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Plan Regional de Estadística

03/10/2018
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Decreto 66/2018, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021 (DOCM de 2 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 66/2018, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2018-2021.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye, en su artículo 31.1.24.ª, la competencia con carácter de exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de estadísticas para fines no estatales.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 10/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 39 determina que el Plan Regional de Estadística es un instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad y que deberá aprobarse mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

El Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021 comprende el conjunto de operaciones estadísticas que se han de realizar en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma.

Este Plan contiene 315 operaciones estadísticas, ofreciendo para cada operación, la siguiente información: nombre de la operación, organismo responsable, sector o tema, finalidad, organismos que intervienen, principales variables, colectivo, periodicidad y forma de la recogida de la información, y la desagregación territorial de los resultados.

El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión de Coordinación Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2002, de 21 de junio, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Regional de Estadística, en su reunión de 17 de julio de 2018, conforme prevé el artículo 36.2.a), de la citada Ley, así como el artículo 3. a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que regula su organización y funcionamiento.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2017, se ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, publicado a través del Portal de Transparencia, en el cual el presente Decreto se incluyó como previsión normativa para dicho ejercicio. En la fase anterior a su elaboración, esta norma, igualmente, ha sido sometida a estudio y valoración por parte, tanto de la Comisión Regional de Coordinación Estadística de Castilla-La Mancha (sesiones de 24/01/2018 y 15/06/2018), como del Consejo Regional de Estadística (sesión de 17/07/2018) que lo han informado favorablemente, habiéndose respetado en su contenido y tramitación los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Primera, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2018 Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021.

Se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021 -en adelante el Plan- que se incluye en los anexos a este decreto.

Artículo 2. Finalidad y contenido del Plan.

1. El Plan es el principal instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.

2. El Plan contiene las estadísticas que han de elaborarse en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, y las que se han de realizar total o parcialmente con otras Administraciones Públicas o sus Organismos derivadas de convenios que suscriban.

Artículo 3. Objetivos del Plan.

1. Los objetivos generales perseguidos por el Plan son los siguientes:

a) Mejorar el conocimiento de la región en general y su evolución, y en particular el conocimiento de su población y condiciones de vida, del medio ambiente, de la actividad económica y sus sectores productivos, del mercado laboral, de la educación y la formación, de la sanidad y los servicios sociales, de la sociedad de la información, así como de la actividad de la administración.

b) Atender las necesidades de información del Gobierno Regional y de las Consejerías para el desarrollo de las nuevas políticas y estrategias de actuación que se pongan en marcha.

c) Atender las necesidades de información estadística para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas.

d) Atender las necesidades de información de los agentes económicos y sociales, de otras instituciones y de los ciudadanos en general.

e) Promover y facilitar el uso de la información estadística para la realización de estudios e investigaciones por la Universidad o personas y entidades investigadoras.

2. Como objetivos específicos del Plan se plantean los recogidos a continuación:

a) Potenciar la explotación estadística de los registros administrativos existentes, o que se vayan a crear, como base para la elaboración de nuevas estadísticas.

b) Mejorar la difusión de la información estadística a los ciudadanos e instituciones interesadas utilizando las nuevas tecnologías de la información, ofreciendo la información en formatos accesibles y con criterios de transparencia y puntualidad.

c) Mejorar la coordinación de la producción estadística de la administración regional para atender las necesidades de información de carácter transversal.

d) Mejorar el análisis territorial de las estadísticas disponibles desagregando la información, siempre que sea posible, a nivel municipal.

e) Mejorar la calidad de la información estadística realizada mediante una evaluación que incluya el grado de satisfacción de los usuarios de la información.

f) Adecuación de la información estadística a la perspectiva de género.

g) Avanzar en la progresiva homogeneidad y comparabilidad de los datos estadísticos de la región con los del resto de las comunidades autónomas, el conjunto del Estado y las regiones de Europa.

h) Potenciar la colaboración con otras administraciones en todos los campos de la actividad estadística.

Artículo 4. Oficialidad de las estadísticas, obligación de proporcionar datos y secreto estadístico.

1. Las estadísticas incluidas en el Plan tienen carácter oficial, y cuando para su realización sea necesaria la participación de personas físicas o jurídicas, las mismas estarán obligadas a aportar la información requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que serán de aportación voluntaria los datos que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, tal como se recoge en el artículo 10 de la mencionada Ley.

2. La obligación de proporcionar datos es extensible a todas las personas privadas, físicas o jurídicas, que tengan su domicilio, residencia o actividad en Castilla-La Mancha. La obligación también se extiende a las administraciones y entidades públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Los datos que se faciliten conforme a lo previsto en el apartado anterior estarán amparados por el secreto estadístico, en los términos regulados en el capítulo III de la Ley 10/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Estructura del Plan.

El Plan se estructura a través de los siguientes anexos:

a) El anexo I determina la relación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasificadas por temas.

b) El anexo II contiene las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasificadas por el organismo responsable de su ejecución.

c) El anexo III recoge para cada una de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan, una ficha descriptiva con sus aspectos más relevantes: nombre de la operación, organismo responsable, sector o tema, finalidad, organismos

que intervienen, principales variables, colectivo, periodicidad de la recogida de la información, desagregación territorial de los resultados y forma de recogida de los datos.

Artículo 6. Programas Anuales de Estadística y ampliación de las operaciones incluidas en el Plan.

1. En los Programas Anuales de desarrollo del Plan se especificarán las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los cuatro años de vigencia del Plan y su coste aproximado.

2. El Consejo de Gobierno, por motivos de oportunidad o de urgencia, por sí o a petición de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá aprobar la realización de estadísticas no contempladas en el Plan o en el Programa anual. Estas nuevas estadísticas tendrán la consideración de oficiales una vez que el acuerdo de su aprobación sea publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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