Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/09/2018
 
 

Prisión provisional justificada; por Plácido Fernández-Viagas Bartolomé, letrado de la Asamblea Legislativa y magistrado jubilado

19/09/2018
Compartir: 

El día 19 de septiembre de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Plácido Fernández-Viagas, en el cual el autor considera que las decisiones judiciales encuentran su fundamento en el ordenamiento jurídico y es exclusivamente en este aspecto en el que pueden ser discutidas.

PRISIÓN PROVISIONAL JUSTIFICADA

Al parecer, muy recientemente, la ministra Meritxell Batet, en entrevista concedida a un periódico de tirada nacional, ha señalado que “sería más fácil hacer política en Cataluña sin presos”. Viene a coincidir con su compañero Josep Borrell, que se ha manifestado en el mismo sentido ante la prensa extranjera. Nada hay que decir desde un punto de vista intelectual, incluso personal, pues cuando los políticos entran en la cárcel la racionalidad suele sustituirse por los sentimientos. Sin embargo, se corre el riesgo de pensar que los razonamientos de ambos ministros pueden ser valorados al mismo nivel que los del tribunal que los mantiene en prisión. Lo que sería un disparate, pues las decisiones judiciales encuentran su fundamento en el ordenamiento jurídico y es exclusivamente en este aspecto en el que pueden ser discutidas. Veamos:

Primero.- A tenor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la medida de prisión provisional ha de basarse esencialmente en la gravedad de los hechos investigados en íntima relación con la posibilidad de fuga y, sobre todo en este caso, el riesgo de reincidencia en la actividad delictiva. ¿Se puede poner en cuestión, entonces, la existencia de los requisitos necesarios para el mantenimiento de dicha medida procesal?

Segundo.- Nadie, absolutamente nadie de los investigados, puede negar que tuvo lugar una declaración de independencia, que se vulneró el ordenamiento constitucional español y que, de una manera u otra, se invitó a la población residente en Cataluña a resistir activamente a las fuerzas de orden público. Desde el punto de vista de los intereses públicos, no puede haber nada de mayor gravedad, y se trata de una actividad que persiste en el tiempo. El propio Torra reconoce aceptar las instrucciones del fugado Puigdemont. ¿Cómo, entonces, ponerlos en libertad? ¿Para que prosigan su presunta rebelión?

Tercero.- Todos los actos que son objeto de enjuiciamiento fueron realizados por los procesados, de manera presunta al menos, con clara conciencia de sus consecuencias. No es posible olvidar los distintos requerimientos expresos que realizó al efecto el Tribunal Constitucional. Los acusados sabían lo que hacían, y sería absurdo y tonto pensar que actuaron en forma teatral.

Pero, como respetamos a Borrell, habrá que añadir que, si de sensibilidades personales se trata, los procesados nos han infligido a los españoles, que somos tan catalanes como ellos, un enorme daño. Han querido usurpar nuestra soberanía, pues sólo nosotros en su conjunto podemos decidir sobre cualquier parte del territorio. Han infringido las leyes que garantizan la convivencia, y nos impiden con sus presiones desarrollar una política estable, incluso desde una perspectiva exterior. Lo hacen de una manera irresponsable sin conocer siquiera la legislación internacional, pues no han sido capaces de determinar quién fuese el titular de ese pretendido derecho de autodeterminación, al no haber entendido la decisión sobre el tema del Tribunal Supremo de Canadá. Para colmo, sus admiradores, después de defender sus delitos, nos insultan de manera supremacista y torpe. ¿Hace falta algo más?

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana