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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

24/09/2018
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Orden de 18 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1) (BOJA de 21 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.1).

PREÁMBULO

Mediante Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, estas ayudas son cofinanciadas por el Feader, encontrándose recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Feader, de fecha 10 de agosto de 2015 notificada con referencia CCI: 2014ES06PRD P001, y modificado mediante decisión de la Comisión de fecha 30 de enero de 2018 (en adelante “PDR”), bajo la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, operaciones 4.1.1 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias” y 4.1.2 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar”.

Tal y como se señala en el PDR, por lo que respecta a esta submedida 4.1, de cara al desarrollo de las inversiones en explotaciones agrarias, dentro de los grupos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra el de los cultivos intensivos, siendo la producción de cultivos bajo abrigo uno de los sectores, de la actividad agraria, que más empleo y renta genera, teniendo unas necesidades de inversión diferenciadas, en cuanto al tipo, y muy elevadas, en cuanto a importe, con respecto al resto de explotaciones agrarias.

Es por este motivo por el que se hace recomendable que reciban un trato diferencial estos cultivos, con distinta convocatoria al resto de sectores, lo cual redundará beneficiosamente a todos los tipos de producción, pudiendo establecer criterios diferenciados en función a la tipología de explotaciones/inversiones.

En este sentido, en la Orden de 31 de marzo de 2016 antes citada se prevé una línea de ayuda propia para la actuación “a.4) “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos”“.

Esta línea de ayuda está fundamentalmente destinada a la mejora del rendimiento económico y la eficiencia energética de las explotaciones mediante inversiones en activos físicos, materiales e inmateriales, relacionadas con la construcción de un invernadero o la mejora de un invernadero ya existente.

No obstante lo anterior, existen en la Comunidad Autónoma de Andalucía numerosas explotaciones agrarias, que cuentan con invernaderos de tipo parral o plano, que si bien están actualmente en producción, no requieren de una mejora de los mismos sino más bien de su completa sustitución, en cuanto que, dada su antigüedad, son más vulnerables ante las distintas adversidad climáticas y de otra índole, lo que supone un evidente obstáculo y perjuicio para el rendimiento de las explotaciones agrarias en que se encuentran.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, y tal y como indica el PDR, resulta necesario establecer reglas específicas que atiendan esta particular situación, por lo que resulta procedente modificar la citada Orden de 31 de marzo de 2016, con el fin de aprobar e incorporar una nueva línea de ayudas, que sin derogar ni modificar la ya existente para cultivos intensivos en invernaderos, incentive la sustitución de invernaderos de tipo parral o plano en funcionamiento por otros que reúnan los requisitos previstos en el nuevo cuadro resumen que se aprueba en la presente orden.

Esta sustitución de invernaderos implica, por los resultados positivos que genera, la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de la correspondiente explotación, al menos en un cincuenta por ciento, no resultando por ello necesario comprobar específicamente su viabilidad tras realizarse la correspondiente inversión.

Conforme a lo anterior, para dar respuesta a esta situación, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayuda, denominada “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos, mediante la sustitución de invernaderos de tipo parral o plano”, junto con su correspondiente cuadro resumen.

Los criterios de selección establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen de esta nueva línea de ayudas se corresponden con los establecidos con fecha 22 de mayo de 2018 en el documento “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 4)”.

Las bases reguladoras de esta nueva línea de ayudas establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Por otra parte, en la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El artículo 10.m) de este último Decreto asigna a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las competencias en la “modernización y la mejora de las estructuras agrarias, en donde se encuadran las políticas que promuevan la participación de las mujeres y la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria”.

El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que “Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

1. Se modifica el apartado uno del artículo único de la Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y Anexo único.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (medida 4, submedida 4.1, que contienen:

a) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las inversiones en explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 4.1.1), con las siguientes actuaciones:

a.1) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)”.

a.2) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para jóvenes agricultores solicitantes de ayudas para la creación de empresas agrarias”.

a.3) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego en explotaciones afectadas por una modernización de las infraestructuras del regadío y apoyadas por instrumentos del PDR 2014-2020 (operación 4.3.1) o del PDR 2007-2013”.

a.4) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos”.

a.5) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones de dehesa”.

a.6) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos, mediante la sustitución de invernaderos de tipo parral o plano”.

b) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las inversiones en explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 4.1.2), con la siguiente actuación:

b.1. Cuadro resumen de la actuación “Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar”.

c) Anexo Único: Modalidades de préstamos y el cálculo de la ayuda en forma de bonificación de intereses.

2. Se incorpora el cuadro resumen correspondiente a la actuación a.6) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos, mediante la sustitución de invernaderos de tipo parral o plano”.”

Disposición adicional única. Modificación del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones que se concedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, a Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, estarán condicionadas a que se apruebe definitivamente una modificación del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, por parte de la Comisión europea, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento (Ue) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, en la que se incorporen a las citadas entidades como posibles beneficiarias de la correspondiente operación, dentro de la Submedida 4.1. “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas” del citado Programa. Como consecuencia de ello:

a) Las resoluciones de concesión de ayudas, a favor de Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, quedarán sujetas a esta condición suspensiva, hasta que se produzca la citada modificación del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, la cual será notificada a los interesados.

b) De no aprobarse la citada modificación del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, toda ayuda resuelta a favor de una Comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, será dejada sin efecto, lo cual no generará derecho alguno sobre su beneficiario.

c) Las resoluciones de concesión que se adopten, de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición, deberán incorporar la condición suspensiva a que se refiere el apartado primero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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