ha identificado a la persona del presunto arrendador. Por otro lado, considera poco creíble que una persona que pretende dotar de vivienda legítima a su pareja sentimental e hijos se avenga a celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda sin conocer la identidad del presunto arrendador ni adverar sus derechos en relación al inmueble arrendado y que abone una cantidad inicial de dinero por dicho uso sin hacer constar esa circunstancia mediante recibí o documento análogo.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 4

Fecha: 19/07/2018

N.º de Recurso: 1164/2017

N.º de Resolución: 544/2018

Procedimiento: Recurso de apelación

Ponente: JUAN LEON LEON REINA

Tipo de Resolución: Sentencia

Audiencia Provincial Civil de Barcelona

Sentencia

Barcelona, 19 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 12 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1183/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Espada Losada, en nombre y representación de Saturnino contra la Sentencia de fecha 14-03-2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francisco Jose Abajo Abril, en nombre y representación de SAREB, S.A..

SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Terrassa CALLE000 n.º NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 y D. Saturnino, y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la finca indicada, y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.

Se imponen a las partes demandadas las costas procesales con carácter solidario." TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/07/2018.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra la demandada, solicitando que se declare que la misma ocupa un inmueble de su propiedad en situación de precario y, en su consecuencia, se la condenase al desalojo del inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que, si bien reconoce la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando que la ocupación del inmueble tiene amparo en un contrato verbal de arrendamiento celebrado con quien se presentó como propietario del inmueble y por el que abona (en efectivo) una renta mensual de 200 euros.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandado al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación reiterando las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda.

La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.

SEGUNDO.- Fijados los términos del debate, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Efectivamente, como ya dijimos en nuestra sentencia 232/2018, de 13 de abril (ROJ: SAP B 2764/2018 - ECLI:ES:APB:2018:2764), " la doctrina jurisprudencial del TS contenida en sentencia de 29 de junio de 2012 , es la siguiente: “Declaramos como doctrina jurisprudencial que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos. Y la reciente sentencia del T Supremo de 26 de octubre de 2017 , expresa que la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada.

Por ello, y como quiera que ninguna prueba efectuó al recurrente del contrato verbal, ni del pago de renta, es correcta la resolución cuando entendió que procedía el desahucio".

En el mismo sentido, podemos citar (por nombrar las más recientes) las sentencias 270/2018, 281/2018, 389/2018, 391/2018 y 388/2018 de esta misma Secc. 4.ª, en las que se declara que aquel que alega la existencia de un título posesorio oponible al legítimo propietario tiene la ineludible carga procesal de acreditar su existencia.

Partiendo de lo expuesto; no habiéndose aportado ninguna prueba que permita al tribunal tener por acreditada la existencia de dicho contrato verbal (ni del pago de la fianza o las mensualidades que efectivamente se afirman abonadas, ni de los suministros de la vivienda, sino que ni siquiera se ha identificado a la persona del presunto arrendador, del que ni siquiera se han aportado su nombre y apellidos); y dado que parece poco creíble que una persona que pretende dotar de vivienda legítima a su pareja sentimental e hijos se avenga a celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda, primero, sin conocer la identidad del presunto arrendador ni adverar sus derechos en relación al inmueble arrendado, segundo, abonar una cantidad inicial de dinero por dicho uso (presuntamente 1800 euros) sin hacer constar esa circunstancia mediante recibí o documento análogo, y tercero; debe concluirse que la demandada no ha acreditado la existencia del contrato en el que pretende basar su derecho a poseer, máxime cuando ni siquiera ha interesado la celebración de una vista en aras a la proposición de prueba encaminada a acreditar los hechos en basa su defensa.

A mayor abundamiento, incluso dando credibilidad al relato de la actora, la demanda habría de ser desestimada, ya que tampoco se habría acreditado la existencia de un título posesorio que fuese oponible al propietario de un inmueble.

En este sentido, se alega la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado con un tercero que no se ha acreditado que, a la presunta fecha del contrato (se habla en la contestación a la demanda de un contrato celebrado hace "unos meses"), ostentase derecho alguno ni respecto de la propiedad del inmueble, ni respecto de su uso (la propia parte manifiesta que el contrato se habría celebrado con " la persona que se presentó ante ellos como propietario " del inmueble), lo que difícilmente podría esgrimirse, dado el efecto relativo de los contratos (que obligan solo a las partes que intervienen en los mismos y sus causahabientes - artículo 1257 del Código Civil ), frente al ejercicio legítimo del derecho de exclusión que integra el pleno dominio del inmueble ostentado por la actora.

Con base a lo apuntado, no puede sino procederse a la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de las sentencia de instancia.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales del presente recurso, la desestimación del mismo determina aquellas sean expresamente impuestas a la apelante ( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

F A L L A M O S

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino contra la Sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2017 por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de Terrassa, en los autos de los que el presente rollo dimana, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Todo ello con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, siempre que concurran los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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