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Retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León

24/09/2018
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Orden EYH/1019/2018, de 19 de septiembre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para los meses de julio a diciembre el año 2018 (BOCYL de 21 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EYH/1019/2018, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE EL AÑO 2018.

El Decreto-Ley 3/2018, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100% en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público establece, en su artículo 1 que, con efectos de 1 de julio de 2018, se aumenta en 0,25 puntos porcentuales la referencia a un incremento máximo del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal contemplado en el Título IV de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de Empleados Públicos celebrada el 26 de julio de 2018 fue informado y negociado el proyecto de decreto ley para la aplicación de las medidas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 Vínculo a legislación, que fue informado favorablemente por el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el 27 de julio.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.

Los artículos 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda de acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer con efectos de 1 de julio de 2018 y para el resto del año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de “a cuenta” y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el incremento de sus retribuciones según los Anexos se realiza con el carácter de “a cuenta”.

Tercero.- Los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos se producirán desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

Anexos

Omitidos.

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