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  • EDICIÓN DE 26/09/2018
 
 

Presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia

26/09/2018
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Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DOUE de 25 de septiembre de 2018) Texto completo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL DE 11 DE JULIO DE 2018 SOBRE LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS PROCESALES A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN E-CURIA

El TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Reglamento de Procedimiento y, en particular, su artículo 56 bis, apartados 1, 2 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, se ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

(2)

Esta aplicación, basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos.

(3)

Ante las ventajas que ofrece la inmediatez de los intercambios desmaterializados de escritos procesales resultante de dicha aplicación, se ha decidido que su utilización sea obligatoria para la presentación y la notificación de escritos procesales en los procedimientos seguidos ante el Tribunal General.

DECIDE:

Artículo 1

Una aplicación informática denominada “e-Curia”, común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.

Artículo 3

Se considerará que un escrito procesal ha sido presentado a través de e-Curia cuando, para presentar tal escrito, se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña del representante de la parte. La utilización del nombre de usuario y de la contraseña personalizados del representante de la parte para la presentación de un escrito procesal equivaldrá a la firma de dicho escrito.

Artículo 4

El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.

Artículo 5

El escrito procesal se considerará presentado, a efectos del artículo 72, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, en el momento en que el representante de la parte valide la presentación de dicho escrito.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 6

Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de acceso en los asuntos que les conciernan.

Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el párrafo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.

El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el destinatario (ya sea el representante de una parte o un ayudante de este) solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, este se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.

Cuando una parte esté representada por varios agentes o abogados, para el cálculo de los plazos, se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 7

Cuando se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, el usuario deberá informar de ello inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General por correo electrónico ([email protected]) o por fax [(+ 352) 43 03 21 00], indicando:

- el tipo de escrito que se desea presentar;

- en su caso, el plazo fijado para la presentación del escrito;

- las características de la imposibilidad técnica detectada, con objeto de que los servicios de la institución verifiquen si se debe a la indisponibilidad de e-Curia.

Si el representante de la parte estuviera apremiado a respetar un plazo, transmitirá una copia del escrito a la Secretaría del Tribunal General por cualquier medio apropiado (presentación de una versión en papel o envío por vía postal, por correo electrónico o por fax). Esta transmisión deberá ir seguida de la presentación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.

El Tribunal General o su Presidente, según los casos, decidirán sobre la aceptación del escrito presentado a través de e-Curia fuera del plazo fijado, tomando en consideración las pruebas aportadas por la persona que lo presentó para demostrar que le fue técnicamente imposible presentar dicho escrito a través de e-Curia en el mencionado plazo.

Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible y existan razones de urgencia que lo justifiquen, el Secretario transmitirá los escritos procesales por cualquier medio apropiado. Esta transmisión deberá ir seguida de la notificación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.

Artículo 8

El Secretario establecerá las condiciones de utilización de e-Curia y velará por que sean respetadas. Si en la utilización de e-Curia no se respetaran estas condiciones, podrá desactivarse la cuenta de acceso de que se trate.

El Tribunal General adoptará las medidas necesarias para proteger la aplicación e-Curia de todo abuso o utilización malintencionada.

Se dará aviso por correo electrónico al usuario de toda medida adoptada con arreglo al presente artículo que le impida utilizar su cuenta de acceso.

Artículo 9

La presente Decisión reemplazará a la decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia. (1)

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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